miércoles, 30 de marzo de 2016

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Y TITULOS NOBILIARIOS



El 8 de marzo de 2016 la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, la 135/2016, Recurso de Casación 1311/2014, por medio de la que revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz de 12.03.04 por la que esta audiencia provincial entendía que una hija extramatrimonial tenía derecho a un determinado Condado.

El Tribunal Supremo se basa en la especial naturaleza de los títulos nobiliarios y su desvinculación de la normativa constitucional derivada de su carácter puramente simbólico, (Tribunal Constitucional –TC- en Sentencia 126/1997, de 3 de julio, por esta Sentencia el TC declaraba que el histórico principio de varonía, de preferencia del varón en igualdad de grado frente a la mujer, no era inconstitucional). Tras ello, tras hacer referencia a la sentencia del TC antes reseñada y, con ello, a la constitucionalidad de las históricas normas nobiliarias, el Supremo, insistiendo en la especial naturaleza del titulo nobiliario, -el Derecho Nobiliario es derecho especial al que son de aplicación con carácter preferente sus propias normas- señala que hay que reiterar el necesario respeto a los términos de la Carta de concesión del título pues se fundamenta en la voluntad real al concederlo y dispone cómo se ha de producir la sucesión, por todo lo cual, permítaseme la repetición, siendo constitucional el histórico derecho nobiliario, ha de estarse a lo que se establezca en la Carta de Concesión del Título y sí, como ocurre en el tema que nos ocupa, en dicha Carta se estableció que el título debía ser detentado por herederos y descendientes nacidos de legítimo matrimonio del Concesionario, a ello habrá de estarse.

El Tribunal Supremo  en esta sentencia fija como doctrina jurisprudencial que «cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre».
Sin perjuicio de ello el Tribunal Supremo en esta Sentencia, que cuenta con dos votos particulares, indica que al igual que el legislador, -mediante la Ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios-, abrogó la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión, también podría (y puede) hacerlo en esta materia de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, indicando que en definitiva, no corresponde a los tribunales de justicia asumir una función que incumbe al legislador y que, como se ha repetido, ha ejercido cuando ha considerado oportuno.
Habremos de estar pendientes a lo que haga el legislador y a lo que el Constitucional pueda decir en este asunto, sin olvidar que la materia nobiliaria, en cuanto tal, no tiene amparo constitucional.
Tulio Garcia O´Neill
Abogado
tgo@garciaoneill.es

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