lunes, 2 de marzo de 2009

CONDUCIR SIN PUNTOS

En Pamplona un conductor ha resultado absuelto del delito que se le imputaba por conducir después de haber perdido la totalidad de los puntos de su permiso de conducir.

Los hechos probados declaran que día 13 de octubre de 2008 sobre las 00:00 horas, el acusado, circulaba con el vehículo propiedad de una hermana suya, cuando fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía Foral, y comprobado que había perdido todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir.

Sin embargo el Juzgado de lo Penal considera que de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral tras oír las razones expuestas por la acusación y la defensa, tal y como prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente, por los que se formula acusación.

El acusado había sido sancionado por Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, por la que se acordaba "Declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el interesado que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo".

Contra la anterior resolución se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada. Probado que en OTROSI, se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común . Según declara el acusado en el acto de la vista, ni la resolución de este recurso, ni de la solicitud de suspensión de la ejecución, le habían sido notificadas a fecha 13 de octubre de 2008, y efectivamente consta en el expediente administrativo que, si bien el recurso fue resuelto en septiembre, y enviada notificación en octubre, a la fecha no se tiene constancia del recibí ni acuse de recibo ni sobre devuelto.

Por todo ello, ha de atenderse a las alegaciones de la defensa ya que, para concluir que se ha cometido un delito, se necesita probar de manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo de que se trate, y opera el principio "In dubio Pro Reo". De tal manera que si surgen dudas acerca de la existencia del dolo especifico, que en este supuesto sería el conocimiento de su situación administrativa definitiva, respecto a la pérdida de vigencia de su permiso por la pérdida de todos los puntos asignados, y sin embargo, realizar la conducta prohibida de conducir un vehículo, no cabe sino con aplicación expresa de este principio, declarar la libre absolución del acusado.

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