martes, 12 de febrero de 2019

Competencia desleal. Cierre de restaurante por desahucio.


HECHOS.

Sociedad anónima que explota restaurante en régimen de arrendamiento de local, propiedad del socio minoritario de la sociedad.

El arrendador obtiene sentencia de desahucio con fecha de lanzamiento el 21 de octubre de 2014, y manifiesta a algunos proveedores y clientes que el restaurante se iba a cerrar como consecuencia del lanzamiento. A una de las empleadas del restaurante se atribuye una conversación en voz alta haber manifestado también que el local se iba a cerrar.

La sociedad arrendataria, por este motivo insta demanda contra el arrendador y la empleada en la que ejercitaba acciones de competencia desleal, encaminadas a obtener una indemnización del perjuicio sufrido, 90.000€ en el caso del dueño del local y de 6000€, en el caso de la empleada.

El juzgado de lo mercantil desestima la demanda porque entendió que no había quedado acreditada la finalidad concurrencial de los actos imputados a los demandados, en concreto, que fueran realizados para promover la difusión en el mercado de prestaciones propias o de un tercero, y por otra parte examinadas las conductas imputados resulta que la información sobre el cierre no era falsa, y no se habían acreditado los demás hechos imputados.

La Audiencia Provincial desestima la apelación por entender que los actos denunciados carecían de finalidad concurrencial.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por entender que,  conforme a la normativa, ley de Competencia Desleal , que se dice infringida, lo relevante es si los comportamientos denunciados y acreditados son idóneos para influir en el mercado, en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante en beneficio de sus competidores.

Los únicos actos acreditados han sido las manifestaciones que los demandados hicieron, en torno a octubre de 2014, sobre el próximo cierre del local como consecuencia del juicio de desahucio.

Es cierto que el razonamiento de la sentencia de apelación no es del todo correcto, pues parece que funda la ausencia de finalidad concurrencial en que ninguno de los demandados desarrolla una actividad "destinada a ese mercado de la restauración". Como hemos visto, cabe presumir la finalidad concurrencial no sólo cuando se beneficia objetivamente la posición de los propios demandados, autores de los comportamientos, sino también cuando se beneficia la posición de otros operadores económicos que concurren en ese mercado. De ahí que, como hemos advertido antes, no sea necesario que exista una relación de competencia entre los sujetos activos, demandados, y el sujeto pasivo, la sociedad demandante. 

Pero, a pesar de lo anterior, si nos atenemos a las circunstancias del caso, las manifestaciones sobre el cierre del local carecen de relevancia objetiva para potenciar la posición de otros operadores que concurren en ese mismo mercado de la restauración. Estas manifestaciones orales son vertidas en un contexto de conflicto entre socios y con ocasión del juicio de desahucio instado por el propietario del local y socio minoritario de la sociedad que explota el restaurante, sin que hubieran adquirido una especial difusión, ni se hubieran empleado medios para ello. Esto es más claro todavía en el caso de la demandada, a quien sólo se le imputa una conversación en voz alta sobre el próximo cierre del local.

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