jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Recarga de vehículos eléctricos



La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 17


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