tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post1250060476503976523..comments2024-02-20T09:44:08.830+01:00Comments on Pedro Hernández del Olmo, Abogado: EL CIERRE DEL ASADOR GUADALMINA. ASPECTO JURIDICOPedro Hernández del Olmo, Abogadohttp://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-3973371587369638592012-08-07T11:21:07.026+02:002012-08-07T11:21:07.026+02:00Hay un error de principio en la apreciación de los...Hay un error de principio en la apreciación de los hechos.<br /><br />El inspector se presenta en el establecimiento y comprueba que hay gente fumando y que el propietario incita a ese comportamiento. En uso a las facultades que establece la Ley general sanitaria informa a éste que se está produciendo una infracción de la ley del tabaco, la cual pone en riesgo la salud y da orden de que no continue la situación. En los días siguientes se aprecia que continúa con su actitud y da orden de cierre.<br />Es el mismo caso que si el restaurante tuviera una partida de huevos en mal estado fuera localizado por la inspección y no se tomaran medidas para que desapareciera el riesgo sanitario. Lo que da lugar al cierre y el nivel de sanciones es la desobediencia a la autoridad tal como viene contemplada en la Ley general sanitaria y los reglamentos de desarrollo.<br />Ls sentencia aún deja pendiente de valorar el fondo del asunto, si la actuación de la inspección era adecuada, que se resolverá ya por procedimiento habitual (que no debería ser distinto, la propia ley del tabaco establece el grave riesgo sanitario de fumar en ambientes cerrados).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-4344759683106628152012-04-24T03:23:39.900+02:002012-04-24T03:23:39.900+02:00con la perspectiva del tiempo pasado me gusta pode...con la perspectiva del tiempo pasado me gusta poder poner en enlace donde se da cuenta del casi final de la historia. El tsja da por ajustado a derecho el cierre del asador, se le aplico la ley general sanitaria y particularmente me encanta esta resolucion pues no hay que olvidar que aunque AMBOS..usted y yo no seamos fumadores, en este pais cosa que muchos ignoran han estado muriendo MIL trabajadores de hosteleria al año como consecuencia del humo de los demas..esto es una locura<br />http://elpais.com/diario/2011/07/29/andalucia/1311891730_850215.htmlAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-67442513385495719652011-12-21T13:16:01.861+01:002011-12-21T13:16:01.861+01:00Es un hecho claro de desobeciencia al cumplimient...Es un hecho claro de desobeciencia al cumplimiento de la Ley, con muestras de difamación, y risas contra la autoridad. Convertirlo en un sarcasmo, y difundirlo por diferentes medios de comunicación. Confirmando su desacato, y su risión de la Ley, de la autoridad, y en contra de la Salud Pública, y de los derechos de los ciudadanos.gusshttps://www.blogger.com/profile/12039963173718671988noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-58792879573229253752011-02-13T14:16:09.317+01:002011-02-13T14:16:09.317+01:00Puesto que mi Anónimo comentarista me indica no se...Puesto que mi Anónimo comentarista me indica no ser especialista en Dº Administrativo, sin afirmar que yo lo sea, me permito ilustrarle en cuanto a que el supuesto error cometido en la calificación de la infracción, conlleva, de apreciarse, la utilización de una medida cautelar, la clausura del establecimiento, sin base jurídica, con lo cual si es declarado así por los Tribunales, la Administración, es decir TODOS, deberemos indemnizar al sr. Arias por los daños y perjuicios que indudablemente supone el cierre, con independencia de que haya respetado o no el Estado de DerechoPedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-78968105361079011902011-02-12T19:50:17.791+01:002011-02-12T19:50:17.791+01:00Según el art. 19.4 de la Ley 28/05, de 26 de dicie...Según el art. 19.4 de la Ley 28/05, de 26 de diciembre, recientemente modificada, "son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, (...)". El art. 2 de la misma define estos conceptos y la conducta del hostelero, como Ud. bien explica, no es posible incardinarla en ninguno de ellos. Ahora bien, sí es posible incardinarla como infracción grave según el art. 19.3. al "permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo", así pues, en mi opinión se trata de un error en la calificación de la infracción por parte de la Consejería de Sanidad que conllevaría una modificación de la sanción impuesta. No soy especialista en Dº Administrativo, pero el Sr. Arias doy por sentado que no ha pagado su errónea sanción, con lo cual, con el recurso que habrá presentado debería obtener "rebaja" y asumir la correcta sanción como consecuencia de su rebeldía. En cuanto a indemnizarle por los daños y perjuicios que le han causado con el cierre, difícil lo veo, pues si no han indemnizado a ningún empresario que ha acatado la norma (como buen ciudadano) por los clientes perdidos o la disminución de ganancias que han podido sufrir por la aplicación de la ley, no van a indemnizar a una persona que se ha negado a ello. Como ciudadano español está obligado a respetar el Estado de Derecho, así que ha de atenerse a las consecuencias administrativas e incluso penales en las que pueda incurrir con su actitud.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-59257673339190282952011-02-11T21:41:48.161+01:002011-02-11T21:41:48.161+01:00Completamente de acuerdo con tu análisis jurídico....Completamente de acuerdo con tu análisis jurídico. Impecable. En este sentido quisiera recordar lo señalado por la STS de 10 de julio de 1985: “La justa proporcionalidad que debe guardar una sanción con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la falta que se sanciona constituye un principio reiteradamente declarado por la jurisprudencia, cuya aplicación al derecho administrativo sancionador no supone en forma alguna sustitución de facultades administrativas, sino simplemente corrección del exceso legal que supone ejercitar la discrecionalidad más allá de lo que consisten los hechos determinantes del acto administrativo, que son los que delimitan y acotan el ámbito propio de los poderes discrecionales de la graduación de la sanción y señalan la diferencia entre el correcto ejercicio de éstos y la arbitrariedad”. <br /><br />Las sanción impuesta de multa de 145.000 euros constituye claramente un ejemplo de extralimitación del legislador determinando un régimen sancionador discrecional y arbitrario, impuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre), que debería corregirse inmediatamente. Un saludo.iuriscivilishttp://www.iuriscivilis.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-73711152506657904212011-02-11T19:11:27.429+01:002011-02-11T19:11:27.429+01:00Pedro,
¿es posible que el cierre haya sido no por...Pedro,<br /><br />¿es posible que el cierre haya sido no por permitir fumar, sino por desobediencia o "insumisión"? ¿Algo de esto les daría derecho al cierre?<br /><br />Un saludo,<br />GabrielGabriel Morahttps://www.blogger.com/profile/04032338352841421554noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-72277054897828088162011-02-11T16:17:45.583+01:002011-02-11T16:17:45.583+01:00Desde el punto de vista del derecho administrativo...Desde el punto de vista del derecho administrativo su publicación es impecable. Pero creo más importante valorar la cuestión desde el derecho constitucional. No hay que olvidar que la existencia del fumador pasivo es una opinión, opinión sí, y más que discutible (al respecto hay mucha bibliografía en la red pero yo recomiendo el libro "Murder a Cigarette" de Harris, Ralph & Hatton, Judith,<br />publicado por Gerald Duckworth & Co. Ltd, en España se llama "En defensa del tabaco" Editorial: El Taller de Mario Muchnik). La OMS se vió obligada por presiones de los Republicanos de USA a aceptar esta figura para castigar a las tabaqueras norteamericanas por motivos políticos y económicos, sin existir ningún estudio científico que realmente demuestre esta creencia, al tiempo que se han ocultado los estudios sobre los beneficios del tabaco en muchas enfermedades como el parkingson. Es por eso que la ley es un atentado contra un derecho fundamental, el artículo 16 de la constitución.<br />Un saludo de un mero aficionado al derecho. Clemente de Pablos.Anonymousnoreply@blogger.com