lunes, 4 de julio de 2011

La intervención de Abogados

Hace algunos meses el BOE publicaba la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.


En ella conforme se establece en su preámbulo se intenta actualizar procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia para lo cual se amplían las cuantías para cuya reclamación no será obligatoria la intervención de abogado y procurador.



En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin responsabilizarse de los resultados-, por el contrario se considera que un particular está capacitado para acudir a un Juzgado sin necesidad de contar con asesoramiento alguno para reclamar hasta 250.000 euros.


Todo ello parece dar a entender que la intervención de Abogados en los juicios es una rémora que entorpece su funcionamiento, con lo cual, a mi modesto entender, se da alas a la “automedicación” puesto que, si para reclamar una deuda de 250.000 euros no hace falta abogado, para redactar un contrato de arrendamiento con opción de compra o análogo en su importancia, basta “copiar y pegar” cualquier modelo de INTERNET. No digamos para firmar un aval y obligarse frente a una entidad bancaria los próximos cuarenta años.


Es decir, cada uno es el mejor Abogado en sus propios asuntos, con olvido de aquella máxima que dice: El Abogado que se defiende a si mismo tiene un idiota por cliente.


A mayor abundamiento, aunque no tengo datos estadísticos, pienso sin embargo que en la práctica, la posibilidad de reclamar mediante juicio monitorio, sin abogado, hasta 250.000 euros en muy poco o nada ha agilizado el cobro de las deudas ya que el principal obstáculo para ello no es que se actúe con o sin Abogado, sino que el deudor sea solvente y no entorpezca la reclamación.


Considero por lo tanto que antes de embarcarse en un procedimiento monitorio en el que se puede terminar condenado en costas es preferible acudir a un Abogado que determine la viabilidad real de esa reclamación.

11 comentarios:

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  2. Creo que es completamente diferente ir al juzgado a reclamar 800 euros - necesitar abogado y procurador pueden hacerte desisistir por pensar que va a salir más caro el collar que el galgo - que a reclamar una cantidad importante, en cuyo caso, es obvio que interesa acudir blindado de abogado y procurador...
    :-)

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  3. Amparo: Totalmente de acuerdo contigo salvo que "tu contrario" sea un moroso profesional y se oponga al monitorio obligándole a acudir a un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía, y correr el albur d esu resultado y los gastos que entraña. La oposición al monitorio es sumamente sencilla.
    :-(

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  4. ¿No se puede decidir en ese momento - cuando el "moroso" se opone - si seguir adelante o contratar abogado y procurador?

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  5. Si, se puede desistir, pero pagando a la otra parte su Abogado y procurador si se ha visto precisado a comparecer con ellos.

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  6. ¿por qué iba a verse obligada la otra parte si es un importe inferior a 2000 euros?

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  7. No he mencionado cuantía, me refería evidentemente a los supuestos en que se exija la intervención de Letrado y Procurador, que habrán tenido que personarse para comparecer y oponerse.

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  8. hola,

    en este mismo momento tengo mucho problemas con el arrendador. mucho mentiras, no quiere hacer sus obligaciones como debe ser. arrendador mi dice algo y despues el vecino me dice que no es verdad.
    tambien tenemos una clausula de fianza de 3 meses (en concepto de fianza). a pi resupuesto depositar la fianza y por eso cambiar la clausula - 1 mes de fianza y 2 meses de aval - el me dice nada. initialement arrendador nega toda la ley i mi dice que todo es equivocado. pero en 10 minutos cambia su opinion.
    no possible de negocair un acuerdo amistoso de terminacio. el quiere guardar 2 meses de fianza y que mi voy de la vivienda in 5 dias (pero yo soy muy bueno arrendatoria). de verdad que la casa a mi opinion es inhabitable. de vision todo es pintado y bien, pero es casa de 25 anos sin revisio ninguno, por eso nada fonciona como debe ser.

    mi pregunta - puedo ir directamente a Juzgado? preguntar 1) cambiar la clausula de fianza (la ley de communidad valenciano dice que la clausula no confrome con le ley es nula de pleno direcho) 2) resolver el contrato para mala fe de arrendador? porque pagar el abogado y procurador es caro, y claro que los arrendadores como arrendotarios piensen que nadie va al Juzgado porque es caro.

    mucho gracias!

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  9. hola de nuevo,

    escribido el mensaje precedente.
    tengo un infromacion summplementaria.
    como yo pago loas gastos, gas, la ultima factura que pagado es 200 euros conforme con la lectura de mayo 2011. Contactado Fenosa, mi dijo que la ultima factura real es de 22 julio de 2009!!! yo pagado para 2 anos! (la casa estada alquilada a otro gente). Es abusivo! Tambien el contrato a el nombre de arrendador, el recibe todas facturas a su domicilo, y no quiere enviar mi facturas par correo electronico. (la factura de 200 euros no tengo!). Para mi es una Estafa total...arrendador sabia muy bien que la ultima factura real es de 2009! Porque el recebidio monton de reclamaciones de efectuar la lectura. Soy en la vivienda solo 6 meses.
    Que hacer? Soy deseperada totelemente. Solo unica oportunidad - convocar el Juzgado? Me siento perdida, tenido confianza total en la familia del dueno.
    Gracias, lo siento si mensaje es nervioso, pero tengo cada dia una nueva estafa.

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  10. hola de nuevo,

    escribido el cmentario precedente. pero tengo una nueva problema. aparece una nueva estafa. la ultima factura de gas que pagado es para dos anos (vive en la vivenda solo 6 meses). el arrendador sabia muy bien todo esto. tambien el contrato de gas es a su nombre, el recibo las facturas en su domicilio y no mi enviado la ultima factura de 200 euros (porque es de 2 anos!!!). contactado Gas Natural y mi dijo todo esto. no puedo preguntar la confirmacion por escrito porque todo es a su nombre y va a su domicilio.
    soy desesperada. tengo solo unica solucion convocar el Juzgado? (tambien tengo un atestacion de technico de Fenosa que calendador no focniona bien y curro pelligro que no tengo el agua caliente, tengo presupuesto de reparacion o de cambio).
    gracias!

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  11. Y que pasa si el abogado es un incompetente, ya que en un juicio por una demanda a varias personas el único perjudicado fuí yo y eso que no tenia nada que ver con los otros demandados desde hace más de 5 años.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.