lunes, 27 de agosto de 2012

La seguridad jurídica y los alquileres


Los medios de comunicación han difundido con mayor o menor rigor jurídico la noticia de que el Gobierno ha aprobado la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la consiguiente alarma de los ciudadanos interesados.

Ciñéndose a la nota oficial hay que decir que:  El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.

Produce auténtica perplejidad,  la medida  anunciada para mejorar la seguridad jurídica, cuya transcripción es como sigue:

Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el Registro y ello garantice la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.

En primer lugar anunciar eso como novedad implica un desconocimiento de la normativa vigente, sin entrar en análisis más profundos, la Ley 29/1994de Arrendamientos Urbanos en su disposición adicional segunda ya previó en su momento esa inscripción registral.

La redacción de la nota parece dar a entender que solamente va a gozar de protección frente a terceros el contrato de arrendamiento inscrito, a pesar de la superflua declaración de que la inscripción será voluntaria.

No parece haberse tomado en consideración el costo adicional que va a suponer para el inquilino este requisito: Honorarios de Notario y Registrador, que habrá que añadir a los actuales: Fianza legal, aval bancario o deposito en metálico adicional,  comisión del intermediario, Impuestos etc.

También debe tomarse en consideración la duración de la tramitación, se me ocurre preguntar ¿Cuando entregará las llaves el arrendador? ¿Cuando comienza la obligación de pagar el alquiler?, hay varias alternativas, con bastante lapso de tiempo entre ellas:
a) Cuando ambas partes se pongan de acuerdo en la condiciones del arriendo?
b) Cuando se otorgue la escritura de contrato ante Notario?
c) Cuando el Notario entregue esa escritura?
d) Cuando se lleve al Registro para su inscripción
e) Cuando la devuelva el Registrador una vez inscrita.

Si ponemos estas alternativas en relación con otra de las medidas que permite al arrendatario dar por terminado el arriendo avisando  con un mes de antelación, podemos deducir que es posible que el contrato quede cancelado antes de lograr la inscripción registral.

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