HECHOS:
El juzgado de primera instancia desestima la demanda de una
arrendadora de desahucio por expiración del plazo por considerar que el
contrato se encontraba prorrogado hasta el 30 de junio de 2024, sin hacer
expresa imposición de costas.
La inquilina apela la sentencia solicitando la imposición de
las costas a la parte demandante.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de siete de
mayo de dos mil veinticinco, estima la apelación, imponiendo las costas de la
primera instancia a la parte actora, sin hacer expresa imposición de las costas
de la alzada.
Considera la Audiencia que la condena en costas tiene por
objeto satisfacer el principio de tutela judicial efectiva y evitar que el
proceso ocasione un perjuicio patrimonial a la parte a quien en el mismo se le
ha reconocido su derecho.
La ley establece que aunque a una parte le hayan sido
rechazadas todas sus pretensiones, no se le impondrán las costas cuando el
tribunal aprecie, y así lo razone en la correspondiente resolución, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En el presente caso el contrato de arrendamiento era de
fecha 31 de julio de 2017 y su duración anual sometida a la prórroga legal
hasta alcanzar el periodo de tres años. Antes del transcurso de plazo de
duración (inicial) del contrato se produjo la pandemia con 82 días de estado de
alarma que finalizó el 21 de junio de 2020, pero el contrato finalizaba el 30
de julio de 2020 y no consta que la parte arrendataria se acogiera a la
prórroga extraordinaria prevista en el art. 2 del RD Ley 11/2020 a que según la
actora se habría sometido la arrendataria, por lo que era de aplicación la
prórroga anual prevista en el art. 10 de la LAU. Interpuesta la demanda el 13
de enero de 2023, el contrato se prorrogó conforme a ello anualmente,
prolongándose la última prórroga vigente hasta el 31 de julio de 2023, de modo
que a fecha de la demanda no estaba extinguida, desestimándose la demanda por
todo ello, si bien apreciando la sentencia apelada la concurrencia de dudas por
la normativa aplicada y el devenir de los acontecimientos contractuales.
A la vista de tales antecedentes, consideramos que no
concurren las dudas de derecho apreciadas en la sentencia apelada, por cuanto
no suscita el plus de incertidumbre inherente a todo litigio y que en todo caso
la arrendadora debió saber el plazo de vigencia del contrato y tener en cuenta
la moratoria de los plazos derivada de la normativa aplicable.