jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Obras de accesibilidad



Las personas discapacitadas o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en un local o piso podrán requerir, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  
Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 10


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