miércoles, 3 de marzo de 2010

LA PERMUTA

En la situación actual del mercado inmobiliario pudiera recurrirse a esta institución jurídica de tan antigua solera como solución o intento de ello en determinados supuestos.

El concepto de permuta aparece en el art. 1538 del Código Civil como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.

Como queda dicho, en determinados supuestos puede ser un sistema recomendable, así por ejemplo:
a) Personas que por distintas razones –disminución de necesidades de vivienda, pérdida de poder adquisitivo etc.- se ven en la tesitura de mudarse a una vivienda de menor valor económico que la que tienen.
b) Aquellos que por razones contrarias a las anteriores –aumento de necesidades familiares, mayor poder adquisitivo etc.- desean ir a una vivienda de superiores características a la que poseen.
c) Quienes por razones laborales, profesionales o familiares está abocados a un cambio de vivienda urgente.

Es evidente que la mayor ventaja de la permuta en estos casos hay que referirla, en términos coloquiales, al repetido dicho “matar dos pájaros de un solo tiro”, sobre todo en cuanto a la celeridad de la solución para quienes se ven agobiados por la imposibilidad de atender los pagos de su hipoteca.

Sin embargo en el aspecto económico, salvo el ahorro que pueda suponer hacerlo todo en una única escritura notarial en lo demás hay que tener en cuenta.
I.- En IRPF se producirá Ganancia y/o Pérdida patrimonial para ambos permutantes.
II.- En ITP ambas partes son sujetos pasivos obligados a tributar; si bien es cierto que puede ponerse en la escritura como valor del trueque el mínimo que permita la normativa.
III.- En IIVTU (plus valía municipal) también ambas partes son sujetos pasivos obligados a tributar
.

4 comentarios:

  1. Cabe señalar que en Cataluña rige la Ley 23/2001 de 31 de diciembre que regula la cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.

    Por otra parte, es cierto que en estos momentos de crisis económica el mercado inmobiliario agudiza el ingenio con fórmulas como el trueque inmobiliario. Este tipo de contratos atípicos revisten una especial dificultad sobre todo en lo que atañe a la valoración de las fincas permutadas. Por ello, se debe prestar atencion a los aspectos siguientes:

    . Identificación de los bienes inmuebles.- Es primordial identificar claramente las fincas objeto de permuta. Para ello, resulta aconsejable acudir al Registro de la Propiedad o al Catastro y solicitar la expedición de las oportunas certificaciones registrales.

    . Gastos de la permuta. Como cualquier operación inmobiliaria la permuta tendrá asociados algunos gastos, de notaría, registros, impuestos de transmisión, etc… Es importante conocer estos gastos previamente para asegurarse de que es rentable esta forma de transmisión de una vivienda.

    . Diferencias de valor entre inmuebles. Puede ocurrir, y es lo más probable, que los dos pisos que se pretenden intercambiar no tengan el mismo valor de tasación. Es imprescindible conocer como una parte va a compensar a la otra por esta diferencia.

    . Aspectos Fiscales. Además de lo anterior, es preciso contar con asesoramiento fiscal para conocer las particularidades de su tratamiento tributario.

    Un saludo.

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  2. Para los que contemplen esta solución de permuta inmobiliaria, les recomiendo la web http://www.trocapiso.com. Es la única web que en estos momentos facilita la permuta mediante motores de búsqueda avanzados.

    Muy simple:
    1) Te das de alta (es gratis),
    2) Indicas qué inmueble tienes,
    3) Indicas qué inmueble te interesa,
    4) En pocos días comienzas a recibir propuestas de permuta que coinciden con tus preferencias de forma automática (también puedes proponer permutas a otros usuarios)

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  3. Hay una página que ofrece permuta de viviendas en España y es gratis.

    http://www.permutaventa.es

    Permutaventa.es

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  4. Hola.

    He encontrado este artículo muy interesante, tiene información útil e y relevante en cuanto a tema expuesto y se complementa además con los comentarios.

    En este momento tan complicado que vivimos hay que reinventarse y la permuta sin duda es una alternativa interesante.

    Soy el encargado de la sección social de eldeposit.com. Un portal inmobiliario que entre otros servicios, ofrece también el de trueque o permuta de viviendas, el servicio es gratuito y dejo los links por si pudiera interesar.

    Saludos cordiales!

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Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.