tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post2451865160553474303..comments2024-02-20T09:44:08.830+01:00Comments on Pedro Hernández del Olmo, Abogado: LA OPCION DE COMPRA Y LA INSOLVENCIA DEL ARRENDADORPedro Hernández del Olmo, Abogadohttp://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comBlogger30125tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-71001638634578710082021-12-22T11:14:16.681+01:002021-12-22T11:14:16.681+01:00Perdone pero conviene aclarar los conceptos, el ar...Perdone pero conviene aclarar los conceptos, el arrendatario, inquilino, no puede vender, en todo caso será el arrendador, casero; si se vende a una SL y el inquilino, no ejerce el derecho de retracto, al disolverse la SL por extinción y adjudicarse sus bienes a los socios, el inquilino carece de derecho alguno sobre esa operación. Puede plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-18996384459148991042021-12-14T01:34:44.544+01:002021-12-14T01:34:44.544+01:00Buenas noches, tengo que resolver un supuesto y qu...Buenas noches, tengo que resolver un supuesto y quería saber si podría aclarármelo, si un arrendatario quiere vender la vivienda pero no al arrendador, entonces establece una sociedad limitada con un tercero(este aporta 200.000 euros, que equivale al precio de la vivienda) y pasado un año disuelven esa sociedad y el que era el arrendador decide coger el dinero y dejarle al tercero con el piso. El inquilino esta enterado de toda la operación, pero ¿existe alguna medida legal que permita al inquilino adquirir la vivienda?<br />Muchas gracias de antemano!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-45910794069000771932020-06-01T16:46:53.355+02:002020-06-01T16:46:53.355+02:00Si sobre ese inmueble pesa un embargo, ese es el p...Si sobre ese inmueble pesa un embargo, ese es el problema más importante que tienen, si el embargante ejecuta el embargo pueden perder la casa.<br />Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil) Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-24048570599999547072020-05-28T23:29:52.922+02:002020-05-28T23:29:52.922+02:00Hola pedro.mira he alquilado una vivienda de alqui...Hola pedro.mira he alquilado una vivienda de alquiler con opcion a compra.y resulta que hay un embargo.en el registro consta mi nombre.pero tengo un vecino que es racista xenófobo. Mi marido es gitano.y desde que estamos yendo a limpiar y a preparar para entrar a vivir,cada 2 por 3 me manda a la policía.siempre les enseño la documentación e incluso han hecho fotocopias para enviarlas al juzgado supuestamente para que no tengan que venir más a molestarnos.el vecino piensa que somos okupas pero tenemos nuestra documentación legal mente recibida por parte de la inmobiliaria.incluso el mismo vecino nos cerró el campo con candados para que no pasemos al campo.pero la policía no hizo nada porque pensaban que todo era falso no fiandose de mi marido ya que va todo a su nombre porque es gitano.en el contrato supuestamente para ellos dice que tiene que estar sellado con un cuño.pero la chica de inmobiliaria les dijo personalmente a la policía que no hacía falta ya que era todo legal,le pidió el número de placa pero no quisieron identificarse,pensamos que es algo personal lo de la policía y el vecino,que tenga algún contacto y mando para venir cada 2 por 3 a ver la documentación.no obstante el dueño de la casa dice que hay un embargo de 33 mil euros en la casa pero por otra cosa de un negocio aparte que tenía.nosotros no nos echemos atrás ya que solo pagamos 150 euros de alquiler,aunque con derecho a reformar ya que la vivienda se encuentra fatal porque yeba 9 años deshabitada.ahora la documentación la yeban al juzgado.usted cree que si tienen algo personal con mi marido por ser gitano puedan hacer algo para echarnos y perder el dinero que hemos estao dando?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08312273171383706408noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-423960158225797252014-08-15T18:14:38.960+02:002014-08-15T18:14:38.960+02:00airun tendría que leer ese contrato si es el model...airun tendría que leer ese contrato si es el modelo habitual el inquilino que deja de pagar el alquiler será desahuciado y por tanto perderá la opcion de compra y la prima entregada.<br />Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) <br /> Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-35807872088963361462014-08-14T20:48:39.498+02:002014-08-14T20:48:39.498+02:00Buenas tardes estimado señor Hernández,
Mi pregu...Buenas tardes estimado señor Hernández, <br /><br />Mi pregunta es la siguiente: en el contrato de alquiler con opción a compra y prima de entrada, qué ocurre con la prima para el caso de que el inquilino no pague la renta estipulada de alquiler?<br /><br />Muchas graciasairunhttps://www.blogger.com/profile/02575543706955362396noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-66129389916471473132013-12-30T10:39:47.145+01:002013-12-30T10:39:47.145+01:00Marcos, no veo que la reforma de la LAU haya afect...Marcos, no veo que la reforma de la LAU haya afectado a esta cuestión Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-7696495486205720342013-12-29T16:35:23.311+01:002013-12-29T16:35:23.311+01:00Buenas tardes,
De la entrada de este blog queda m...Buenas tardes,<br /><br />De la entrada de este blog queda muy claro que el derecho de opción de compra permanece aunque el piso sea embargado ("el derecho de opción de compra inscrito a favor del arrendatario, mientras permanezca vigente ha de ser respetado siempre y en todo caso, (...) con la inscripción y por efecto de la publicidad registral el derecho de opción se impone erga omnes"). Me gustaría saber si, después de la aprobación de la Ley 4/2003, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, hay algún cambio en este aspecto.<br /><br />Gracias por su ayuda.Marcosnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-92210732911222877502012-10-31T18:45:27.529+01:002012-10-31T18:45:27.529+01:00hola buenas tardes:
estoy en alquiler con derecho ...hola buenas tardes:<br />estoy en alquiler con derecho a compra desde hace tres años, donde dimos 850 euros de fianza y 21.000 euros en deposito de garantia. hemos decidido no ejecutar la compra y por contrato pone que si no ejecutamos la compra y cumplimos las condiciones de avisar con un mes de antelacion no seran devueltos tanto la fianza como el deposito de garantia. hemos avisado mediante burofax expresando nuestro deseo de dejar el piso. con un mes de antelacion. y ahora la promotora nos dice que no hay dinero para devolvernos ni la fianza ni el deposito de garantia. que tenemos que hacer? tambien les hemos expresado que si les interesa, nos quedariamos de alquiler pero sin la opcion a compra. se puede hacer una clausula al contrato donde ponga que ya no ejercemos la compra, que y que se nos deben la fianza y el deposito de garantia? o nos tendrian que hacer otro contrato solo de alquiler? que hacemos para pedir el deposito de garantia??Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-26100242630598464282012-06-20T11:43:51.573+02:002012-06-20T11:43:51.573+02:00Anónimo, pienso que como medida cautelar urgente d...Anónimo, pienso que como medida cautelar urgente debería notificar de modo fehaciente al acreedor embargante la existencia de esa opción de compra a su favor.<br />Le reitero que este no es el espacio adecuado para consultas si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-47156852485331362182012-06-19T23:42:08.431+02:002012-06-19T23:42:08.431+02:00Hola D. Pedro. Nosotros firmamos un alquiler con o...Hola D. Pedro. Nosotros firmamos un alquiler con opción a compra en septiembre de 2010 con un plazo de dos años. En marzo de este 2012 y a tan sólo seis meses de que finalice nuestro contrato nos enteramos de que la vivienda esta embargada por el constructor de la misma al promotor que nos la alquiló. Queremos saber qué pasará con nosotros a partir de septiembre sino podemos comprar. ¿Recuperaremos nuestro dinero (6000€ de entrada + las cuotas de alquiler que restaban el precio final en un 100% cada mes)?¿Hay algún modo de poder comprar el inmueble?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-81100148433350535872011-01-27T09:43:44.334+01:002011-01-27T09:43:44.334+01:00Estoy a su disposición para aclararle directamente...Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas. <br />Llame al: 807 520 008<br />Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvilPedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-41753835282372929532011-01-26T21:43:33.849+01:002011-01-26T21:43:33.849+01:00hola,quisiera saber si puede ayudarme pues estoy e...hola,quisiera saber si puede ayudarme pues estoy echa un lio.Quiero poner mi vivienda en alquiler con opción a compra pero no se muy bien como funciona,cuanto % ponen los inquilinos de su cuota mensual para la hipoteca,por ejemplo si pagan 500€ cuanto dinero iria para la hipoteca del piso que un futuro seria para ellos,cuanto tiempo pueden estar en esta opción,de ese % va todo para la hipoteca o va % como intereses de la hipoteca(la hipoteca todavia no esta pagada y el alquiler seria la mitad de lo que pago de la hipoteca)espero que entienda este lio que le acabo de contar y pueda ayudarme,muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-26712842360734257272011-01-17T18:30:35.164+01:002011-01-17T18:30:35.164+01:00A Mariana: No entiendo bien el problema que plante...A Mariana: No entiendo bien el problema que plantea, el embargo es una medida preventiva que el titular de una opción podrá exigir antes de comprar que sea levantado, todo depende del contenido de esa opción.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-65911399392415970272011-01-17T17:35:16.865+01:002011-01-17T17:35:16.865+01:00Sr.Pedro:
Según Vd. y si le he interpretado bien...Sr.Pedro: <br /><br />Según Vd. y si le he interpretado bien, el derecho de opción de compra, no puede evitar el embargo - por ejemplo de un banco -,aunque tiene a)derecho preferente a la compra al nuevo propietario (el banco), frente a otros posibles interesados y según sus propias palabras "derecho a exigir la venta" ¿Es correcto?<br /><br />Pero cuando llegamos a su segundo parrafo, conforme el embargo se debe levantar cuando el inquilino con opción a compra ejerce tal opción y compra.. pero para ello depende de la voluntad del nuevo adquirente de vender. En nuestro ejemplo, el banco de no desear, la venta, si lo entiendo bien, nos quedamos completamente indefensos solo con "el derecho a exigir la venta". <br /><br />SUS PALABRAS:<br /><br />"El derecho de opción de compra inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo del art. 14 del Reglamento Hipotecario no confiere a su titular derecho dominical alguno que impida posteriores enajenaciones del inmueble, sin perjuicio de que el titular del derecho de opción pueda exigir de todo propietario del inmueble afectado, sea el concedente, sean posteriores adquirentes del mismo, la venta de la cosa afectada.<br /><br />Sin embargo, según la doctrina del TS un embargo practicado cuando existe una opción de compra inscrita puede ser levantado al ejercer esa opción y comprar.<br /><br />MarianaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-86884224665597476292011-01-17T17:35:03.622+01:002011-01-17T17:35:03.622+01:00Sr.Pedro:
Según Vd. y si le he interpretado bien...Sr.Pedro: <br /><br />Según Vd. y si le he interpretado bien, el derecho de opción de compra, no puede evitar el embargo - por ejemplo de un banco -,aunque tiene a)derecho preferente a la compra al nuevo propietario (el banco), frente a otros posibles interesados y según sus propias palabras "derecho a exigir la venta" ¿Es correcto?<br /><br />Pero cuando llegamos a su segundo parrafo, conforme el embargo se debe levantar cuando el inquilino con opción a compra ejerce tal opción y compra.. pero para ello depende de la voluntad del nuevo adquirente de vender. En nuestro ejemplo, el banco de no desear, la venta, si lo entiendo bien, nos quedamos completamente indefensos solo con "el derecho a exigir la venta". <br /><br />SUS PALABRAS:<br /><br />"El derecho de opción de compra inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo del art. 14 del Reglamento Hipotecario no confiere a su titular derecho dominical alguno que impida posteriores enajenaciones del inmueble, sin perjuicio de que el titular del derecho de opción pueda exigir de todo propietario del inmueble afectado, sea el concedente, sean posteriores adquirentes del mismo, la venta de la cosa afectada.<br /><br />Sin embargo, según la doctrina del TS un embargo practicado cuando existe una opción de compra inscrita puede ser levantado al ejercer esa opción y comprar.<br /><br />MarianaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-7341095143219408012010-10-24T15:52:02.585+02:002010-10-24T15:52:02.585+02:00A Crisfe: tal como relata los hechos antes de firm...A Crisfe: tal como relata los hechos antes de firmar nada debiera tener una asistencia jurídica directa par no meterse en problemas.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-18261101922592298052010-10-21T17:19:05.892+02:002010-10-21T17:19:05.892+02:00Buenas tardes D. Pedro,
estoy a punto de firmar un...Buenas tardes D. Pedro,<br />estoy a punto de firmar un contrato de alquiler con opción a compra y hay varios aspectos que me hacen dudar. He solicitado una copia simple en el Registro de la Propiedad, y en él aparece que el inmueble al que quiero optar tiene una hipoteca de 357000 €, que es 150000 € más del precio que he acordado con la promotora para realizar la compra, que se realizará de aquí a tres años. Además la promotora actualmente disfruta de un periodo de carencia hasta marzo de 2011. Yo debo entregar una prima de 20000 € y me descuentan el 100% de las cuotas entregadas, y en tres años el total asciende a 50000 €. Anque inscriba la opción en el pertinente registro de la propiedad, llegado el momento de ejercer la opción de compra, el promotor tendrá que liquidar de su bolsillo para retirar "la carga" que grava en el piso. ¿esto es normal? ¿puedo pedirle un aval de 50000€ en concepto de las primas prima y total de cuotas entregadas durante los tres años? ¿Puedo añadir una claúsula de que en caso que el promotor incumpla el contrato me indemnice con el 200% de las cantidades por mi aportadas? Por favor ruego su respuesta ya que estoy bastante preocupada.<br /><br />Un saludoCrisfenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-84956516338678458612010-05-13T12:42:49.980+02:002010-05-13T12:42:49.980+02:00Buenos días,
Soy inquilina de una casa de alquiler...Buenos días,<br />Soy inquilina de una casa de alquiler con opcion a compra desde hace tan solo 8 meses, ahora me he enterado que el propietario esta en los juzgados por falta de pago d la hipoteca, yo tengo un contrato de tres años, si bien se que aunque embarguen la casa y se la quede en propiedad el banco, se que no me pueden hechar, pero mi consulta es saber que derecho tengo yo en recuperar mi fianza de 30000 euros debido a que yo no he incumplido el contrato y en el momento que lo hicimos constar yo desconocia toda esta situacion.<br />Muchas gracias y un saludo,Mariahttps://www.blogger.com/profile/04303216551000363638noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-54896500197640007822010-04-27T18:26:13.733+02:002010-04-27T18:26:13.733+02:00a Anónimo: Entre particulares no se aplica el IVA....a Anónimo: Entre particulares no se aplica el IVA.<br />Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-22777307035985005482010-04-27T17:17:05.323+02:002010-04-27T17:17:05.323+02:00Hola Pedro,
Estoy a punto de firmar un contrato co...Hola Pedro,<br />Estoy a punto de firmar un contrato con opción a compra y me ha sido de mucha ayuda todo lo que publicas en tu blog, aunque tengo alguna que otra duda:<br /><br />cuando el contrato es entre particulares, qué ocurre con el IVA? Si pasados los dos años que se establecen se cierra la compra, que fiscalidad es aplicable si es pasado el 2011?<br /><br />muchas gracias!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-84416100722675732512009-09-11T10:46:50.531+02:002009-09-11T10:46:50.531+02:00A Anónimo: La frase subrayada expone la doctrina d...A Anónimo: La frase subrayada expone la doctrina del TS considerando que un embargo practicado cuando existe una opción de compra inscrita puede ser levantado al ejercer esa opción y comprar.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-57849432070083515392009-09-10T15:55:03.464+02:002009-09-10T15:55:03.464+02:00D. Pedro en el último párrafo en el que dice que e...D. Pedro en el último párrafo en el que dice que el derecho de opción es un título hábil para el alzamiento de la traba -embargo-, se está refiriendo a que el banco mantiene el contrato vigente con todas las claúsulas firmadas, y si es así le rogaría me indicara en que artículo y reglamento está sustentada para más información. Gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-67823727856482551702009-08-19T19:09:14.265+02:002009-08-19T19:09:14.265+02:00A Anónimo: El contrato de arrendamiento con opción...A Anónimo: El contrato de arrendamiento con opción de compra no está sujeto a normativa específica por tanto las partes tienen amplia libertad de pactos.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-47406422539061079452009-08-17T06:50:53.111+02:002009-08-17T06:50:53.111+02:00Tengo una duda, estoy por alquilar con opción a co...Tengo una duda, estoy por alquilar con opción a compra y la persona a la que estaré alquilando me comento que en los contratos de opción de compra se estipula que durante el periodo que ellos estén haciendo los pagos por el alquiler de la propiedad el arrendador esta obligado al momento del cierre hipotecario a rebajar la porción del principal pagado en el periodo en que la propiedad fue alquilada.<br /><br />Quiero saber si esto es estipulado entre ambas partes o es obligatorio?<br /><br />Agradeceré su orientación.Anonymousnoreply@blogger.com