miércoles, 3 de diciembre de 2008

DESISTIMIENTO DEL INQUILINO


Como otra mas de las consecuencias de la crisis que padecemos, resulta bastante frecuente la situación del inquilino que no pudiendo o no queriendo hacer frente al pago del alquiler en la vivienda en que habita o local que ocupa, decide darlo por terminado y se pregunta ¿tengo derecho a la devolución de la fianza?

Ante todo parece oportuno recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

Por lo mismo hemos de tener en cuenta que el abandono o desistimiento unilateral no es causa de extinción de las obligaciones en general (art.1156 del Código Civil) ni del arriendo en particular aunque el art. 11 de la Ley de Arrendamientos establece, de modo excepcional, la posibilidad del desistimiento del contrato por parte del arrendatario, ello es para aquéllos contratos que hayan "durado" al menos 5 años, siempre que haya habido preaviso.

En cuanto a la fianza hay que considerar que su finalidad, en principio, no es el compensarla con el pago de rentas pendientes al extinguirse el contrato, sino que se trata de una suma depositada en concepto de garantía para que el arrendador pueda resarcirse de los daños y perjuicios que el arrendatario puede haber causado en el inmueble arrendado y que excedan del normal deterioro por uso. Es cierto que en ocasiones y por criterios prácticos, cuando la reclamación de rentas adeudadas se formula unos meses más tarde de la recuperación de la posesión por parte del arrendador y este ha podido comprobar el estado del piso, se procede a compensar las deudas del arrendatario con la obligación del arrendador de devolver la fianza.

En definitiva hemos de recordar que los únicos supuestos de desistimiento unilateral, que reconoce la vigente LAU de 1994, los regula en los artículos 11 y 12 y se refieren a arrendamientos de vivienda de duración pactada superior a 5 años y a casos de matrimonio o convivencia del arrendatario exclusivamente. Hemos de acudir, pues, a las normas y principios contractuales contenidos en el Código Civil , cuya aplicación supletoria ordena expresamente el art. 4.3 de la repetida Ley , y, en este sentido, basta considerar los artículos 1091, 1256 y 1565 para llegar a la conclusión de que en éste no se otorga al simple desistimiento unilateral fuerza para desligar a los contratantes del vínculo arrendaticio concreto, de manera que la simple manifestación unilateral de querer darlo por extinguido y resuelto antes de que haya finalizado el plazo de duración pactado, no produce una automática extinción y resolución de aquél. Este efecto jurídico resolutorio solo se producirá, bien porque haya un acuerdo por ambas partes en este sentido, bien porque se declare así judicialmente pero, mientras se produzca una u otra circunstancia, es claro que queda en vigor el vínculo arrendaticio y por tanto el deber de cumplir las obligaciones asumidas.

Es cierto también que el incumplimiento contractual puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios según dispone el artículo 1.124 del Código Civil si bien la indemnización en cuestión ha de entenderse limitada al tiempo en que el local o vivienda , tras su desalojo por el arrendatario, hubiese permanecido desocupado y libre, ya que en otro caso se produciría enriquecimiento injusto para el arrendador.

A modo de conclusión cabe subrayar:

1.- A la firma del contrato de arrendamiento ambas partes, con el oportuno asesoramiento, deben percatarse y asumir las obligaciones que contraen respecto a la duración del contrato.



2.- El arrendatario o inquilino debe tener constancia que de ningún modo puede dar por terminado el arrendamiento a su antojo.

3.- El importe de la fianza puede servir para compensar la indemnización que deba satisfacer el inquilino con motivo de su incumplimiento del contrato.

376 comentarios:

  1. Hola, quisiera hacerle una consulta,resulta que tengo una casa en alquiler, un señor de madrid me llamó y me dijo que vendría por negocio del dia 8 al 28 y que pagaría el mes completo, le dije que si, acordamos, me entregó como fianza 250 euros, hoy dia 4 a llamado y dice que quiere su dinero, no viene porque se le ha retrasado trabajo y que no le interesa ya, y yo que le respeté y no alquilé la vivienda por reservársela, no hay nada escrito, fué de palabra telefónica, tiene derecho a que le devuelva la señal que me dió en calidad de reserva? o por el contrario el dinero me pertenece? porque he tenido más personas interesadas y no la alquilé por eso mismo, está alquilada a partir del 1 de abril. Un saludo, muchas gracias.

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  2. A Anónimo: Si esa cantidad fue entregada en concepto de señal y ahora el que la entrego quiere desistir de lo pactado es evidente que no puede reclamar la devolución de la señal; debiera documentar esta cuestión.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  3. hecha la ley hecha la trampa.

    Si tu haces un contrato de un año y te quieres ir a los 3 meses, pues pagas 3 meses y punto, diga lo que diga la ley. y si quiere el propietario que pages el resto de el año, pues le dices ok, te pago pero a cambio mañana me dejo la llave del gas abierta, a ver quien sale perdiendo mas. Yo dire que es un problema de la instalacion de la casa y encima he perdido mis enseres . y encima te sacare dinero y tu tendras la casa volando por los aires. A ver que le parece eso a la ley. Si si si yo te pago , pero tu casa y todo el bloque van a aparecer en Cincinatti. ¿¿que hace ante eso la ley??

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  4. Buenas noches, en primer lugar darle la enhorabuena por el Blog y las gracias por su ayuda. He leído bastantes entradas y, sin duda, aclara muchas de nuestras preocupaciones.
    Me gustaría que me comentara por su experiencia que podría hacer en mi caso:

    Llevo casi 6 años en un piso de alquiler, con un contrato que no específica si es mancomunado o solidario, el fiador avalista se reflejada pero no se firmó, el piso no esta declarado (no nos han permitido pedir las ayudas) y verbalmente hicimos el acuerdo de que el contrato, en papel, sería de un año (hasta septiembre del 2010) pero sólo se pagarían 11 meses, el mes que la vivienda estaba sin habitar no se pagaba y era para evitar mudanza puesto que hasta ahora hemos renovado el contrato.
    Bien, ahora nos encontramos con la situación de que uno de los arrendatarios (que lleva 1 año y 9 meses en la vivienda) ha decidido pagar hasta Junio (facturas y alquiler) y dejar el piso. El arrendador se desentiende, sólo quiere cobrar la parte integra.
    Ante una situación así no sabemos que medidas tomar, el otro inquilino y yo nos encontramos ante la situación de que no podemos hacer cargo de su parte por problemas económicos (somos estudiantes insolventes). He leído algo sobre el Procedimiento Monitorio, pero no se si así empeoraríamos la situación.
    Espero que puedas resolver algunas de mis dudas.
    Muchas gracias.

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  5. Hola Pedro, tengo un gran problema: tengo un contrato de 8 meses de los cuales los 2 últimos no voy a estar ya que por motivos laborales me trasladan fuera. En el contrato tengo la siguiente cláusula: "Si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato y no avisara con 2 meses de antelación, ésta deberá indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
    Pago 800€ al mes y la fianza que deposité corresponde a 2 mensualidades. Avisé a la dueña con más de 2 meses de antelación, mi pregunta es, cuanto le tengo que pagar??? Yo la he propuesto pagarle junio y julio que voy a estar fuera y que me "perdone" agosto. Ella dice que aunque le pague junio y julio se quedará con toda la fianza... Qué puedo hacer????

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  6. A Anónimo: Me temo que no tiene otra opción que llegar a un acuerdo transaccional con su arrendador.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  7. buenas tardes.
    mi caso es que tengo un contrato de un año que por razones personales debo dejar el piso 3 meses antes, le he propuesto al dueño del piso que se quede con la fianza (1 mes), pero este me exige los 3 meses que me quedan
    mi pregunta es suponiendo que tenga razon, que parece ser que la tiene, y que no llegamos a un acuerdo, si me denuncia que me puede pasar ademas de pagar esos 3 meses?Le merecera la pena denuciarme por solo 2 meses de alquiler?
    La verdad que he estado de alquiler en varias casas y es el primer dueño tan intarnsigente, ya que lo he avisado con 3 meses de antelacion.
    Gracias

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  8. Hola Don Pedro Hernandez Este año no es el mio, he alquilado el piso hace 2 meses y ahora me quede en el paro no se que hacer ya que llame al propietario para decirle que ya no puedo seguir pagando el alquiler y que me marcharia a finales de septiembre y asi que al el le quede mas de un mes para poder alquilar el piso y asi que no pierda dinero y que tambien yo mismo podia enseñar el piso pero me ha dicho que tengo que pagarle una indemnizacion por los meses que faltan que son 10 y eso que el contrato no esta pasado por la dga y supongo que tampoco declara. Que puedo hacer? Ya que no es culpa mia haberme quedado sin trabajo. y tengo toda la voluntad del mundo no quedarle mal.

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  9. A Evertz: Lamento decirlo pero no tiene mas solución que llegara un acuerdo con el arendador, puede intentar encontrra a alguien que le sustituya en el arriendo.

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  10. Qué buen artículo! GRACIAS.
    Yo soy la inquilina...llevo UNA SEMANA en el piso y me es imposible dormir por el Horroroso colchón que viste la cama. No he tenido ningún periodo de prueba ni nada, y yo no sabía que la cama (de aspecto nuevo) fuera a ser de tan mala calidad. Al ponerme en contacto con la dueña se niega a cambiarme el colchón. Tengo un contrato de 12 meses, llevo 1 semana y no puedo dormir. Lo más oportuno dentro de la legalidad que sería?, si rompo el contrato y se queda con la fianza, es lo que me iba a costar el colchón, la que pierde es la dueña, que deja de cobrar 11 meses por mi parte...
    Espero que usted me de una idea que estos momentos con la indignación que tengo a mi no se me ocurre.

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  11. Le comento un poco mi PROBLEMON, porque no tiene otro nombre... Yo vi un piso para alquilar que estaba superbien de precio. Le faltaban bastantes cosas pero la dueña del piso me dijo que en una semana no hacia todo. Cuando entré a vivir TODO SEGUIA IGUAL! y el contrato firmado, y la fianza y el primer mes PAGADOS! Sin marcos de las puertas, sin manecillas en las puertas, las persianas rotas, sin cajoneras en las persianas, una habitación sin pintar, no funciona la antena de la TV, armarios de la cocina sin puertas y se habia estropeado la caldera (osea que sin agua caliente.... El mismo dia 1 de Septiembre la dije de devolverme la fianza y el primer mes, y me dijo que SE LO HABIA GASTADO Y QUE NO PODIA DEVOLVERMELO!!! es decir, a mi me dio a entender que no queria devolvermelo y punto... Asi que la dije que la daba el plazo de 1 mes para irme, que no viviria en el piso pero mis cosas se quedarian alli este mes (ya que pagué 1 mes de alquiler, pues le usaré de trastero) y que el dia 30 de septiembre quedariamos para devolverla las llaves y que me devuelva la fianza y ya esta. Se hizo un poco la tonta y me cambió de tema sin darme contestación... ¿Que puede pasar estando el piso así? Mil gracias de antemano

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  12. Tenemos un piso que alquilamos.
    Hemos dado el preaviso con dos meses de antelacion, el probleùma que surge es el siguiente.
    Al entrar en el piso la nevera que habia era rota y el parquet estaba mojado. La finca nos dijo que no era problema suyo, porque la nevera no pertenece al piso... Hemos cambiado la nevera pero hoy en dia el parquet ( que es falso) tiene agujeros.. La finca nos dice que nos desvolvera la fianza 15 dias despues de quitar el piso lo que no nos permite alquilar otro (conatamos con este dinero para entrar en otro piso)...
    Que podemos hacer ..
    Gracias

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  13. Hola.
    En mi caso he avisado al dueño del piso de que no deseo renovar por un año más. Lo he hecho antes de los 30 días que figuran en el contrato, pero lo he hecho hablando con él por teléfono, no le envié burofax.
    Mi pregunta es, ¿puede darse por no enterado y obligarme a cumplir un año más de contrato?
    En ese caso, ¿perdería la fianza y los 4 meses que dejé como depósito o solo la fianza?

    Muchas gracias y felicidades por el foro.

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  14. a Antonio: Una notificación por teléfono si el notificado la niega carece de toda eficacia.

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  15. Gracias.
    Entonces, ¿puede quedarse con la fianza y los 4 meses de depósito?

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  16. a Antonio: Si se entiende que nadie ha notificado su deseo de dar por terminado el arriendo, éste se prorroga por un año, si se marcha antes deberá indemnizar al arrendador, quien, entre tanto, podrá conservar en su poder la fianza.

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  17. Puede contestar a mi pregunta por favor? Se me acaba el mes y me gustaria saber si tengo algo que hacer al respecto o no. un saludo y mil gracias de antemano

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  18. A Vanesa: Para contestarle con rigor hacen falta mas datos: ¿En el contrato firmado hizo alguna objeción al estado del piso? ¿Tiene pruebas documentales de haber reclamado esa reparación? ¿Puede acreditar la conformidad de la arrendadora con esa reclamación? Debe tener en cuenta que si se niega a dar por terminado el contrato deberá acudir al Juez con su demanda.

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  19. Estimado Pedro, el blog es genial!!
    Gracias por tu tiempo y dedicación.

    Me gustaría hacerle una consulta, me mude de mi piso en Sep 2009 (si, 2009) despues de 7 años con un contrato de un año, renovable automaticamente subiendo el IPC del año, el dueño del piso es una persona de edad avanzada, y despues de darme largas todo un año para darme la fianza me dice que no me puede atender porque esta muy mayor, y por lo tanto no me regresa la fianza, habla de daños, y cuando le pido las facturas insiste en que esta muy malo y no puede hablar.
    Pregunta: vale la pena poner el caso en manos de un abogado? lo denuncio, no se que hacer, es muy frustrante, y no se si me va a costar mas dinero del que el me debe (640€), Podrías orientarme?

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  20. En el contrato pone que el piso se encuentra en estado habitable. No se ha hecho nada de nada en el piso. Todo lo demás se hablo de palabra, por lo que no hay nada firmado sobre que me arreglaría los daños ni nada. Ahora ella se lava las manos, porque lo que quiere básicamente es que siga pagando el alquiler de un piso INHABITABLE, pero la sacas el tema y te cambia de conversación.

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  21. A Zita:
    Puedes reclamar la devolución por carta anunciando que pondrás un monitorio

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  22. Hola Pedro, mi duda es la siguiente: Voy a firmar un contrato por un año, pero no tengo seguro al 100% poder cumplirlo por dos motivos: 1) Posibilidad de quedar en paro y 2) Probabilidad de mejora laboral que me lleve a otra ciudad. Desde su experiencia, ¿serían motivos suficientes para alegar causa de fuerza mayor y evitar la indemnización? La constructora y propietaria avisa que hay obligatoriedad de permanecer un año, y no tiene pinta que llegado el caso quisieran pactar.

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  23. A Anónimo: Tal como desctribe la situación no debería firmar ese contrato, ya que no puede hablrase de fuerza mayor en algo que tiene cierta previsibilidad.

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  24. Muchas Gracias por Su blog.
    Quisiera hacerle una pregunta.
    Tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de noviembre de 2010. Desde que habité la vivienda encontré cucarachas sobre todo por la parte de la cocina (aunque es estan por otras partes al ser cocina americana). Puese en conocimiento del arrendador tal circunstancia y mandó a un profesional para solucionar la situación. casi 15 días después la situación es similar. En total he encontrado unas 25. Le he comentado que yo no puedo vivir en un piso en estas circunstancias y le he avisado de que si a fin de mes no cambian las circunstancias tendré que abandonar el piso. El plazo de contrato es 1 año prorrogable a 5 y he entregado como fianza 2000 euros que no quiero perder. Para el arrendador parece que no es un problema muy grave el tema de las cucarachas. Si se niega a devolverme la fianza ¿que puedo hacer? ¿Algún tipo de denuncia a Sanidad? ¿como?
    Muchas Gracias

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  25. A soyporras:
    Para resolver y dar por terminado un contrato salvo que haya consenso entre las partes es preciso acudir al Juzgado

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  26. Saludos!

    Mi casera quiere recuperar su piso antes de que termine el contrato por razones personales. Tengo derecho a algún tipo de indemnización?

    Un saludo!

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  27. Buenos dias!

    Mi casera me ha pedido que le devuelva el piso antes del vencimiento del contrato por rzones personales ajenas a mi. Yo no tenía ninguna intención de mudarme. Me toca algún tipo de indemnización por ello?

    Gracias!

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  28. A Mutedog: Si se trata de un contrato posterior a 1995 su casera carece de derecho a exigir que se marche antes del plazo pactado, le sugiero lea en este blog las entradas que tratan el asunto y también puede contactar por teléfono conmigo.

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  29. A DRGUASSA: El casero en un arrendamiento de vivienda posterior a 1995 carece de derecho a darlo por terminado antes del plazo, salvo que hubiera quedado expresamente prevista la necesidad en el contrato.

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  30. Hola,

    Rente un estudio y entregue el deposito y el dinero del contrato y quede de acuerdo con el arrendador que en 10 dias le pagaba la renta y el acepto de buena fe. Yo viaje a mi pueblo y me hospitalice, le llame para avisarle y ya tengo mas d eun mes que no me comunico ni le llamo. El arrendador me puede sacar mis cosas y gurdalas para cuando llegue? Deje una TV y mi ropa

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  31. Tengo una tía de 83 años, que hace cuatro meses alquiló un piso (con ascensor, ya que tenía problemas de movilidad). Acaba de tener una hemiplegia, y va a ser trasladada a una residencia.
    No se qué tipo de contrato realizó, pero supongo que será el más habitual. ¿Pueden obligarle a pagar hasta la finalización del contrato, cuando su caso lo está llevando la asistenta social de base, para ayudas en situación de dependencia?
    ¿podría en caso de no llegar a acuerdo ser motivo de alegación?
    Está claro que no puede permitírselo, ya que ha sido una situación "sobrevenida".

    Gracias de antemano.

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  32. A Anónimo:
    Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil

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  33. Buenos días Pedro, Gracias por su artículo y sus interesantes comentarios. Hablamos el viernes por teléfono ante mi situación de querer dejar el piso porque me voy al extranjero a trabajar. Me aconsejó escribir un burofax explicando al situación y sobretodo conseguir un recibo de entrega de llaves. Aqui tengo las dudas. Entiendo por blog anterior que no puedo ir directamente al Juzgado y pedir que las guarden allí. Es correcto? Si es una opción ¿cual sería el procedimiento?
    La alternativa de hacerlas llegar por mensajero con acuse de recibo ¿es suficiente? ¿ no podrían alegar en caso de ir a juicio q firmaron acuse de recibo de un sobre pero q dentro no había llaves? ¿como se podría demostrar? Gracias ya de antemano por su respuesta, un saludo

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  34. creo que husted me podra ayudar mejor que ningun otro abogado, espero que me reponda me asesore y me recomiende un buen abogado si husted no quiere hacerse cargo de mi caso


    contrato privado de 12 meses de junio 10 a junio 11

    en noviembre me llama la gestora comunicandome que el inquilino en una semana se marcha de la casa porque su pareja a cojido bronquitis
    me firma la entrega de llaves el 30 de noviembre, los inquilinos no hacen mas que referirse a la bronquitis ( la afectada por la bronquitis no se presenta, por tanto no se si es verdad o no ) y que hay una humedad en un armario empotrado y que devido a su sistema de calefacion hay condensacion a veces en el pasillo,en ningun momento me han avisado del problema ni pedido que lo arregle, ellos ya se habian llevado todo, ese dia no me pagan los gastos de consumo y yo no devuelvo la fianza .la gestora me informa que llegue a un acuerdo con ellos amigablemente ya que han incumplido el contrato les propongo quedarme con la fianza en concepto de x dinero de gastos de consumo y el resto por incumplimento del contrato me dicen que se lo pensaran y hoy me llama su abogado para que les devuelva la fianza entera y que ellos me pagaran los consumos y si no denuncia al canto ... porque segun el mi vivienda es inavitable .
    hay mas puntos que quisiera comentarle ya que me e leido de p a pa la ley de arrendamiento ur,, y hay unos cuantos puntos mas a mi favor.
    por eso no entiendo como me a llamado el abogado intimidandome de esa forma

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  35. A Noelia:
    Las cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)

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  36. A Anónimo: Como le comenté por teléfono la única forma eficaz jurídicamente hablando de dar por terminado un contrato es por decisión judicial, los restantes sistemas son intentonas de resolver la cuestión mas rápidamente y a menor costo.

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  37. Muy interesante el post.
    Mi duda es: he firmado un contrato de arrendamiento con 2 personas y una clausula de subarriendo si daba mi autorización expresa; tras la firma me presentan unos pliegos de ayudas sociales exigiendome una fotocopia de mi dni y qye se los firmara, a lo cual me niego rotundamente y amenazan con denunciarme, finalmente no me dencuncian.

    Ahora tras una semana de contrato me dicen que decida yo arrendador si quiero que sigan o que les devuelva la fianza, mis preguntas son:

    1)) ¿Puedo descontar de la fianza la semana que ha estado vigente el contrato de arrendamiento, ya que han disfrutado de mi piso?

    2)) ¿Puedo solicitarles una indemnización por el daño que me han provocado y el lucro cesante por no poder alquilarselo a otras personas?

    3)) ¿¿Tengo la obligación de devolverles la fianza??


    También quiero poner de manifiesto que en las oficinas del Ayuntamiento, donde se celebran contratos de arrendamiento, sólo se ayuda e informa a los arrendatarios y extranjeros, dejandonos totalmente desamparados a los arrendadores-propietarios.

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  38. a Anónimo:
    Pienso que sus dudas han quedado resueltas por teléfono. gracias por la confianza

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  39. Estimado Sr.D.Pedro me gustaria hacerle una consulta para que me aclarase unas dudas que surgen.

    Alquilé un local comercial hace dos años y tengo un negocio que como a la mayoría de Españoles no marcha bien el año pasado tomé la decisión de compartir el local para sufragar gastos y poder seguir con este.
    El caso es que el contrato de alquiler está a mi nombre y la otra persona consta como fiadora en el contrato e hicimos un acuerdo firmado por ambas sin elevar a escritura en el que redacte que la duración seria de un año como el contrato de alquiler.
    Tengo problemas con esta persona porque me hace la vida imposible para quedarse con el negocio.
    ¿puedo extinguir este acuerdo y continuar yo con mi negocio? se que tendría que avisarlas con dos meses de antelación pero no sé si puedo hacerlo tal cual, o que gestiones tendría que realizar.

    Gracias.

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  40. BUENAS NOCHES,
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    EL ARRENDATARIO SE HA IDO SIN PREAVISO DEL LOCAL, ME DEBE TRES MESES Y NO ME ENTREGO LAS LLAVES.
    EL CONTRATO ES POR CINCO AÑO, PUDIENDO RESCINDIR UNILATERALMENTE CON UN PREAVISO DE 4 MESES EL CUAL NO HA CUMPLIDO.
    NO SE QUE DEBO HACER. MUCHAS GRACIAS

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  41. Mi cuestión es la siguiente: Tengo un contrato de alquiler por 1 año prorrogable año por año hasta cinco, y cumplí el primer año y llevo 4 meses de este nuevo contrato pero debo dejarlo antes de que termine el nuevo contrato de un año por motivos laborales (empleo en otra comunidad autónoma) ¿Es causa suficiente para poder terminar el contrato antes de tiempo? Gracias

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  42. Buenos dias; estoy en un piso de alquiler desde hace 3 años y la verdad esque estaba muy agusto, es un bloque de 5 vecino y la verdad solo habitabamos 3 pero desde 4 meses han alquilado otro piso que estaba desocupado y es justo debajo del mio, los fines de semana y los festivo es imposible dormir fiesta tras fiesta, entonces estoy decidiendo irme lo que pasa que mi contrato cumple en agossto, si yo decidiera irme que pasaria por incumplir el contrato, cuando yo creo que tengo una buena razon para irme porque esto es insoportable????
    gracias

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  43. a Anónimo:
    Para resolver y dar por terminado un contrato salvo que haya consenso entre las partes es preciso acudir al Juzgado

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  44. No se si aun lees estas consultas pero quisiera hacer una pregunta:
    Somos una asociación q alquilo un local con un contrato de 3 años, se cumple en octubre y nos tiene 1600€ de fianza. Nos vamos por falta de liquidez y de pocas subvenciones, no Porque no queramos cumplir sino porque objetivamente no podríamos hacer frente al compromiso de pago.
    Negociaremos con el dueño, nos iríamos a fines de abril y queremos compensar nuestra fianza con estos dos meses.
    El local esta mejorado con obra y elementos móviles que ha permitido pasar de 2 puestos de trabajo a 5, moqueta, puerta, pintura, barandilla, luces, etc.
    Todo esto va a nuestro favor? Que obligaciones tendríamos? Si dejamos de pagar y nos lleva a juicio estos aspectos se tendrían en cuenta??
    Gracias!

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  45. A Anónimo: Si leo todo lo que me escriben pero entiendo que este lugar es para comentarios, por eso tengo un teléfono de consultas, ya que en este reducido ámbito no es fácil proporcionar un asesoramiento eficaz, que normalmente necesita de ampliación de datos previos, como es su caso.
    Sin ello solo puedo decir que para preparar un pleito caso de que esa negociación no prospere es conveniente documentar todas las actuaciones que se lleven a cabo.

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  46. Buenos dias resulta que hace ya un año nos tubimos que ir de un piso odnde nos hacia contrato cada 3 meses y los 2 ultimos meses que estubimos fue sin contrato.
    Por problemas de trabajo tubimos que irnos y aunque ya no teniamos contrato.
    Ahora me ha llegado la denuncia por el juzgado por irnos y por daños en la vivienda.
    sin tener contrato esos dos ultimos meses puede hacernos esto? denunciarnos?
    y porque pone en el burofax del juzgado la palabra CRIMINAL?
    no lo entiendo.
    Si pudiera explicarmelo, gracias.

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  47. Estimado Sr Hernandez,

    Tengo un contrato por 7 años de alquiler con derecho a compra.
    Llevo 3 años y por motivos laborales debo desplazarme a otra provincia. ¿Puedo romper el contrato sin mas pagando un mes por año que resta hasta cumplir el contrato?

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  48. Hola,buenas tardes.Alquile un piso el 1 de diciembre de 2006,de una inmobiliaria.Me obligaron pagar los contadores de electricidad,agua y gas ya que el la vivienda era nueva.¿Es normal que el inquilino pague los contadores?Además nos obligan a asegurar el continente.¿Es algo normal que nos obliguen?
    Gracias.Un saludo

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  49. Hola Pedro,

    Ante todo, agradecerle su respuesta por anticipado. Querría hacerle la siguiente consulta. Dentro de unos meses vamos a alquilar una vivienda puesto que nos mudamos de ciudad. La casa en la que vivimos actualmente la tenemos en propiedad y han sido catorce años de soportar ruidos vecinales, fiestas y más fiestas. Ahora, con un niño de dos años, estamos que no podemos más. El caso es que ante el miedo que tenemos ya a los vecinos "molestos" querría saber si es posible para el arrendatario introducir una claúsula que anule el contrato en caso de que en la finca haya ruidos molestos, fiestas, gritos, etc... Sé que existe esa posibilidad al contrario, pero desconozco si puede hacerla el arrendatario al no ser propiamente un problema de la vivienda alquilada per se.

    Muchas gracias,

    María

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  50. A María: Por lo que observo pretende precaverse contra posibles vecinos molestos, entiendo que se puede pactar en contrato esa clausula, tendrá que estar muy bien redactada para que surta efecto.

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  51. A mi se me plantea el siguiente problema:vivo en un pio alquilado con otras dos personas,una de ellas se va a ir en cuanto acabe el contrato (julio) y ya nos lo ha comunicado.Por motivos personales,en el mes de junio yo no estare practicamente en el pais,asi que tengo que buscar alojamiento antes.He estado mirando y he encontrado algo que me interesa,pero es para entrar en mayo.Asi que me he planteado contactar con el propietario para comunicarselo.El problema esta en que a parte del mes de fianza,el propietario nos exigia el pago por adelantado cada seis meses(es decir,el 1 de enero yo he pagado la vivienda hasta julio y mi pregunta es: ¿tengo derecho a que me devuelva los meses de mayo y junio y que se quede con el mes de fianza,o podria darse el caso de que me deniegue la devolucion?

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  52. A mariagarmont: Solo puedo recordarle lo que aparece en mi post, tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

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  53. Espectacular artículo. Comento mi caso por si pudiera orientarme:

    Estoy en mi sexto año de un contrato de alquiler anual prorrogable hasta cindo años. Según el artículo 10 de la LAU, a partir del quinto año -si no se expresa lo contrario- se renovará anualmente (como hasta ahora) hasta un máximo de tres. La duda es si en este momento podemos considerar que el contrato ha tenido una duración de 5 años (recordemos que estoy en mi quinta renovación anual y por tanto el sexto año) y por tanto podría disistimar el contrato con un previaso de dos meses. O bien por contra, el contrato se considera de anual y por tanto no aplica lo indicado en el artículo 11 sobre desistimiento de contratos con más de cinco años de duración.
    Muchas gracias y felicidades de nuevo por el blog.
    Javier Vaquero

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  54. A Javier Vaquero: No acabo de entender bien su problema, me da la impresión que se encuentra en un periodo anual de prórroga tácita, con lo cual podrá dar por terminado el arriendo al final de ese periodo previo el aviso legal.

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  55. Hola de nuevo. La duda es si puedo desistir un contrato de duración anual que ha sido renovado de forma automática durante cinco años (sería éste el sexto año según lo indicado el artículo 10 de la LAU).

    El contrato ya ha tenido una duración superior a cinco años y por tanto entiendo que podría acogerme al artículo 11 de dicha ley para desistir el contrato avisando al arredandor con una antelación de dos meses.

    Gracias nuevamente por sus respuestas.
    Un saludo,
    Javier Vaquero

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  56. Buenas tardes, voy a finalizar mi contrato de arrendamiento con mi arrendador que es la empresa municipal de mi localidad. A la hora de que me indicasen como debería hacer la rescisión del contrato y la devolucion de la fianza,me indicaron que la dirección de la empresa no está devolviendo las fianzas porque las reparaciones superan el importe de las mismas.
    Me gustaría saber que debo exigir a la hora de la entrega de llaves y la verificacion de la casa por ambas partes. Algún documento firmado por ambas partes? Si después se me cobra alguna cosa que no estaba en ese documento firmado, sería legal o me tendrían que avisar para verificarla? Se podría recurrir?

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  57. hola!!soy estudiante y tengo un piso alquilado hasta junio. Quiero dejarlo porque hay una plaga de cucarachas y mi casero no quiere fumigar, dice que es responsabilidad nuestra y que tenemos que entregarle el piso en junio sin cucarachas. Supuestamente nadie mas en el bloque tiene e insiste en que si hay que fumigar tenemos que hacernos cargo del gasto, que no es mantenimiento suyo del piso, ¿qué puedo hacer? hemos matado mas de 100 cucarachas y aqui ya no se puede vivir =( gracias

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  58. Buenos días!,
    Llevo con un alquiler desde enero 2009. Hace prácticamente 2 años hay un chico joven que viene al piso de arriba donde no reside porque su madre lo tiene en venta, pero sus actividades son entrada la noche y hasta las tantas, no deja dormir,aveces nos hemos ido con 3 horas de sueño al trabajo, no tiene lavadora, por lo que cuelgan la ropa goteando y me moja la mía, la cual tengo que lavar por segunda vez que significa más luz y agua pagada de mi bolsillo y doble trabajo, la cuelga a lo largo golpeando mi ventana toda la noche, entre otras tantas cosas...lo hable con presidentes de la comunidad y con los dueños del piso en varias ocasiones, han hablado con el pero nada, he llamado a la policía pero no pueden hacer nada, lo he denunciado pero al no ser delito penal la archivaron, lo único que me queda por hacer si sigo en el piso es presentar demanda civil pagando yo los abogados. Por lo que he decidido irme del piso inmediatamente porque no puedo más con esta situación. En el contrato de alquiler no pone nada de rescisión anticipada del contrato, solo que lo que no se acuerda expresamente queda sujeto a la LAU actual. Mi pregunta es: el arrendatario teniendo conocimiento esta situación de tanto tiempo, ¿podrá aceptar sin penalización o indemnización que nos vayamos, porque el contrato se firmo en enero de 2009 renovable un año o tendré que esperarme hasta diciembre de este año?

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  59. Hola. A mi me ha surgido un problema. Quiero dejar el piso en el que estoy de alquiler porque me he comprado piso. Lo quiero dejar el 1 de Julio y me dice lo que ponias en la entrada, que mientras no se alquile tengo que pagar las mensualidades. El hecho de que me compre una vivienda ¿¿puede ser motvio de no realizar ningun pago durante esos meses?? Ya que al igual que el propietario me tiene que comunicar con un mes de antelación si lo va a usar como vivienda, yo dejo el piso por el mismo motivo. Estoy en el segundo año y el año se me termina en noviembre. En caso de tener que ir a juicio ¿como ves el tema? Gracias.

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  60. Hola Pedro,

    Hace 7 meses llegue a una habitación en alquiler y pague una fianza por un mes como es normal, no hubo contrato, solo de palabra, me dijeron que me podia ir cuando quisiera, en febrero la casera envio un email con un adjunto modificando las "normas de la casa" adicionando una clausula diciendo que debiamos avisarle con dos meses de anticipación, de lo cual nadie se percato, Ahora le he avisado con un mes de anterioridad que dejo la habitación al 30 de Junio pero amenaza con no devolverme la fianza sino consigue un nuevo inquilino. Es esto justo? Que puedo hacer?

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  61. A Alex: Supongo que le ha quedado claro por téléfono.

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  62. Buenos días, me gustaría poder recibir su consejo sobre la siguiente situación: mi madre lleva de alquiler en un piso 11 años (en contratos de cinco años de duración estando ahora en el tercero y habiendo cumplido ya el primer año del mismmo: del 1/3/2010 al 1/3/2015)y ha sido una inquilina ejemplar. El propietario del edificio donde mi madre alquila el piso es un señor muy tacaño que no se ocupa de sus obligaciones como arrendador y que mantiene el mismo en pésimas condiciones (instalaciones eléctricas y de servicios en malas condiciones, portal que no cierra, sucio y sin condiciones higiénicas, necesidad de instalar suelos y mejoras en el piso por parte de los propios inquilinos pues se niega a financiarlas, etc.) Por este motivo mi madre ha decidido mudarse a otro piso de alquiler sin embargo, y debido a un fallo nuestro ya que lo firmamos en el contrato de arrendamiento, el señor ha incluido una cláusula de penalización y ahora pretende quedarse con casi la totalidad de la fianza. He leído en un artículo que aunque se haya incluido una cláusula de este tipo en el contrato pasado el primer año de su duración el inquilino tiene el derecho irrenunciable de poder cesarlo sin someterse al cumplimiento de la misma y pudiendo recibir legalmente la devolución íntegra de la fianza ¿es esto cierto? El artículo cita textualmente:

    "Por ejemplo, aunque se pacte una penalización si los inquilinos se van antes de tres años, de irse después del primer año, no se puede aplicar la penalización al inquilino pues la potestad de cesar el contrato pasado un año es un derecho del inquilino recogido en la Ley como irrenunciable.Por contra si se hiciera un contrato de duración superior a los cinco años, los inquilinos no estarían obligados a cumplirlo pero el arrendador sí."

    Espero su respuesta, muchas gracias por su ayuda de antemano, un saludo!

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  63. hols, muy interesante su blog;

    Mi problema es el siguiente.
    Tenemos una tienda y queremos cerrarla, ya que con esta crisis estamos practicamente en la bancarrota. El tema es que el contrato lo tenemos por una duración de 10 años y solo hace 4 años que estamos en este local. He leido en su blog que el propietario puede pedirnos una indemnización por incumplimiento del contrato. De que cantidad estamos hablando teniendo en cuenta que tenemos un alquiler de 1700 euros?, actualmente no disponemos de dinero para afrontar una posible indemnización al propietario, por favor, que podemos hcer? enemos depositada una fianza de 3400 €.
    Muchas gracias por su atención y espero su respusta

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  64. A fran urbano:
    Debería leer esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html

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  65. Alquile una casa en un pueblo de playa y cuando la alquile había vecinos y parecia que estaba bien, pero al poco nos quedamos solos en el edificio, la puerta del garage ha estado estropeada mas de 1 mes, nos quedamos mas de una hora en el ascensor sin vecinos, ha habido robos en el edificio, mi mujer tiene miedo de vivir ahi... pero los propietarios nos dicen que nos denuncian si nos vamos. En este caso se puede cancelar el contrato. muchas gracias

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  66. Hice un contrato hace 10 meses por un año. El inquilino pagó el mes pasado a día 18, este mes ha llamado el día 15 para decir que deja el piso en 15 días. No ha cumplido el año, ha avisado con sólo 15 días, y se niega a pagar el último mes porque tengo la fianza y dice que con eso lo cubre, y que está en el paro. Me debe basuras y agua de 6 meses, y no ha dado de baja la luz. Cómo puedo denunciarle. Hay un problema añadido. Se ha vuelto a Marruecos (es de allí) y viene los dos últimos días del mes para llevarse todo y dejar la casa libre. Muchas gracias

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  67. Magnífico Blog. Enhorabuena.
    Mi contrato como arrendador tiene la siguiente clausula: "El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU."
    Ahora, 7 meses antes de que finalice el 2º año, los arrendatarios me notifican que se quieren ir en Octubre. Con el alquiler les pedí un aval por 6 meses: Puedo exigirles como indemnización los 6 meses que quedan por su incumplimiento de contrato? Con el alquiler les pedí un aval x 6 meses: puedo cobrar la indemnización del aval? Muchas gracias.

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  68. Muy interesante el artículo. En mi caso queria comentarle el problema que me ha surgido, tengo un inquilino que lleva sin pagar varios meses y que hace unas semanas que no acude a la casa, creemos que se podría haber marchado sin avisar y sin devolver las llaves. Mi pregunta es ¿que se puede hacer en estos casos? ¿tenemos que esperar un tiempo hasta dar parte o entrar en la casa? Es una localidad pequeña, ¿sería suficiente con que el juez de paz estuviera presente si se puede entrar en la casa?
    Muchas gracias por su ayuda

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  69. agradecería que me ayudase alguien con mi caso.
    tengo un contrato de alquiler de un año que finaliza dentro de 20 días. ante el deseo de no continuar en el piso hemos avisado a la inmobiliaria con 20 días de antelación de la finalización del contrato. nos dicen que perderemos la fianza porque teníamos que avisar con un mes de antelación, pero el contrato dice:
    plazo de duración: si los arrendatarios pretendieran desistir del contrato antes de haberse cumplido el plazo de vigencia del mismo, debe comunicarlo al arrendador con una antelación minima de 2 meses, en caso contrario perdería su fianza.
    finalizada la duración pactada los arrendatarios deberán entregar las llaves y deben dejar el inmueble en el mismo estado en el que tenía cuando la ocupó, salvo el desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por la propiedad.
    pueden reclamarme la fianza si se ha cumplido el año??

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  70. hola,agradecería cualquier aclaración a mi problema, dentro de 20 días cumplo el año del contrato de alquiler y he avisado hoy a la inmobiliaria que nos vamos cdo se cumpla el año, pero dicen que perderemos la fianza por no haberlo dicho con un mes de antelación, pero si cumplo el año, porque habría de perder la fianza??

    el contrato dice:
    plazo de duración: si los arrendatarios pretendieran desistir del contrato antes de haberse cumplido el plazo de vigencia del mismo, debe comunicarlo al arrendador con una antelación minima de 2 meses, en caso contrario perdería su fianza.
    finalizada la duración pactada los arrendatarios deberán entregar las llaves y deben dejar el inmueble en el mismo estado en el que tenía cuando la ocupó, salvo el desgaste de uso habitual y sin necesidad de requerimiento expreso por la propiedad.
    perderé la fianza a pesar de cumplir el año establñecido por contrato???

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  71. El dueño del piso puede rescindir un contrato aunque uno de los arrendatarios no esté de acuerdo? es que vivimos 4 personas con un contrato por 1 año, y uno de los chicos nos hace la vida imposible, hemos dejado el piso y queremos saber si tenemos alguna responsabilidad o qué podemos hacer para desaparecer de ese contrato. Gracias de antemano

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  72. Hola!! La situación es la siguiente, el propietario exigía como condición para el alquiler, la contratación de un seguro de alquiler, como el inquilino no podía contratarlo le entrego al propietario una cantidad económica en concepto de garantía, a parte de 1 mes de fianza. Ahora el inquilino quiere abandonar la vivienda antes de cumplir el año y lo notifica al propietario con 1 mes y medio de antelación que el día 31 de Noviembre abandonara la vivienda, y el propietario le dice al inquilino que no le devolverá la garantía de los 4 meses que les falta para cumplir con el año de contrato. Cito la cláusula del contrato:
    "El plazo de duración del alquiler es de UN AÑO a partir de 1 de Abril de 2011, llegado el día de vencimiento podrá prorrogarse automáticamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que los arrendatarios, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórroga, manifieste a la arrendadora su voluntad de no renovarlo."
    y de la garantía:
    "Entrega en este acto la cantidad XXXXX, importe de SEIS mensualidades de renta, en concepto de GARANTIA, y en sustitución del seguro de pagos. Por el alquiler de la vivienda Xº letra X sito en, que será devuelta al arrendatario al finalizar el contrato, siempre que no exista responsabilidad a la que queda afecta y se hayan cumplido las obligaciones del contrato."
    Se le puede reclamar judicialmente al propietario la cantidad esos meses de garantía? si el propietario en esos 4 meses alquila la vivienda se le puede denunciar? Se le puede exigir la devolución de la garantía asumiendo la pérdida del mes de fianza? Si vamos a juicio y perdemos nos pueden condenar con costas? Y cuanto serian aproximadamente?

    Muchas gracias por su atención y tiempo.

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  73. El caso es el siguiente : el próximo 1 de Marzo vence el primer año de contrato (de 5 años prorrogables), pero es posible que decida marcharme en Diciembre. El piso en concreto es una bajo, y la razón de la marcha es que al poco de vivir en él comenzaron a salir humedades por muchas paredes e incluso a filtrar agua por las paredes. También hay problemas de cucarachas.
    Los peritos del seguro han recomendado retirar todo un baño para poder ver que ocurre bajo el suelo para que el agua entre. Mientras yo sigo pagando por una vivienda que no esta en las condiciones que se me alquiló. Tengo algún derecho para rescindir el contrato por estos motivos?

    Gracias de antemano

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  74. Estupendo blog, tanto para arrendatarios como arrendadores.
    Soy arrendadora, y he alquilado un piso hace 1 semana, con las cláusulas estándar de mínimo 1 año y prórrogas. También he solicitado fianza por el valor de 6 meses de alquiler.
    Hoy me han comunicado que tienen frío en el piso y que se van. Me gustaría saber, sin llegar a reclamarles el año completo, cuál sería la indemnización adecuada. Muchas gracias.

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  75. Hola!!!

    1- Mi contrato pone avisar con un mes de antelación el abandono del piso. Estamos a mediados de mes, me gustaría irme del piso a otro ya el día uno. Avisando ahora, es lícito y legar ya no pagar el próximo mes, e irme?
    2- Para desgravar en la declaración el alquiler del piso, qué documentos necesito presentar, como inquilino del piso alquilado? es necesario un contrato por inmobiliaria, o en el que las fianzas estén depositadas en el organismo de la comunidad?

    gracias !!!!

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  76. hola, mi caso es el siguiente.
    llebamos casi 4 años alquilando un piso que en su contrato de arrendamiento las condiciones era cumplir los cinco años y eb caso de dejarlo antes de los cinco años tendriamos que pagar un mes por año incumplido y la parte proporcional de los meses que falten para cunplir el año; avisar con dos meses de antelacion en caso de dejar la viviendo. pues bien, ahora ya no puedo seguir pagando lo que estoy pagando y queremos dejar la vivienda pero aun faltan un par de meses para cumplir los 4 años. nos pueden cobrar por irnos antes de los 5 años o no es legal obligar a permanecer 5 años en la vivienda?.
    gracias!

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  77. Hola, soy Gertrudis. Quiero alquilar un piso a una inmobiliaria, pero cuando fui a dar la paga y señal me dijeron que com el contrato será de un año (prorogable a 5), si por lo que sea me marchara antes de cumplirse al primer año, no van a quedarse con la fianza de dos meses (yo creia q lo normal era esto), sino que voy a tener que pagar el año entero. Como me pidieron mi número de cuenta para cobrarme las mensualidades, si firmo este contrato me sacarán el dinero de todo un año si tengo que marcharme antes. Es normal esto? Debo firmar el contrato o echarme atrás? No sé que hacer...
    Muchas gracias por adelantado y decirle que es éste un blog muy interesante.

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  78. A Gertrudis: Si ha leido atentamente sta entrada verá que cualquier contrato que firme debe cumplir elplazo que alli aparezca o indemnizar al arrendador si quiere marcharse antes. Le sugiero que lea atentamente el Decálogo del Inquilino en este Blog.

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  79. Tengo bastantes humedades y goteras en el piso, los cuales durante meses se le ha reclamado al propietario (un matrimonio), pero estos desisten del problema alegando que todo lo he provocado personalmente.

    Lo he expuesto a un perito con visita al inmueble incluida y me ha dado la razón.

    Puedo rescindir el contrato por este motivo?

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  80. A Anónimo: No puede dar portermiando el contrato unilateralmente debe tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

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  81. Hola, tengo un problema en el piso donde vivo con una compañera y agradecería si con su opinión pudiese ayudarme.
    Ella lo ha abandonado sin previo aviso, cogiendo todas sus cosas y marchándose en cuestión de minutos. Tiene un contrato hasta junio de 2012. He contactado con ella y se niega a pagar los meses restantes hasta la finalización del contrato. El piso es de mi madre, ella preferiría mantenerse al margen. En caso de no pagarme, ¿Podría hacer yo algo como hija de la propietaria o como compañera?

    Gracias por su atención.

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  82. A JoseHuete:Si existe un contrato solamente puede exigir su cumplimiento la arrendadora

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  83. Buenas tardes tengo un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con opcion a compra firmado el 01/09/2011,en el que se establece una duración de 5 años y 2 para ejercer la compra. no hay clausula para rescisión anticipada.El inmueble es en Mallorca y ahora, por traslado laboral por decisión unilateral de la empresa, me tengo que ir a Murcia y necesito rescindir el contrato. ¿qué me puede exigir el arrendador?¿cuales serían los pasos a seguir adecuados?. Gracias

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  84. Buenas tardes tengo un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con opcion a compra firmado el 01/09/2011,en el que se establece una duración de 5 años y 2 para ejercer la compra. no hay clausula para rescisión anticipada.El inmueble es en Mallorca y ahora, por traslado laboral por decisión unilateral de la empresa, me tengo que ir a Murcia y necesito rescindir el contrato. ¿qué me puede exigir el arrendador?¿cuales serían los pasos a seguir adecuados?. Gracias

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  85. A Luis C: El primer paso para aconsejarle debidamente es leer ese contrato, si ello cualquier consejo no sería nada mas que una opinión personal poco fundamentada

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  86. hola mi inquilino se ha marchado dejandome las llaves, bueno a mi madre y no ha firmado ningun papel. Q devo hacer ya que cumplio 2 de los 12 meses pactados.

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  87. Hola . Es posible recindir un contrato de alquiler sabiendo que el propietario deve contribucion comunidad de vecinos y hipote del piso en el cual yo tengo arrendado

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  88. Buenas Dias,

    alquilo un psio con obligacion de cumplir los 5 años, pero desde un año el proprietario me factura gastos de comunidades, gastos de obras... Pero, si me refiero al contrato que hemos firmado no tengo que pagar nada. Intento hablar con el, pues nada me dice que es legal. Asi me pregunta es puedo pedir el imcumplimiento de contrato?

    Cordialmente.

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  89. Anónimo, lo que debe hacer es no pagar esos gastos ya que al no figurar en contrato no se los puede facturar

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  90. Hola Pedro mi caso es el sgte: yo firme un contrato de arrendamiento por 1 año pero el apartamento apenas lo estaban remodelando sin embargo faltando 2 dias para le fecha de entrega no estaba terminado entonces el dueño queria hacer las cosas rapido como por salir del paso para entregarlo y no quedar mal pero yo no estoy de acuerdo con eso..si yo quiero desistir de ese contrato el arrendador puede devolverme el valor anticipado que le entregue??
    Muchas gracias

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  91. Yulieth un desistimiento siempre le perjudica, tendría que optar por un incumplimiento de su arrendador.

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  92. Hola:
    Mi consulta es la siguiente:he dado aviso a mi casero de que este día 30 de junio voy a dejar el piso,le he avisado con un mes de antelación.Esta semana he hablado con él para hacer la entrega de llaves y recibir la fianza,me dice que está de vacaciones y que entregue las llaves en la inmobiliaria donde alquilé el piso,por lo que tendría como máximio hasta mañana para entregar las llaves puesto que no abre de sabado.¿Como justifico yo que no me han devuelto la fianza pero que yo he entregado las llaves?Puede esta inmobiliaria entregarme algun papel a modo de justificante?O debo entregar las llaves en algun juzgado o notaria o policia?

    Muchas gracias por adelantado

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  93. alquilo un depto desde el 8/3/12
    o sea tres meses y medio, desde que llegamos tenemos serios incovenientes con las cañería del agua los cuales estan viejos al igual que las griferías y el calefon, los cuales se empesaron a gestar dichos problemas a la semana del alquiler.
    le comunico los problemas al inmobiliario el cual me dice que me comunique con el dueño(dandome el numero de telefono y direccion de casa) el cual(supuestamente) se ocuparía de los problemas.
    despues de de insistir que me arregle el departamento, me coloco solamente una bomba de presion, el calefon anduvo una semana mas.
    y hace 2 meses que no uso la ducha ni agua caliente porque el calefón es viejo y(con vista de 2 plomeros) me dijeron que debo cambiar a un termotanque porque sino iba a tener que estar reparando el calefon una vez por mes o las veces que se rompa, ademas un dia llego al depto y el dueño se habia metido en mi patio cortando la llave de paso de agua sin mi permiso,
    pasado estos 3 mesdes me canse de los problemas y de tener gente reparando dichos problemas cuando el departamento tenia que estar en perfecto estado como dice en el contrarto, esta demas decir que esto se suma a que cuando firme el contrato supuestamente(el inmobiliario) me dice que el depto estaba listo por eso firmabamos.
    el alquiler en el contrato comensaba el 1 de marzo, llego al depto ese dia y estaba el dueño arreglando el depto y me dijo que todavia no estaba listo y que faltaba una semana pra terminarlo asi que una semana despues empece a mudarme.
    lo que yo quisiera saber si esto consta para que yo me pueda ir del inmueble sin pagar el mes y medio de alquiler para irme y tambien saber si yo tengo derecho de reclamar el deposito...
    desde ya muchas gracias, espero su respuesta

    diego yacante

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  94. Sr.Diego Yacante, por las expresiones que usa, me da la impresión de que su arriendo no es España, si así fuera debe tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

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  95. Tengo un piso en alquiler, en el contrato pone claramente que deben avisar con un mes de antelacion si deben abandonar el piso, me han avisado con 4 dias de antelacion, tengo la obligacion de devolverles la fianza???dice que me va a denunciar, gracias

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  96. Hola buenas tardes, tengo unos inquilinos de origen arabe en mi piso de alquiler, en el contrato pone claramente que deben avisar con un mes de antelacion si desean abandonar el piso, me han avisado con 4 dias y me piden la fianza, que si no me denuncian, que les ha dicho "su abogado de extranjeros" que nos puede denunciar porque ahora ellos dicen que nos han avisado con antelacion, aunque es mentira, es su palabra contra la nuestra, que debo hacer??gracias y un saludo

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  97. Hola buenas tardes, tengo unos inquilinos de origen arabe en mi piso en alquiler, en el contrato pone claramente que deben avisar con un mes de antelacion si desean abandonar el piso, cosa que no han hecho ya que me han avisado con 4 dias de antelacion, dicen que si no les devuelvo la fianza que me denuncian, que les ha dicho su "abogado de extranjeros" que me pueden denunciar, y ahora ella dice que me ha avisado con antelacion, su palabra contra la mia, ¿que debo hacer?gracias y un saludo

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  98. Buenos dias,
    Su blog me parece increible, y muy util. Muchas gracias.
    Tengo una duda respecto a mi alquiler. Estoy de arrendatario en un piso desde hace 2 años y medio. El contrato es de minimo un año prorrogable hasta 5. En el contrato se establació un preaviso de 3 meses para poder dejar el piso pasado los 12 meses iniciales (que ya he cumplido). Aún así no se espcifica que sucede si se avisa con solo 1 mes de antelación que es lo que está estipulado en LAU. Así que no sé si puedo dejar el piso avisando con 1 mes de antelación.
    Muchas gracias.

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  99. Buenos días

    Enhorabuena por el blog!
    Tengo un piso alquilado desde diciembre de 2011 (por un año), el inquilino me comunica a finales de julio de 2012 que abandona el piso. ¿tengo que devolver la fianza dado que ellos han incumplido el plazo de alquiler pactado? ¿puedo renunciar a solicitar una indemnizacion en concepto de los meses restantes hasta el año pactado a cambio de no devolver la fianza?
    Gracias

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  100. a Juan: Tiene perfecto derecho a conservar la fianza en concepto de indemnización por incumplimiento del inquilino; es conveniente que esto quede por escrito firmado por ambas partes.

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  101. Le expongo mi caso. Tenia contrato de un año prorrograble y debido a q el piso no era exactamente como nos lo vendieron decidimos plantearle a arrendador dejarlo cuando solo llevaba 7 meses. el casero me dijo q me devolveria la fianza a condicion de q mostrasemos el piso aposibles inquilinos con tal de que no quedase vacio.

    Enseguida surgió otro arrendatario que ocupó el piso al mes siguiente. le dimos las llaves y no firmamos ningun papel. En el incasol me dijeron q habia retirado la fianza el 17 de julio. despues de muchas llamadas y emails el casero nos llama y dice q como no hemos cumplido el contrato se queda la fianza. Es legal? puede quedarse con mi dinero despues de haber ido de buena fe y cuando le hemos devuelto el. piso en perfectas condiciones? Muchas gracias. un saludo. Juan

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  102. Hola Pedro, te agradeceria me aportases luz sobre una custion a raíz de la nueva ley de alquiler.
    MI inquilino y yo firmamos un contrato por una año hace 4 meses, el contrato era por un año prorrogable, en condiciones muy ventajosas para el, casi un alquiler social. Ahora me dice q en mes y medio deja el piso para irse a otro más barato a pesar de estar a gusto en el piso y que su situacion laboral ha mejorado. Obviamente creo q no tengo obligación de devolver la fianza, pero mi pregunta es si podría reclamarle los 6 meses restantes hasta la finalizacion de contrato, pues dudo mucho q pueda alquilarlo en este tiempo.
    gracias y formidable el blog

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  103. Anónimo, no existe una nueva ley de alquiler, todavía, y su inquilino debería indemnizarle por ese incumplimiento del contrato

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  104. Mi cuestión es la siguiente, tengo un contrato de alquiler de 5 años y un mes, el primer año obligatorio, y se prorroga automaticamente año tras año, puedo irme a mitad de este año? llevo ya dos años y medio y tengo que acortar gastos en otro alquiler mas barato. Al casero le he avisado con un mes de antelación, pero su respuesta ha sido que tengo que estar hasta que termine el tercer año de alquiler, que penalización puedo tener? se quedará con la fianza?

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  105. jmb, para contestar con alguna seguridad tendría que examinar su contrato

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  106. Hola Pedro:

    Alquilé un piso por una temporada corta de 6 meses. Pagué las mensualidades junto con la fianza por adelantado cuando firmé el contrato. Cuando entré en el piso la inmobiliaria me dijo que todo lo que faltase por poner se pondría sin ningún impedimento (toalleros, mueble de baño, cortina de ducha, las lámparas de toda la casa, varias ventanas que no cierran, una puerta rota, un enchufe en mal estado). Firmé el contrato sin conocer a los dueños porque éstos no se encontraban disponibles y me urgía alquilarlo. Cuando los conocí me encuentro a una pareja de animales sin educación, arremetiendo contra mí de forma hostil y sin motivo alguno, negándose por completo a reparar nada ni a devolverme nada del dinero entregado, alegando literalmente con sus palabras "que me joda, que cómo se me ocurre pagar por adelantado". Intento hablar con ellos de forma civilizada en varias ocasiones por teléfono y a través de la inmobiliaria, y ellos se niegan, me insultan, me amenaza con pegarme. Ahora mismo me encuentro en un piso en el que me siento inseguro y del cual quiero desaparecer lo antes posible. ¿Qué puedo hacer para conseguir el resto de mi dinero?. Me quedan aún 3 meses y yo les propuse que se quedasen con la fianza y me devolviese los otros 3 meses restantes, pero ellos se niegan y me dicen que no me van a devolver nada ni tampoco van a arreglar nada y que si les sigo llamando me van a venir a buscar para pegarme. En el inventario que se firmó no se incluyó una televisión de 32´´ bastante buena y cara, ¿tengo obligación de entregar el piso con la televisión teniendo en cuenta que no ha sido inventariada? ¿qué puedo hacer en un caso como éste?

    Recibe un cordial saludo.

    Antonio

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  107. Antonio: Ha cometido varios errores, debería leer en esta misma página, aunque sea para la próxima vez, el Decálogo del Inquilino:
    a)Fiarse de promesas verbales, 'las palabras se las lleva el viento'
    b)Firmar un contrato si la presencia de los arrendadores.
    c) Pagar por adelantado.
    Ahora no puede pensar en que la solución es cometer un delito de apropiación indebida.

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  108. Buenos días, mi caso es el siguiente vivo en un piso compartido y he firmado un contrato tipo con un período mínimo de un año, la propietaria del piso alquila las habitaciones a quien le conviene y los últimos inquilinos no respetan las que a mi juicio son normas mínimas de convivencia (limpieza, ruidos ,etc...). Por todo ello otros dos inquilinos y yo deseamos rescindir el contrato y buscar otro piso nosotros (en mi caso quedan 6 meses para el año).
    Mis preguntas son: ¿Qué podría reclamarme?. ¿ Es aplicable la LAU en régimen general? o se consideraría como hospedaje y podría intentar que el contrato de declarase nulo.
    Gracias de antemano.

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  109. Buenos días, mi caso es el siguiente vivo en un piso compartido y he firmado un contrato tipo con un período mínimo de un año, la propietaria del piso alquila las habitaciones a quien le conviene y los últimos inquilinos no respetan las que a mi juicio son normas mínimas de convivencia (limpieza, ruidos ,etc...). Por todo ello otros dos inquilinos y yo deseamos rescindir el contrato y buscar otro piso nosotros (en mi caso quedan 6 meses para el año).
    Mis preguntas son: ¿Qué podría reclamarme?. ¿ Es aplicable la LAU en régimen general? o se consideraría como hospedaje y podría intentar que el contrato de declarase nulo.
    Gracias de antemano.

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  110. Buenos días, mi caso es el siguiente vivo en un piso compartido y he firmado un contrato tipo con un período mínimo de un año, la propietaria del piso alquila las habitaciones a quien le conviene y los últimos inquilinos no respetan las que a mi juicio son normas mínimas de convivencia (limpieza, ruidos ,etc...). Por todo ello otros dos inquilinos y yo deseamos rescindir el contrato y buscar otro piso nosotros (en mi caso quedan 6 meses para el año).
    Mis preguntas son: ¿Qué podría reclamarme?. ¿ Es aplicable la LAU en régimen general? o se consideraría como hospedaje y podría intentar que el contrato de declarase nulo.
    Gracias de antemano.

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  111. Buenos días, mi caso es el siguiente vivo en un piso compartido y he firmado un contrato tipo con un período mínimo de un año, la propietaria del piso alquila las habitaciones a quien le conviene y los últimos inquilinos no respetan las que a mi juicio son normas mínimas de convivencia (limpieza, ruidos ,etc...). Por todo ello otros dos inquilinos y yo deseamos rescindir el contrato y buscar otro piso nosotros (en mi caso quedan 6 meses para el año).
    Mis preguntas son: ¿Qué podría reclamarme?. ¿ Es aplicable la LAU en régimen general? o se consideraría como hospedaje y podría intentar que el contrato de declarase nulo.
    Gracias de antemano.

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  112. Mariano Martín para contestar a sus preguntas comprenderá que es requisito ineludible conocer el contrato que tiene firmado

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  113. Buenos días, ante todo pedirle disculpas por no haberle sabido explicar mi contrato. Es un contrato de arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual por un período de un año renovable hasta cinco en cada anualidad.

    Me encuentro en el quinto mes del primer año y por ello mi intranquilidad a las posibles reclamaciones de la propietaria de la vivienda si finalmente decido marcharme a consecuencia de los problemas causados por los nuevos inquilinos.

    He de decir que en mi contrato figura que se trata del arrendamiento de una habitación dentro de la vivienda y con derecho al uso de las zonas comunes.

    Espero que mi explicación haya sido lo más clara posible y nuevamente gracias por sus consejos.

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  114. Mariano martín si dice vd que es un arrendamiento de vivienda está obligado a cumplir al plazo pactado o a indemnizar al propietario que no es responsable de sus problemas con otros inquilinos

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  115. el dia 4 de Noviembre rescindí mi contrato como arrendataria de una vivienda. Avise con la antelación que me dijeron. Me propusieron por favor tapar los agujeros provocados por colgar espejo, mueble del salón ... y asi lo hice. A dia de hoy al no recibir noticias del casero, me he puesto en contacto con el y me dice que no me va ha devolver la fianza porque tiene que dejar el piso recien pintado para el siguiente inquilino. El el articulo 21 de la LAU punto 4 expone que es obligación del arrendatario las reparaciones por el desgaste del uso normal. Pero también para la pintura ??

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  116. Buenas tardes:
    Alquilé una vivienda en Agosto por el plazo de UN AÑO, renovable por iguales períodos, salvo indicación de cualquiera de las partes, avisando con un mes de antelación. El inquilino me comunica ahora que se quiere ir a su país y que deja el piso. La fianza fue de tres meses. Tiene recibos pendientes de pago que equivaldrían a un mes de la fianza. ¿Tengo que devolver el resto de la misma o, ante el incumplimiento del contrato por su parte, puedo exigirle, al menos, un mes de esa fianza, puesto que es seguro que tardaré otro mes, como mínimo, en alquilar la vivienda? Aparte de la extorsión que representa el que sólo haya estado 6 meses.....

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    1. Sylvana según su relato parece. Que en el contrato le concedió la posibilidad de desistir preavisando con un mes, habría que examinar ese contrato

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  117. Hola.Queria consultaros algo,o contratar sus servicios,con referente a la rescision de un contrato de alquiler de vivienda con opcion de compra.Hace dos años alquilamos una vivienda....con contrato normal de alquiler con duracion de 6 meses. Y el siguiente contrato con duracion de 18meses con la opcion de compra de la vivienda y un deposito de 3000€,en el primer contrato tambien abonamos un mes de fianza lo cual quedo en mano dela arrendataria.El contrato actual finaliza el 1 de Diciembre del presente año,pero tenemos pensado rescindir del contrato en el mes de julio,avisando a la arrendadora con dos meses de antelacion,debido hemos encontrado otra vivienda mas economica y mejores condiciones.El contrato no fue pasado por la camara de vivienda,y quisiera saber si la arrendadora podria reclamarnos los meses pendientes hasta diciembre,debido que no fue pasado el contrato por la camara.Imagino que la fianza primera,y el deposito de 3000 € estan perdido,¿pero deberiamos pagar las cuotas hasta diciembre?En e contrato no figura ninguna clausua por rescision de contrato anticipada.Gracias de antemano.Un cordial saludo.

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  118. Sr. Gonzalez, habría que tener a la vista la documentación, sin esos datos solamente puedo decirle que no hay obligación de 'pasar por la Cámara' los contratos, de hecho en Zaragoza ni siquiera existe la Cámara, en todo caso sería un requisito administrativo que en nada afecta a las obligaciones recíprocas casero/inquilino.

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  119. Buenos dias. Tengo una duda con mi contrato de alquiler.
    Haber Llevo cuatro años en una vivienda de proteccion oficial, el contrato se renueva anualmente. He decidido dejar el piso, por no poder hacer frente al alquiler. En mi contrato dice que tengo que avisar con 6 meses de alquiler a la renovacion del contrato, es decir tendria que avisar en marzo para dejar el piso en septiembre, o si no debo seguir pagando los meses hasta que se cumpla el trabajo. Eso es normal?, y si tengo que dejar el piso por motivos de trabajo porque me manden a trabajar a otra ciudad?. Pueden obligarme a pagar esos meses. Un saludo y espero me ayuden.

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  120. Laura los arrendamientos de VPO están sometidos a su propia normativa administrativa, además de a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto para contestarle con seguridad previamente tendría que conocer el contrato que tiene firmado.

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  121. Somos una pareja que alquiló un piso hace cuatro años con una cláusula que nos obligaba a cumplir los primeros trece meses de contrato, han pasado ya tres años desde entonces.
    Hace nueve meses firmamos una nueva cláusula donde el propietario nos rebajaba el alquiler durante doce meses y nosotros nos comprometíamos a seguir en el inmueble. Cito textualmete:
    "Los doce meses, esto es de Septiembre de 2012 hasta Agosto de 2013 , en que se produzca dicha condonación, serán de obligado cumplimiento por parte del arrendatario"
    En Mayo encontramos un nuevo piso más económico en el que queremos entrar el próximo mes de Julio. Hemos mandado con 30 días de antelación (como marcaba el primer contrato) una carta informando de nuestra intención de entregar llaves el 30 de Junio.
    Nos han dicho que debemos pagar los dos meses que quedan de contrato para cumplir la cláusula que firmamos hace nueve meses, aunque ya no ocupemos la vivienda.
    ¿Debemos pagarlos?
    ¿Aunque llevemos cuatro años en el inmueble y hayamos avisado con un mes de antelación?
    Muchas gracias!

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  122. Somos una pareja que alquiló un piso hace cuatro años con una cláusula que nos obligaba a cumplir los primeros trece meses de contrato, han pasado ya tres años desde entonces.
    Hace nueve meses firmamos una nueva cláusula donde el propietario nos rebajaba el alquiler durante doce meses y nosotros nos comprometíamos a seguir en el inmueble. Cito textualmete:
    "Los doce meses, esto es de Septiembre de 2012 hasta Agosto de 2013 , en que se produzca dicha condonación, serán de obligado cumplimiento por parte del arrendatario"
    En Mayo encontramos un nuevo piso más económico en el que queremos entrar el próximo mes de Julio. Hemos mandado con 30 días de antelación (como marcaba el primer contrato) una carta informando de nuestra intención de entregar llaves el 30 de Junio.
    Nos han dicho que debemos pagar los dos meses que quedan de contrato para cumplir la cláusula que firmamos hace nueve meses, aunque ya no ocupemos la vivienda.
    ¿Debemos pagarlos?
    ¿Aunque llevemos cuatro años en el inmueble y hayamos avisado con un mes de antelación?
    Muchas gracias!

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  123. Adela, si se han comprometido a cumplir esos doce meses en razón a la rebaja del alquiler están obligados a pagarlos

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  124. Hola, buenas tardes,
    Quería consultarte lo siguiente. La semana pasada firme un contrato de alquiler por un año y a los dos días me surgió un problema personal y tuve que desestimar el cambio a la nueva vivienda. Con todo esto el propietario me dice que me devuelve la mensualidad entregada pero no la fianza. Puedo exigírsela?
    Muchas gracias

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  125. Anónimo perder la fianza en su caso me parece una buena salida ya que el casero podría exigirle cumplir el contrato.

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  126. Estimado Pedro: hace 2 meses firmamos un contrato de alquiler, en cuestión de tres semanas empezaron a salir humendades en las paredes de toda la casa, el trastero que está dentro de la vivienda lo tenemos que tener cerrado del holor tan insoportable, una de las habitaciones está inhabilitable devido la humedad y en el salón huele a aguas fecales. Hemos avisado a la inquilina de el gran problema que tiene la csa y además nos han echo 2 estudios donde nos indican que la casa tiene problemas de humedad por capilaridad. Hemos avisado a la dueña con varios email y parece que no quiere centrarse en el problema. No estamos dispuestos a seguir con una casa en esas condiciones. ¿Qué podemos hacer?
    Muchas grácias

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  127. Estimado Pedro: Hece 2 meses hemos alquilado una vivienda, en cuestión de 2 semanas han empezado a salir humedades por toda la casa, el trastero que está dentro de la vivienda lo tenemos que tener cerrado e inhabilitado por las humedades, una habitación se le cae la pintura y tiene manchas de humedad, aparte de los holores, en el salón rezuma un holor a cloaca insoportable. Nos han echo 2 estudios en los que nos confirman que la casa tiene humedades por capilaridad. Hemos avisado a la dueña en varias ocasiones por email de esta situación y no parece que quiera solucionar el asunto más allá de taparlo para que no se vea. No queremos estár en esta casa en estas condiciones, nos hemos sentido engañados por la casera. ¿Qué podemos hacer?
    Muchas gracias

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  128. Guille Cano la situación que describe que parece puede acreditar con un informe pericial puede ser motivo suficiente para solicitar la resolución del contrato por in habitabilidad incluso con reclamación de daños y perjuicios

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  129. hola!!mi problema es q he alquilado una vivienda que manifestaba tener 55m y tiene solo 30...acabo de entrar a vivir esta semana y me gustaria saber si puedo rescindir el contrato ya que no cumple con lo expuesto en el anunio.un saludo y gracias

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  130. Buen blog Pedro. Mi consulta es la siguiente: Mi contrato de alquiler tiene una duración de exactamente 5 años. He tenido que desistir a los 2 años por desempleo, mi casero puso en el contrato que "podría" reservarse el derecho de aplicarme la penalización según el 2º párrafo del art. 11 de la LAU 1994 por desestimiento anticipado a la duración del contrato. Pero el 2º párrafo ¿aplica sólo a contrato de duración SUPERIOR a 5 años (no a duración exactamente igual a 5 años)? ¿cierto?

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  131. Buen blog Pedro. Mi consulta es la siguiente: Mi contrato de alquiler tiene una duración de exactamente 5 años. He tenido que desistir a los 2 años por desempleo, mi casero puso en el contrato que "podría" reservarse el derecho de aplicarme la penalización según el 2º párrafo del art. 11 de la LAU 1994 por desestimiento anticipado a la duración del contrato. Pero el 2º párrafo ¿aplica sólo a contrato de duración SUPERIOR a 5 años (no a duración exactamente igual a 5 años)? ¿cierto?

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  132. Buen blog Pedro. Mi consulta es la siguiente: Mi contrato de alquiler tiene una duración de exactamente 5 años. He tenido que desistir a los 2 años por desempleo, mi casero puso en el contrato que "podría" reservarse el derecho de aplicarme la penalización según el 2º párrafo del art. 11 de la LAU 1994 por desestimiento anticipado a la duración del contrato. Pero el 2º párrafo ¿aplica sólo a contrato de duración SUPERIOR a 5 años (no a duración exactamente igual a 5 años)? ¿cierto?

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  133. Anonimo, efectivamente ese párrafo se refiere a duraciones superiores a cinco años, por lo que habría que leer su contrato íntegramente para determinar si es aplicable en este caso.

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  134. Angel Luis reitero lo dicho, el párr. Se refiere a duraciones superiores a cinco años, para determinar si es aplicable a su caso habría que leer el contrato en su integridad

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  135. Anonimo, el problema no es lo que pusiera el anuncio sino lo que ponga en su contrato respecto a la superficie del inmueble alquilado

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  136. Tengo contrato de arrendamiento con el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid y comuniqué a mi casero un mes antes cumpliendo la ley. Ahora dice que la entrega de llaves tenemos que hacerla por la mañana porque no puede por la tarde. Nosotros necesitamos que sea por la tarde para poder hacer la mudanza. ¿Puede obligarnos a que sea por la mañana aunque hemos pagado el mes completo?

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  137. Anónimo, realmente el día termina a las doce de la noche pero debieran ponerse de acuerdo porque tanto vd como él necesitan un documento de finiquito de contrato.

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  138. Hola. minombrere es Sandra
    mi problema es que va hacer un mes que desocupe el piso en el que vivia y el dueño no a venido por las llaves, ni me a devuelto la fianza y ya puso el cartel de que se alquila. lo he llamado varias veces y lo que me dice es que aun no tiene el dinero. el piso lo he dejado en buen estado y limpio y con todo a pasisalvo. Me gustaria saber si para reclamar la fianza hay fecha limite antes de que se pierda y que puedo hacer

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  139. Sandra, cuando se marcha uno de un piso alquilado no es conveniente esperar a que el casero 'venga a por las llaves' hay que entregarlas y pedir recibo de ello.
    Tampoco el caser puede porponer la devolución de la fianza porque 'no tiene dinero' ya qu esa fianza debería estar depositada en la oficina correspondiente.
    Lo que debería vd hacer es reclamarle la devolución, incluso con intereses si han pasado mas d etreinat días, mediante burofax o juicio monitorio.

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  140. buenas me gustaria hacer una consulta.
    Tengo un contrato de alquiler de un año, pero por motivos económicos no puedo cumplir el plazo de alquiler. A primeros del mes que viene me gustaria irme, pero antes estamos buscando inquilino nuevo. si consigo inquilino para el mes que me voy ¿ me deben devolver la fianza?

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  141. Me gustaria hacer una consulta. Tengo un contrato de alquiler de un año, pero por motivos económicos no puedo continuar en el piso. asi que estoy buscando otro inquilino para no dejar tirada a lo propietaria sin mas. Si encuentro un inquilino para el mes que viene...¿tendria derecho a la devolución del alquiler?

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  142. Inmaculada, si consiguen un inquilino que la sustituya y el casero lo acepta debería devolverles la fianza, pero mas bie se trata de si han cumplido los plazos para dar por terminado el contrato y han preavisado correctamente

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  143. Buenas tardes, espero que me ayuden, estoy de alquiler en una vivienda, llevo 4 meses y el contrato es de 1 año, hay una cláusula que dice que la duración mínima del contrato es de 11 meses.
    El caso es que llevamos 4 meses mi pareja y yo sin poder dormir, a causa del vecino de enfrente que tiene más de 30 gallos de pelea en su jardín, estos están desde las 02:00 de la madrugada hasta las 20:00 de la tarde "cantando" y ya no podemos más, cuando fuimos a ver la casa, siempre nos citaban a las 21:00- 22:00 para que no los viéramos. Nos hemos puesto en contacto con el propietario que está trabajando en Inglaterra y nos dice que si nos queremos ir, debemos pagarle los 7 meses que faltan por cumplir el contrato. Qué podemos hacer? Esto no sería una causa para desistir el contrato legalmente? Qué debo hacer.
    Muchisimas gracias!

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  144. Buenas tardes, me gustaría hacerle una consulta, espero que me ayuden, porque ya no puedo más, estoy de alquiler en una vivienda, llevo 4 meses y el contrato es de 1 año, hay una cláusula que dice que la duración mínima del contrato es de 11 meses.
    El caso es que llevamos 4 meses mi pareja y yo sin poder dormir, a causa del vecino de enfrente que tiene más de 30 gallos de pelea en su jardín, estos están desde las 02:00 de la madrugada hasta las 20:00 de la tarde "cantando" y ya no podemos más, cuando fuimos a ver la casa, siempre nos citaban a las 21:00- 22:00 para que no los viéramos. Nos hemos puesto en contacto con el propietario que está trabajando en Inglaterra y nos dice que si nos queremos ir, debemos pagarle los 7 meses que faltan por cumplir el contrato. Qué podemos hacer? Esto no sería una causa para desistir el contrato legalmente? Qué debo hacer.
    Muchisimas gracias!

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  145. Herbolario Sanlucar para determinar si existe causa justificada para abandonar esa vivienda tendrían que acudir al Juzgado alegando inhabitabilidad de la misma, ocultada tortiiceramente por el arrendador y acreditar ambas cosas a satisfacción del juzgador

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  146. Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta.

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  147. Enhorabuena por tu blog, me parece interesantisimo!!
    Mi duda es la siguiente, tengo un inquilino que deja el piso dentro de una semana, y me ha avisado con 15 dias de antelacion; puedo hacer uso de la parte proporcional de la fianza por los dias que no ha avisado con el suficiente tiempo?
    Muchas gracias

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  148. Anónimo a mi juicio no es la,postura correcta, lo correcto es hacerle ver que no va admitir la finalización del contrato de ese modo y por lo tanto el contrato sigue vigente ya devengando alquileres y desde esa perspectiva llegar a un acuerdo transaccional beneficioso para ambos, por escrito desde luego

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  149. Hola, muchas gracias, una consulta, estoy alquilando cotrato por dos años, llevo 8 meses. Desde el primer mes tuve problemas de humedad y hongos, nunca me respondieron al arreglo los dueños, ahora le esta afectandoa mi mujer la salud, puede rescindir el contrato sin pagar la multa, puedo demandar por la salud de mi señora, debo pagar la pintura que me exige por contrato cuando me vaya de la casa?? gracias, espero respuesta

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  150. Si lleva ocho meses en un alquiler de vivienda, puede marcharse cuando guste preavisando con treinta días, tendrá que pagar indemnización, si figura en el contrato, que, siendo un alquiler de dos años como máximo será una mensualidad y la parte prporcional que correspnda por los meses que le falten para cumplir un año.

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  151. Hola Pedro y gracias mil anticipadas.En mi contrato pone que devo estar un periodo minimo de 6 meses en la vivienda alquilada y que en caso de irme antes del año tengo que indemnizar a mi arrendador con el equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes,en relacion a los meses que quedan por cumplir del año.
    pago 450€ mes,¿tendria que entregar 450€mas por irme a los 6 meses o es más dinero?no lo comprendo del todo.Un saludo y nuevamente gracias.

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  152. Milamarcos entiendo que si se marcha al cumplir los seis meses deberá indemnizar al casero con 225€

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  153. Me ha parecido muy buen artículo, aunque mi problema es distinto. Me gustaría saber que tengo que hacer. Mi inquilina abandono el piso el 16 de Enero del 2015,no queriendo firmar una rescisión de contrato, el cual le falta mas de 7 meses para cumplir el año 3 de Septiembre de 2015.Ella me aviso por mensaje de texto el día 3 de diciembre de 2014 avisando que abandonaría el piso en Enero o Febrero sin concretar el día exacto. ¿Es correcto el aviso incluso sin burofax?. Ha sido imposible dialogar con ella durante todo este tiempo cuando por fin me dice dos días antes que se va. Me presento allí y nada no firma el acuerdo de rescisión alegando que no firma nada que me va a denunciar por no devolverle la fianza. Debiendome el mes en curso, los gastos luz,gas y agua; y una sanción de un mes (la parte proporcional) por incumplir el año de contrato todo redactado en el contrato. ¿Podría usar mi piso ya que me hizo la entrega de llaves aunque el contrato este en vigor? ¿Necesito algún notario para que de fe, de que esta el piso vacío para volver a usarlo?
    Yo no quiero denunciarla porque con la fianza me puedo hacer cargo de todas las cargas y demás. Pero tengo miedo porque es mi primer contrato de alquiler.¿Me puede buscar las cosquillas por no hacer el contrato ante notario o presentar la fianza en la comunidad?
    Muchas gracias de antemano, por su atención

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  154. Sr Treviño: Me hace vd una consulta larga y compleja que me resulta dificil contestar por este medio en el que no la tengo a la vista.
    Debe tener en cuenta que si decide considerar terminado el contrato para alquilar de nuevo, le será dificil reclamar a su inquilino por desistimiento anticipado ya que no tiene constancia de que objetara a ese desistimiento,en tal caso si le reclama la fianza puede incluso perder ese pleito y tenerle que devolver la fianza con costas e intereses.
    Debería en este momento dirigirle un burofax ratificando la entrega de llaves y poniendo de manifiesto su disconformidad con ese desistimiento y reservándose por ello las acciones de reclamción de daños y perjuicios.
    Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

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  155. Hola, tengo una duda con esta cláusula:
    El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en doce meses. En
    caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
    cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional
    de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

    Si tuviera que dejar la vivienda antes de 12 meses, ¿la máxima penalización que podría tener es la de un mes de alquiler o tendría que pagar todas las mensualidades restantes hasta cumplir un año?

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  156. Anónimo si su contrato, como parece, es posterior a 6/6/2013 el plazo máximo que esta obligado a cumplir es de seis meses.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

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  157. hola necesito ayuda urgente este sabado una persona interesada en el piso me pago la fianza bajo escrito del primer mes de alquiler pero quedamos en firmar el dia miercoles y ahora me llama y me dice que ya no quiere el piso y que le devuelva la fianza que debo hacer...devo devolver la fianza ??

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  158. Santiago dependerá del escrito que firmaron si puede incluso exigirle los seis primeros meses de alquiler
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
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  159. Hola perdí! Mi nombre es Alicia.
    Me gustaría hablarle de un caso que tengo.
    Hace unos meses alquilamos un piso un conocido y yo. Al encontrarme en mi ciudad, que no es la misma donde vivo, el contrato se puso a nombre de mi compañero.
    A los meses y tras no funcionar la convivencia el se pone en plan agresivo de que es su casa y sus normas que solo soy una inquilina (pero pago la mitad, puse la mitad de la fianza e incluso pague la mitad de todos los muebles)
    Ahora él me dice que me vaya de
    La casa (en 15 días) peor no soy de esta ciudad ni tengo capacidad de encontrar en esos días una casa en condiciones sin ir a lo loco.
    Tengo todos los pagos demostrados, fotos de que vivo aquí y gente que sabe que pactamos un año de convivencia aun que fuese verbal. Pero creo q por mas que pueda demostrarlo tendré que irme aun así podría hacer una denuncia en hacienda por no declarar el cobro de mitad de alquiler? Aun que no declare el la vivienda es dinero niego no?
    Gravias de ante mano y difundo t blog!

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  160. Hola Pedro Mi nombre es Alicia.
    Me gustaría hablarle de un caso que tengo.
    Hace unos meses alquilamos un piso un conocido y yo. Al encontrarme en mi ciudad, que no es la misma donde vivo, el contrato se puso a nombre de mi compañero.
    A los meses y tras no funcionar la convivencia el se pone en plan agresivo de que es su casa y sus normas que solo soy una inquilina (pero pago la mitad, puse la mitad de la fianza e incluso pague la mitad de todos los muebles)
    Ahora él me dice que me vaya de
    La casa (en 15 días) peor no soy de esta ciudad ni tengo capacidad de encontrar en esos días una casa en condiciones sin ir a lo loco.
    Tengo todos los pagos demostrados, fotos de que vivo aquí y gente que sabe que pactamos un año de convivencia aun que fuese verbal. Pero creo q por mas que pueda demostrarlo tendré que irme aun así podría hacer una denuncia en hacienda por no declarar el cobro de mitad de alquiler? Aun que no declare el la vivienda es dinero niego no?

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  161. Hola perdí! Mi nombre es Alicia.
    Me gustaría hablarle de un caso que tengo.
    Hace unos meses alquilamos un piso un conocido y yo. Al encontrarme en mi ciudad, que no es la misma donde vivo, el contrato se puso a nombre de mi compañero.
    A los meses y tras no funcionar la convivencia el se pone en plan agresivo de que es su casa y sus normas que solo soy una inquilina (pero pago la mitad, puse la mitad de la fianza e incluso pague la mitad de todos los muebles)
    Ahora él me dice que me vaya de
    La casa (en 15 días) peor no soy de esta ciudad ni tengo capacidad de encontrar en esos días una casa en condiciones sin ir a lo loco.
    Tengo todos los pagos demostrados, fotos de que vivo aquí y gente que sabe que pactamos un año de convivencia aun que fuese verbal. Pero creo q por mas que pueda demostrarlo tendré que irme aun así podría hacer una denuncia en hacienda por no declarar el cobro de mitad de alquiler? Aun que no declare el la vivienda es dinero niego no?

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  162. Alicia, lo que plantea parece un subarriendo. La persona que le cobra a vd ese alquiler¿Tiene permiso escrito para subarrendar? Si no fuera así pueden ser desahuciados ambos.
    De cualquier modo si vd decide no marcharse, para desalojarla se necesita una orden judicial, no facil de obtener tal como relata los hechos.
    En cambio el tema fiscal es algo que no le va a reportar a vd ningún beneficio.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  163. El dueño del piso sabe del subarriendo.
    No podría echarme pero si cambia llaves o algo? Es que me esta demostrando ir muy al cuello

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  164. Alicia si cambia la cerradura y vd puede demostrar su derecho a vivir en ese piso, podría denunciarlo por coacción y apropiación de sus pertenencias.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  165. si pago un mes de arriendo completo y me mudo una semana antes de que este se cumpla puede el arrendador devolverme lo que queda de dinero por haberme ido antes.

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  166. puede el dueño de la casa devolverme parte del dinero que pague por el mes de arriendo si me voy una semana antes de que este se cumpla

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  167. puede el arrendador devolverme dinero si le pague un mes de arriendo completo y me mudo una semana antes de que este se cumpla? ejemplo mi arriendo se cumple el 8 de mayo y yo me mudo el 1 del mismo mes. y pague el mes completo me pueden devolver lo que queda

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  168. si pague un mes de arriendo completo y este se me cumplia el 8 de nayo y yo me mudo el 1 del mismo mes el arrendador me puede devolver el dinero que queda por no haber vivido el mes completo en su casa

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  169. Estrella, ante todo debe tener en cuenta que el inquilino no puede marcharse de la vivienda arrendada cuando le apetezca. Debe cumplir el tiempo que corresponda por contrato o por ley, Cumplido este requisito, debe preavisar al casero de modo fehaciente con un mes de antelación de su voluntad de dar por terminado el contrato.
    A continuación debe entregar las llaves y firmar ambos un documento de finiquito del alquiler, en cuyo documento se puede hacer constar, si el casero está conforme, el abono de los días no consumidos y pagados de alquiler.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  170. se le aviso con dos meses de anticipacion al arrendador que iba a desocupar el apartamento luego de 10 meses de estar ocupandolo quedando a paz y salvo en todo. los primeros tres meses fue con contrato autenticado ya de ahi noo se hizo mas con contrato

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  171. Estrella, con su nueva aclaración me da la impresión de que no se trata de un alquiler en España con lo cual, lo dicho no le sirve.
    En caso contrario dice vd: "Se le avisó", si ese aviso fue telefónico, verbal o similar, juridicamente no tiene ningún valor si el interesado lo niega.
    Dice vd tambien que solo hizo un "contrato autenticado" en España los contratos de alquiler no es preciso autenticarlos y un contrato de alquiler de vivienda tiene una duración de tres años.
    Si está en España para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  172. buenos dias sr.pedro mi inquietu es la sig rente en el estado de az san luis condado de yima ,, firme un contrato por 6 meses el cula no termine tuvimos que salirnos,,en antes por motibos de trabajo de mi esposo lo movieron de city, yo rente en febrero y desaloje en mayo avise a la duella areserba de que si no se rentaba en el mes de junio yo me comprometia a pagar ese mes pero si se rento y la duella no me quiere regresr mi deposito que ago gracias

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  173. Anónimo no parece que se trate de una situación en España, si así fuera podrá recuperar su depósito sí puede demostrar ese trato con la casera

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  174. Buenas tardes.
    Hemos firmado un contrato de alquiler por 1 año que entregar 3 meses de fianza (que se quedan si te vas antes) y 1 de agencia . Total 4 mensualidades
    Buscábamos algo tranquilo y encontramos una finca que han dividido en 4 viviendas.nos dijeron que había tranquilidad que era primordial para nosotros.nos encontramos un vecino pegado a nosotros con 2 niños autistas. Pequeños los cuales se meten en ml vivienda me cogen cosas personales y los padres se comportan como si la parcela entera fuera suya. Llevo 4 días solo aquí y quiero terminar mi contrato ya que es imposible descansar.
    Tengo plazo para cancelar el contrato? Puedo hacerlo y reclamar mis meses de pago incluido el de agencia ?
    Repito. Solo llevo 4 días aquí.

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    Respuestas
    1. Salvo que lo consiga amistosamente, no puede rescindir ese contrato si no es mediante una demanda judicial por falta de idoneidad de la vivienda arrendada, demanda que puede no prosperar, tiene que demostrar que ha sido "engañada" en cuanto a las circunstancias de esa vivienda.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.