jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Plazos LPH



La Ley de Propiedad Horizontal tiene previstos los siguientes plazos:


I.- Convocatoria Junta Ordinaria: Seis días de antelación, en esa misma se puede prever una segunda convocatoria por falta de quórum media hora más tarde.


II.- Convocatoria Junta extraordinaria: Debe hacerse con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados


III.-Segunda convocatoria no prevista: Ocho días naturales desde la primera, debe hacerse la citación con una antelación mínima de tres días.


IV.- Impugnación de acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietario o perjudiciales para algún propietario: Tres meses (Plazo de caducidad)


V.- Impugnación de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios: Un año (Plazo de caducidad)


VI.- Firma por el secretario y el presidente de las actas: Dentro de los diez días naturales


VII.- Conservación de los Libros de actas: Cinco años



Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 16 Artículo 18 Artículo19


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