martes, 6 de noviembre de 2012

Propiedad Horizontal. La eficacia de los Estatutos y Normas de Régimen Interior.


La Comunidad de Propietarios  obtiene una sentencia condenatoria contra propietarios morosos, que estima parcialmente la demanda y por lo tanto no hay condena en costas.

En las Normas de Régimen interior de esa Comunidad debidamente aprobadas en Junta se dispone que el comunero moroso, con independencia del pronunciamiento judicial efectuado en materia de costas en el seno del litigio, ha de abonar como «gasto privativo» del mismo todos los gastos y costas que le hayan generado a la Comunidad por su situación de morosidad

Con base en ello la Comunidad recurre la sentencia solicitando la condena en costas a los comuneros morosos.

El Tribunal Supremo (s. 28/09/2012) desestima el recurso considerando que:

La jurisprudencia de esta Sala sobre la ejecutividad de los acuerdos no impugnados no se ha vulnerado, como sostiene la parte recurrente.
La reciente sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2011 ha reiterado como doctrina jurisprudencial que «(...) los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables».

En definitiva, el hecho del razonamiento de que la libertad de pacto proclamada en el artículo 1255 del Código Civil tiene su límite en que los acuerdos alcanzados no sean contrarios a la ley y que se valore por la Audiencia que el contenido de un precepto estatutario o una norma de régimen interior no puede ser contrario a un precepto legal imperativo, como es el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no permite que la sentencia sea impugnada con fundamento en que se ha producido una indebida declaración de nulidad de un acuerdo comunitario.
 
El fallo de la sentencia no refleja declaración alguna de nulidad de los acuerdos a los que se refiere el recurrente, pues en sus fundamentos y en su parte dispositiva se contiene un pronunciamiento sobre costas procesales que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 394.2 Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de estimación o desestimación parcial de las pretensiones de las partes.

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