jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Usufructo de local



El usufructuario de un local, salvo manifestación en contrario, se entenderá que representa en las Juntas al nudo propietario, a quien corresponde el derecho de asistir y votar.


No obstante se requerirá delegación expresa cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 15


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