martes, 30 de noviembre de 2010

Presentación telemática de documentos fiscales.

El BOE Núm 289 de 30 de noviembre de 2010, publica orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que en virtud tanto de la exigencia legal de promover las relaciones telemáticas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, como del firme deseo de fomentar dichas relaciones por la Administración aprovechando las oportunidades que brinda la evolución de la tecnología relacionada con Internet, se procede a través de la presente Orden a establecer la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones.

En tal sentido:

Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en las normas reguladoras de la presentación de los modelos de declaración a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y en su defecto, por lo establecido en los artículos 2 a 4 de la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 346 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 296, 345, 347 y 349, en los supuestos contemplados en sus respectivas normas reguladoras

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