miércoles, 11 de marzo de 2009

ESTANCOS Y OTROS MONOPOLIOS

Es evidente la propensión que existe en España por parte de muy distintas colectividades a monopolizar la oferta al publico de la actividad que desarrollan, expulsando o intentando expulsar del mercado a quienes pretendan incorporarse a él, sin pagar el "peaje"por dichas colectividades fijado.

El caso mas significativo de esta aseveración pudieran ser las Expendedurías de tabacos y timbres del Estado (vulgo estancos) denominación que por si sola ejemplifica lo que estamos afirmando.

Sin embargo en la actualidad cabe observar una predisposición de los poderes públicos, muy loable, a limitar o poner coto a esto evitando esos compartimentos estancos del mercado en la medida de lo posible, en tal sentido puede destacarse lo que se refiere a la actividad de intermediación inmobiliaria, intervención de agentes, comisionistas u otras personas distintas del dueño en operaciones relacionadas con ese mercado.

En un momento determinado los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs) consideraron que se trataba de una actividad que detentaban con absoluta exclusividad, llegando incluso a obtener sentencias de intrusismo contra quienes sin estar colegiados como API actuaron en nombre de propietarios para vender inmuebles, percibiendo una comisión por esa actividad.

La situación actual es diametralmente opuesta no solo se ha liberalizado esa actividad sino que el Tribunal Supremo en sentencia de veinte de enero de dos mil nueve, si bien ha anulado la sanción impuesta por el Tribunal de la Competencia ha declarado que subsistan las restantes medidas de intimación y publicación previstas en el acuerdo de dicho Tribunal entre las que se encuentra: Declarar que el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de **** ha incurrido en una conducta contraria al art. 7 Ley de Defensa de la Competencia al publicar un anuncio en el periódico ABC Inmobiliario que constituye publicidad engañosa, por contener afirmaciones falsas y que distorsiona gravemente la competencia en el mercado.

Este anuncio entre otras cosas, indicaba que: "el Real Decreto 1665/91 de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre de 1991 ) por el que se regula el Sistema General de Reconocimiento de Títulos de Enseñanza de los Estado Miembros de la CEE reconoce la de agente de la propiedad inmobiliaria como única titulación que faculta para la mediación inmobiliaria.

Al mismo tiempo la citada sentencia recuerda lo manifestado por el Tribunal Constitucional en cuanto que, tras razonar que ningún interés público esencial se advierte en la exigencia de un título para desarrollar la actividad de intermediación en el mercado inmobiliario, declara que constituye una interpretación extensiva in malam partem del tipo del delito de intrusismo tipificado en el artículo 321.1 del Código Penal , que vulnera las garantías que se enuncian en el artículo 25.1 de la Constitución, la imposición de una pena por la comisión de un delito de intrusismo a aquéllos profesionales que se dedican a esa actividad en su calidad de miembros de la autodenominada Asociación Profesional de Gestores Inmobiliarios Intermediarios en Promociones de Edificaciones sin estar en posesión del título oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, al no requerirse la posesión de un título académico oficial para realizar los actos propios de dicha profesión.

2 comentarios:

  1. ¿que opina usted del monopolio farmaceutico existente en españa?

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  2. La cuestión que plantea no se responde con un simple "estoy a favor o en contra", es digna de un estudio mas profundo.
    En mi modesta opinión lo que resulta verdaderamente inexplicable es que, con fundamento en una norma -las distancias mínimas entre Oficinas de farmacia- dictada inicialmente para proteger al usuario del servicio, se haya llegado en la práctica a una situación de monopolio de la oferta y que esa situación perdure a pesar de los cambios políticos y de gobierno.

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