lunes, 25 de mayo de 2009

BUROFAX Y NOTIFICACION FEHACIENTE

Es extraordinaria y excesivamente habitual que se resuelvan y decidan de palabra o por teléfono cuestiones de cierta importancia que mas tarde son discutidas o incluso negadas por quienes las decidieron.
Teniendo en cuenta esto, es preciso reiterar la necesidad de que quien pretende beneficiarse de un acuerdo verbal con otra persona tenga la preocupación de documentarlo de la mejor manera posible. Por ejemplo el inquilino llega al acuerdo de dejar finiquitado con su casero el arriendo y éste se compromete a devolver la fianza en cuanto obtenga su importe del Organismo público en que se encuentra depositada. Este es un supuesto que con excesiva frecuencia se pacta verbalmente y luego alguna de las partes “olvida” su compromiso.
Lo mismo suele ocurrir en el caso de desperfectos del inmueble arrendado que normalmente se produce por teléfono la reclamación, la parte que recibe la llamada “autoriza” el arreglo y luego no hace honor a esa autorización.
En evitación de todo esto es conveniente la notificación fehaciente, es decir que el que comunica algo pueda a posteriori acreditar que el receptor tuvo cumplido conocimiento de esa notificación e incluso prestó su conformidad.
Para ello ha proliferado el envío de burofax con certificación de contenido, procedimiento mediante el cual, previo pago, el servicio postal acredita el contenido de una carta o escrito recibido por la persona a la que se envía.
Hay que tener en cuenta sin embargo que si la persona a la que remitimos el burofax, se niega a recibirlo y por tanto éste queda sin entregar, el notificador no cumple su obligación de dar a conocer el contenido de esa misiva. Es decir en el caso de que legalmente sea obligatorio acreditar la notificación fehaciente, por ejemplo manifestar al inquilino las condiciones de venta de la vivienda arrendada para que ejercite si lo desea su derecho de tanteo, es preferible, aunque tenga mayor costo, acudir a la notificación notarial.
En otro orden de ideas conviene sin embargo subrayar que lo dicho acerca de la negativa a recoger un correo certificado no surte los mismos efectos cuando el que remite esa carta certificada es un organismo público (AEAT, SS, Ayuntamiento etc.) en tal caso conforme a la normativa vigente, hay que tener en cuenta lo que sigue:
1.- Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
El Tribunal Supremo considera que la expresión de hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.
2.- Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento
3.- Cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Todo ello es muy interesante conocerlo  para abandonar el hábito de no recoger las notificaciones de certificados que el servicio postal deja en el domicilio de los ciudadanos, que siempre que sean procedentes de un organismo publico deben recogerse ya que puede uno encontrarse con la sorpresa de una sanción pecuniaria en tramite de ejecución contra la cuenta bancaria, sin haber tenido realmente conocimiento previo del expediente sancionador, pero formalmente estar notificado y por tanto caducado el derecho a recurrirla.

76 comentarios:

  1. Buenos días D. Pedro,
    Aprovecho la ocasión, aunque sé que este no es el artículo que se acerque más a mis dudas a solicitarle información al respecto.
    Llevo de alquiler desde noviembre, y los primeros días puse en conocimiento a la inmobiliaria que teníamos graves problemas con las tuberías que pasan por encima del techo de mi dormitorio y no nos deja descansar, ya que cada vez que los vecinos de arriba se duchan, van al baño o simplemente utilizan el lavabo, hay un enorme estruendo que produce el agua al caer, provocándonos problemas para conciliar el sueño e incluso despertarnos de madrugada, le hizo llegar mis quejas al propietario (es una empresa), y no nos hicieron caso, se basaban que eramos unos exagerados.
    Además a hemos reclamado otra serie de daños menores y tampoco nos los han solucionado.
    Este mes no lo hemos abonado, y la he llamado para decirselo, lo he hecho como media de presión por ver si de esta forma nos solucionan el problema, pero ni así. El problema que tengo es que en breves dias tengo que abonar el mes de julio, y claro, si pago no cumplo mi promesa de no abonarles hasta que me solucionen el problema pero por otro lado, le estoy poniendo en bandeja de plata que me denuncie por impago. Sinceramente no sé como actuar.

    Después de mucho llamar e insistir, en mayo, vino el aparejador del edificio y verificó que era insostenible la situación al comprobar que las tuberias estaban sueltas y al no estar insonorizadas provocaban tales molestias. Se medio arregló, pero dos días más tarde, tuve que volver a llamar para informar que persistía el problema...., a día de hoy siguen toreándonos y no nos devuelven la llamada. qué podemos hacer?
    Nos llamó hace 10 días muy enfadada porque dice que la habia amenazado con denunciar este hecho, y que si queria que lo hiciera que ya tenia ganas ellas. Hablo con mi pareja y le dijo que desde que contactara con el aparejador nos llamaria, han pasado diez dias y no hemos recibido llamada, como siempre, y nadie nos soluciona el problema. Es injusto que el resto de los vecinos paguen la misma cantidad que nosotros y no tengan los mismos problemas. Me gustaria saber si deberia ir al OMIC, y puedo solicitar además del arreglo inmediato, daños y perjuicios por las molestias que nos ocasiona desde el 1º dia que entramos a esta casa.
    En espera de su pronta contestación
    Atentamente,
    Elena

    ResponderEliminar
  2. A elena: Para intentar resolver su problema debiera obtener ante todo un dictamen pericial de Arquitecto que permita sostener una reclamación judicial. El sistema de dejar de pagar el alquiler no es recomendable, ya que como bien dice pone en bandeja el desahucio por falta de pago, que en el mejor de los casos le obligará a pagar las costas del juicio.

    ResponderEliminar
  3. Buenos dias Pedro, el dia 1 de diciembre envie un burofax para ejercer derecho de compra de una franquicia , y me deniengan la compra al indicarme que lo recibieron el dia 2 y en el contrato ponia con un mes de antelación (1 enero 2010), puedo ejercer acciones??

    ResponderEliminar
  4. A pirata1800: No lo tiene facil ya que la notificación se entiende hecha el día que se puede acreditar fue recibida por el notificado, supongo que en su acuse de recibo consta la fecha d erecepción.

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes,

    Mi pregunta es acerca de como es posible que un empleado de mi arrendador pueda recoger la notificación que el mismo me envió.

    El propietario debía comunicarme fehacientemente que no quería renovarme el contrato. Siendo consciente de que yo no la recogería, decidió encomendar a una empleada suya (ha quedado probado que entre ellos hay relación laboral) que recogiera la notificación y que me la entregara después.
    ¿Eso tiene validez para que me desahucien? ¿Puede la parte actora recoger una notificación ,por medio de una empleada, para la parte demandada?
    MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
  6. al comentario anterior... hasta donde yo entiendo el burofax tiene como objeto que se certifique de forma fehaciente que un determinado individuo (que resida en un determinado domicilio / dirección) ha recibido dicha notificación; desde que descubrí el servicio de notificados (el burofax online www.burofaxonline.es) solicito el testimonio notarial junto con el acuse de recibo para complementar dicha acreditación de comunicación realizada.
    un saludo.

    ResponderEliminar
  7. Estimado D.Pedro,
    Me consta que han enviado un BUROFAX para rescindirme un cliente mi contrato de colaboración mercantil. Resulta que precisamente la persona que firma (con un garabato que no es su firma) es mi empleada, por lo visto la principal interesada que me manden el burofax porque me han traicionado y la van a contratar por cuenta ajena.
    ¿Qué tipo de validez tendria este BUROFAX si no lo he visto y que tratan de darme el preaviso de 2 meses?

    Gracias de antemano y perdón por lo de anónimo pues necesito guardar la discreción.

    ResponderEliminar
  8. Si le consta que le han enviado ese burofax y el remitente pùede acreditar esa constancia se entiede notificado de su contenido.
    Si necesita mas información puede consultarme por teléfono.

    ResponderEliminar
  9. Yo soy un empleado que ha enviado por burofax la notificación a mi empresa en el domicilio que consta en mi contrato laboral, mi deseo de acogerme a la reducción de jornada. Si no me recogen el burofax, se considera válida la notificación igualmente? Es decir, puedo coger la reducción de jornada una vez enviado el burofax con acuse de recibo y copia certificada de contenido?

    Gracias.

    ResponderEliminar
  10. Si no recogen el burofax no puede acreditar la recepción de su notificación
    Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 ?/min. Desde fijo; 1,53 ?/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    ResponderEliminar
  11. Gracias por su interesante artículo.
    Indica Vd que si el destinatario 'se niega a recibirlo...' y que 'es preferible'..
    ¿Puede un notario 'reinventar' el artículo 25 de la LAU y no aceptar un burofax correctamente recibido y notificado?
    Al parecer requiere la presencia del inquilino a la firma de la compraventa (¿?) para que renuncie al derecho, o bien que se vuelva a dar 30 días con comunicaciión NOTARIAL del derecho de tanteo...
    ¿Es admisible esta exigencia? En todas las interpretaciones de la LAU que he podido leer admite cualquier 'notificación fehaciente'... En fin, que estoy hecho un lío...

    ResponderEliminar
  12. Gracias por su interesante artículo.
    Indica Vd que si el destinatario 'se niega a recibirlo...' y que 'es preferible'..
    ¿Puede un notario 'reinventar' el artículo 25 de la LAU y no aceptar un burofax correctamente recibido y notificado?
    Al parecer requiere la presencia del inquilino a la firma de la compraventa (¿?) para que renuncie al derecho, o bien que se vuelva a dar 30 días con comunicaciión NOTARIAL del derecho de tanteo...
    ¿Es admisible esta exigencia? En todas las interpretaciones de la LAU que he podido leer admite cualquier 'notificación fehaciente'... En fin, que estoy hecho un lío...

    ResponderEliminar
  13. Buenas,

    Acabo de mandar un burofax requiriendo el cumplimiento de un contrato editorial dando un plazo de 20 días a cuyo término daré por resuelto el contrato por incumplimiento. Todavía no he recibido acuse de recibo del destinatario. ¿A partir de cuando empezaría a contar el plazo si el destinatario hace caso omiso de la notificación y se niega a firmarla?

    Gracias

    ResponderEliminar
  14. Buenos días D. Pedro;

    Ante una demanda de Ejecución Hipotecaría es suficiente prueba la aportación de un Burofax?. Yo no he recibido nada pero el Banco dice que lo envío. La LEC creo que habla de Acta Notarial.
    Muchas Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  15. Buenas tardes, en relación al tema de burofax y/o requerimiento notarial me parece interesante y aclaratorio el artículo, aunque me surge esta cuestión: Tengo un contrato editorial en el que se ha incumplido la cláusula de fecha de publicación y se ha demorado un año, posterior a esta fecha. La editorial hace caso omiso a mi requisito por e-mail de rescindir el contrato. La cuestión es si enviándole un burofax quedaría rescindido el contrato o tal vez fuese necesario un requerimiento notarial. No obstante, existe la complicación siguiente: en febrero de 2011 le propuse al editor hacer un cambio global del documento en el que cambiaba el título y el contenido, aunque el tema a tratar seguía siendo el mismo. El editor ahora me dice que como los doce meses cuentan, según reza el contrato, a partir de la recepción del documento en condiciones de ser editado, considera que el último documento es el que rige la fecha de publicación, pero resulta que él mismo olvidó hacer el anexo al contrato para realizar el mencionado cambio, por lo que estimo que el segundo documento está libre de compromiso contractual, dado que no firmé el citado anexo.

    Gracias.

    ResponderEliminar
  16. A Toni: Para contestar a sus preguntas con algún rigor habría que examinar previamente el contrato que pretende resolver por burofax. En otro orden de ideas es evidente que un requerimeinto notarial tien mas garantías de fehaciencia de la recepción que un burofax.

    ResponderEliminar
  17. Buenas tardes D. Pedro.

    Tengo un inquilino que me debe 2 mensualidades + tasa basura del 2011. No tiene intenciones de pagar. Hemos enviado un burofax. Y lo han devuelto: no entregado, desconocido. He hablado con correos, me han dicho, que una mujer abrio la puerta y dijo que ese sr. ya no vivia alli, y desconocia su paradero. Era su mujer, que por lo visto se han separado y el se ha ido a su pais, dejando alli a la mujer y 2 niños. Hace un par de meses antes de dejar de pagar, ella me aviso, que cuando el no pagase ese mes, la llamase por tel. Ella decia trabajar y querer quedarse ahi, pagando ella. Que asi lo habian acordado ellos. Cuando ha ocurrido hace 2 meses, ya dice ella otra cosa. Que si no trabaja, bla..bla.y que le de tiempo. Luego no me ha cogido mas el tel. Voy al piso y no me abre la puerta. Y ahora con lo del burofax, he puesto el asunto en manos de AEDEA, tengo un Arrenta Basico, a ver cuanto tiempo puedo desahuciarlos. Tengo muchos gastos de comunidad y apenas puedo ya costearlo si no tengo ningun ingreso, ya que por si fuera poco, he agotado la ayuda del paro.
    ¿Cuantas notificaciones y tiempo puede tardar en lanzar el desahucio??
    He pasado por alli hoy, y tiene el balcon todo bien decorado de navidad, y yo con estos nervios...sinvivir.
    Gracias D. Pedro.

    ResponderEliminar
  18. A anónimo: Debería acudir cuanto antes a un abogado para iniciar el desahucio

    ResponderEliminar
  19. D. Pedro,

    he enviado por mensajeria contrato original y Arrenta Basico, otros documentos al AEDEA, que contrate. Llama por tel. y ellos me dijeron lo que debia enviarles, y que me cubre el abogado. ¿Puedo fiarme de ellos? O deberia acudir a otro abogado?


    Gracias.

    ResponderEliminar
  20. Buenas, Don Pedro,me gustaria saber si podria aclararme una duda,yo tenia un pequeño negocio,y todas las notificaciones que me mandaba el ayuntamiento las mandaban a mi casa,yo siempre estaba trabajando y como resido en un pequeño municipio y nos conocemos todo el mundo,el cartero se las llevava a mi madre al trabajo(justo una calle al lado de mi casa)y que ella siempre las firmaba.Pues bien,el ayuntamiento me mando una notificacion en el que me requerian que subsanara unas deficiencias en mi pequeño local,y para ello me dieron un plazo de un mes y que si no lo subsanaba en ese plazo pues que tenia que cerrar la actividad, no me dio tiempo a arreglarlo y me vi obligado a abrir porque mi situacion economica me impedia hacer lo contrario,transcurrido el mes a los 25 dias me llega una notificacion en la cual se me solicita el cierre de la actividad(tambien recibida y firmada por mi madre)yo cierro la actividad hasta subsanar las deficiencias,pero ahora me pide la fiscalia de 2 a 4 años de carcel por un delito contra el medio ambiente,en este caso que no es una simple denuncia d 50 euros de trafico,puedo alegar que la notificacion recibida por mi madre no supe nada de ella hasta pasado unos dias porque no me hablaba con mi madre y esta no hechaba mucha cuenta?puedo alegar que no es una notificacion fehaciente,es eximente la ignorancia de la existencia de un proceso judicial o administrativo?muchas gracias Don Pedro y un saludo

    ResponderEliminar
  21. Buenas, Don Pedro,me gustaria saber si podria aclararme una duda,yo tenia un pequeño negocio,y todas las notificaciones que me mandaba el ayuntamiento las mandaban a mi casa,yo siempre estaba trabajando y como resido en un pequeño municipio y nos conocemos todo el mundo,el cartero se las llevava a mi madre al trabajo(justo una calle al lado de mi casa)y que ella siempre las firmaba.Pues bien,el ayuntamiento me mando una notificacion en el que me requerian que subsanara unas deficiencias en mi pequeño local,y para ello me dieron un plazo de un mes y que si no lo subsanaba en ese plazo pues que tenia que cerrar la actividad, no me dio tiempo a arreglarlo y me vi obligado a abrir porque mi situacion economica me impedia hacer lo contrario,transcurrido el mes a los 25 dias me llega una notificacion en la cual se me solicita el cierre de la actividad(tambien recibida y firmada por mi madre)yo cierro la actividad hasta subsanar las deficiencias,pero ahora me pide la fiscalia de 2 a 4 años de carcel por un delito contra el medio ambiente,en este caso que no es una simple denuncia d 50 euros de trafico,puedo alegar que la notificacion recibida por mi madre no supe nada de ella hasta pasado unos dias porque no me hablaba con mi madre y esta no hechaba mucha cuenta?puedo alegar que no es una notificacion fehaciente,es eximente la ignorancia de la existencia de un proceso judicial o administrativo?muchas gracias Don Pedro y un saludo

    ResponderEliminar
  22. Si tiene una querella de la fiscalía necesita un abogado que defienda sus intereses, no va a bastar con que invoque notificación defectuosa

    ResponderEliminar
  23. Buenos días Sr. Pedro Hernández:
    He enviado un burofax con certificado de contenido a una inquilina de un piso del que soy propietaria. Ella no lo ha recogido. ¿Qué debo hacer yo ahora? Le comunicaba el fin de su contrato, que és de un año. No tienen dinero, me han destrozado el piso y causa muchos problemas a la comunidad porqué recibe malos tratos. Yo necesito el piso poqué tengo una minusvalía y no cobro nada.Estoy desesperada. Gracias.

    ResponderEliminar
  24. Si se trata de una vivienda no puede decidir el fin de contrato aqunqu este sea de un año, tiene derecho a permencer cinco años.

    ResponderEliminar
  25. Hola,

    a finales de julio de esta año, rescidimos el propietario y yo el contrato de arrendamiento, el la firma de la rescisión me hicieron firmar la aprovación de unos desperfectos que realmente no causé.

    Les estoy solicitanto por tfno y mail que me envien las facturas detalladas de las reparaciones o sino que me devulvan la fianza. No contestan y eluden cualquier comunicación.

    Que puedo hacer?

    habia pensado en enviarles un sms con mi requerimiento, posteriormente un burofax o un un burotext (sms certificado) y sino responden proceder con un procedimeinto monitorio.

    El importe son 850€.

    No tengo dinero para un abogado, pero tengo entendido que para este porcedimiento no es necesario, pero si pierdo, he de pagar algo? si el monitorio deriva en juicio oral y pierdo he de pagar algo?

    Creeis que tengo posibilidades de que me devulevan la fianza o harán facturas falsas para justificar la no devolución?

    Por otro lado, tengo suministros pendientes de pago, pero no con ellos, sino con la empresa suministradora, no me pueden reclamar esto, verdad? entiendo que la deuda es con la empresa de suministros y nos les influye.

    Gracias y saludos.

    ResponderEliminar
  26. Hola,

    a finales de julio de esta año, rescidimos el propietario y yo el contrato de arrendamiento, el la firma de la rescisión me hicieron firmar la aprovación de unos desperfectos que realmente no causé.

    Les estoy solicitanto por tfno y mail que me envien las facturas detalladas de las reparaciones o sino que me devulvan la fianza. No contestan y eluden cualquier comunicación.

    Que puedo hacer?

    habia pensado en enviarles un sms con mi requerimiento, posteriormente un burofax o un un burotext (sms certificado) y sino responden proceder con un procedimeinto monitorio.

    El importe son 850€.

    No tengo dinero para un abogado, pero tengo entendido que para este porcedimiento no es necesario, pero si pierdo, he de pagar algo? si el monitorio deriva en juicio oral y pierdo he de pagar algo?

    Creeis que tengo posibilidades de que me devulevan la fianza o harán facturas falsas para justificar la no devolución?

    Por otro lado, tengo suministros pendientes de pago, pero no con ellos, sino con la empresa suministradora, no me pueden reclamar esto, verdad? entiendo que la deuda es con la empresa de suministros y nos les influye.

    Gracias y saludos.

    ResponderEliminar
  27. Carlos López, las reclamaciones telefónicas carecen de eficacia, para recomendarle o no el inicio de un juicio monitorio habría que conocer el alcance de esa aprobación de desperfectos que menciona.
    En una reclamación de 850 euros inicialmente hay que decir que no se deben producir costas repercutibles a la parte perdedora, pero, como digo, habría que conocer mas datos.

    ResponderEliminar
  28. Muchas gracias por su respuesta.
    las condiciones en las que acepte firmar los desperfectos fue de coaccion, ya que si no firmaba la aceptacion de los desperfectos ellos no firmaban la rescision del contrato, por lo que se prologaria y me reclamarian las cantidades correspondientes.

    que puedo hacer?

    ResponderEliminar
  29. Muchas gracias por su respuesta.
    las condiciones en las que acepte firmar los desperfectos fue de coaccion, ya que si no firmaba la aceptacion de los desperfectos ellos no firmaban la rescision del contrato, por lo que se prologaria y me reclamarian las cantidades correspondientes.

    que puedo hacer?

    ResponderEliminar
  30. Carlos López: si puede acreditar haber firmado bajo coacción esa firma es nula

    ResponderEliminar
  31. Hola Don Pedro. El día 11 de Octubre de 2012, mandé un Burofax a la madre de mi hijo, en el que reclamo la copia de la factura del material escolar de mi hijo. Ella lo puede dar por perdido o cosa similar, o incluso no ir nunca a recogerlo. ¿Me puede denunciar por no pagar el 50% y declarar que no se lo quiero pagar? Gracias. Juan Carlos.

    ResponderEliminar
  32. Buenas tardes D. Pedro, me han aconsejado que envie un burofax respecto a una reclamación que tengo que hacer a una tienda, pero no es barato para los tiempos que corren, me gustaría saber si tendría validez legal, si llevo yo a la tienda el documento y hago que me sellen una copia con la fecha de entrega.

    ResponderEliminar
  33. Buenas tardes, D. Pedro.
    Hace unos días he remitido a mi editora un burofax con certificado de contenido. En el mismo hacía constar que considero finiquitada la relación que nos une por haber incumplido, entre otras, la obligación de publicar unas determinadas obras en el plazo estipulado por contrato, plazo que venció el pasado día 3 de julio de 2012, tras haberles concedido lo que yo considero un amplio margen de espera y sin que por su parte se hayan dignado a dar explicación alguna.
    Mi pregunta es: si recibido el mencionado burofax la editora no responde, ¿cual es el margen de tiempo legal que debo esperar antes de ofrecer las obras a otra editorial?

    ResponderEliminar
  34. Lola, para contestar a su pregunta con un mínimo de garantías de acertar es preciso leer ese contrato.

    ResponderEliminar
  35. Buenas tardes D.Pedro,
    Me gustaría que me contestara a la siguiente consulta.

    Sobre reclamación de cantidad de propietarios morosos. Como Adm. de CC. PP. de la comunidad del propietario moroso, interpuse un Burofax con acuse de recibo, para la reclamación de cantidad que adeuda a la comunidad de propietarios hace unos 26 días. Pasados los 26 días, he recibido la certificación de que el destinatario "No ha retirado en la oficina" el Burofax de reclamación.

    He consultado la Ley y Jurisprudencia, pero no me queda claro qué debo hacer. ¿Interponer un nuevo Burofax? ¿Seguir con la Demanda? ¿Poner Recurso?

    Sin más, gracias de antemano.

    Pedro Quirós

    ResponderEliminar
  36. Buenas D. Pedro. Tengo el gusto de preguntarle sobre el tema de un burofax que supuestamente me dicen que me han mandado por una empresa de mensajeria y que yo he rehusado recogerlo, como bien le digo esto me lo dicen por telefono. Le pido que me lo demuestren por correo electronico pidiendoles . Nombre del notificador o mensajero fecha y hora , lo cual no me lo facilitan. Pregunto: Ese burofax que dicen que me han mandado tiene alguna validez legal y si me pudiera decir si en caso de yo demandar tengo las de ganar. Muchas gracias Atentamente Antonio

    ResponderEliminar
  37. Buenas D. Pedro. Tengo el gusto de preguntarle sobre el tema de un burofax que supuestamente me dicen que me han mandado por una empresa de mensajeria y que yo he rehusado recogerlo, como bien le digo esto me lo dicen por telefono. Le pido que me lo demuestren por correo electronico pidiendoles . Nombre del notificador o mensajero fecha y hora , lo cual no me lo facilitan. Pregunto: Ese burofax que dicen que me han mandado tiene alguna validez legal y si me pudiera decir si en caso de yo demandar tengo las de ganar. Muchas gracias Atentamente Antonio

    ResponderEliminar
  38. D. Antonio, el teléfono no es un medio idóneo para acreditar nada, ya sabe las palabras se las lleva el viento, con ese antecedente es imposible determinar si efectivamente existe o no esa comunicación rechazada por Vd.

    ResponderEliminar
  39. D. Pedro, soy nuevamente Antonio Colume Prieto . Me han mandado por correo electronico copia del texto que supuestamente dicen que me mandaron por burofax en el que le pido nombre del notificador fecha que me lo notifica y hora y no la tienen. Opino que ese burofax no tiene validez legal. Nuevamente le doy las gracias por atenderme saludos.Antonio

    ResponderEliminar
  40. D. Pedro, soy nuevamente Antonio Colume Prieto . Me han mandado por correo electronico copia del texto que supuestamente dicen que me mandaron por burofax en el que le pido nombre del notificador fecha que me lo notifica y hora y no la tienen. Opino que ese burofax no tiene validez legal. Nuevamente le doy las gracias por atenderme saludos.Antonio

    ResponderEliminar
  41. buenas noches D.Pedro el inem me requirio hace varios meses para presentar en la oficina el DNI y me mando varias cartas certificadas a mi antiguo domicilio en el que vive mi exmujer y como no se encontraba en ninguna ocasion la empresa de mensajeria dice al inem que dejo avisos para recogerlas y yo no tuve constancia de ello. Mi exmujer me dice que no llego ninguna carta pero como tengo un divorcio traumatico tambien creo que lo hizo para hacerme daño. la cuestion es que alegue y me lo denegaron sigue en firme 3 meses de sancion porque ya tuve un mes que se me olvido sellar. En la oficina me aconsejan que alegue en contra de la empresa de mensajeria por su falta de profesionalidad porque todas las cartas estan devueltas en el inem. como puedo alegar?por favor necesito ayuda saludos

    ResponderEliminar
  42. Anonimo, la falta de profesionalidad de esa empresa de mensajería no es algo que, a mi juicio, deba alegar, sino un argumento para impugnar esas notificaciones por defectuosas.

    ResponderEliminar
  43. Don Pedro pero en la primera alegación en unas letras muy "humamas"explique en la traumatica situación que se convirtio el proceso de divorcio y el inexistente trato con mi exmujer y no me lo aceptaron, ahora me recomiendan en el inem que como no es un caso aislado el mio sino que han tenido que cambiar de mensajeros por hechos parecidos a los mios que el principal motivo de alegar sea ese..usted que me recomienda? gracias

    ResponderEliminar
  44. Anonimo le reitero la recomendación de que, si está en plazo, impugne las notificaciones por defectuosas

    ResponderEliminar
  45. Buenas tardes D. Pedro. Una entidad privada me ha enviado un burofax reclamando dinero, pero no estoy de acuerdo con el importe, ¿hay obligación de contestar el burofax? como hay que contestarlo? via burofax también? Gracias

    ResponderEliminar
  46. Anonimo una reclamación económica por burofax hecha por una entidad privada no tiene mas virtualidad que paralizar la prescripción de esa deuda

    ResponderEliminar
  47. Buenas noches. Yo tengo un problema con la constructora de mi piso. Hace 6 meses tuvimos un atasco de la bajante comunitaria, y el agua que se acumuló encontró salida por mi piso, exactamente por la junta del aparato del aire acondicionado con la bajante. Esto ocasionó desperfectos en el piso que todavía no me han reparado. No hacen más que darme largas, me contestan brevemente los correos sin decirme nada en concreto de cuándo van a venir a reparar la tarima y el aparato del aire acondicionado. El piso es de nueva construcción, por lo que tienen toda la responsabilidad de arreglar todo este tipo de vicios ocultos. Además les exijo que arreglen esa junta de la bajante para que no vuelva a suceder. Como no he conseguido que me arreglen todos desperfectos, mañana les voy a enviar un burofax. ¿Cuánto tiempo les tengo que dar para que me respondan una vez que reciba el acuse de recibo? ¿Y si no lo recibo? ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para tomar medidas legales? Muchas gracias por su atención

    ResponderEliminar
  48. No es un problema que se resuelve con un burofax, recuerde que la reclamación por vicios ocultos caduca a los seis meses.

    ResponderEliminar
  49. sr .pedro saludos
    le escribo por el siguiente motivo:
    hace 7 meses que realice la rescisión de un piso que tenia cogido en alquiler nos pusimos de acuerdo el propietario y yo la inquilina en que la parte de fianza que quedaba restante que son 700 quedaran hasta que llegaran las ultimas facturas de los suministros todo lo antes dicho firmado por ambas partes pague las facturas llame a la propietaria para informarle que ya estaba todo pagado y que le tocaba devolverme la parte de fianza que me quedaba y no me coge el móvil ni responde los sms ahora que debo hacer ?

    ResponderEliminar
  50. Rocío debería reclamarle la devolucion de esa fianza con intereses mediante juicio monitorio, en este mismo blog puede ver en qué consiste

    ResponderEliminar
  51. Buenas días D. Pedro
    Si un inquilino que tenia que ingresar la fianza por transferencia bancaria y pasados 15 días aun no lo ha hecho tras numerosos avisos via e-mail, wassap y por ultimo un burofax (que aun no ha recogido). ¿Recomienda otro aviso via requerimiento notarial? Creo que asi se acortaría el plazo para proceder a la via judicial pero no se cuanto tiempo he de esperar realmente para que no tenga derecho a enervación.
    Presumo que no va ha pagar ningún mes ni cambiar de titular luz y agua porque he visto por internet una cantidad de edictos por parte de la tesorería de la seguridad social con requerimiento de bienes, embargo de cuentas y un largo etc.
    Muchas gracias por su atención

    ResponderEliminar
  52. Propietario engañado, ha cometido un mort ante error la fianza debe entregarse al tiempo que se reciben las llaves y se firma el contrato, entiendo que tal como describe los hechos, si el inquilino ya ha tomado posesión de la vivienda, debería Vd. acudir inmediatamente al Juzgado, sin mas avisos ni requerimientos
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

    ResponderEliminar
  53. Buenas tardes Don Pedro, soy propietario al 50% de un piso con otra persona. La vivienda en este momento se encuentra alquilada pero en octubre finaliza el contrato (firmado por mi y la otra propietario del piso así como por el actual inquilino). En dicho mes entraran nuevos inquilinos en la vivienda pero ante la imposibilidad de contactar con el otro propietario para que firme el nuevo contrato puedo enviar un burofax en el que diga que si no contesta se entiende que esta conforme con que se alquile el piso nuevamente, etc...?

    ResponderEliminar
  54. Buenas D. Pedro,
    Estoy alquilado con mi novia desde el 24 de marzo de 2014 y firmamos el contrato de 1 año, pero a mi novia la han cambiado de lugar de trabajo y debido a que ahora el gasto en gasolina se ha triplicado, vamos a rescindir el contrato a los 6 meses, ya que con la última ley así se puede hacer, los 6 meses cumplirían el 24 de septiembre, se que hay que avisar con 1 mes de antelación, yo llamé al propietario exactamente el 25 de agosto pero no lo notifiqué por burofax y aquí viene mi problema y mi duda, si le mando el burofax con fecha de 28 de agosto podría rescindir el contrato el 24 de septiembre o podía obligarme el propietario a permanecer hasta el 24 de octubre.
    En espera de su contestacion y gracias de antemano.
    Atentamente,
    Javier

    ResponderEliminar
  55. Javi podría intentar subsanar el error mediante un burofax que ratifique la notificación telefónica realizada el 25 de agosto.

    ResponderEliminar
  56. Buenas tardes Sr. Pedro Hernández. La verdad es que lo explica mejor que nadie. La pregunta: como prueba ante un tribunal y, a la vista de la saturación y los tiempos de demora que estamos viviendo, ¿sabe usted si el Burofax caduca? En caso afirmativo le pediría en cuanto tiempo.

    Gracias por adelantado.

    ResponderEliminar
  57. Buenas tardes Sr. Pedro Hernández. La verdad es que lo explica mejor que nadie. La pregunta: como prueba ante un tribunal y, a la vista de la saturación y los tiempos de demora que estamos viviendo, ¿sabe usted si el Burofax caduca? En caso afirmativo le pediría en cuanto tiempo.

    Gracias por adelantado.

    ResponderEliminar
  58. Ignasi una vez presentado como prueba documental en el juzgado el burofax no caduca.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

    ResponderEliminar
  59. buenas D.Pedro, un burofax con copia certificada y acuse de recibo, dirigido a una persona que trabaja en un despacho, puede firmarlo cualquiera que trabaje en el mismo o tiene que firmar la persona a la que se le envía.
    gracias

    ResponderEliminar
  60. Anónimo a efectos del remitente es lo mismo puesto que Correos le va a certificar la entrega.

    ResponderEliminar
  61. Buenos días envíe un burofax a la comunidad de vecinos avisando del cambio de titularidad del apartamento y lo recogió la recepcionista pero el administrador dice que no lo recogió él y que consta cómo no recibido puede ser así? Cuando en recepción todo lo que llega lo envían al administrador muchas gracias

    ResponderEliminar
  62. Ana, si vd puso correctamente la diracción de entrega y Correos admitió la firma de esa recepcionista el problema será para ella con el adminsitrador.
    Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  63. Buenos días gracias por ayudarme la dirección de entrega fue a la comunidad de vecinos y el administrador tiene otra dirección yo creo que esta bien dirigida porque no tengo porqué saber quien lleva esa comunidad no es así? Muchas gracias

    ResponderEliminar
  64. Buenas tardes. Hace más de un año se me envió un burofax a mi antiguo domicilio. Como yo ya no estaba ahí y es un pueblo pequeño la cartera avisó a mi suegro, quien lo recogió. La cuestión es que olvidó entregármelo. En dicho burofax un abogado reclamaba unos honorarios de hacía casi tres años. Ahora me han notificado del juzgado para el pago. Puedo presentar alegaciones. Mi pregunta es: si alego que no tenía conocimiento del burofax qué consecuencias le puede traer a mi suegro? Me preocupa que para defenderme le pueda perjudicar. No sé qué pasa si olvidas entregar el burofac que recogiste. Gracias

    ResponderEliminar
  65. Anonimo la influencia que puede tener ese burofax en la reclamación estriba en un dato que no conozco, el tiempo transcurrido desde que se originó esa deuda de honorarios, por si, conforme al artículo 1967 del Código Civil, hubiera prescrito esa deuda, en tal caso si vd niega haber tenido conocimiento de ese burofax y prosperara la alegación de prescripción, es posible que le fuera exigida a su suegro responsabilidad civil por no entregarlo, para saber si esa reclamación contra su suegro prosperaría habría que determinar la obligación contraida por su suegro al firmar el recibí de ese burofax.
    De todas formas su problema principal ahora es contestar a esa demanda judicial en tiempo y forma ya que si no lo hace así, además lo condenarán a pagar las costas.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  66. MI INQUILINO SE FUE DEL PISO DEJANDOME DEUDAS NO TENGO DIRECCION DONDE MANDAR NADA SOLO SU NUMERO DE MOVIL DONDE NOS HABLAMOS POR WASSAT, AHORA DICE QUE ME MANDA LAS LLAVES POR CORREO, PORQUE NO ME VA HA FIRMAR NADA, AL MANDARMELAS POR CORREO ES COMO SI SE CANCELARA EL CONTRATO

    ResponderEliminar
  67. Anónimo recibir por correo las llaves de la vivienda no es la forma mas idónea de dar por terminado el contrato, le conviene firmar con su inquilino un documento en el que se acuerde ese finiquito y se haga constar las deudas que queden pendientes así como la liquidación de la fianza.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  68. ¿Pueden en el juzgado no admitir un burofax con certificado de contenido ,enviado a un fiador solidario y que este no ha recogido, como notificación fehaciente y sin embargo para el arrendatario al que avala y que tampoco lo ha recogido si lo admiten?
    Gracias

    ResponderEliminar
  69. Rafael la valoración de los medios de prueba que aportan las partes es discrecional para el juzgador

    ResponderEliminar
  70. Gracias por el artículo, realmente es de utilidad. Como información complementaria en este otro artículo y por si a alguien le pudiese servir, comentan cuanto tarda en llegar un burofax.

    Muchas gracias por la info.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  71. Buenos días.
    Querría saber como se puede acreditar que un burofax con acuse de recibo ha sido rehusado.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La propia oficina de Correos se lo certifica Si desea una aclaración o ampliación puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

      Eliminar
  72. Hola tengo un negocio y la agencia de transportes con la que trabajaba me cobraba los envios al precio que le daba la gana hasta que me dicuenta y se lo dije y no Dan su brazo a torcer por mucho que e hablado con ellos el importe es de 140 euros y me han mandado un burofax

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si le han mandado un burofax reclamando esa cantidad, puede esperar que lo próximo sea un juicio monitorio
      Si desea una respuesta personal puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

      Eliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.