viernes, 26 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Comunicación de titularidad



El adquirente de de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal está obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.


La falta de esta comunicación implicará que ambos, vendedor y comprador, siguen respondiendo solidariamente de las deudas a la Comunidad de Propietarios, devengadas con posterioridad a la transmisión


Ley de Propiedad Horizontal:  Artículo 9


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