tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post5242889123667175167..comments2024-02-20T09:44:08.830+01:00Comments on Pedro Hernández del Olmo, Abogado: MAS SOBRE DESISTIMIENTO ANTICIPADOPedro Hernández del Olmo, Abogadohttp://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comBlogger101125tag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-21526457941776478152021-11-15T10:59:04.834+01:002021-11-15T10:59:04.834+01:00En primer lugar, lo que se habla antes del contrat...En primer lugar, lo que se habla antes del contrato, sino queda reflejado en el mismo, carece de valor alguno. Si ahora quiere desistir de ese contrato, habría que conocer el motivo de ese desistimiento para determinar si puede reclamar la devolución de la fianza. Le sugiero que busque, en este blog, y lea el Decalogo del inquilino.<br />Si desea ampliar esta respuesta puede plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.<br />Si desea una respuesta personal puede llamarme al 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).<br />Reciba mi atento saludo<br />Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-26704479473659996962021-11-08T20:39:28.452+01:002021-11-08T20:39:28.452+01:00El 20 de octubre de este año firmamos un contrato ...El 20 de octubre de este año firmamos un contrato de arrendamiento, pero mi marido no leyó bien y en las cláusulas no venía nada de lo que habíamos hablado para rentar el inmueble. La entrega de la casa es hasta el 1 de enero del 2022 y es de un año forzoso. Así que aún no podemos hacer posesión de la propiedad. Solo le dimos lo del depósito. Mi marido quiere anular el contrato dado que aún ni siquiera ha llegado la fecha. Es posible que le regresen el depósito?Desapercibidahttps://www.blogger.com/profile/00634307013882535563noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-86677062980566579542021-11-08T20:39:26.357+01:002021-11-08T20:39:26.357+01:00El 20 de octubre de este año firmamos un contrato ...El 20 de octubre de este año firmamos un contrato de arrendamiento, pero mi marido no leyó bien y en las cláusulas no venía nada de lo que habíamos hablado para rentar el inmueble. La entrega de la casa es hasta el 1 de enero del 2022 y es de un año forzoso. Así que aún no podemos hacer posesión de la propiedad. Solo le dimos lo del depósito. Mi marido quiere anular el contrato dado que aún ni siquiera ha llegado la fecha. Es posible que le regresen el depósito?Desapercibidahttps://www.blogger.com/profile/00634307013882535563noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-39368661682485550962015-05-13T10:38:13.783+02:002015-05-13T10:38:13.783+02:00Anónimo,la obligación de indemnizar estará en func...Anónimo,la obligación de indemnizar estará en función de la fecha de contrato, que no me dice pero intuyo anterior a 6/6/2013, con lo cual no puede acogerse al desistimiento transcurridos los primeros seis meses.<br />Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil) Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-72894104137971301082015-05-13T03:00:28.047+02:002015-05-13T03:00:28.047+02:00Hola. Llevando casi 3 años de alquiler, pagando si...Hola. Llevando casi 3 años de alquiler, pagando siempre puntualmente, quiero dejar la vivienda antes de llegar a los 3 años exactos, pero en el contrato no firmamos esta posibilidad, y sin haber firmado esta posibilidad de dejar la vivienda fuera de la fecha en que se cumplen anualidades, aunque le haya avisado con 2 meses el propietario me pide una mensualidad. Si no quiero pagarla y voy a juicio, que antecedentes hay de otros casos?, existe posibilidad para mi de no tener que pagarle "indemnización" por irme antes de cumplir otro año mas?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-29782719620118355432014-10-29T13:42:51.366+01:002014-10-29T13:42:51.366+01:00ZzzAaa para determinar sus posibilidadescdecreclam...ZzzAaa para determinar sus posibilidadescdecreclamar con éxito habría que conocer la fecha y duración pactada para ese contrato. La limpieza tal como describe la situación no pueden descontarsela<br />Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) <br />http://www.pedrohernandezabogado.com/ <br /> Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-37853695755923872802014-10-29T12:53:17.427+01:002014-10-29T12:53:17.427+01:00Hola, me gustaría hacele una consulta. Es la sigui...Hola, me gustaría hacele una consulta. Es la siguiente:<br />Tenía un contrato de duración de un año con el arrendatario. Tuve que dejar ese piso a los siete meses por cuestiones de trabajo. Avisé con un mes y algo de antelación.<br />Me dijeron que por "incumplimiento de contrato" se quedaban con la mitad de la fianza (un mes de dos que pagué), puesto que solo había cumplido la mitad del contrato. La otra mitad, no me la devolvieron porque dijeron que no tenían ese dinero encima en ese momento, habiendo avisado, como dije, más de un mes antes y a pocos días de irme para quedar y devolver las llaves y todo eso, les pregunté cómo hacíamos con la fianza, a lo que me respondieron un: "lo hablamos el domingo". Es decir, media hora antes de dejar el piso es cuando me informan de todo eso.<br />Quedaban las facturas de ese mes en que me iba sin pagar porque aún no habían llegado y me dijeron que me descontaban el dinero de la otra mitad de la fianza cuando llegaran y me ingresarían el restante. Y tengo entendido que el dinero de la fianza no está para pagar mensualidades del alquiler ni las facturas, solo para los posibles desperfectos ocasionados en el piso.<br />Ni siquiera trajeron papeles preparados para dejar constancia por escrito de que dejaba el piso y les devolvía las llaves, me hicieron firmar un papel escrito a mano por ellos en ese mismo momento.<br />Y al rato de haberme ido, me llaman por teléfono para decirme que el piso estaba sucio y que tendrían que contratar una empresa para limpiarlo y que corría por mi cuenta, del mismo dinero que no me han devuelto. Cosa que no es cierta, porque el piso estaba bastante decente, puesto que los días antes de irme lo limpié entero, exceptuando los cristales porque llovía y por mucho que limpies... A parte de estar bastante más limpio que cuando entré, que tuvimos que limpiarlo entero un amigo y yo puesto que ni siquiera las tuberías tragaban el agua... <br /><br />Y bueno, mi duda era esa, si están en su derecho de hacer las cosas como las han hecho o puedo reclamarles.<br />Muchas gracias.<br />Un saludo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02084077281053080592noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-7537269129205657882014-08-26T12:49:49.552+02:002014-08-26T12:49:49.552+02:00Anónimo, me congratula que mi trabajo le sea útil....Anónimo, me congratula que mi trabajo le sea útil. La cláusula de duración de ese contrato no es precisamente un ejemplo de rigor jurídico, los alquileres siempre se prorrogan tácitamente si no existe un preaviso a su vencimiento. Una prorroga tacita anual implica que en cada anualidad cualquiera de las partes pueden dar por terminado el alquiler preavisando con treinta dias<br />Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) <br />http://www.pedrohernandezabogado.com/ <br /> Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-64096093213307120442014-08-25T18:27:12.276+02:002014-08-25T18:27:12.276+02:00Buenos tardes, quería primero agradecerle la infor...Buenos tardes, quería primero agradecerle la información de su web. permétame en segundo lugar una pregunta breve. Si en un contrato de alquieler de negocio se habla simplemente de "Contrato de alquiler de un año con prórrogas tácitas hasta un máximo de 10 años". ¿El propietario puede echar al inquilino al finalizar cada unos de los años? ¿Está prorroga tácita no es obligatoira para él? Y en el caso de que pueda echar al inquilino al cumplimiento de cada anualidad ¿con cuanto tiempo tiene que preavisarle? Le agradezco su respuesta.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-55218860240823936442014-05-14T08:05:03.400+02:002014-05-14T08:05:03.400+02:00Anónimo si lo que quiere es una segunda opinión, s...Anónimo si lo que quiere es una segunda opinión, su abogado ha leído el contrato para emitir su criterio, yo no lo he leído por lo tanto seria una temeridad por mi parte decir mas de lo que ya le he dicho. Entiendo sin embargo que le perjudica la existencia de esa solucion 'excepcional'Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-32315210656458818662014-05-13T19:48:38.009+02:002014-05-13T19:48:38.009+02:00hola.
no hay ninguna clausula de ese tipo.
es mas...hola. <br />no hay ninguna clausula de ese tipo.<br />es mas, un ingeniero me puede certificar que el local tal como esta no sirve para la actividad pactada. <br />Eso si, hay una vía mas complicada que consiste en presentar escrito de licencia excepcional que tarda mucho tiempo etc... El arrendador no quiere resolver el contrato argumentando que si es posible realizar actividad comercial haciendo el tramite de solicitud de recalificacion excepcional.<br />Mi aobogado dice que eso al no tenerlo notificado en el contrato, se puede considerar hasta engaño. porque lo que tenemos legalemente es un No a la licencia por via normal y un certificado competente que confirma que el local no es apto para actividad ninguna.<br /><br />hasta ahora, no he emprendido ninguna acción legal. por eso, me estoy informando.<br /> Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-74585367907092354862014-05-11T11:00:03.443+02:002014-05-11T11:00:03.443+02:00Anónimo, sigo diciendo lo mismo, no,he leído ese c...Anónimo, sigo diciendo lo mismo, no,he leído ese contrato, ¿No habrá en él una cláusula que exima al dueño de toda responsabilidad por denegación de permisos o licencias?Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-25073236303555463412014-05-11T10:22:30.046+02:002014-05-11T10:22:30.046+02:00gracias por su respuesta, lo que firmamos claramen...gracias por su respuesta, lo que firmamos claramente que es un local comercial que se dedicara a venta de articulos de regalo. tanto en la descripcion del local como en el destino pcatado esta claramente indicado como local comercial diferente al de vivenda. pero es que el problema que el local es inhábil tanto por destino pactado en el contrato como para cualquier otra actividad comercial por gran defecto en su estructura de construcción. ese defecto esta certificado por un ingeniero técnico. <br />Dados estos datos, le puede reclamar al arrendador devolucion de lo pagado por no poder iniciar la actividad pactada? y/o daños y perjuicios?<br /><br />graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-74373213875244443902014-05-09T11:22:32.103+02:002014-05-09T11:22:32.103+02:00Anonimo la respuesta también es muy simple, se enc...Anonimo la respuesta también es muy simple, se encuentra en su contrato lealo atentamente y aténgase a lo que firmaron.Yo no lo he leido.Pedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-14087900517300797512014-05-08T22:31:22.390+02:002014-05-08T22:31:22.390+02:00Hola. gracias por este blog muy muy util. tengo un...Hola. gracias por este blog muy muy util. tengo una consulta sencilla, alquile un local comercial para venta de regalos, el destino esta pactado en el contrato, pero al entrar al local y solicitar la licencia, el ayuntamiento la rechazo porque en el local, no se puede realizar ninguna actividad comercial porque su estructura no cumple la normativa. la duda es si el dueño esta obligado a devolverme todo lo pagado, señal, fianza, y pedirle indemnización por los gastos ocasionados desde la firma. muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-54662177460029574992013-08-21T17:09:21.307+02:002013-08-21T17:09:21.307+02:00Maria Jesus,a partir de 6/6/2013 la unica indemniz...Maria Jesus,a partir de 6/6/2013 la unica indemnización que se puede pactar es la prevista en el art.11 de la LAU: una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnizaciónPedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-15913283949353108812013-08-21T12:06:06.770+02:002013-08-21T12:06:06.770+02:00En un contrato de arrendamiento de vivienda por un...En un contrato de arrendamiento de vivienda por un año, renovable, se puede pactar alguna clausula de indemnización para el caso de que el inquilino desista unilateralmente el contrato antes del plazo pactado?Marahttps://www.blogger.com/profile/18079848571967912432noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-28203007376608368152013-08-21T12:04:14.749+02:002013-08-21T12:04:14.749+02:00Se puede pactar en un contrato de arrendamiento de...Se puede pactar en un contrato de arrendamiento de vivienda por año, renovable, alguna clausula de indemnización en caso de que el inquilino quiera dar por finalizado el contrato antes del plazo pactado de un año?Marahttps://www.blogger.com/profile/18079848571967912432noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-61861300811544947302013-04-03T20:55:14.949+02:002013-04-03T20:55:14.949+02:00Anónimo: Ignoro las condiciones del Plan Alquila, ...Anónimo: Ignoro las condiciones del Plan Alquila, supongo qu epuedeverlas en la web del IVIMA, detodas formas no me inspira mucha confianza la eficacia de un organismo administrativo para alquilar viviendas, ¿Ha leido este post en mi blog? http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/05/la-sociedad-publica-de-alquileres.htmlPedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-50124829257823915242013-04-03T17:56:40.705+02:002013-04-03T17:56:40.705+02:00De antemano gracias por su ayuda. Mi consulta creo...De antemano gracias por su ayuda. Mi consulta creo q es sencilla. Tengo un piso y quisiera alquilarlo mediante el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Cuanto tiempo de compromiso se me exige? Cree usted q es fiable o su experiencia en este asunto no le inspira demasiada confianza? Un saludo y de nuevo gracias. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-83087694505666764962012-10-22T16:04:11.374+02:002012-10-22T16:04:11.374+02:00Buenos días,
donde dice "...cuando ambas part...Buenos días,<br />donde dice <b>"...cuando ambas partes hayan llegado a un acuerdo de resolución del arriendo sin sujetarse al plazo pactado..."</b><br />¿se entiende que en un contrato se puede poner una cláusula que cualquiera de las partes puede "rescindir" el contrato si se explicita en el mismo? Y si el arrendador quiere hacer uso de esa cláusula, ¿no iría en contra de ley? ya que esta "protege" al arrendatario con una permanencia mínima de cinco años?<br />Hablando siempre de un contrato de vivienda habitual a cinco años.<br />Saludos.Xaviernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-81373209694347450132012-08-24T18:07:48.903+02:002012-08-24T18:07:48.903+02:00Buen día Pedro, me gustaría que me aclarara alguna...Buen día Pedro, me gustaría que me aclarara algunas cosas sobre mi contrato, es urgente.<br />el 23 de abril del 2010 alquilamos un piso y en la segunda estipulación dice que la renta de X€ mensuales pagaderos por mensualidades... en la cuenta ...<br />En la tercera estipulación dice: El arrendamiento se concierta por el plazo desde 23 abril del 2010 hasta 22 abril del 2011 vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de cinco años, salvo que el arrendador manifieste el arrendatario, avisará por escrito con dos meses de antelación con acuse de recibo, su voluntad de no renovarlo. Asimismo, si con anterioridad a la terminación del plazo pactado los arrendatarios dieran por finalizado el contrato avisará por escrito a los arrendadores con dos meses de antelación con acuse de recibo. En caso de resolución anticipada del contrato por los arrendatarios este quedará obligado al abono de la cantidad correspondiente a una mensualidad de renta, además de la reclamación de otros dños y perjuicios a que pudiere haber derecho.<br />La cuestión es que encontramos un piso más económico y nos vamos a cambiar en tres semanas, (dejaremos el piso actual el día 13 de sept aprox) <br />La dueña me dijo que le teníamos a abonar un mes de renta. Pero sospecho que la finaza no la regresará por lo que me insinuó, ya que dijo que la cantidad de lal fianza no daba para mucho. (Debo decir que el piso está intacto, tal como ella nos lo entregó, somos cuidadosos y aparte trabajamos y estudiamos mi marido y yo, así que estamos poco tiempo en casa) <br />Mi pregunta es, qué debo hacer para que la señora nos regrese la fianza en caso de que se niegue? Y si no le abonamos el mes que nos pide y le decimos que se quede con la fianza y nos diga si le debemos algo por algún desperfecto que vea en el piso? (que le digo que está íntegro) Urgente por favor. y muchas felicidades por el blog.Azunoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-52427193257729437582012-06-15T10:10:06.758+02:002012-06-15T10:10:06.758+02:00Ante todo debe considerar el viejo principio: pact...Ante todo debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo. <br /><br />Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamentePedro Hernández del Olmo, Abogadohttps://www.blogger.com/profile/02536084901281216860noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-14705244214598427212012-06-15T09:58:11.541+02:002012-06-15T09:58:11.541+02:00ahora msimo vivo de alquiler y por causas tendria ...ahora msimo vivo de alquiler y por causas tendria que marcharme el contrato se me cumple en enero esta es la 2 renovacion que hago y la verdad no se si me puedo marchar avisando a la propietaria con 1 mes de antelacion o me podria pasar algo. espero su respuesta gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8525928751132630884.post-51337675292517480262012-05-23T11:17:41.994+02:002012-05-23T11:17:41.994+02:00Buenos días sr. Pedro,
Gracias por sus consejos, m...Buenos días sr. Pedro,<br />Gracias por sus consejos, mandé burofax, como me aconsejó, por teléfono; ya que los propietarios no me quisieron firmar documento de entrega de llaves.<br />Si tengo firmado el documento de fin de contrato con los 2 meses de antelacion que les comuniqué que me iría. (7 meses desde inicio de contrato de 5 años).<br />Quisiera preguntarle si así como citó, queda entendido que era de mutuo acuerdo, o no?<br /><br />"el ARRENDATARIO comunica al ARRENDADOR su voluntad de rescindir el contrato, dando así aviso con 2 meses de antelación...<br /><br />...<br />CONVIENEN <br /> <br />PRIMERO.- Resolver de mutuo acuerdo el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre ambas partes ..."<br /><br />Gracias,<br />SaludosAnonymousnoreply@blogger.com