jueves, 25 de febrero de 2016

Diccionario Jurídico de Propiedad Horizontal - Usufructo de piso



El usufructuario de un piso, salvo manifestación en contrario, se entenderá que representa en las Juntas al nudo propietario, a quien corresponde el derecho de asistir y votar.


No obstante se requerirá delegación expresa cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.


Ley de Propiedad Horizontal  Artículo 15


¿Quieres consultar otro término sobre Propiedad Horizontal?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico de la Propiedad Horizontal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.