lunes, 8 de septiembre de 2025

Los acuerdos verbales en el alquiler de vivienda

 

HECHOS:

En una demanda por extinción del arrendamiento, contrato de diciembre de 2013, se reclaman también los recibos de consumo de aguas, basuras y alcantarillado por importe de 270,61 €, y las actualizaciones de renta (1.214,11 €) al haberse mantenido pagando la renta inicial pactada

La arrendataria se opuso manifestando que las partes habían acordado verbalmente que la arrendataria no abonara los suministros indicados, motivo por el cual nunca se domiciliaron a su nombre, ni se le reclamaron ni notificaron.

La sentencia del juzgado, desestima la demanda, tras rechazar la reclamación por actualizaciones de renta presume la existencia de un acuerdo verbal por el cual la arrendataria quedaría exenta del pago del suministro de agua discutido.

La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 16 de julio del 2025, estima el recurso de apelación de la arrendadora, declara extinguido el arriendo y condena a la inquilina a pagar de 270,61 €, más las cantidades que por rentas y suministros se devenguen hasta el momento de recuperación de la posesión.

Considera la Audiencia que las partes están conformes con que tanto legal como contractualmente el suministro cuestionado debía ser abonado por la arrendataria. Sin embargo, opone un motivo de excepción, consistente en un supuesto acuerdo verbal que la eximía. No se ofrecen datos que precisen el momento, modo, circunstancias explicaciones de ese supuesto pacto.

No tendría mucha lógica considerar que el pacto verbal hubiera sido simultáneo a la celebración del contrato, en el que se hace a la arrendataria responsable de dichos gastos, sin dejar constancia en el documento. La demandada, cuando se le requiere el pago, no lo discute: solo pide que se le aporte primero el recibo.

La contestación no invoca mora accipiendi. En todo caso, no consta que hubiera intentado el pago o consignación de la cantidad reclamada.

En cuanto a la renta de diciembre, no se discute que la reparación de la cisterna sea de cuenta del arrendador, ni se alega mal uso por la arrendataria, que de este modo está compensando en la renta de diciembre el pago de una reparación que (art 21 LAU) sería de cargo del arrendador. Esta partida se desestima.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.