martes, 9 de septiembre de 2014

El precario en la relación de 'pareja de hecho' -convivencia "more uxorio"-.



El titular registral de una vivienda ve desestimada su petición de desahucio por precario contra la demandada, una vez rota su relación con ella tras años de convivencia "more uxorio".

La Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 16/07/20214) desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia en atención a lo siguiente:

Destaca en primer lugar, con abundante cita de sentencias,  que la mera convivencia de hecho "more uxorio", sin más, no es generadora de ninguna consecuencia económica, no demuestra la existencia de un régimen de comunidad de bienes, ni permite presumirlo, de modo de, en principio, la rotura de la convivencia no atribuye derecho de uso del inmueble en el que se ha desarrollado.

Se prevé, sin embargo, el supuesto de que la parte demandada presente título bastante, es decir, que los convivientes interesados demuestren, con el rigor que exige el art. 217 LEC , por pacto expreso o por sus evidentes actuaciones -aportación continuada y duradera de sus ganancias, o de su trabajo al acervo común-, que su inequívoca voluntad fue hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la unión de hecho, considerándose intrascendentes desembolsos en gastos de suministros, conservación o demás subordinados de la propiedad.

En el supuesto enjuiciado, si bien el demandante ostenta la titularidad formal del controvertido inmueble mediante escritura de compraventa de 1.7.1998 acompañada a demanda, resulta probado con firmeza que mantuvo relación de convivencia durante casi diez años con la demandada, en pleno período de amortización de hipoteca, demostrándose -mediante coherente y conjunta valoración de documental y testifical a la luz de arts. 217 y 376 LEC - una verdadera unidad patrimonial plasmada en entramado de cuentas corrientes, nutridas con salarios e ingresos de ambos, con disponibilidad conjuntas, en estratégica programación de gastos comunes, tanto corrientes como de amortización de hipoteca, según se constata al examinar extractos y libretas obrantes en autos. De dicha confusión patrimonial se colige situación de comunidad de bienes y consiguiente cuota de participación de la demandada en la amortización de hipoteca -y en la consiguiente adquisición material de la vivienda-, que, en definitiva, configuran título suficiente para enervar la pretensión demandante de precario.

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