lunes, 15 de febrero de 2010

¿Son intocables los inquilinos morosos con niños?

Desde el punto de vista jurídico parece una pregunta carente de sentido, sin embargo si leemos las consultas que se plantean en los foros de esta materia, por ejemplo aquí, con frecuencia aparecen inquilinos morosos que hacen esta consulta con la secreta confianza de que el hecho de tener a su cargo niños pequeños evitará el desahucio aunque no paguen el alquiler.

Lo cierto es que ni la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, ni la LO1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor contemplan un supuesto que permita defender la posibilidad no ya de enervar/detener un desalojo sino ni siquiera posponer la fecha de lanzamiento acordada por el Juzgado.

La razón ultima de este gratuito criterio puede conectarse con la desnaturalización que ha sufrido el arrendamiento de fincas urbanas en España durante muchos años, que transformó al casero en un ente de la beneficencia, al no permitirle, con base en la carestía de la vivienda, adecuar los alquileres a la pérdida de valor adquisitivo por efecto de la inflación y a mantener al inquilino y sus descendientes en el uso de la vivienda arrendada, transformando un contrato temporal por naturaleza en un contrato de duración ilimitada en el tiempo.

También puede basarse el criterio en un errónea interpretación de una posición doctrinal del Tribunal Supremo, en la actualidad abandonada, en virtud de la cual la situación jurídica creada por efecto de la separación matrimonial, y en apoyo del interés de los menores que debe ser protegido estimaba que la sentencia de separación constituía un titulo que revalida la cesión del uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge a quien se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, calificándolo como un derecho real oponible erga omnes, sin embargo en el presente la jurisprudencia del TS ha cambiado y hoy en día se mantiene una tesis diametralmente opuesta cual es la no afección del procedimiento matrimonial a quienes no son parte del mismo.

En definitiva no cabe oponer a un lanzamiento judicial por falta de pago la necesidad de vivienda de menores de edad que convivan con el desahuciado por morosidad en el pago de los alquileres.

3 comentarios:

  1. Lea el artículo 27-3 de esto que le dejo. Del cual España es parte.

    Por esto y por el alto grado de sensibilidad del pueblo español es que se hace completamente inhumano con independencia de las necesidades económicas del
    acreedor el llevar a cabo un desalojo cuando existen seres inocentes y debidamente protegidos producto de acuerdos vinculantes internacionales como lógica consecuencia de la lucha que por el bienestar y desarrollo social lleva adelante
    el mundo entero desde hace milenios.
    ____________________________

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAÑA

    POR CUANTO EL DIA 26 DE ENERO DE 1990, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN

    BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN NUEVA YORK LA CONVENCION SOBRE LOS

    DERECHOS DEL NIÑO, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20

    DE NOVIEMBRE DE 1989,

    VISTOS Y EXAMINADOS EL PREAMBULO Y LOS CINCUENTA Y CUATRO ARTICULOS DE DICHA

    CONVENCION,

    CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE

    LA CONSTITUCION,

    VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLA SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL

    PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLA, OBSERVARLA Y HACER QUE SE

    CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR

    VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR

    MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS

    EXTERIORES CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

    <1. CON RESPECTO AL PARRAFO D) DEL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, ESPAÑA ENTIENDE

    QUE DE LA INTERPRETACION DEL MISMO NUNCA PODRAN DEDUCIRSE BENEFICIOS FINANCIEROS

    DISTINTOS DE AQUELLOS QUE FUERAN PRECISOS PARA CUBRIR LOS GASTOS ESTRICTAMENTE

    NECESARIOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA ADOPCION EN EL SUPUESTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE

    RESIDAN EN OTRO PAIS.

    2. ESPAÑA, DESEANDO HACERSE SOLIDARIA CON AQUELLOS ESTADOS Y ORGANIZACIONES

    HUMANITARIAS QUE HAN MANIFESTADO SU DISCONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LOS

    PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 38 DE LA CONVENCION, QUIERE EXPRESAR ASIMISMO SU

    DISCONFORMIDAD CON EL LIMITE DE EDAD FIJADO EN ELLOS Y MANIFESTAR QUE EL MISMO LE

    PARECE INSUFICIENTE, AL PERMITIR EL RECLUTAMIENTO Y PARTICIPACION EN CONFLICTOS

    ARMADOS DE NIÑOS Y NIÑAS A PARTIR DE LOS QUINCE AÑOS.>

    DADO EN MADRID A 30 DE NOVIEMBRE DE 1990.

    JUAN CARLOS R.

    EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,

    FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

    .....

    ARTICULO 27

    1. LOS ESTADOS PARTES RECONOCEN EL DERECHO DE TODO NIÑO A UN NIVEL DE VIDA

    ADECUADO PARA SU DESARROLLO FISICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL.

    2. A LOS PADRES U OTRAS PERSONAS ENCARGADAS DEL NIÑO LES INCUMBE LA

    RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL DE PROPORCIONAR, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES Y MEDIOS

    ECONOMICOS, LAS CONDICIONES DE VIDA QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL

    NIÑO.

    3. LOS ESTADOS PARTES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES NACIONALES Y CON ARREGLO A

    SUS MEDIOS, ADOPTARAN MEDIDAS APROPIADAS PARA AYUDAR A LOS PADRES Y A OTRAS

    PERSONAS RESPONSABLES POR EL NIÑO A DAR EFECTIVIDAD A ESTE DERECHO Y, EN CASO

    NECESARIO, PROPORCIONARAN ASISTENCIA MATERIAL Y PROGRAMAS DE APOYO,

    PARTICULARMENTE CON RESPECTO A LA NUTRICION, EL VESTUARIO Y LA VIVIENDA.

    ................

    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1990-31312

    Tenga usted un saludo respetuoso.

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  2. Le remito, con todo respeto, a la ley que usted cita:

    LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR


    CAPITULO II

    Derechos del menor

    Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.

    Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

    La presente Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.

    Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional.
    ____________________________

    Aquí es de aplicación el artículo 27-3 de la Convención de los Derechos del Niño.
    ----------------------------
    Los poderes públicos, como partes del Estado, están obligados por ese acuerdo a asumir las deudas de los responsables del menor frente a los acreedores, en este caso los arrendadores.

    La orientación es que los morosos deben acudir a la asistencia social antes de caer en tal situación pues a vistas del tráfico jurídico complicarían los procedimientos en caso de no tener realizada tal gestión.
    Cosa que se pone de manifiesto al ser demandados por impago y luego presentar una situación de insolvencia pero siendo ellos responsables del cuidado de menores que conviven bajo el techo del litigio.

    saludos

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  3. mi opinion es que en estos casos debe ser el Estado el mediador, ofreciendole a la familia con niños una vivienda digna subsidiada, y a la vez protegiendo el derecho a la propiedad del arrendador. Como politica indirecta esto implicaria la inversion publica en infraestructura habitacional, lo que a su vez generaria empleo, consumo y asi el circulo virtuoso.

    venta de pisos en valencia

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.