miércoles, 13 de septiembre de 2017

Obtención fraudulenta de sentencia condenatoria



El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de julio de 2017 estima la revisión solicitada y declara rescindida y sin efecto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenaba en rebeldía al demandado, solicitante de la revisión al pago de 9.000 €, más el importe de las rentas que siguieran devengándose hasta la devolución de la posesión.

Recuerda el Supremo que esta sala ha afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.

En este caso no hubo rebeldía propiamente dicha, porque la cédula de citación fue recibida por la ex-esposa del codemandado sin objeción alguna, por lo que el juzgado lo dio por citado y no lo declaró formalmente en rebeldía, en los términos del art. 496 LEC . Pero la consecuencia fue de similar efecto, porque como veremos el codemandado ignoró la existencia del procedimiento y no pudo comparecer y defenderse en el mismo.

Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado.

La documentación obrante en las actuaciones revela que aunque en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio del solicitante de la revisión la finca arrendada, el arrendador tenía conocimiento, antes de la interposición de la demanda de desahucio y reclamación de rentas, de que no vivía en el piso alquilado, sino en una localidad de Navarra. Y ello, porque el demandante de revisión le envió diversas comunicaciones (burofax y correos electrónicos) en las que figuraba su domicilio efectivo y que el casero no podía ignorar, puesto que algunas de ellas incluso las contestó. E incluso al recibir la última de las comunicaciones, el correo electrónico de 8 de abril de 2014, le ocultó al codemandado que el proceso judicial estaba ya en trámite (de hecho, incluso ya se había dictado la sentencia).

El casero , lejos de facilitar al Juzgado el domicilio en Navarra del  codemandado del que era conocedor, insistió en la citación en el piso arrendado en Valencia, por lo que la diligencia de citación se entendió exclusivamente con la  ex-esposa de éste, de la que se encontraba divorciado, y se le dio como indebidamente citado.

Aunque la anterior esposa del codemandado pudiera haber contribuido a la indefensión de éste, al recibir la citación sin objeción, ello no relevaba al casero de su obligación de facilitar un domicilio efectivo del que tenía conocimiento. Así lo impone el art. 155.2.2 LEC , al decir: Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares.

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