viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Caducidad de la acción



Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. A diferencia de la prescripción extintiva, si se interrumpe el cómputo, no se reinicia de nuevo al cesar la interrupción, se computa solamente el plazo que  quedara antes de la interrupción.


Es importante en este ámbito porque los plazos para impugnar los acuerdos nulos o anulables son de caducidad, es decir si no se impugnan judicialmente en el plazo previsto caduca el derecho a impugnar.



Es interesante reproducir aquí lo que al respecto de la caducidad señala la STS de 10 de noviembre de 1994:

La caducidad o decadencia de derechos surge cuando la Ley o la voluntad de los particulares señalan un plazo fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido no puede ser ya ejercitado, refiriéndose a las facultades o poderes jurídicos cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica, nota característica que la diferencia de la prescripción, pues así como ésta tiene por finalidad, la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado, hasta el punto de que puede sostenerse en realidad que es de índole preclusiva, al tratarse de un plazo dentro del cual, y únicamente dentro de él, puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de tal manera que transcurrido sin ejercitarlo impone la decadencia fatal y automática de tal derecho en razón meramente objetiva de su no utilización, y más en cuanto que los derechos o facultades jurídicas conceden a su titular la facultad o poder para provocar un efecto o modificación jurídica, con el fin de producir una consecuencia de tal índole en favor del sujeto y a cargo de otros, lo que puede tener lugar haciendo cesar un preexistente estado de derecho hasta el punto de que, en definitiva, se es titular de la acción creadora y no del derecho creado, ya que para que surja éste es condición indispensable que se ponga en ejercicio en el plazo fijado, pues si transcurre sin que la acción concedida se utilice desaparecen los derechos correspondientes, situación incluso apreciable de oficio en instancia.


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 18


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