martes, 28 de octubre de 2025

Denegación de prórroga por necesidad del arrendador

 

HECHOS:

En un arrendamiento de vivienda que se encontraba en prórroga legal el arrendador presenta demanda solicitando la resolución del arriendo al ser procedente la denegación de la prórroga por necesitarla para fijar en ellas su residencia permanente, tras haberse divorciado y habérsele adjudicado la vivienda en exclusiva en la liquidación de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio.

El Inquilino se opone aduciendo, entre otras cuestiones, que no es cierto que el arrendador les comunicase su divorcio y no recibieron personalmente el burofax que dice haberles enviado.

El juzgado de primera instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato.

El inquilino apela la sentencia invocando que se le  ha notificado que va a necesitar la vivienda, pero no le dice en qué fecha, limitándose a fijar una fecha para el abandono de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 24 de julio del 2025, desestima la apelación del inquilino.

Considera la Audiencia que en el contrato está pactada esta causa de resolución y por lo tanto hay que examinar si se han cumplido los requisitos para su aplicación.

Este Tribunal considera que se han cumplido.

El arrendador acredita que se divorció mediante sentencia de 25 de marzo de 2022, y en virtud del convenio de liquidación de la sociedad de gananciales vigente durante su matrimonio se le adjudicó la vivienda objeto del arrendamiento.

Lo comunicó al arrendador. Le envió un burofax que fue admitido el día 24 de enero de 2023, cuya entrega fue intentada en fecha 25 de enero, que no pudo realizarse, dejando aviso sin que fuera recogido en la oficina por los demandados. No obstante, el mismo día, le envió un mensaje instantáneo a través de la aplicación WhatsApp en el que incluía una imagen de la misma carta remitida mediante burofax, en la que le explicaba el motivo y la fecha en que deberían abandonar la vivienda, lo cual supone que existió una comunicación personal de la necesidad y el momento en que necesitaría la vivienda.

Por último, dada la fecha de la comunicación por WhatsApp, puesto que la fecha que le ponía como límite para que abandonaran la casa era el día 24 de marzo de 2024, se habría cumplido el requisito del plazo.

 

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