El principio jurídico que obliga a todos a cumplir los compromisos adquiridos (pacta sunt servanda) está atenuado por la protección de la igualdad de los contratantes que es presupuesto necesario de la justicia de los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la política jurídica en el ámbito de la actividad económica.En tal sentido la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, quiere distinguir lo que son cláusulas abusivas de lo que son condiciones generales de la contratación.
Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.
La citada ley define que son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Respecto de las cláusulas no pactadas individualmente el TR de la Ley de Defensa de Consumidores exige los siguiente requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas
Así mismo el TR de la Ley de defensa de consumidores define como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Por dicho motivo especifica que son abusivas en todo caso las cláusulas que:
-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
-limiten los derechos del consumidor y usuario,
-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la -resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,
-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.
La citada ley define que son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Respecto de las cláusulas no pactadas individualmente el TR de la Ley de Defensa de Consumidores exige los siguiente requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas
Así mismo el TR de la Ley de defensa de consumidores define como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Por dicho motivo especifica que son abusivas en todo caso las cláusulas que:
-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
-limiten los derechos del consumidor y usuario,
-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la -resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,
-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Buenos días Sr. Hernandez
ResponderEliminarAnte todo agradecer su labor y la luz que arroja sobre muchos temas a través de su blog, me gustaría plantearle una duda y de que manera debería proceder en caso de ser viable, tengo contrato de alquiler por un año y revisando me he percatado de que hay un apartado que me obliga en caso de retraso en el pago de la mensualidad el abonar 10€ por cada día de retraso en concepto de cláusula penal. Es esto legal? La ley contempla dicha cantidad (10€ por día) o podría considerarse como una cláusula abusiva y debía de ser modificada a otro tipo de cuantía de carácter legal?
Agradezco su atención y colaboración.
Un cordial saludo.
Anonimo, ante todo decirle que ese contrato ya está firmado por lo tanto es de obligado cumplimiento para ambas partes, si esa clausula fuera leonina debería acudir a un Juez para que la declarara nula.
ResponderEliminarDicho esto no me atrevo a pronunciarme sobre la condición de leonina de esa clausula penal, le invito a leer este enlace http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/04/la-clausula-penal-moratoria-en-los.html donde verá que en una situación parecida el Tribunal delara válida la clausula penal
Buenas tardes Sr. Hernandez:
ResponderEliminarSería abusiva una clausula en el contrato de arrendamiento en la que en caso de venta del inmueble, el arrendador diera al arrendatario (si este renuncia a la compra de la vivienda), dos meses sin cobro de la mensualidad en caso de venta del inmueble.
Muchas gracias por su blog.
Agradezco de antemano su ayuda Un cordial saludo
Anónimo a partir de 6 de junio de 2013 sería una cláusula perfectamente válida en contratos ateriores sería nula en arrendamientos de vivienda.
ResponderEliminarBuenos días Sr Hernández,
ResponderEliminaryo tuve que dejar un negocio en un centro comercial porque no podía hacer frente a los costos, se lo comuniqué al centro pero me dijeron que tenía que quedarme hasta finalizar el contrato. Después de 2 meses y medio sin pagar me desahuciaron y ahora me piden todas las rentas más gastos de todos los meses que me quedaban hasta finalizar el contrato. Podría impugnar esa penalización? Muchas gracias.
Anónimo si hubo una sentencia de desahucio en esa sentencia se fijaría la fecha de extinción de su contrato, le pueden exigir pagar los alquileres pendientes hasta esa fecha.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/