tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post4825820994418044728..comments2024-02-20T09:44:08.830+01:00Comments on Pedro Hernández del Olmo, Abogado: La necesidad del arrendadorPedro Hernández del Olmo, Abogadohttp://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-71090581920915193382011-10-31T02:19:31.785+01:002011-10-31T02:19:31.785+01:00Buen artículo.
Pese a todo, y aun teniendo en cue...Buen artículo.<br /><br />Pese a todo, y aun teniendo en cuenta el tenor literal de dichas sentencias, no cabe olvidar que el texto de la ley ostenta tal carga de diafanidad que permite matices tanto al contenido de aquellas como a la entrada que las comenta.<br /><br />Lo primordial es que el propio preámbulo de la ley, y el articulado, constituyen un pilar tuitivo en relación con la posición del arrendatario, para cuya satisfacción de la necesidad de vivienda permanente se establecen disposiciones varias. La función social de la propiedad, constitucionalmente consagrada, no puede desdeñarse en estos casos sino a costa de unas circunstancias de tal gravedad y bajo unos requisitos legales que permitan cerciorarse de que el perjuicio al arrendador sería mayor que el causado al arrendatario. Se trata, en suma, de preservar la finalidad de la ley; ley que en ningún momento hace votos a favor de un principio "in dubio pro locatoris".<br /><br />SaludosWittmannhttps://www.blogger.com/profile/00982152988377062727noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-50086310682415056432011-10-29T11:42:15.724+02:002011-10-29T11:42:15.724+02:00Muy buena la sentencia, ajustada a la lógica, más ...Muy buena la sentencia, ajustada a la lógica, más cuando dice:<br />"En todo caso, la necesidad nunca puede ser autocreada, ni basarse en necesidades existentes cuando se arrendó y debe ser cumplidamente acreditada por el demandante."<br /><br />Así las cosas.<br /><br />saludosLic. Victoreshttps://www.blogger.com/profile/14326943809937228319noreply@blogger.com