sábado, 29 de septiembre de 2012

La tácita reconducción de los contratos de mantenimiento


Es relativamente frecuente que en los contratos que las Comunidades de vecinos firman para el mantenimiento de ascensores o calderas de calefacción figure una cláusula de prórroga automática -tácita reconducción- del contrato a su vencimiento.

En este caso la citada cláusula establecía:  "Este contrato comenzará a regir en la fecha de entrada en vigor indicada en el anverso de este documento y su duración mínima será de diez años, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada, con noventa días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga".

Producida la resolución unilateral por parte de la Comunidad de Propietarios, la AP de Albacete en sentencia de cinco de julio de dos mil doce, condena a la Comunidad a pagar a la empresa de mantenimiento en concepto de indemnización la cantidad de 960,89€, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas en ninguna de las dos instancias.

Considera la Audiencia que en la cláusula no procede aplicar lo dispuesto en el art. 85,2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios puesto que no era imposible ni difícil para la Comunidad demandada evitar la tácita reconducción. Le bastaba con preavisar a la demandante con más de noventa días de antelación al vencimiento de la prórroga. La cláusula no es abusiva.

Tampoco considera  el argumento de la sentencia de instancia que desestimó la demanda de que el contrato que ligaba a las partes no incluía la usual cláusula penal por resolución anticipada y la parte actora no acreditó la producción de un perjuicio concreto. En tal sentido señala que es criterio de esta Audiencia Provincial la concesión de una indemnización equivalente a "una mensualidad por cada año que de contrato reste por cumplir, y proporcionalmente en el resto".
 
Conforme a este criterio se cuantifica la indemnización en la cantidad antedicha, 960 euros, sin costas, por lo que cabe plantearse si el resultado ha sido rentable para la empresa.

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