HECHOS:
En un arrendamiento de vivienda que se encontraba en
prórroga legal el arrendador presenta demanda solicitando la resolución del
arriendo al ser procedente la denegación de la prórroga por necesitarla para
fijar en ellas su residencia permanente, tras haberse divorciado y habérsele
adjudicado la vivienda en exclusiva en la liquidación de la sociedad de
gananciales vigente durante el matrimonio.
El Inquilino se opone aduciendo, entre otras cuestiones, que
no es cierto que el arrendador les comunicase su divorcio y no recibieron
personalmente el burofax que dice haberles enviado.
El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara
resuelto el contrato.
El inquilino apela la sentencia invocando que se le ha notificado que va a necesitar la vivienda,
pero no le dice en qué fecha, limitándose a fijar una fecha para el abandono de
la vivienda.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 24 de
julio del 2025, desestima la apelación del inquilino.
Considera la Audiencia que en el contrato está pactada esta
causa de resolución y por lo tanto hay que examinar si se han cumplido los requisitos
para su aplicación.
Este Tribunal considera que se han cumplido.
El arrendador acredita que se divorció mediante sentencia de
25 de marzo de 2022, y en virtud del convenio de liquidación de la sociedad de
gananciales vigente durante su matrimonio se le adjudicó la vivienda objeto del
arrendamiento.
Lo comunicó al arrendador. Le envió un burofax que fue
admitido el día 24 de enero de 2023, cuya entrega fue intentada en fecha 25 de
enero, que no pudo realizarse, dejando aviso sin que fuera recogido en la
oficina por los demandados. No obstante, el mismo día, le envió un mensaje
instantáneo a través de la aplicación WhatsApp en el que incluía una imagen de
la misma carta remitida mediante burofax, en la que le explicaba el motivo y la
fecha en que deberían abandonar la vivienda, lo cual supone que existió una
comunicación personal de la necesidad y el momento en que necesitaría la vivienda.
Por último, dada la fecha de la comunicación por WhatsApp,
puesto que la fecha que le ponía como límite para que abandonaran la casa era
el día 24 de marzo de 2024, se habría cumplido el requisito del plazo.
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