martes, 16 de agosto de 2011

El IPC en los arrendamientos de “renta antigua”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011 aborda una interesante cuestión, la disyuntiva sobre si puede actualizarse con el IPC anual un alquiler que se encuentra en una fase de la actualización prevista en las disposiciones transitorias de la LAU 1994 o se hace preciso esperar a que esa actualización alcance el 100% allí previsto.


Considera el TS que la discrepancia entre los dos sistemas de actualización es obvia y así lo pone de manifiesto no solo el recurso sino la propia sentencia. Partimos para resolver esta discrepancia de que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en relación con la renta de los contratos anteriores a 9 de mayo de 1985, establece un sistema de revisión legal aplicable a todos los contratos sin excepción, contengan o no cláusulas de estabilización, para, según expresa su Exposición de Motivos, recuperar las variaciones no repercutidas de la inflación desde la fecha del contrato o desde la última revisión legal. Se trata de que las rentas no pierdan su valor real por la desvalorización continua de la moneda.

El conflicto se plantea entre las reglas 1ª y 6º de la Disposición Transitoria Tercera C), sobre actualización de la renta, apartado 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Sin duda, el error está en contraponer las reglas 1ª y 6ª. La regla 1ª es clara al preceptuar que la renta inicial del contrato debe mantener la misma proporción entre el mes anterior a la fecha del contrato con respecto al índice correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización. Con esta regla la renta se actualiza mediante la incorporación progresiva de los incrementos del IPC de los últimos doce meses siguientes a la anterior actualización. Lo contrario supondría que una vez finalizado el proceso la renta no sería equivalente en valor a la actualizada calculada inicialmente.

La regla 6ª está prevista sólo para cuando la renta alcance el 100% de la actualización, mientras que la 1ª para antes de que se alcance dicho porcentaje, y supone incorporar a esta suerte de contratos una regla de actualización de las rentas, facultativa para arrendador y arrendatario, conforme al IPC, si no hay previsión contractual, y de acuerdo con el sistema contractualmente previsto, en el caso de que sí haya cláusula de estabilización.

En definitiva se fija como doctrina jurisprudencial que en aplicación de la regla 1ª, de la Disposición Transitoria Tercera C) 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para cada año de actualización de la renta hasta llegar al 100% de la renta actualizada, hay que tomar en consideración la variación experimentada en el IPC de los doce meses siguientes a la anterior actualización

7 comentarios:

  1. Hola Pedro,
    soy propietario de una vivienda, alquilada en renta antigua, desde hace muchos años. ¿Que condiciones tienen que darse para que pueda actualizarle la renta, hasta un precio válido a los años actuales?

    Gracias de antemano.

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  2. A Jesus: Solamente puede actualizar, si no la ha hecho, conforme a la DT de la LAU1994

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  3. La sentencia 317/2011 del trib. Supremo permite actualizar la renta de golpe en caso de no haberse hecho antes ¿Es correcto?

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  4. Gracias por su entrada. Me ha solucionado una duda que llevaba tiempo buscando. Lo que no me queda claro es si el ipc se aplica sobre los porcentajes o sobre la renta que finalmente pagará el inquilino (el 100%)

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  5. Gracias por su entrada. Me ha solucionado una duda que llevaba tiempo buscando. Lo que no me queda claro es si el ipc se aplica sobre los porcentajes que se van actualizando cada año o sobre la renta que finalmente pagará el inquilino (el 100%)

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  6. PUEDEN APLICAR LA SUBIDA DE UN 10% del ipc a un piso de renta antigua y cobrar un mes de atraso

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