viernes, 13 de noviembre de 2009

EL DERECHO A LA EDUCACION

La Constitución Española en su art. 27 reconoce: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Con base fundamentalmente en ese derecho los padres de un alumno, expulsado de un centro de enseñanza privado, han reclamado en sucesivas instancias una cuantiosa indemnización de daños y perjuicios por considerar vulnerados como consecuencia de la expulsión del menor del centro educativo, el derecho fundamental a la educación, el derecho a que se respeten los principios de legalidad y tipicidad así como el derecho a la dignidad y todas sus manifestaciones inherentes.

El Tribunal Supremo en sentencia de trece de Octubre de dos mil nueve, he confirmado la denegación de esa pretensión indemnizatoria con base en la interesante doctrina cuyos puntos fundamentales destacamos a continuación:

En primer lugar se hace eco de la doctrina del Tribunal Constitucional cuando manifiesta que "Aunque no lo diga expresamente la Constitución, estamos ante un derecho fundamental autónomo directamente derivado del articulo 27.1 de la Constitución Española ", derecho que lógicamente tiene limites y por ello el Tribunal Constitucional en Sentencia 195/1989 de 27 de noviembre , ya declaró que " una de las cortapisas necesarias de la facultad paterna de elección de centro docente es la derivada de la propia opción realizada; una vez que los padres han escogido cierta escuela pública o privada lo que no pueden pretender es modificar sus axiomas o sus métodos por mucho que la mayoría democrática de ellos este de acuerdo con el cambio. Hay que ser coherente con las propias decisiones y atenerse a las consecuencias de lo que uno mismo ha escogido para su hijo."

Además de ello declara que al objeto de tutelar el pacifico disfrute del derecho a la instrucción del conjunto del alumnado, es un deber básico del alumnado, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente; normas cuyo establecimiento se confía a la autonomía de los centros privados. El incumplimiento de las normas de convivencia, puede por consiguiente justificar suficientemente, la expulsión de la escuela, sin que ello suponga en modo alguno la vulneración de derecho fundamental. Solo en los supuestos en que la sanción se haya impuesto arbitrariamente cabría plantearse la hipotética lesión del derecho en cuestión.

Destaca asimismo el Tribunal Supremo que la libertad de creación de centros docentes (art. 27.6 de la Constitución Española) conlleva el derecho a la dirección de los centros creados, lo que supone que el titular siempre pueda tener la decisión última en las cuestiones de trascendencia, que afecten a su centro.

Termina manifestando que no existe en consecuencia, la vulneración de los derechos invocados, porque la medida adoptada no resultó arbitraria y se cumplieron los requisitos fijados para su imposición en el reglamento de régimen interno, lo cual se corresponde con la actuación del centro, sin que quepa exigir el escrupuloso respeto de todas y cada una de las garantías que sobre el particular puedan estipularse, quedando en el presente caso constancia de la tramitación del expediente al efecto.

1 comentario:

  1. Hola Pedro, solo te escribo esto para darte las gracias por la buena labor que haces, ya que a personas como yo nos hace mucha falta tu ayuda, creo que la labor que haces aquí en tu blog y la ayuda que nos das a veces personal, como lo has hecho conmigo, es de agradecer, de veras sigue así, ojala hubiera más personas como usted, creo que ama su trabajo, perdón por tratarle de tú, pero creo que es joven, aunque si le molesta le trato de usted, un saludo, alguien que le admira, Marian, Vigo.

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