viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Energías renovables



La junta podrá acordar la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.


La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 17


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1 comentario:


  1. Si invitamos a vecinos de edificios próximos a usar los paneles de la cubierta de mi edificio, es suficiente el 1/3 de vecinos que aprobaron la instalación o hace falta otra votación para permitir que vecinos de otros edificios usen los paneles de nuestra cubierta? Y en ese caso que mayoría sería necesaria? Y si mi comunidad decide cobrar algo por el uso de los paneles (como pago único o alquiler) necesitaríam

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