HECHOS:
En una demanda por extinción del arrendamiento, contrato de
diciembre de 2013, se reclaman también los recibos de consumo de aguas, basuras
y alcantarillado por importe de 270,61 €, y las actualizaciones de renta
(1.214,11 €) al haberse mantenido pagando la renta inicial pactada
La arrendataria se opuso manifestando que las partes habían
acordado verbalmente que la arrendataria no abonara los suministros indicados,
motivo por el cual nunca se domiciliaron a su nombre, ni se le reclamaron ni
notificaron.
La sentencia del juzgado, desestima la demanda, tras rechazar la reclamación por
actualizaciones de renta presume la existencia de un acuerdo verbal por el cual
la arrendataria quedaría exenta del pago del suministro de agua discutido.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 16 de
julio del 2025, estima el recurso de apelación de la arrendadora, declara
extinguido el arriendo y condena a la inquilina a pagar de 270,61 €, más las
cantidades que por rentas y suministros se devenguen hasta el momento de
recuperación de la posesión.
Considera la Audiencia que las partes están conformes con
que tanto legal como contractualmente el suministro cuestionado debía ser
abonado por la arrendataria. Sin embargo, opone un motivo de excepción,
consistente en un supuesto acuerdo verbal que la eximía. No se ofrecen datos
que precisen el momento, modo, circunstancias explicaciones de ese supuesto
pacto.
No tendría mucha lógica considerar que el pacto verbal
hubiera sido simultáneo a la celebración del contrato, en el que se hace a la
arrendataria responsable de dichos gastos, sin dejar constancia en el
documento. La demandada, cuando se le requiere el pago, no lo discute: solo
pide que se le aporte primero el recibo.
La contestación no invoca mora accipiendi. En todo caso, no
consta que hubiera intentado el pago o consignación de la cantidad reclamada.
En cuanto a la renta de diciembre, no se discute que la
reparación de la cisterna sea de cuenta del arrendador, ni se alega mal uso por
la arrendataria, que de este modo está compensando en la renta de diciembre el
pago de una reparación que (art 21 LAU) sería de cargo del arrendador. Esta
partida se desestima.
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