viernes, 9 de enero de 2015

¿Infringe la protección de datos personales su aportación en un juicio?



HECHOS

La demandante pone pleito a ASNEF y otras entidades para que le indemnizaran la intromisión en su derecho al honor motivada por la inclusión, que consideraba indebida, de sus datos personales en un registro de morosos.

ASNEF contestó a la demanda, y aportó con la contestación un documento consistente en una consulta al fichero de cancelaciones en la que la deuda aparecía cancelada, desistiendo de la demanda la supuesta perjudicada.

Posteriormente esta misma persona dirige nueva demanda contra ASNEF reclamando indemnización por la vulneración de su derecho al honor, por la aportación al anterior proceso de un documento en el que constaba la cancelación de datos personales en el fichero de morosos, considerando que ello constituía una cesión de datos personales sin su consentimiento, prohibida por el art. 1 de la LOPD.

Tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron la demanda por entender que la aportación de ese documento estaba amparada por los arts. 16 LOPD y 10.4.b de su reglamento, y por el art. 24 de la Constitución , que confería a la demandada el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, sin que la demandante hubiera alegado en aquel proceso la ilicitud de tal prueba.

Recurrida en casación, el Tribunal Supremo  desestimó el recurso con expresa condena en costas (STS 3/12/2014)

Considera el Supremo:

1.- La recurrente no identifica adecuadamente qué derechos fundamentales considera que han sido vulnerados, porque en ocasiones habla del derecho al honor, en otras, el derecho a la intimidad, y también del derecho a la propia imagen. Ha de concretarse que la publicación de datos que atribuyen a una persona la condición de morosos puede vulnerar el derecho fundamental al honor, según la jurisprudencia de esta Sala.

2.- Asnef Equifax, demandada en aquel proceso, aportó dicho documento en el ejercicio de su derecho de defensa. Se le demandó por inclusión indebida de datos personales en un registro de morosos, y con tal documento pretendía probar que tales datos habían sido cancelados.
Su actuación estaba justificada por el art. 24.2 de la Constitución , que otorga el derecho  a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa .
El modo de proponer la prueba documental por parte de un demandado es aportándola con su contestación a la demanda. Carece de sentido la pretensión de que dicha demandada debió pedir al Juez que le requiriese para aportar tal documento y solo en tal caso podía haberlo aportado, porque las partes deben aportar con su demanda o contestación los documentos que estén en su poder.

3.- No existe vulneración del art. 4.3 LOPD . No se está juzgando la inclusión de los datos de la demandante en un registro de morosos (eso fue objeto de un anterior proceso) sino la aportación a ese proceso de un documento acreditativo de la cancelación de tales datos. No puede alegarse que se infringe la LOPD porque los datos estaban ya dados de baja, porque justamente lo que acreditaba ese documento era esa cancelación de los datos.

2 comentarios:

  1. ¿Pero entonces pueden o no guardar mis datos personales?

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  2. Iwes para guardar los datos personales de alguien en un fichero es preciso que ese fichero cumpla las normas de la LOPD
    Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

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