jueves, 10 de enero de 2013

La Lotería y HACIENDA



Tradicionalmente determinados  ingresos obtenidos por juegos de azar en España estaban exentos de tributar en IRPF.


En concreto esta exención se refería  exclusivamente a los premios otorgados por:

a) La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, o los organizados por las Comunidades Autónomas.

b) Las modalidades de juegos de la ONCE (Organización nacional de ciegos españoles)

c) Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española


Este ventajoso tratamiento fiscal puede justificarse atendiendo al hecho de que la mayor parte de quienes intervienen en esos juegos de azar no obtiene ningún premio y la normativa fiscal en modo alguno  permite deducir como pérdida patrimonial las cantidades invertidas en esos juegos, con lo cual el Estado y demás Organismos de juegos son los que siempre obtienen beneficio.  


Esta situación se ha modificado sensiblemente a partir de 1º de enero de 2013, la  Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, siguiendo la al parecer imparable trayectoria de incremento de la presión fiscal sobre el contribuyente, ha hecho desaparecer esa exención ha creado   un gravamen especial  sobre los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.


Ese  gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.


El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.


La cuota será el 20% del premio, una vez deducido el mínimo exento (2.500 euros).


No se integrará en la base imponible del IRPF el importe de estos premios.

3 comentarios:

  1. Creo que no debemos pagar IRPF, deberia existir un impuesto al juego directo, no?

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  2. Si pero un impuesto accesible, no un impuesto que se abuse de los ganadores.

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  3. Natalia: Es una opinión; yo no califico ese Impuesto, me limito a describirlo.

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