miércoles, 4 de mayo de 2016

Cómo ser inquilino muerto durante 15 años



Después de tantos años en este tema de alquileres de vivienda, parece imposible encontrar otro "hallazgo" de "picardías de inquilino" para prolongar un arrendamiento de vivienda en perjuicio del dueño, aquí va una auténtica "perla".

HECHOS

-Contrato de arrendamiento de vivienda de 2 de noviembre de 1988.

-Arrendador: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid. EMVSM

-Fallece el inquilino el 29 de diciembre de 2001.

-El 25/05/2012 la EMVSM pide el desahucio de la actual ocupante de la vivienda, Valentina,  por no haber comunicado el fallecimiento y no tener derecho de subrogación.

-Valentina niega el fallecimiento y como no llega al Juzgado la certificación de defunción el Juzgado desestima la demanda, 15 de abril de 2014

El Juzgado argumenta así su resolución desestimatoria:
Siendo el fallecimiento del titular del arrendamiento el hecho causante para que opere la subrogación mortis causa o, en su caso, se produzca le extinción del contrato, y negado este hecho por la parte demandada, corresponde a la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC , la prueba de dicho hecho.
El resultado del oficio dirigido al Registro Civil ha sido negativo, resultando por tanto que no existe una prueba fehaciente del fallecimiento del arrendatario. El hecho de que en el padrón municipal conste su baja por fallecimiento no es dato bastante para tener tal hecho por acreditado, pues en nuestro ordenamiento jurídico el fallecimiento no es dato bastante para tener tal hecho por acreditado, pues en nuestro ordenamiento jurídico el fallecimiento de una persona se acredita mediante su inscripción en el Registro Civil, presumiéndose que vive hasta que no se constate el mismo. Teniendo en cuenta además que no puede presumirse que por su edad (73 años) deba haber fallecido.

-La EMVSM pone un segundo pleito contra su inquilino y Valentina, 16 de junio de 2014, pidiendo la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de destinar dicha vivienda a domicilio habitual y permanente, y por cesión no consentida de la vivienda arrendada.

-En este pleito Valentina, a requerimiento del Juzgado, acredita la defunción del inquilino, aportando el certificado.

-La EMVSM interpone entonces demanda de revisión de la primera sentencia .

-El Tribunal Supremo sentencia de  22 de abril de 2016, rescinde totalmente la primera sentencia, devolviendo todo al Juzgado para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente, sin costas.

Considera el Supremo que:
Examinadas las actuaciones, la demanda de revisión ha de ser estimada. El documento, certificado de defunción, ha sido obtenido después de pronunciada la sentencia cuya revisión se pretende. En el procedimiento judicial se libraron los mandamientos al Registro Civil para constatar este hecho, al constituir este medio la forma prevista en nuestro ordenamiento para acreditar la defunción. Por circunstancias que, desde luego, resultan ajenas a la parte demandante de revisión, no se obtuvo el certificado de defunción, de forma que su no disposición para acreditar los hechos constitutivos de la demanda obedeció a razones de fuerza mayor. Por último, el certificado aportado que acredita el fallecimiento del arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda de extinción del arrendamiento, por tanto, anterior al proceso, resultó decisivo en la medida en que el fallo de la sentencia, precisamente, fuera desestimatorio de la demanda por la no acreditación de este hecho.(...) sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales

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