martes, 19 de mayo de 2009

HIPOTECA INVERSA

En la disposición adicional primera de la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, se establece la denominada HIPOTECA INVERSA, circunstancia que por la novedad que supuso consideramos de interés explicar someramente.
A los efectos de dicha ley se entiende por Hipoteca Inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia,
b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,
c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,
d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

 
Al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación.

3 comentarios:

Enric dijo...

Acabo de conocerle a través de Todoexpertos.com. Le agradezco su servicio. Me ha resuelto todas m is preocupaciones al respecto. Solo me cabe una última precisión, el préstamo hip. es del 1.997 en que se refundieron dos hipotecas anteriores (creo recordar de 1.989), si bien en hacienda consta como fecha de adquisición de la viv. en 1997. ¿Cómo averigüo las cantidades desgravadas y desde qué fechas?. Saludos.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Enric: Debería conservar las declaraciones de IRPF, en la Agencia Tributaria podrá obtener las que aún son susceptibles de comprobación es decir desde 2004

Anónimo dijo...

yo tambien acabo de conocerle ,enhorabuena por su gran interes y su inagotable ayuda,gracias