Existe una falacia relacionada con esta cuestión que puede resumirse en esta frase: “Este año he tenido dos pagadores, vaya palo que me va a dar Hacienda”, como si la presión fiscal del contribuyente de IRPF fuera dependiente del número de pagadores que haya tenido.
Para desmontar esta falacia es preciso remontarse a otra anterior, cada año cuando llega esta época un crecido número de contribuyentes recibe con notoria satisfacción la devolución de la Renta, como si se tratase de un regalo del Fisco. Lo cierto, sin embargo es que esa devolución significa que el contribuyente a 31 de diciembre del año anterior había pagado por IRPF más de lo que estaba obligado y el Estado le devuelve ese anticipo sin pagarle intereses del mismo y, en el mejor de los casos, con seis meses de retraso.
Esa es precisamente la razón por la que cuando se han percibido las retribuciones de dos o mas pagadores, la liquidación anual suele ser positiva, ya que cada uno de los pagadores habrá efectuado una retención que considerada en su conjunto es menor de la que hubiera practicado un solo pagador/retenedor, con lo cual a 31 de diciembre el contribuyente habrá ingresado menos de lo que estaba obligado a pagar y debe regularizar la situación en su declaración anual. Por dicho motivo la AEAT hace obligatoria la declaración a quienes han tenido durante el año mas de un pagador.
Por lo tanto esta circunstancia, en contra de la opinión común, implica una menor presión fiscal efectiva , ya que permite al contribuyente disponer mas tiempo de su dinero sin anticipos a la Hacienda Pública.
No obstante puede haber quien me rebata este aserto diciendo: “Pues yo prefiero que me devuelvan”. A lo que sólo puedo responder con el dicho popular: “Sarna con gusto....”.
Para terminar dejar reseñados los supuestos en que existe o no obligación de declarar:
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Quiero vender una parcela urbana, el precio lo he fijado en 78.000 euros y ya tengo comprador, queria saber si le añado el 16% de iva o lo incluyo en el precio, como me afectará al precio final que reciba, es decir, si va incluido, cobraré menos o tendré que declararlo posteriormente?. Muchas gracias
ResponderEliminarA Anónimo: El IVA no es algo que se añade al precio o no. Es un Impuesto que se repecute en factura por los sujetos pasivos de IVA, circunstancia que ignoro si concurre en el consultante.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola !
ResponderEliminaryo y mi novia estamos viviendo de alquiler, a la hora de degravar el alquiler saldrian las mismas cantidades a devolver si declaramos 50% cada uno o uno de los 100%?, los dos entramos dentro de los requisitos para degravar , lo unico que yo tengo mas ingresos y no se si me darian mas a mi si la hago por separado.
Un saludo
Pedro, si te parece te publico en aragonliberal.es, por cierto, el jueves tenemos a las 7:15 de la tarde en el Pignatelli (Paseo María Agustín) una Jornada sobre Economía y Cambio Climático. Te esperamos. frid
ResponderEliminarhe pedido el borrador y me sale a pagar 622€.el año pasado estuve trabajando de enero a mayo en una empresa,de junio a octubre cobrando el paro y de octubre a diciembre en otra empresa.Sobrepaso el limite de los 1500€ del segundo pagador.¿Que pasa si no la hago?
ResponderEliminarademas vivo con mi novia de alquiler y ella tiene un niño de otra relacion que vive con nosotros y yo tambien me encargo de los gastos que este ocasiona,(comida,estudios etc).mi novia tampoco hace la declaracion y pienso que a ella si que tendrian que devolverla puesto que no llega a los minimos exigidos.
¿PODRIAMOS HACERLA CONJUNTA? ACTUALMENTE ESTAMOS EN EL PARO¿COMO VOY A PAGAR LOS 622€ SI NO LLEGO A FINAL DE MES? GRACIAS
A Anónimo: No podeis hacerla conjunta porque no sois unidad familiar. Si no haces la declaración estando obligado te vendrá la liquidación con intereses y sanción.
ResponderEliminarSi necesitas ampliar la consulta puedes hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Buenas Tardes,
ResponderEliminarMe pregunto si me pudise aclarar una duda relativa a adquisición de vivienda habitual en 2009 y deducciones en irpf de dicho ejercicio.
En 2007 compré una vivienda, aún soltero, por la que me deduje en la declaración de 2007 y 2008. En el año 2009 (julio)tras contraer matrimonio (junio)compramos una nueva casa que ahora es nuestra vivienda habitual (nos instalamos en diciembre de 2010).financiación ajena. tengo entendido que según la ley yo no puedo deducirme por esta nueva compra ya que las cantidades invertidas (precio sin financiación más gastos más impuestos) no superan las bases por las que me deduje tanto en 2007como en 2008 por mi anterior residencia.
Entiendo que mi cónyuge si puede deducirse por esta nueva compra ya que es su primera inversión en vivienda habitual ¿estoy en lo cierto?. Por otra parte, entiendo que en mi declaración podré deducirme de los pagos relativos al préstamo hipotecario entre enero de 2009 y la fecha en la que me instalé en mi nueva residencia ¿es así? .Le agradezco su atención.
un saludo
A Anónimo: Parece que tiene bastante claras las ideas. Unicamente advierto el problema de no haber permanecido el plazo mínimo en su anterior vivienda habitual, ya que es imposible que s einstalarán en la nueva en diciembre de 2010, que le puede generar la obligación de acreditar ante la AEAT que ha sido por un motivo justificado, su boda.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Un saludo ante todo, tengo una duda sobre mi declaracion de la renta de 2009 , tengo unos ingresos inferiores a 22.000€ de trabajo en cambio de capital mobiliario tengo un rendimiento de mas de 2.000€ tengo obligacion de hacer la declaracion, en el borrador me sale a pagar, pero mi duda es si debo de hacerla. Gracias
ResponderEliminarA Anónimo:
ResponderEliminarTal como describe la situación parece que efectivamente debe hacer la declaración de la Renta, si sus ingresos de trabajo son superiores a 11.200.
Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Muchas gracias por su respuesta. Hoy me acerqué a hacienda para presentar mi 10T y saber si me devolvian o no dinero, y cual fue mi disgusto que me toca pagar 560 euros porque, segun la señorita de hacienda, he trabajado para 2 empresas y en ambas sólo me han retenido el 2% de IRPF. Mi pregunta es: he trabajado este año hasta abril y actualmente estoy en paro, me tocará tambien pagar el año que viene?
ResponderEliminarA Anónimo: Pues depende de la retención que le hayan practicado
ResponderEliminarSi necesitas ampliar la consulta puedes hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola. Todavía tengo dudas si estoy obligado a presentar la declaración. Tengo unas retribuciones dinerarias de 21.000€ (casilla 1 de la declaración, aptdo. rendimientos del trabajo), procedentes de un solo pagador. Pero en el 2009 vendí unas acciones de telefónica. El importe de la venta fue 2.664,37€ (casilla 342 de la declaración), y la adquisición de 681,34€. Hay unas ganancias de 1.983,03€
ResponderEliminarEsta venta de acciones, cuyas ganancias superan los 1.600€, ¿Es una de las razones para estar obligado declarar?
Muchas gracias, y mis felicitaciones por su labor.
A Anónimo: Efectivamente con los dator que describe parece que está obligado a declarar. Le queda poco tiempo.
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminartengo una consulta respecto a los límites para declarar.
En 2010 seguramente tendré un único pagador (INEM) y percibiré unos 12917€ brutos en total, pero APARTE yo tenía un seguro de protección de pagos con la hipoteca y al haberme quedado sin trabajo, cada mes, tras enviarles el justificante del INEM, la aseguradora me ingresa el importe de la hipoteca, con lo cual, si no hay ningún cambio, para final de año habré percibido 2309€ por parte de la compañía de seguros en concepto de pago del seguro (cubre la hipoteca durante máximo un año para casos específicos de pérdida de empleo) y los 12917€ del INEM.
SUPONGO que me va a tocar declarar!? A pesar de tener un único pagador (Inem)e ingresos inferiores a 22.000€, pq el pago del seguro "me parece" que se considerará ¿ganancias patrimoniales? y será superior a 1600€. ¿Es esto correcto?
Otra duda que tengo es cual es el porcentaje de IRPF que corresponde para ingresos de 12917€ en un año. Las tablas ya no están tan claras como hace años, y como los años pasados cobraba más, no sé cuanto IRPF me correspondería pagar: ahora mismo solo me retienen 24,45€ cada mes pero supongo que si me toca hacer la declaración (cosa que pensaba no hacer, pero ahora veo que tendré que hacer obligatoriamente debido a las ganancias patrimoniales) será bastante más, pero no consigo calcular cuanto, un 10%? 8? como saberlo?
Por otro lado la aseguradora me paga el importe exacto de hipoteca cada mes. Y creo que de este importe, una vez declare, me quitarían un 18% (cosa que yo considero debiera pagar la aseguradora porque en la firma del seguro garantizan el pago íntegro de las cuotas...pero luego se desentiende de las retenciones obligatorias que eso supone) y estos ingresos al ser ganancias patrimoniales van por separado y no se aplica IRPF sino el 18%.
Espero no haber liado mucho la explicación y que me puedan aclarar alguna cosa. Por ejemplo he considerado que si mi situación sigue igual todo el año, los justificantes del Inem para la aseguradora no tienen un plazo determinado, y por tanto podría solicitar los últimos 4 meses a finales de año, así entre que la correduría de seguros lo revisa etc.. el ingreso ( de los 4 últimos meses) ya me lo harían a principios del 2011, de esta manera yo no sobrepasaría el límite de los 1600€ de ganancias patrimoniales y no estaría obligada a declarar. Se que se podría hacer así (con retraso) porque tardaron 4 meses en hacerme el primer pago ( para enero 2010 me pagaron en abril debido a retrasos en papeleos y comprobaciones) por lo tanto si tardo en reclamarlo justo pasa a 2011. Lo que no sé es si es legal o estaría permitido etc..
Muchísimas gracias.
Ao
Hola!
ResponderEliminarLo primero muchas gracias por su ayuda!!!
Mi caso es el siguiente: Siempre he tenido mi residencia en casa de mis padres en Madrid, hasta el año pasado que al no tener trabajo (no estaba inscrita en el Paro) me traslade a Ibiza a trabajar la temporada de verano. Estuve de alquiler 6 meses y regrese a Madrid.
Despues de ese periodo no he trabajado por lo que mi base imponible en baja y me sale a devolver 100 euros.
Queria saber:
1- Puedo desgravarme el alquiler?
2- Me devolveran mas dinero o es solo en caso de que me saliera a pagar cuando me desgravaria?
3- De poder como tengo que hacerlo poner esa como residencia habitual o la mia de siempre… es que no tengo ni idea de declaraciones!
Muchas gracias!
Un saludo
Hola, mi caso es el siguiente
ResponderEliminarTengo 3 pagadores, de uno recibo 19000 euros y del segundo y tercero 1100 euros, luego a su vez tengo unas perdidas en bolsa de mas de 500 euros, pero he leido esto en el capitulo 1: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Esto quiere decir que si cumplo la regla 1 que en verdad la cumplo, no tengo porque atenerme a la regla 2 y entonces no tendria que hacer la declaracion verdad.
Si dentro de mi mismo trabajo me cambian de empresa y me dan de alta en una y de alta en la otra. Me mantienen antigüedad y retenciones, me va a tocar pagar al año siiguiente?
ResponderEliminarA Anónimo: ¿Ha leido esto? "ya que cada uno de los pagadores habrá efectuado una retención que considerada en su conjunto es menor de la que hubiera practicado un solo pagador/retenedor"
ResponderEliminaraplicacion incorrecta del tipo de reduccion por parte del pagador. que hay q hacer?
ResponderEliminarSe ha aplicado de forma incorrecta el tipo de retencion en un rendimiento de trabajo, ¿que hay que hacer? punto de vista del pagador y del perceptor
ResponderEliminarHola una persona con unos ingresos brutos de 13179 euros anuales, casada con una persona que no tiene nigun tipo de rentas sin hijos y sin hipoteca ni nuhgun bien se le puede aplicar un tipo 0 de retencion. Es posible
ResponderEliminarA Anónimo:
ResponderEliminarLa retención individual se puede calcular con un aplicación informática que proporciona la AEAT en su web
hola contrate un Plan De Ahorro en Unicorvida ...Mi sorpresa fue qe alretirar parte de mi dinero me retuvieron el 18% de i.R.P.F. de la cantidad elevada de dinero qe solicite,,,mi pregunta es :Me devolveran esa retencion cuando haga la declaracion de la renta ???
ResponderEliminarP.D. tengo esposa y dos niños pequeños a mi cargo ,Estoy en PARO y pago alquiler de vivienda.Muchas Grcias.
A Anónimo: La respuesta positiva o negativa a su pregunta depende de parámetros que desconozco, los demás datos de su declaración de IRPF
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEstoy cobrando del INEM pero la antigua empresa que me despidió me ha propuesto seguir colaborando con ellos de manera esporádica. Tengo entendido que yo no podría emitirles recibos de colaboración porque es mi antigua empresa y además, estoy cobrando el paro.
Me han dicho que lo que puedo hacer es pedirle a algún conicido que emita el recibo a su nombre pero entiendo que entonces esa persona tendrá que hacer la declaración de la renta aunque hasta el momento no estuviera obligada a ello porque no llegaba al mínimo, no? Me falta decir que estos recibos de colaboración serían por cantidades muy pequeñas que no superarían los 300 euros anuales.Gracias.
Tengo una hipoteca con mi mama. Ella no puede hacer la declaracio porque trabaja en servicio domestico, yo si puedo declar, pero mi madre me dice que la declaración que hago es dinero suyo, porque ella es la que paga la hipoteca porque yo hace dos años que me independice, es verdad? Gracias.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarmuy claras las explicaciones.
Una pregunta concreta: un pensionista que cobre 600 euros netos al mes, ¿qué importe máximo debe ingresar por alquiler de un inmueble, para eximirse de hacer la declaración de la renta?
Segunda pregunta: si no realiza declaración de la renta, ¿debe hacer igual contrato, y pagar el iva?
muchas gracias
A los consultantes anónimos: subieron que canalicen sus consultas en el cauce que se señala enraye blog
ResponderEliminardurante el año 2010 he recibido 10.800€ como pension compensatoria de mi ex-marido; sin rentención de irpf de ningún tipo. no tengo otros ingresos del trabajo. ¿ estoy obligada a hacer la declaracion de irpf de dicho ejercicio?. gracias y cordial saludo
ResponderEliminarA Anónimo: Le sugiero lea esto: http://www.abogadosdir.es/preguntas-frecuentes/12-declaracion-de-la-renta-/40-quienes-estan-obligados-a-hacer-la-declaracion-de-irpf
ResponderEliminarHola Pedro ..Soy K
ResponderEliminarAntes que nada darte las gracias por ayudarnos con nuestras dudas.
Mi duda es la siguiente.
El año 2010 fui ganadora de un premio de 949 euros.Que me ingresaron directametne en cuenta..No soy consciente de haber firmado nad.Unicamente acptar las bases legales y facilitarles mis datos de D.N.I y numero de cuenta,una vez me comunicaron que habia sido ganadora del premio.
He pedido el borrador como normalmente hago ( que la suelo confirmar tal cual..saliendome a devolver al rededor de no llega a 100 euros normalmente..aunque este año me a salido un poco mas) Mi retribucion anual es de unos 10.000 euros
Lo que no se es, si tengo que modificar el borrador este año por motivo del premio al tenerlo que declarar..estando obligada a ello o si hacienda ya sera consciente de ello y lo habra tenido encuenta en mi borrador de la declaracon.
Me gustaria que me pudieras ayudar o acontejar..
Muchisimas Gracias
A K.: Sin ver ese borrador y sobre todo la información de datos fiscales es imposible saber si la AEAT ha tenido o no en cuenta ese premio obtenido.
ResponderEliminarMuchas Gracias Pedro por contestarme..
ResponderEliminarEntonces casi que lo mejor seria pedir cita ,no? con la agencia tributaria ????
buenos días, a ver si me puede resolver un par de dudas. Tenemos el borrador de la declaración: mi novio cobra menos de 22000 euros anuales de un sólo pagador (hasta diciembre de 2010), una vivienda habitual comprada a finales de 2009, y una subvención para la compra de la misma,autonómica (por mitades). El borrador le sale positivo.Está obligado a declarar? Con las retenciones de IRPF practicadas por la empresa y el 18% de la subvención a liquidar, no debería salir positiva? La subvención serían unos 900 € y le han descontado unos 600€ de IRPF en el trabajo. Gracias!!
ResponderEliminarPara el ano passado por primera vez hemos trabajodo yo y mi marido con contrato de trabajo en total yo cobre 500 euros y el 3500 euros .Pagamos cada mes 500 euros de aquiler a mi nombre .Tenemos que hacer declaracion para este ano.Gracias
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