miércoles, 24 de abril de 2013

Propiedad Horizontal: ¿Pueden modificarse a posteriori los acuerdos sobre cuotas de participación?



Uno de los condueños, que no formaba parte de la Comunidad cuando se adoptaron, insta la modificación de unos acuerdos comunitarios anteriores fijando las cuotas de participación o la aprobación de las cuentas en las que se han aplicado tales cuotas por no ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que dichos acuerdos ni le vinculan ni le impiden una posterior acción revisora.

El Tribunal Supremo (s. 8/04/2013) desestima el recurso y confirma la sentencia que desestimaba esa solicitud por considerar que:

Una cosa es la corrección que merezcan los acuerdos alcanzados en contra de un comunero sobre la cuotas de participación si no se hubieran respetado los criterios establecidos en el artículo 5 de la LPH y otra distinta que esta corrección sea posible en este caso puesto que no contradice los criterios legales que se tuvieron en cuenta para su aplicación, según el resultado de la prueba practicada, expresiva de que se fijaron atendiendo a la superficie de la finca, su valor de mercado y su ubicación dentro del inmueble y, en definitiva, todas las circunstancias que afectaban al valor de las diferentes fincas del inmueble (destino comercial, escaparates, fachada a la calle, iluminación), sin que estos datos de prueba tenidos en cuenta para la determinación de las cuotas hayan sido desvirtuados mediante el recurso correspondiente; error que tampoco existe en el reparto de los gastos comunitarios desde el momento en que no se ha acreditado que no se le hubieran remitido las oportunas liquidaciones de aquellos que debía abonar, antes al contrario, tuvo puntual conocimiento de los mismos sin que nada manifestara en contra, como tampoco que pagara en exceso, conforme a su porcentaje de participación por el local.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.