viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Derramas



Cantidades de dinero que la Junta acuerde repercutir a los propietarios para sufragar gastos extraordinarios, mejoras o nuevas instalaciones y servicios.


Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 11 Artículo 17


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