miércoles, 13 de mayo de 2009

ZAPATERO Y LOS ALQUILERES

Según la prensa, el Presidente del Gobierno en su discurso ante el Congreso de los Diputados entre las medidas a tomar para atajar la crisis ha anunciado importantes deducciones fiscales para los alquileres de vivienda.

Sin perjuicio de que hasta que no se vean publicadas en el BOE carece de sentido referirse a ellas, puede ser interesante hacer unas reflexiones sobre las mismas, dado el momento en que se han hecho públicas con el fin de poner de manifiesto su carácter electoralista y por tanto tratar de que estas consideraciones puedan ser “aviso de navegantes” a la hora de emitir el voto.


Se mejorará la deducción por alquiler y se equiparará con la deducción por vivienda en el IRPF, (ABC) esta ampulosa manifestación suscita la siguiente pregunta: La equiparación entre la deducción por alquiler y por adquisición de vivienda habitual, cuyo alcance por supuesto permanece desconocido ¿se refiere a la actual o a la también anunciada por el sr. Rodríguez Zapatero?
Es importante la respuesta a esa pregunta por cuanto la deducción por vivienda habitual prácticamente va a desaparecer a partir de 2011, ya que solamente podrán acogerse a ella los contribuyentes con rentas menores de 17.000 euros, limitación inexistente en el momento actual.



Para el arrendador se aumentará hasta el 60 por ciento la deducción para las rentas generadas por el alquiler de viviendas, límite que ascenderá al cien por cien cuando el arrendatario tenga menos de 30 años, o hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes (ABC), Este anuncio tal como aparece expresado significa una disminución de la posibilidad de reducción fiscal actualmente vigente, ya que hoy cualquier contribuyente que alquile una vivienda habitual a un menor de 35 años goza de una reducción en sus rendimientos inmobiliarios por ese concepto del 100%, si cumple el resto de los requisitos fiscales, a partir de 2011 parece que el inquilino deberá ser menor de 30 años, salvo para los contratos existentes, que como no podía ser menos en virtud de la prohibición de normas retroactivas desfavorables, se mantiene el límite de 35 años.

En definitiva la única mejora fiscal detectable en esta materia es el incremento de un 10% en la reducción de los rendimientos inmobiliarios por alquiler para vivienda habitual, es decir la diferencia entre el 50% actualmente en vigor y el 60% anunciado a bombo y platillo.

En conclusión para ese viaje parece que no se necesitaban alforjas.

10 comentarios:

  1. Estimado señor Hernández del olmo,

    Lo primero agradecerle este blog que me parece francamente útil. Quisiera preguntarle una duda, en caso de que arrendador y arrendatario sean padre e hijo, o tengan parentesco de segundo o tercer grado, tendrían derecho ambos a las deducciones correspondientes en IRPF. La lógica me dice que no pero quisiera asegurarme.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  2. El art. 24 de la LIRPF dice: Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o sub-arrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.
    De ello parece deducirse que existe un límite mínimo de rendimiento a declarar pero nada mas.

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes señor Hernández del Olmo:

    Lo primero es agradecerle este blog, por lo útil que es para muchos de nosotros. Mi pregunta no tiene nada que ver con su post "Zapatero y los alquileres" pero es que no he encontrado en el blog ningun lugar para dejar una pregunta. Mi cuestión es la siguiente:
    Hola a todos:

    "Yo y mi mujer vivimos en un piso y nuestros vecinos de arriba viven en alquiler y son la peor familia que hemos conocido en nuestra vida. Toda la comunidad ha expresado al propietario sus quejas y la última vez que hablamos con él nos informó de que llevaban sin pagarle 4 meses y que había puesto ya la demanda de deshaucio. El piso está en Ciudad Real y el propietario es un señor de Madrid. A pesar de lo que nos dijo, tenemos ciertas dudas de que sea verdad y pensamos que a lo mejor nos lo ha dicho para que dejemos de quejarnos. Nosotros conocemos el nombre del propietario y del inquilino y mi pregunta es: si voy a los juzgados o a la Policia o a cualquier otro sitio y pregunto si existe demenda de deshaucio contra este señor ¿me lo van a decir o esa información es privada?
    Muchas Gracias por adelantado"

    ResponderEliminar
  4. De acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales,no parece posible que pueda obtener esos datos ni en la policía que por otra parte no los tiene, ni en el Juzgado.

    ResponderEliminar
  5. Pero qué bien perdona usted la vida. Si es que da gusto. Creo que debe haber medio español (de bien) que haya cambiado el sentido de su voto gracias a sus consejos. Por qué no se va a ungir con el cetro a ... ... ...

    ResponderEliminar
  6. Buenas tardes, ¿cómo declaro la renta básica de emancipación? ¿tengo que poner la cantidad total recibida en el 2008? ¿dónde declaro lo que pago por ser afiliada a un sindicato?
    ¿tengo que declarar algo más aparte de lo citado anteriormente y lo del trabajo?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  7. Quisiera plantearle una duda: Voy a alquilar una vvienda pero el propietario no quiere declararla y me ofrece un contrato privado. Me gustaría saber cuanto salgo yo perdiendo económicamente hablando si se trata de un alquiler mensual de 400€, tengo 40 años y la vivienda se ubica en Castilla y León.
    Muchas gracias por su ayuda y un saludo

    ResponderEliminar
  8. Anónimo: Le remito a mis post sobre la conveniencia de declarar que atañe al arrendador.

    ResponderEliminar
  9. Hola,
    leyendo el blog me ha surgido una duda. Supongamos el caso: un jóven compra una vivienda de protección oficial y pretende alquilar una de las habitaciones que le quedan libres. ¿Se puede alquilar una habitación de una vivienda VPO? y si es así, ¿a qué precio? ¿se puede deducir el propietario algo por el alquiler a jóvenes?
    Pagas la hipoteca con el alquiler y sigues considerándola como vivienda habitual, por tanto te deduces el pago del piso en el IRPF, a pesar de que te lo están pagando con el alquiler. ¿No sería aprovecharse y sacar beneficio de una VPO?
    Saludos y enhorabuena por su blog, muy interesante.

    ResponderEliminar
  10. Buenas tardes:
    Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo una vivienda alquilada desde Octubre y solo me han pagado el mes de Octubre, ni fianza (quedaron en pagarla del 1 al 15 del mes), pero nunca la llegaron a pagar. El marido lo han metido a la carcel y la mujer con 4 menores están en la casa, no pagan luz ni agua. Yo firmé un contrato con la corte de arbitraje, (creo que es lo peor que pude hacer) y el 5 de Enero salió el laudo arbitral a mi favor. No solo no han abandonado la vivienda sino que no tienen ningún pensamiento. A día de hoy la empresa Abogalia todavía no ha presentado la demanda en el juzgado, y no se si hablar con un abogado en mi zona y poner aquí la demanda. Es verdad que los juicios son rápidos? Cuánto tiempo se puede tardar en deshauciarlos?. Muchas gracias por su atención. La vivienda está en Murcia

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.