HECHOS
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de
noviembre de 2022 por un plazo de 3 años (prorrogables).
Con fecha 19 de mayo de 2025, previa solicitud del
arrendatario, las partes convinieron de mutuo acuerdo la finalización o
extinción del contrato de arrendamiento, con la consiguiente entrega de llaves,
en ese momento el inquilino notificó al arrendador que existía una persona
residiendo en la vivienda desde hacía unos meses.
El arrendador inicia demanda de desahucio por precario
contra esa persona.
El juzgado de primera instancia estima la demanda declarando
haber lugar al desahucio.
El demandado interpone recurso de apelación impugnando la
valoración de la prueba en la primera instancia.
La Audiencia Provincial de Navarra, sentencia de 1 de abril
de 2026, desestima la apelación y confirma la sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que tal y como acertadamente concluye
la juzgadora de instancia, no consta suficientemente acreditado que las partes
formalizaran, de manera verbal o no escrita, un nuevo contrato de arrendamiento
respecto de la vivienda en cuestión, que legitime o justifique la posesión o
tenencia actual de la finca por parte del demandado.
En tal sentido, el demandado, aportó a las actuaciones,
ciertamente de forma poco ortodoxa, una captura de pantalla de un mensaje de
WhatsApp, en la que, a las 12:26 horas del día 19 de junio de 2025, el
demandante le ofrecía la posibilidad de formalizar un contrato de arrendamiento
(borrador de "contrato standard"),reflejándose en dicha comunicación
la falta de anuencia o conformidad previa del demandado con el mismo (aludiendo
el demandante a la posibilidad de quitar la fianza o de suprimir una cláusula,
pero en ningún caso bajar el importe de la renta mensual de 450 euros),
solicitándole encarecidamente que le diera respuesta ("respóndeme pero por
favor si o no").
El actor afirma en su demanda inicial que "finalmente
no se acordó ni se firmó documento alguno entre las partes, al dar largas el
demandado y adoptar un comportamiento agresivo frente a mi representado,
negándose a cualquier solución para el abandono de la vivienda".
Nos hallamos, por tanto, ante simples conversaciones o
negociaciones preliminares, entendiéndose como tales, el conjunto de actos y
operaciones que los intervinientes y "ad lateres" realizan con el fin
de discutir y preparar un contrato, sin eficacia obligacional o vinculante
alguna para ninguna de las partes.
Tampoco se desprende la existencia o perfección del
mencionado contrato de arrendamiento con base en los, supuestos, pagos
efectuados por el demandado, en concepto de renta mensual y de gastos de
suministro de la vivienda.
Careciendo, en definitiva, el demandado de título alguno que
justifique o legitime la ocupación de la vivienda propiedad del demandante,
resulta acertado el pronunciamiento de la sentencia de instancia en virtud del
cual se estimó la acción de desahucio por precario ejercitada en su contra.
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