martes, 26 de enero de 2016

ORANGE, condenada a pagar 10.000€ a una empresa indebidamente incluida en dos registros de morosos



La empresa considera que no  adeudaba cantidad alguna a Orange, puesto que había hecho uso de su derecho a desistir del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil por el cambio de tarifas realizado por Orange sin habérselo comunicado y, en consecuencia, la factura girada por el importe de la penalización por incumplir la obligación de permanencia era indebida.

La inclusión en registros de morosos de esa empresa como consecuencia de una factura indebida es por tanto incorrecta y constituye una intromisión ilegítima de la operadora en su derecho fundamental al honor, por lo que solicita una indemnización de 10.000€.

El Juzgado desestima la demanda porque consideró probado que Orange notificó a la demandante la modificación de tarifas sin que ésta le hubiera comunicado a Orange su no aceptación de tal modificación en el plazo de un mes, por lo tanto incumplió la obligación de permanencia asumida, y la deuda era correcta como penalización por ese motivo.

Sin embargo la Audiencia Provincial en apelación revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y estimó plenamente la demanda.

Entendió la Audiencia que no existía prueba adecuada de que la notificación del cambio de tarifas se hubiera realizado, puesto que la aportación por Orange del impreso de comunicación del cambio de tarifas no era prueba suficiente de que el mismo hubiera sido remitido a la empresa interesada  y recibido por ésta.

Ante el reconocimiento por Orange de que la inclusión de la empresa en los registros de morosos constituyó un método de presión para que abonara el importe de la penalización, por considerarlo más eficaz para el cobro del crédito, la Audiencia recordaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se consideraba que acudir a este método de presión para cobrar deudas controvertidas constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Por último consideraba probado que la denegación a la demandante de financiación ICO a través del BBVA había sido causada por su inclusión en los registros de morosos.

El Tribunal Supremo (S22/12/2015) desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, por considerar que el recurrente dedica su argumentación a intentar modificar el supuesto de hecho al que se han aplicado los preceptos invocados, con argumentaciones dirigidas fundamentalmente a cuestionar la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial, en el motivo primero para justificar que comunicó a la demandante la modificación de las tarifas y aplicó correctamente la penalización origen de la deuda comunicada a los registros de morosos, y en el segundo, para desvirtuar que la pérdida de la financiación del ICO se debió a la inclusión de la demandante en los registros de morosos, con olvido de que recurso de casación tiene por finalidad controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas al supuesto de hecho fijado por la sentencia de la Audiencia Provincial, no al que el recurrente pretenda introducir en su recurso prescindiendo del establecido en la instancia.

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