lunes, 4 de noviembre de 2024

DECÁLOGO DEL INQUILINO



I


Todos los pagos, acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito. -Verba volant, scripta manent- “Las palabras se las lleva el viento”

II

Lee atentamente el contrato antes de firmarlo y si no entiendes algo, acude a un Abogado. No hay “moviola”. Especial atención en esa lectura se necesita si vais a ser varios inquilinos. Exige que consten los datos que luego puedes necesitar: Domicilio del arrendador para notificaciones y referencia catastral del inmueble. Exige que te acrediten el depósito de la fianza.


III

Antes de recibir las llaves examina con detalle el estado de la vivienda y comprueba el funcionamiento de las instalaciones y aparatos. Evitarás controversias posteriores. Tienes derecho a exigir el Certificado de Eficiencia Energética.



IV

No dejes de pagar o consignar judicialmente el alquiler bajo ningún pretexto. En un juicio de desahucio no te los van a admitir.


V

Cumple el plazo de duración acordado, conforme a la ley.
Si no lo cumples deberás pagar los primeros seis meses, y además, si se pactó en el contrato, indemnizar al arrendador

VI

No entregues señal/arras/fianza previa si no estás seguro de las condiciones del alquiler, y de que quien las recibe está facultado para ello. Si desistes del arriendo perderás la cantidad entregada. Exige que los compromisos sean recíprocos. En ocasiones esa entrega son los honorarios de la inmobiliaria.


VII

Al entrar en la vivienda cambia el bombín de la cerradura. Gozarás de mayor seguridad y evitarás problemas con caseros excesivamente desconfiados.


VIII

Cuida la vivienda como si fuera de tu propiedad, a la postre es tu hogar, contrata un seguro de tus muebles y de tu responsabilidad civil. Evitarás sorpresas durante el arriendo y al entregar las llaves.


IX

Formaliza por escrito el fin de contrato y la entrega de llaves. Si te marchas “por las buenas” el contrato sigue vigente y pueden reclamarte esos alquileres.


X

Acude a un Abogado en caso de cláusulas y conceptos jurídicos complicados. Arras, opción de compra, tanteo y retracto, entre otros, tienen un alcance jurídico que el sentir popular puede ignorar.



272 comentarios:

  1. He vivido durante dos años en una vivienda alquilada sin contrato, el único acuerdo al que llegamos fue el precio de alquiler, 350 €, con luz incluida, hace 4 o 5 meses, coincidiendo con la subida de la luz, el arrendador decidio sin darme otra opción, que ahora tenía que pagar 300 € de alquiler, y la luz aparte. Hace un mes que deje esa vivienda, le debo 2 meses de alquiler, que por circunstancias personales no puedo pagar ahora, pero no me niego a pagar, y según él, 1600 € de luz de cuatro meses, no para de agobiarme por la calle y reclamarme el dinero, dice que me va a denunciar, ¿puede hacerlo? Nunca me ha hecho ningún recibo por el pago del alquiler, y la luz no está a mi nombre, además se que ha defraudado a Hacienda, pprque no declaraba lo que yo le pagaba en concepto de alquiler, y la casa figuraba en el registro del ayuntamiento como casa rural para ahorrarse impuestos, ¿debería denunciarlo yo a él? Gracias por su atención, un saludo. Carmen.

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  2. 1600 4 meses pero eso que es un piso o una discoteca,yo en un bar pago la mitad de luz. dile que si que te denuncie y vas a hacienda a hacer lo mismo veras que pronto se le van las ganas de protestar

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  3. Hola, mi pareja y yo vamos a alquilar un piso, y va a ir a su nombre, ya que es el quien tiene nomina y contrato fijo, que es lo que nos piden, pero me han dicho que yo tambien tengo que llevar una fotocopia de DNI, porque motivo esto ultimo? Yo tambien debo figurar como inquilina, aunque no vaya a mi nombre?
    Gracias.

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  4. Hola, mi pareja y yo vamos a alquilar un piso, y va a ir a su nombre, ya que es el quien tiene nomina y contrato fijo, que es lo que nos piden, pero me han dicho que yo tambien tengo que llevar una fotocopia de DNI, porque motivo esto ultimo? Yo tambien debo figurar como inquilina, aunque no vaya a mi nombre?
    Gracias.

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  5. Patxa: La Ley de arrendamientos urbanos no contempla esa exigencia, si vd firma como inquilina que normalmente será solidaria se obliga a pagar la totalidad del alquiler y a cumplir lo pactado en el contrato

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  6. Si no es exigencia legal, pueden pedirme igualmente i documentacion, aunque no sea yo la titular de contrato?
    La inmobiliaria tiene potestad alguna para averiguar mi solvencia, solo con mi DNI?
    Gracias por su rapida respuesta!

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  7. Patxa: Lo datos contenidos en el DNI gozan de la protección de la LOPD, nadie puede exigirlos sin motivo justificado

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  8. Vale, ya lo he entendido! Imagino q al pedirme fotocopia d dni,es para incluirme como inquilino solidario, y así asegurarse del cobro de alquiler.
    Puedo entender que solo una entidad financiera puede saber sobre solvencia?
    Muchisimas gracias de nuevo, estaba algo preocupada con esto, porque no sabia porque querian mi dni.
    Gracias!

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  9. Alquilé un piso en julio de 2012. En noviembre de 2012 comenzó a salir moho en la pared del dormitorio, y esto ha ido a más. Se nos pone la ropa del armario verde, la cama, el colchón lleno de moho verde... hay agua en las paredes...
    Hablamos varias veces con el casero y nos decía que era cosa de la comunidad.. cuando le hemos dicho que nos vamos del piso dice que nos pone un deshumificador hasta que se solucione ya que es problema de la fachada.
    Nosotros nos queremos ir del piso ya que las humedades pueden afectar a nuestra salud y se nos están estropeando los muebles. Se los hemos comunicado al casero pero dice que no nos devuelve la fianza por cumplir 12 meses en el piso.
    ¿tenemos derecho a que nos la devuelva?

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  10. Lorena Velasco De Vena No pueden marcharse del piso por decisión unilateral en su caso deben considerar que en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador, para resolver el conflicto en sede judicial.

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  11. HOLA!
    SÓLO QUISIERA SABER, SI EN EL CASO DE QUE YO ALQUILE UNA VIVIENDA, HABRÍA ALGÚN APARTADO EN LA LEY PARA YO REALQUILAR UNA HABITACIÓN A MI PAREJA.

    A ELLA, SU ACTUAL CASERA LA ECHA DEL PISO EN EL QUE ESTÁ, YA QUE SE LE EMANCIPA UNO DE SUS HIJOS

    YO, ACTUALMENTE VIVO EN CASA DE MIS PADRES, Y HEMOS DECIDIDO DAR EL PASO Y ALQUILAR JUNTOS, PERO ELLA PERCIBE AYUDAS POR SER MADRE SOLTERA Y UNA PEQUEÑA AYUDA POR EL ALQUILER ACTUAL.
    LA CUESTION ES QUE ELLA NO PUEDE METER A NADIE A COMPARTIR SU VIVIENDA POR EL MOTIVO DE LAS AYUDAS Y SI PUEDE ALOJARSE EN UN PISO COMPARTIDO. POR ESO HABIAMOS PENSADO EN SER YO QUIEN ALQUILE UNA VIVIENDA Y SER YO EL QUE LE ALQUILE UNA O DOS HABITACIONES PARA ELLA Y SUS DOS HIJOS.

    GRACIAS

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  12. Anónimo, para subarrendar es preciso el lpermiso previo y escrito del arrendador, caso contrario puede ser motivo de desahucio

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  13. Hola queria saber si estoy obligado a pagar los ibis de un local que voy alquilar para iniciar un negocio?
    Me han dicho en secot un técnico que yo no tengo por que pagarlo que eso es cosa del propietario,quisiera una respuesta a esta pregunta un poco difícil para mi un saludo.

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  14. Anónimo, la respuesta es muy sencilla tendrá que pagar el IBI si así lo acuerda en el contrato y no tendrá que pagarlo si no lo acuerda, ya que el sujeto pasivo de ese impuesto es el propietario pero puede trasladarlo al inquilino, si éste lo admite.

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  15. Buenas, quisiera hacerle una consulta Sr. Hernàndez.
    Hace dos meses, decidimos alquilar un local. Encontramos unos que en principio nos gustò, asì q lo reservamos entregando un dinero a través de una transferencia bancaria. Bien, cuando el perito vino a ver el local y empezamos con el proyecto técnico para adecuarlo a nuestra actividad descubrimos que la reforma q habia q hacerle doblaba el presupuesto de lo que teniamos previsto para la obra.
    La pregunta es la siguiente. Viendo q no podemos hacer frente a ese gasto, hemos decidido cambiar de local y la dueńa no nos quiere devolver la seńal.
    Puede hacerlo? Que dice la ley al respecto? Tenemos alguna posibilidad legal de recuperar la seńal? Decirle tambièn que no hemos firmado nada, el unico documento que certifica la transferencia es el acuse de recibo de la misma, con el concepto, fianza local.
    Muchas gracias por su tiempo.

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  16. Anónimo, supongo que habrá leido el punto VI de este Decálogo y habrá visto que no lo ha cumplido, ahora no será tarea fácil recuperar la cantidad entregada, el hecho que la haya llamado fianza le perjudica ya que un abogado avezado pudiera considerar que ya está pactado el alquiler verbalmente y por lo tanto exigirle el cumplimiento de ese contrato o indemnizar a la casera.
    Mi principal recomendación es que cumpla ahora rigurosamente el punto I del Decalogo.

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  17. Hola, vivo con mi pareja en un piso en alquiler, del que nos marcharemos a finales de mayo, ya hemos dado los dos meses de aviso al casero, esté cada día esta insistiendonos en venir a ver el piso con gente para volver a alquilarlo cuando nos marchemos. mi pregunta es si podemos negarnos legalmente a dichas visitas, ya que por motivos familiares y de trabajo nos es vastante dificil concretar un horario que nos vaya bien,y en el contrato de alquiler no pone nada de estar nosotros obligados a aceptar visitas de nuevos inquilinos.
    Espero me pueda solucionar mi duda. Gracias

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  18. Anónimo no tiene ninguna obligación de permitir a su casero que visite la vivienda mientras permenezca en alquiler

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  19. Hola mi pregunta es referida al apartado VI
    pone que no des fianza señal o arras si no estas seguro de quedarte con el piso mi pregunta es y mi situacion es esta

    mi casera queria poner el piso en venta me la ofrecio ami pero no estaba interesado en la cantidad entonces yo le dije que buscaba otro alquiler entonces yo busque un alquiler lo able con la inmobiliaria y me dijiero que tenia que dar una señal para que me guardaran la casa y ahora mi casera me dice que si me quedo aqui me rebaja 150 euros del alquiler la señal de la inmobiliaria necesito recuperarla ayudeme gracias

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  20. Anónimo para saber si puede recuperar esa señal tendría que leer el documento donde quedó reflejada

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  21. Lobo, sin conocer a fondo el contrato solo puedo decirle que el casero está obligado a hacer los gastos necesarios para que la vivienda sea habitable por lo tanto si esa limpieza es necesaria corre por cuenta de la dueña

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  22. Buenas tardes Pedro,mi pregunta es la siguiente;mi pareja tiene un contrato de un año hasta el 31 de julio,por motivos de trabajo nos vamos a cambiar de vivienda antes de que finalice el contrato,exactamente el siguiente mes,esta claro que perderiamos la fianza,podriamos dejar de pagar el siguiente mes por dejar el piso ya que nos vamos a ir sin tener repercusion!gracias

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  23. Jaime, dejar de cumplir el plazo pactado implica indemnizar al arrendador y desde luego nones aconsejable marcharse dejando impagado un mes de alquiler.

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  24. si me hacen un contrato de 11 meses prorogables i mi piso no tiene luz de comunidad ni nada teniendo la celula i boletines es estafa pone fuera de cargas i es mentira i se la vendido a sabadell con migo dentro

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  25. si me alquilan un piso i con clausulas fuera de cargas i es mentira muebles de fabrica i son de un contenedor i al denunciarlos ¡debo seguir pagando el alquiler
    i encima no puedo contratar luz por que no ay vecinos ni comunidad
    echa por que estan vacios toos

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  26. si me alquila una inmobiliaria un piso nuevo i pone muebles de fabrica nuevos libre de carga
    y no tengo ni los muebles ni luz por que no vive aqui nadie no se puede formar la comunidad
    man estafado por todo los lados los e denunciado tengo que seguri pagando el alquiler llevo asi 1 año y medio i e pagado 6.300 euros

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  27. Hola,

    Nosotros tenemos un apartamento en Asturias que queremos alquilar por dias/semanas. No vivimos en España. Qué papeles necesitamos? Cómo se tributa?
    Gracias

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  28. Moos,

    Nosotros queremos alquilar por dias/semanas in apartamento en Asturias. No vivimos end España, como se tributa? Que papeles necesitamos?

    Gracias

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  29. Violeta, esa alquiler estará sujeto a IVA, que le repercutirá el arrendador, no necesitan ningun papel especial

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  30. Alberto y Gema una estafa es algo muy grave que requiere un engaño serio y probado, si dejan de pagar el alquiler se exponen a un desahucio en el que no podrán invocar lo que relata.

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  31. Carolina, la respuesta a sus preguntas está en el contrato que ha firmado y que yo desconozco.

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  32. Muy buenas.

    Acabamos de alquilar un piso, y cuando lo visitamos antes no nos fijamos en que los electrodomésticos por dentro estaban muy sucios. Además tanto el piso como el trastero que va con él no lo han vaciado por lo que nos ha correspondido vaciarlo de todo tipo de trastos.

    Este trabajo, a quien debería repercutirle? Puedo pedir, de buenas maneras, una rebaja en el siguiente mes de alquiler?

    Muchas gracias!

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  33. Muy buenas.

    Acabamos de alquilar un piso, y cuando lo visitamos antes no nos fijamos en que los electrodomésticos por dentro estaban muy sucios. Además tanto el piso como el trastero que va con él no lo han vaciado por lo que nos ha correspondido vaciarlo de todo tipo de trastos.

    Este trabajo, a quien debería repercutirle? Puedo pedir, de buenas maneras, una rebaja en el siguiente mes de alquiler?

    Muchas gracias!

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  34. Muy buenas.

    Acabamos de alquilar un piso, y cuando lo visitamos antes no nos fijamos en que los electrodomésticos por dentro estaban muy sucios. Además tanto el piso como el trastero que va con él no lo han vaciado por lo que nos ha correspondido vaciarlo de todo tipo de trastos.

    Este trabajo, a quien debería repercutirle? Puedo pedir, de buenas maneras, una rebaja en el siguiente mes de alquiler?

    Muchas gracias!

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  35. vanhuys Lamento decirselo pero se ve que no cumplió el punto III del Decalogo ahora lo tiene dificil sobre todo si lee su contrato y hay una clausula en la que reconoce estar conforme con el estado del inmueble

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  36. Hola,

    Alquilé un piso a través de agencia hace 5 años, y me han ido renovando con contratos de 1 año, año a año (incluyendo en cada uno "costes" por renovación, unos 150€ - por copiar/pegar un word e imprimirlo). Este principio de julio
    Alquilé un piso a través de agencia hace 5 años, y me han ido renovando con contratos de 1 año, año a año (incluyendo en cada uno "costes" por renovación, unos 150€ - por copiar/pegar un word e imprimirlo). A principios de junio el contrato vence, y estoy pensando en irme del piso a principios de julio. Con comunicarlo con un mes de antelación a le fecha de salida (1 de julio), entiendo que no sería necesario hacer renovación alguna, debido a que se hace renovación implícita. Perjudicaría esto a que me devuelvan la fianza? Tengo buena relación con el propietario, seguro que podríamos llegar a un acuerdo.

    Un saludo, y muchas gracias por este decálogo.

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  37. Sr. X: Me temo que ha pagado algo inexigible, ya que los arrendamientos de vivienda se prorrogan hasta cumplir cinco años sin necesidad de nuevos documentos.
    Sin embargo para dar por terminado el contrato tiene que preavisar con un mes de antelación precisamente a la fecha que se cumpla cada año, o bien llegar a un acuerdo escrito con su casero .

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  38. Hola: en dos meses termina mi contrato d alquiler y no tengo intencion de renovarlo. He avisado al dueño de mi intencion de dejarlo. Como no es muy de fiar me gustaria saber que tengo que hacer para que me devuelva las dos fianzas integras y no diga que hay desperfectos para no devolverme mis 1000 € depositados en la dga. Gracias

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  39. Anónimo, no se trata de avisar sino de notificar fehacientemente al casero con un preaviso de treinta días su propósito de dar por terminado ese alquiler

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  40. Buenas tardes,

    Acabo de alquilar un piso, el arrendador es el padre del dueño (tiene poderes notariales), pues el dueño anda de trabajo en el extranjero y no vuelve en mucho tiempo.

    Existen 4 llaves del piso y 1 la tiene el arrendador que vive puerta con puerta. En principio nos daba igual, en cierto modo hay confianza y es gente conocida. La cosa es que el otro dia por la tarde entró (llamando previamente) y nosotros no estábamos, para reparar una cosa del telefonillo/fonoporta. Resultó estar la chica de la limpieza, que se llevó un buen susto, pues los arrendatarios estábamos de viaje.

    Hasta qué punto merece la pena el cambio de bombín? Si lo cambio y me rescinde el contrato pasado el primer año? La verdad es que después de dos mudanzas de recien casado, me apetece poco una tercera dentro de menos de 1 año... alguna sugerencia?

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  41. Kike el cambio del bombín es algo que debe hacerse y por lo que el,arrendador no puede ni siquiera protestar.

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  42. Hola. Lo mejor es que quede constancia de todo por escrito, por supuesto. Pero me surge una duda respecto a los cambios de la cantidad a pagar de un año a otro. Por lo que he leído por internet me da la impresión de que, salvo la cantidad inicial que consta en el contrato, los cambios suelen pactarse de palabra. Supongo que si se le pide al arrendatario se podrá hacer también por escrito, pero ¿y si se niega? A veces se da el caso de que incluso se baja el precio, pero ¿y si por no constar por escrito luego el arrendatario sale con que se le está pagando menos y reclama el dinero o lo usa como excusa para un deshaucio? Gracias!

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  43. Juan, no es que sea lo mejor que esté todo por escrito es qu es inexcusable, lo no escrito es muy difícil de acreditar, Vd. mismo da la razón con su explicación

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  44. Sí, pero para que quede bien atado el tema de los cambios de precio por el alquiler de un año a otro... entonces se podrá hacer constar en el contrato inicial que esos cambios han de notificarse por escrito para que cuando llegue el momento no pueda negarse a hacerlo así, ¿no? Gracias por sus respuestas.

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  45. Hola, tengo un contrato de alquiler que me hizo una agencia de 1 año y prorrogable a 5 años. Llevo en el piso 1 año y 4 meses y la casera me pide que me marche porque se ha quedado en el paro y necesita el piso...Ahora tengo que volver a pagar a la agencia otra mensualidad para que me busque otro piso??Lo veo un poco injusto...Y que pasa con el seguro que he renovado hace 4 meses, también lo tengo que volver a pagar para el nuevo piso...

    Un saludo y muchas gracias
    Lorena

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  46. Lorena la respuesta es que no tiene por que marcharse salvo que en el contrato estuviera prevista esa eventualidad, léalo atentamente.
    En todo caso su casera debe esperar a que se cumpla la anualidad en curso

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  47. Buenas noches mi duda es que quiero alquilar un piso y el dueño pide 2meses de fianza + el mes en el entras y ademas la inmobiliaria me pide un mes, mi pregunta es los honorarios de la inmobiliaria se pagan a medias o los pago yo? Y el propietario puede pedir 2meses? Gracias.

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  48. Anónimo, el Castro puede pedir ademas de la fianza legal las garantías que considere convenientes, los honorarios de la inmobiliaria deben pagarse conforme acuerden Vds. la ley nada dice al respecto

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  49. Hola, hace varios meses alquile una casa para un periodo vacacional, por escrito, fijamos claramente las condiciones del alquiler (periodo vacacional, hora de entrada, así como la señal y el pago total del alquiler). A un mes el arrendador me informa que son las fiestas de la ciudad esas fechas y que me quiere subir el precio, porque él a seguido anunciando la casa y existe gente que le da más dinero. ¿Puede hacer esto? ¿una vez alquilado puede seguir anunciando que se puede alquilar el piso?. Muchas gracias por su atención un saludo. Carlos

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  50. Carlos, por supuesto que no puede hacerlo, los contratos son ley para quienes los firman

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  51. Hola
    El mes pasado alquile una casa vacacional por un periodo de 14 días. En el contrato de alquiler que firmamos estaba incluida una fianza de 250€. La propietaria solo me ha devuelto 100€ ya que dice que he roto una caja de seguridad para dejar las llaves que se encontraba en la entrada de la casa. En ningún momento use dicha caja a excepción del último día para dejarle las llaves antes de irnos debido a que la persona que tenía que llegar a recogerlas no llego a la hora indicada. La propietaria me dio el código para abrir la caja el último día del contrato.
    En el contrato hay un inventario en el que no aparece dicha caja de seguridad.
    La propietaria tampoco me ha enviado la factura por el cambio o reparación de la caja de seguridad.
    Le he solicitado reiteradas veces que me justifique los 150€ con facturas de reparaciones. Aún sigo esperando.
    ¿Esta obligada a justificar el importe por reparación/cambio de la caja de seguridad?
    ¿Es legal que me ponga esta escusa para quitar 150€ de la fianza cuando dicha caja de seguridad no aparece en el inventario de la casa?
    Ademas en el contrato que firmamos esta establecido la devolución de la fianza por transferencia bancaria en un plazo máximo de 7 días después de la entrega de llaves. Han pasado ya mas de los 7 días establecidos y no tengo aún el dinero en mi cuenta bancaria.
    Ya que de forma amistosa no me quiere justificar ese importe y que aun no tengo la devolución de la fianza pasados los 7 días, ¿pudo tomar alguna acción legal contra estos actos abusivos e injustificados por parte del propietario?.
    Gracias
    Un saludo

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  52. Anónimo sus posibilidades de recobrar la fianza integra están en función de lo que pueda acreditar ante un juez de los hechos que relata.

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  53. Muchas gracias Pedro
    Pero me podría contestarme a las preguntas que formulo.
    ¿Esta obligado a justificar con facturas el importe no devuelto en la fianza?
    ¿Es legal que el objeto a reparar no aparezca en el inventario del contrato?
    Gracias

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  54. Anónimo, con mucho gusto:
    1.- está obligado siempre que Vd. le reclame formalmente esa justificación documental.
    2.- no se trata de que sea legal sino de que ese objeto exista realmente y pueda probarse su existencia y necesidad de sustitución o reparación

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  55. Buenos dias, estamos a punto de alquilar un piso, sería para entrar el 1 de agosto. Al principio todo bien, solo que según la inmobiliaria el casero es un rata, y pone pegas hasta para pintar y barnizar el inmueble (que llevaba alquilado 11 años y lo necesita). El piso esta sin muebles, incluso sin lavadora. Hace unos días el casero nos pidio que pusieramos una mentirijilla en el contrato, es decir, que lo pusieramos a dia 30 de mayo, asi el se ahorraba el coste del Certificado de valor energético (que ronda los 200€ aprox) nosotros le dijimos que en principio no había problema pero también pedimos que si ibamos a hacerle eso "de favor" nos pusiera un lavadora. El casero se niega, que compremos nosotros la lavadora (+ el colchon, somier...el piso es sin muebles)El resto de mueblos no nos importa, pero ya que le hacemos eso de favor, solicitamos minimo la lavadora. Se niega. Acabo de hablar con la inmobiliaria que mejor hagamos las cosas bien, y pongamos el contrato a fecha 1 agosto, que es lo correcto, y asi ni para el ni pa mi. Acabo de escuchar represalias por todo esto... es todo correcto? que derechos tengo? es mejor que me busque otra vivienda para alquilar? que derechos tengo? nos deberia poner el la lavadora? estoy actuando correctamente? muchisimas graciiias! espero impaciente la respuesta. un saludo

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  56. Olalla, si ha leído atentamente el decálogo del inquilino comprenderá que le tenga que recomendar que busque otro piso, con un casero así solamente tendrá problemas

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  57. Buenas Dr podria responderme la siguiente consulta: como podria a pesar de estar en condominio con otras dos personas yo personalmente exiguir un reajuste del aqluiler a pesar que esta en pesos uruguayos no ha pasado mas de 4 años,y a parte de esto no dice nada en el contrato sobre como ajustar lo cual me supongo en principio que habria posibilidad de aplicar la ley de ajustes de alquileres, pero podria iniciar un juicio ejecutivo para una revision a pesar que los otros dueños no quieren aumentar pq son amigos del inquilino??
    A parte de esto desde nov del 2012 hasta abril del 2013 osea 6 meses el inquilino no pago en el domicilio estim¡pulado cuando el contrato dice en x DOMICILIO o donde los arrendadores dispongan lo cual como yo no dispuse nada en ningun momento eso alquiler mas alla que diga el contrato que debia documentarse con recibos, como podria recuperar el dinero de esos 6 meses???

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  58. Buenas Dr podria responderme la siguiente consulta: como podria a pesar de estar en condominio con otras dos personas yo personalmente exiguir un reajuste del aqluiler a pesar que esta en pesos uruguayos no ha pasado mas de 4 años,y a parte de esto no dice nada en el contrato sobre como ajustar lo cual me supongo en principio que habria posibilidad de aplicar la ley de ajustes de alquileres, pero podria iniciar un juicio ejecutivo para una revision a pesar que los otros dueños no quieren aumentar pq son amigos del inquilino??
    A parte de esto desde nov del 2012 hasta abril del 2013 osea 6 meses el inquilino no pago en el domicilio estim¡pulado cuando el contrato dice en x DOMICILIO o donde los arrendadores dispongan lo cual como yo no dispuse nada en ningun momento eso alquiler mas alla que diga el contrato que debia documentarse con recibos, como podria recuperar el dinero de esos 6 meses???

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  59. Pablo esta pagina se fundamenta en la legislación española sobre alquileres, desgraciadamente no conozco la normativa uruguaya, tendrá que atenerse a las prescripciones civiles sobre copropiedades

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  60. Hola,

    Vamos a alquilar un piso dentro de nada y la inmobiliaria nos exige, a parte de las típicas garantías (mes actual y mes en deposito), los honorarios de ellos que es el equivalente a un mes de alquiler+ el 21% de IVA. Es el cobro del IVA legal en este caso?.

    Gracias.

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  61. Anónimo, si les hacen factura de honorarios de agencia no es que sea legal, es obligatorio. ¿Por que no alquilan directamente sin intermediarios?

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  62. Hola buenas,

    Mi pareja y yo llevamos 3 años en un piso de alquiler en el que nos han entrado a robar 2 veces en 1 año y medio. Evidentemente no estamos tranquilos y estamos buscando un nuevo piso para irnos cuanto antes, pero esto ha pasado a principios del mes de agosto y el administrador de la finca al parecer esta de vacaciones, lo cual no se nos notificó previamente.
    El robo pasó el 9 de agosto y le enviamos un mail y llamamos insistentemente para comunicarle que nos queríamos ir del piso ya que por contrato hemos de avisar 15 días antes. Pero estamos a día 20 y siguen de vacaciones, y al parecer volverán ya en septiembre. Y el día 1 se nos cobrará el mes de alquiler, cosa que nos indigna un poco.
    Al restringir el contrato por causa mayor tendremos que pagar el mes de septiembre completo?? Nos queríamos ir del piso como muy tarde el 15 pero evidentemente no hemos podido. Que podemos hacer para no pagar el mes de septiembre? Nos iremos del piso en cuanto podamos contactar con los de la finca. No nos parece correcto que un administrador de finca nos deje desamparados de esa manera y que encima tengamos que pagar un mes entero más por el simple hecho que ellos estaban en la playa mientras a nosotros nos robaban por 2da vez.


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  63. Hola buenas,

    Mi pareja y yo llevamos 3 años en un piso de alquiler en el que nos han entrado a robar 2 veces en 1 año y medio. Evidentemente no estamos tranquilos y estamos buscando un nuevo piso para irnos cuanto antes, pero esto ha pasado a principios del mes de agosto y el administrador de la finca al parecer esta de vacaciones, lo cual no se nos notificó previamente.
    El robo pasó el 9 de agosto y le enviamos un mail y llamamos insistentemente para comunicarle que nos queríamos ir del piso ya que por contrato hemos de avisar 15 días antes. Pero estamos a día 20 y siguen de vacaciones, y al parecer volverán ya en septiembre. Y el día 1 se nos cobrará el mes de alquiler, cosa que nos indigna un poco.
    Al restringir el contrato por causa mayor tendremos que pagar el mes de septiembre completo?? Nos queríamos ir del piso como muy tarde el 15 pero evidentemente no hemos podido. Que podemos hacer para no pagar el mes de septiembre? Nos iremos del piso en cuanto podamos contactar con los de la finca. No nos parece correcto que un administrador de finca nos deje desamparados de esa manera y que encima tengamos que pagar un mes entero más por el simple hecho que ellos estaban en la playa mientras a nosotros nos robaban por 2da vez.
    No se claramente cuales son nuestros derechos en este asunto.

    Muchas gracias de antemano Pedro

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  64. Hola buenas,

    Mi pareja y yo llevamos 3 años en un piso de alquiler en el que nos han entrado a robar 2 veces en 1 año y medio. Evidentemente no estamos tranquilos y estamos buscando un nuevo piso para irnos cuanto antes, pero esto ha pasado a principios del mes de agosto y el administrador de la finca al parecer esta de vacaciones, lo cual no se nos notificó previamente.
    El robo pasó el 9 de agosto y le enviamos un mail y llamamos insistentemente para comunicarle que nos queríamos ir del piso ya que por contrato hemos de avisar 15 días antes. Pero estamos a día 20 y siguen de vacaciones, y al parecer volverán ya en septiembre. Y el día 1 se nos cobrará el mes de alquiler, cosa que nos indigna un poco.
    Al restringir el contrato por causa mayor tendremos que pagar el mes de septiembre completo?? Nos queríamos ir del piso como muy tarde el 15 pero evidentemente no hemos podido. Que podemos hacer para no pagar el mes de septiembre? Nos iremos del piso en cuanto podamos contactar con los de la finca. No nos parece correcto que un administrador de finca nos deje desamparados de esa manera y que encima tengamos que pagar un mes entero más por el simple hecho que ellos estaban en la playa mientras a nosotros nos robaban por 2da vez.
    Gracias de antemano Pedro

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  65. Hola buenas,

    Mi pareja y yo llevamos 3 años en un piso de alquiler en el que nos han entrado a robar 2 veces en 1 año y medio. Evidentemente no estamos tranquilos y estamos buscando un nuevo piso para irnos cuanto antes, pero esto ha pasado a principios del mes de agosto y el administrador de la finca al parecer esta de vacaciones, lo cual no se nos notificó previamente.
    El robo pasó el 9 de agosto y le enviamos un mail y llamamos insistentemente para comunicarle que nos queríamos ir del piso ya que por contrato hemos de avisar 15 días antes. Pero estamos a día 20 y siguen de vacaciones, y al parecer volverán ya en septiembre. Y el día 1 se nos cobrará el mes de alquiler, cosa que nos indigna un poco.
    Al restringir el contrato por causa mayor tendremos que pagar el mes de septiembre completo?? Nos queríamos ir del piso como muy tarde el 15 pero evidentemente no hemos podido. Que podemos hacer para no pagar el mes de septiembre? Nos iremos del piso en cuanto podamos contactar con los de la finca. No nos parece correcto que un administrador de finca nos deje desamparados de esa manera y que encima tengamos que pagar un mes entero más por el simple hecho que ellos estaban en la playa mientras a nosotros nos robaban por 2da vez.


    Gracias de antemano

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  66. MEG Flores, ante todo debe tomar en consideración que para dar por terminado un alquiler es preciso cumplir las condiciones pactadas en el mismo, el casero no es responsable de que Vds. Hayan sufrido dos intentos de robo, en este mismo blog pueden ver los requisitos a cumplir para finiquitar correctamente un alquiler.

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    1. Hola Pedro gracias por tu temprana respuesta. Nosotros queremos cumplir con lo que esta estipulado en el contrato pero lo que nos interesaría saber es si realmente estamos obligados a pagar la mensualidad del mes de septiembre aunque hayamos tenido la voluntad de avisar y cumplir con el contrato cosa que no ha sido efectiva por el hecho de que el administrador de la finca ha estado de vacaciones.

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  67. MEG Flores si efectivamente el contrato les permitía darlo por terminado el 1 de setiembre entonces deben acreditar la imposibilidad de comunicar su decisión de darlo por terminado.

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  68. Maria Jesus,a partir de 6/6/2013 la unica indemnización que se puede pactar es la prevista en el art.11 de la LAU: una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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  69. Buenas tardes,

    Soy Propietaria de un inmueble en alquiler.
    El inquilino no me ha avisado con un mes de antelación de su rescisión, he recibido pagos muy atrasados desde el primer mes, aunque por suerte ha ido pagando, no ha cumplido con 6 meses mínimos que estipula la nueva ley en cuanto a duración, aunque cuando formalizamos contrato se puso en contrato mínimo un año de cumplimiento.

    Cuando se han ido de la vivienda, han dejado a deber más de 500 euros en suministros. He tenido que pagar de agua más de 100 euros porque salía más barato pagarlo que contratar de nuevo (180 aprox.), pero en la luz no es así, ya que he podido cambiar de nombre el contrato, constándole a ellos la deuda por ser los titulares del mismo.

    Mi pregunta es si yo estoy obligada a pagar sus más de 300 euros de luz, porque ellos tienen la deuda y no está a mi nombre, pero me han dicho de la compañía que puede ser que en un futuro retiren el contador, aunque yo y la nueva inquilina no debemos nada a la compañía.

    La fianza de momento la tengo yo ya que eran aprox 400 euros y he tenido que pagar el agua y en concepto de unos muebles míos que cuando entré al piso el inquilino me dijo que se los había llevado.

    En total tendré a mi favor 300 y pico de euros, no más, pero me encuentro sin muebles en el piso, con atrasos en pagos por no haber cumplido este hombre y además con amenazas por escrito que me envia sms, porque dice que yo tengo que pagar su factura de luz con lo que me queda.

    Qué puedo hacer? Este inquilino es inmigrante y no sé su domicilio para enviar carta y no quiero hablar con él por teléfono.

    Si me pueden ayudar, se lo agradecería.

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  70. Carmen el problema que tiene Vd. misma lo describe, si no paga la factura eléctrica puede quedarse sin ese servicio. No es recomendable carecer de dirección del inquilino

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  71. Buenos días, Pedro. Actualmente mi pareja y yo estamos de alquiler en un piso, pero por motivos personales debemos cambiar de lugar de residencia. El contrato actual finalizaría en abril del 2014, pero en ningún momento aparece en el contrato que pueda haber penalización alguna por dejar el piso antes. Lo único que aparece es que el contrato se pacta por un plazo de 12 meses,y q una vez finalizado el plazo podrá quedar reconducido mes a mes,conforme a lo dispuesto en el art. 1566. Ante todo agradecerle su labor!

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  72. Susan, debería leer en este mismo blog las entradas que hay sobre desistimiento del inquilino.

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  73. Buenos días Pedro,
    A la hora de incluirme (mediante un anexo) como inquilino en un contrato ya existente desde hace un par de meses (aparecía sólo como avalista de mi pareja), para beneficiarme en la declaración de la renta. Simplemente habría que firmar el anexo al contrato con los caseros y entregarlo en el IVIMA? Por otro lado, en la inmobiliaria con la que firmamos el contrato original me han dicho que el tramite de añadir un anexo tiene un coste de 150€ + IVA, sin especificar si es su tarifa o es el coste del IVIMA. He consultado internet y parece ser que es una gestión gratuita. ¿Es así?
    Muchas gracias

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  74. Anonimo, para ser incluido en un contrato de alquiler como inquilino solo hace falta que esté de acuerdo el casero y hacerlo constar así en el contrato mediante la oportuna diligencia. Si la fianza ha sido depositada en el IVIMA no veo que haya gasto alguno

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  75. eva, no entiendo bien la exposición que hace, lo que está claro es que los acuerdos verbales normalmente es como si no existieran, porque no pueden probarse.

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  76. Anónimo para incluir un nuevo inquilino en un contrato puede bastar un adiligencia en tal sentido firmada por los tres y desde luego no tiene ningún coste en el IVIMA

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  77. Buenas tardes.
    Puede el propietario obligarme a hacer un seguro de piso en una claúsula del contrato?
    Muchas gracias, Ana

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  78. Ana, si vd ha aceptado con su firma esa clausula ahora debe cumplirla

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  79. Buenas,
    Si se simula una reserva en la página de Alquiler Seguro S.A (sin pagar obviamente) sale el documento condiciones de aceptación de reserva en la que se ven dos cosas irregulares: Para empezar la primera fase "previo encargo del cliente relativo a la búsqueda de un inmueble...". Esta frase es falsa. No se trata de un encargo, sino de una oferta. ¿El encargo lo realiza el propietario verdad...?. En ningún caso hay un encargo previo de búsqueda del cliente. Simplemente encuentra un piso y se interesa o bien no.

    En otro párrafo, donde comienza "El cliente arrendatario reconoce adeudar....". Se obliga a cobrar comisiones aunque no se firme contrato alguno, es decir, no se obtenga ningún servicio. ¿Sería como entrar en una tienda de ropa y que te cobrasen por enseñarte productos porque ha costado dinero montar los escaparates...?

    ¿Cuantas reservas y durante cuanto tiempo límite pueden estar estudiando a un inquilino y bloqueando una señal?. Digamos que el factor tiempo es esencial para el inquilino ¿no?. ¿Es un negociazo estar recogiendo señales y señales sin control ni limitación, y además con ese nivel de quejas...?
    ¿Lo que hace esta inmobiliaria es Legal o es denunciable?

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  80. Buenas,
    Si se simula una reserva en la página de Alquiler Seguro S.A (sin pagar obviamente) sale el documento condiciones de aceptación de reserva en la que se ven dos cosas que son bastante irregulares: Para empezar la primera fase "previo encargo del cliente relativo a la búsqueda de un inmueble...". Esta frase es falsa. No se trata de un encargo, sino de una oferta. ¿El encargo lo realiza el propietario verdad...?. En ningún caso hay un encargo previo de búsqueda del cliente. Simplemente encuentra un piso y se interesa o bien no.

    En otro párrafo, donde comienza "El cliente arrendatario reconoce adeudar....". Se obliga a cobrar comisiones aunque no se firme contrato alguno, es decir, no se obtenga ningún servicio. ¿Sería como entrar en una tienda de ropa y que te cobrasen por enseñarte productos porque ha costado dinero montar los escaparates...?

    ¿Cuantas reservas de 200 euros y durante cuanto tiempo límite pueden estar estudiando a un inquilino y bloqueando una señal?. ¿es legal más de una señal? Digamos que el factor tiempo es esencial para el inquilino ¿no?. ¿Es un negociazo estar recogiendo señales y señales sin control ni limitación, y además con ese nivel de quejas...?.

    Es legal lo que hacen o es denunciable.

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  81. Buenas,
    Si se simula una reserva en la página de Alquiler Seguro S.A (sin pagar obviamente) sale el documento condiciones de aceptación de reserva en la que se ven dos cosas que son bastante irregulares: Para empezar la primera fase "previo encargo del cliente relativo a la búsqueda de un inmueble...". Esta frase es falsa. No se trata de un encargo, sino de una oferta. ¿El encargo lo realiza el propietario verdad...?. En ningún caso hay un encargo previo de búsqueda del cliente. Simplemente encuentra un piso y se interesa o bien no.

    En otro párrafo, donde comienza "El cliente arrendatario reconoce adeudar....". Se obliga a cobrar comisiones aunque no se firme contrato alguno, es decir, no se obtenga ningún servicio. ¿Sería como entrar en una tienda de ropa y que te cobrasen por enseñarte productos porque ha costado dinero montar los escaparates...?

    ¿Cuantas reservas de 200 euros (recogen ilimitadas) y durante cuanto tiempo límite pueden estar estudiando a un inquilino y bloqueando una señal?. Digamos que el factor tiempo es esencial para el inquilino ¿no?. ¿Es un negociazo estar recogiendo señales y señales sin control ni limitación, y además con ese nivel de quejas...?

    ¿Es ilegal lo que hacen?

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  82. Buenas,

    Mi caso es el contrario, tengo un piso en alquiler, por el que he recibido una fianza.
    Se acordaron las clausulas del contrato de arrendamiento, pero no se firmo nada, aunque todo esta por email. Verbalmente me comprometí a comprar los electrodomesticos que le hacían falta y forrar un armario empotrado.
    Ahora el futuro inquilino ha decidido que no quiere el piso.
    ¿Le tendría que devolver la fianza?

    Un saludo
    Belen

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  83. Buenas,

    Mi caso es el contrario, tengo un piso en alquiler, por el que he recibido una fianza.
    Se acordaron las clausulas del contrato de arrendamiento, pero no se firmo nada, aunque todo esta por email. Verbalmente me comprometí a comprar los electrodomesticos que le hacían falta y forrar un armario empotrado.
    Ahora el futuro inquilino ha decidido que no quiere el piso.
    ¿Le tendría que devolver la fianza?

    Un saludo
    Belen

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  84. Buenas,

    Mi caso es el contrario, tengo un piso en alquiler, por el que he recibido una fianza.
    Se acordaron las clausulas del contrato de arrendamiento, pero no se firmo nada, aunque todo esta por email. Verbalmente me comprometí a comprar los electrodomesticos que le hacían falta y forrar un armario empotrado.
    Ahora el futuro inquilino ha decidido que no quiere el piso.
    ¿Le tendría que devolver la fianza?

    Un saludo
    Belen

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  85. Belén un contarato verbal, si puede acreditarlo, es tan valido como uno escrito, en este caso parece que tiene pruebas de ese contrato por lo tanto puede exigir su cumplimiento o una indemnización por incumplimiento, que puede ser la fianza entregada, en cualquier caso le recomiendo que quede constancia escrita y firmada de la solucion que acuerden.

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  86. Buenas, ¿es legal que una empresa inmobiliaria recoja señales ilimitadas para una misma vivienda?.

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  87. Pablo, las cuestiones y opiniones que plantea requieren un conocimiento mas pormenorizado de la situación que yo desde luego no tengo, desde luego antes de aceptar las condiciones de un contrato conviene cerciorarse del alcance de las obligaciones que se van a contraer

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  88. Pablo, las señales no se recogen, las arras o señal es la contraprestación de una de las partes en ese contrato de arras, por lo tanto sobre un mismo inmueble no se puede o mas bien no se debe admitir mas de una señal al mismo tiempo.

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  89. Hola buenas m gustaria q m ayudaras a resolver una cuestion.
    mi suegro se separa de su mujer y los hijos le han buscafo una casita en el campo q es lo q le gusta, pero ahora viene mi dolor de cabeza......al no tener ninguno de lo hijos nominas se la piden a mi mujer q es la hija y si tiene.
    lo q m ocurre es q no conozco al arrendador y no se si puede o no actuar de buena fe con su nomina, y tengo ese miedo por q por motivos de mi trabajo he visto cosas muy raras como sacar televisiones y otras cosas con nominas q no son suyas.
    puedo pedirle añadir en las clausulas algo relativo al uso de la nomina??? O q puedo hacer

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  90. Anonimo, para poder asesorarle correctamente necesitaría mas datos, la expresión 'pedir nominas' es demasiado genérica me da la impresión que van a exigir un aval personal de su esposa y yo desde luego no soy partidario de dar avales, como pude ver si lee aqui mismo el articulo titulado 'Avalistas y fiadores' del que no quito ni una coma.

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  91. Estimado Don Pedro. Tengo un piso en Málaga que normalmente alquilo por 11 meses y si el inquilino desea continuar, prorrogo por otros 11. El inquilino actual se va antes de tiempo y el nuevo, es un señor españo en pareja con una señora uruguaya sin papeles. Sería la primera vez que alquilaría a dos personas. Debo realizar el contrato a nombre de ambos? Al no estar casados, si él se fuera o por algún motivo no estuviera más en mi piso, ella se quedaría viviendo sin ningún contrato que la avalaría y yo no podría reclamarle nada, verdad? Qué me aconseja? Muchas gracias y felicitaciones por su blog. Juanita.

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  92. Estimado Don Pedro. Tengo un piso en Málaga que normalmente alquilo por 11 meses y si el inquilino desea continuar, prorrogo por otros 11. El inquilino actual se va antes de tiempo y el nuevo, es un señor españo en pareja con una señora uruguaya sin papeles. Sería la primera vez que alquilaría a dos personas. Debo realizar el contrato a nombre de ambos? Al no estar casados, si él se fuera o por algún motivo no estuviera más en mi piso, ella se quedaría viviendo sin ningún contrato que la avalaría y yo no podría reclamarle nada, verdad? Qué me aconseja? Muchas gracias y felicitaciones por su blog. Juanita.

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  93. Estimado Don Pedro. Tengo un piso en Málaga que normalmente alquilo por 11 meses y si el inquilino desea continuar, prorrogo por otros 11. El inquilino actual se va antes de tiempo y el nuevo, es un señor españo en pareja con una señora uruguaya sin papeles. Sería la primera vez que alquilaría a dos personas. Debo realizar el contrato a nombre de ambos? Al no estar casados, si él se fuera o por algún motivo no estuviera más en mi piso, ella se quedaría viviendo sin ningún contrato que la avalaría y yo no podría reclamarle nada, verdad? Qué me aconseja? Muchas gracias y felicitaciones por su blog. Juanita.

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  94. Estimado Don Pedro. Tengo un piso en Málaga que normalmente alquilo por 11 meses y si el inquilino desea continuar, prorrogo por otros 11. El inquilino actual se va antes de tiempo y el nuevo, es un señor españo en pareja con una señora uruguaya sin papeles. Sería la primera vez que alquilaría a dos personas. Debo realizar el contrato a nombre de ambos? Al no estar casados, si él se fuera o por algún motivo no estuviera más en mi piso, ella se quedaría viviendo sin ningún contrato que la avalaría y yo no podría reclamarle nada, verdad? Qué me aconseja? Muchas gracias y felicitaciones por su blog. Juanita.

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  95. Juanito si va a alquilar a dos personas en esas circunstancias lo mas conveniente es que ambos sean inquilinos con carácter solidario

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  96. Muchas gracias por su amable respuesta. Un saludo cordial. Juanita

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  97. Hola Sr. Hernández, quisiera saber si estoy obligado a pagar, de la factura del agua, las cuotas de servicio, alcantarillado, cuotas de mantenimiento, basura, etc. del piso en el que estoy alquilado? ó solo debo pagar el consumo que hago? He revisado el contrato y no refleja nada al respecto.
    Agradezco de antemano su respuesta. Un saludo

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  98. Anonimo, en mi opinion todos los concepto que detalla forman parte inseparable del recibo y por lo tanto le corresponde pagarlos

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  99. Muchas gracias pero, esos gastos no los tendría que pagar igualmente el arrendador aunque tuviese el piso cerrado?

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  100. Hola, quisimos dejar el piso entonces hemos mandado una carta al propietario, luego el día que tocaba dejarle el piso y las llaves, fui yo solo, vieron que el piso estaba en perfecto estado y me fui PERO no he firmado un papel de fin de contrato por inexperiencia... Ahora pasaron 3 meses y solo nos quiere devolver el segundo mes de la fianza diciendo que no hemos respetado el contrato al irnos 1 mes antes !! Es de total mala fe y esto que hasta ahora teníamos una relación buena con el propietario. ¿Que podemos hacer para demostrar que nos fuimos 2 meses después de haber avisado y no 1 si le hago un juicio? el concierge es testimonio y el bar de al lado ... También se que no lo alquilaron entonces seguro que no hubo consumo de luz ni de agua... Estoy sin idea.

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  101. Franck dice Vd.: solo nos quiere devolver el segundo mes de la fianza, eso puede interpretarse como un reconocimiento implícito de la entrega de llaves y finiquito de contrato, con lo cual ahora no puede invocar falta de preaviso.

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  102. Bartolomé efectivamente pero lo que no veo es que se puedan desglosar estando el piso alquilado, salvo que así se hubiera hecho constar en el contrato

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  103. Buenas tardes,en julio mi novio y yo firmamos un contrato de alquiler.La casa en sí no es una casa en concreto, es una vivienda repartida en tres casas pequeñas tipo estudios cada una de esas tres casas tienen su cocina y su baño propio, 2 de ellas sofá cama y una con un dormitorio aparte.
    Mis dudas son las siguientes; es esa vivienda legal?
    Ademas mi casero nos dijo que el contrato mínimo era 6 meses pero en el contrato pone que es de un año, y si se incumple dicho contrato debemos pagarle 6 meses de alquiler como penalización. Podríamos cambiarnos de casa pasado esos seis meses?
    Le agradecería que me ayude a situarme un poco, puesto que es nuestra primera vivienda y no tenemos mucha idea.
    Gracias.

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  104. Naty, si ya han firmado el contrato deberán atenerse a él, para opinar sobre el mismo tendría que leerlo, si el objeto del mismo ese apartamento que describe tiene independencia y está bien descrito no veo problema alguno. En cuanto a la duración dependerá de la fecha en que se firmó ese contrato, antes o después de 6/6/2013, y de si se ha pactado o no penalización por desistimiento anticipado.

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  105. Gracias por su rapida respuesta.Hemos estado leyendo el contrato y nos pone que si se incumple dicho contrato, que es de duración un año tendriamos que abonar 6 mensualidades del alquiler. El contrato lo firmamos el dia 10 de julio de 2013.

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  106. Naty como ya le ha dicho tendría que leer el contrato en su integridad, con los datos que aporta me atrevería a afirmar que esa cláusula penal es nula.

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  107. Soy inquilino de un piso. He tenido una fuga de agua. La fuga ha estado ahi desde el primer dia pero se ha hecho mas grande con el tiempo.

    Yo avise, primero de ruidos y luego cuando se hizo evidente con la factura del agua.

    Quien debe asumir las facturas?
    por ley es cosa mia, entonces si el propietario no arregla nunca la fuga yo tengo que pagar todas las facturas con litros de más?

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  108. Buenos dias

    Mi duda és:

    quien debe pagar la factura del agua de una fuga de agua si el propietario se niega a reparar dicha fuga y le pertoca a él.

    El inquilino debe asumir los litros que el no gasta y la demora del propietario

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  109. Anónimo si el injustificado gasto de agua es consecuencia de la demora enla reparación de una avería que corresponde al arrendador, éste debería soportar ese gasto pero también conviene que recuerde que el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

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  110. Tengo una pregunta muy urgente pedro, mira acabo de rentar un departamento de forma verbal, llevo 4 dias aqui y el se;or no habia podido pasar por mi copia de identificacion para hacer el contrato, pero el quiere sacarme a los 4 dias por quejas de algunos vecinos por la musica. Quiere sacarme el dia de ma;ana yo cuento con el recibo de dinero que le di de una cantidad de 4200 mas 2000 que le adelante del deposito no eh firmado ninguna clase de contrato.

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  111. Anonimo, no entiendo bien cual es su problema, solo puedo decirle qu el casero no la puede sacar del piso para eso se necesita una orden judicial y si Vd. he entregado dinero tiene un contrato verbal, que se justifica con esa entrega

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  112. Hola me llamo tania vamos a entrar en una vivienda de alquiler social,la vivienda no dispone de muebles los cuales les hemos aportado nosotros, pero tenemos dos problemas uno es la puerta la cerradura la intentaron forzar y ahora tenemos que contratar a un cerrajero para que nos la ponga y el otro es que la luz, gas y agua estan dados de baja y tenemos que darles de alta, nos dijeron que ya habian habitado anteriormente otros inquilinos...

    1 Debemos de pagar los arreglos de la puerta nosotros.

    2 La luz, gas y agua. Debemos solicitar los boletines de luz gas y agua y cuanto nos puede valer darlas de alta.

    Un saludo y gracias.

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  113. Tania, si ha leído a fondo el decálogo esos temas deberían de haberse tratado y acordado antes de firmar el contrato, ahora va a ser difícil resoverlo

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  114. Buenas tardes, le quería hacer una consulta: en Octubre de este año, he alquilado un piso en el que vivimos 4 chicas, el contrato está firmado por el casero y por cada una de nosotras, pero no está registrado en ningún sitio oficial, le pagamos la fianza y todos los meses en mano, es decir, ese dinero no lo declara.
    Nos queremos ir porque estamos pagando por una calefacción central,y pasamos mucho frío, la instalación eléctrica es antiquísima, con frecuencia al enchufar aparatos salen chispas..
    En resumen, estamos muy descontentas porque ya nos hemos quejado del frío y de ciertos incovenientes como los mencionados y el dueño no nos hace caso.
    ¿ Podríamos irnos del piso sin ninguna consecuencia?
    Gracias

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  115. Anonimo, un contrato de arrendamiento no necesita ser registrado en ningun sitio para que sea de obligado cumplimiento entre quienes lo han firmado.
    Supongo que el pago a metálico que describe será mediante recibo del arrendador, otra cosa es una temeridad.
    Los desperfectos que describe para que puedan ser invocados ante el juez deben ser causa de inhabitabilidad de esa vivienda acreditada con un dictamen pericial.

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  116. Buenas Noches, el 01 de Julio de 2013 la asociación cultural a la cual pertenezco alquiló un bajo comercial firmando un contrato de alquiler con la siguiente cláusula:
    "SÉPTIMA.- Conservación, uso y reparación
    En este acto el arrendador hace entrega al arrendatario de las llaves de acceso al local objeto de este contrato, que toma posesión del mismo. Por su parte, el arrendatario declara recibir el inmueble y sus instalaciones, en perfecto estado de conservación y uso, y se obliga a mantenerlo, así como todas las instalaciones existentes en él, con la adecuada diligencia, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo las obras necesarias de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua, luz, ventanas, elementos sanitarios, cristales, sistemas contra incendios, incluyendo las acometidas generales y ramales o líneas existentes para los suministros y los contadores para los mismos, previo sometimiento a la arrendadora de los proyectos de obras para su aprobación. No obstante lo anterior, serán siempre por cuenta de la propiedad del inmueble las obras de conservación derivadas de daños estructurales que puedan producirse en el mismo, por causas no imputables a la arrendataria.
    Si la arrendataria no efectuara las obras necesarias de conservación y reparación, éstas podrán ser realizadas por la propietaria que facturará su importe a la arrendataria, previa comunicación a la arrendataria del concepto de la obra y del importe correspondiente a la misma.
    Una vez terminada la vigencia de este contrato, tanto el inmueble arrendado, así como sus elementos e instalaciones, deberán ser devueltos a la arrendadora en el mismo perfecto estado de uso y conservación en que actualmente se hallan."

    El pasado mes de Agosto reventó la tubería subterránea que sale del contador, llegando una factura de agua de 1000€uros y 500€ de la reparación.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Quien debe de hacerse cargo de los gastos de la reparación y del consumo de agua de la fuga?
    Un Saludo y Gracias.

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  117. Buenas Noches, el 01 de Julio de 2013 la asociación cultural a la cual pertenezco alquiló un bajo comercial firmando un contrato de alquiler con la siguiente cláusula:
    "SÉPTIMA.- Conservación, uso y reparación
    En este acto el arrendador hace entrega al arrendatario de las llaves de acceso al local objeto de este contrato, que toma posesión del mismo. Por su parte, el arrendatario declara recibir el inmueble y sus instalaciones, en perfecto estado de conservación y uso, y se obliga a mantenerlo, así como todas las instalaciones existentes en él, con la adecuada diligencia, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo las obras necesarias de conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como instalaciones eléctricas, agua, luz, ventanas, elementos sanitarios, cristales, sistemas contra incendios, incluyendo las acometidas generales y ramales o líneas existentes para los suministros y los contadores para los mismos, previo sometimiento a la arrendadora de los proyectos de obras para su aprobación. No obstante lo anterior, serán siempre por cuenta de la propiedad del inmueble las obras de conservación derivadas de daños estructurales que puedan producirse en el mismo, por causas no imputables a la arrendataria.
    Si la arrendataria no efectuara las obras necesarias de conservación y reparación, éstas podrán ser realizadas por la propietaria que facturará su importe a la arrendataria, previa comunicación a la arrendataria del concepto de la obra y del importe correspondiente a la misma.
    Una vez terminada la vigencia de este contrato, tanto el inmueble arrendado, así como sus elementos e instalaciones, deberán ser devueltos a la arrendadora en el mismo perfecto estado de uso y conservación en que actualmente se hallan."

    El pasado mes de Agosto reventó la tubería subterránea que sale del contador, llegando una factura de agua de 1000€uros y 500€ de la reparación.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Quien debe de hacerse cargo de los gastos de la reparación y del consumo de agua de la fuga?
    Un Saludo y Gracias.

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  118. Karryo a mi entender esa reparación corresponde al casero

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  119. Hola buenas tardes. Hemos tramitado el alquiler de un piso, y al no estar de acuerdo con el contrato nos hemos echado atrás. La cuestión es que al tener prisa por alquilar entregamos el dinero de la fianza y el mes antes de firmar el contrato. Ahora la dueña del piso no quiere devolver el dinero hasta que no vuelva alquilar el piso de nuevo. Nosotros no tenemos ni copia del contrato ni llaves del piso. Que podemos hacer? Un saludo gracias

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  120. Buenas tardes, hace unos días entregamos 200€ para que nos guardaran un piso de alquiler. El problema es que al redactar el contrato, el propietario quiere incluir unas cláusulas abusivas, tener llaves para entrar sin avisar y no inscribir el contrato de alquiler. Hemos protestado y de seguir así, no queremos firmar. El problema es que nos ha dicho que no nos devuelve los 200€, tenemos derecho a denunciarlo?? Muchas gracias!!

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  121. Anónimo no se si ha leído atentamente este Decálogo del Inquilino, aunque en el contrato se haga constar otra cosa el casero no tiene porque tener llaves de la vivienda, lo cual que decir que Vd. debe aplicar lo que expongo y cambiar inmediatamente el bombín de la cerradura, una vez entren en la vivienda, diciéndole al casero que lea en este blog el articulo sobre inviolabilidad de la vivienda alquilada.
    Los contratos de arrendamiento no es obligatorio inscribirlos, lo que es obligatorio es que el casero deposite la fianza, si no lhace podrá ser sancionado, por lo tanto la solución también es fácil una vez dentro de la vivienda exigir el deposito de la fianza so pena de denuncia.
    En cuanto a la posibilidad de recuperar la señal y no firmar el contrato depende de las condiciones que figuren en el documento que ampara esa señal.

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  122. Buenos días.
    Alquilamos una casa con jardín, y hace dos mese cayó uno de los muros del jardín que limitan con el vecino. La propietaria dice que ha mirado presupuestos per o no ha movido un dedo aun. Le hemos dicho que la caida del muro hace qinpracticable una parte del jardín, y como se dice en el artículo 21 de la rey de arrendamiento urbano debe rebajarnos la parte proporcional del alquiler pero ella dice que no lo considera demasiado prejucio. Nosotros tenemos perros y hemos tenido que buscar una solucion provisional para impedir que se vayan a la calle y a casa del vecino, ya que la propietaria no ha hecho nada no de manera provisional. ¿Podemos devolver el alquiler integro para presionsar y presentar la parte proporcional del alquiler ante la cámara para demostrar que no es que no queramos pagar sinó que queremos pagar lo que corresponsa?

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  123. Ans no pueden dejar de pagar el alquiler se exponen a un juicio de desahucio en el que no podrán invocar el derrumbamiento de esa pared, mas bien deben considerar que acondicionado en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

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  124. Hola,buenas.
    El 27 de diciembre dejaron el piso mis compañeros ,yo lo deje un mes antes porque me fui a vivir con la novia. Hoy 16 de enero me llamó el propietario. Me dijo que me cobraba 100 euros por que el sofá estaba roto, que lo tuvo que tirar y comprar uno nuevo. Hizo fotos a una pared sucia, a unas cortinas que colgaban, una puerta del armario y poco más.También dijo que se cobraba 50 euros porque tuvo que contratar a una señora de la limpieza porque a su juicio estaba sucia en especial el baño. Mis compañeros me dijeron que limpiaron la casa y que el sofa pudo haberse roto la pata al colocarlo , pero tenia una mancha y algo rasgado también. En la foto la pata con su tornillo. Entiendo podría haberse atornillado y haber puesto una funda en su caso si reclamase repararlo, pero es que lo tiró en palabras suyas.

    Se puede cobrar esa parte de la fianza ? Se considera desgaste de uso cotidiano lo del sofá o no ?

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  125. Hola,buenas.
    El 27 de diciembre dejaron el piso mis compañeros ,yo lo deje un mes antes porque me fui a vivir con la novia. Hoy 16 de enero me llamó el propietario. Me dijo que me cobraba 100 euros por que el sofá estaba roto, que lo tuvo que tirar y comprar uno nuevo. Hizo fotos a una pared sucia, a unas cortinas que colgaban, una puerta del armario y poco más.También dijo que se cobraba 50 euros porque tuvo que contratar a una señora de la limpieza porque a su juicio estaba sucia en especial el baño. Mis compañeros me dijeron que limpiaron la casa y que el sofa pudo haberse roto la pata al colocarlo , pero tenia una mancha y algo rasgado también. En la foto la pata con su tornillo. Entiendo podría haberse atornillado y haber puesto una funda en su caso si reclamase repararlo, pero es que lo tiró en palabras suyas.

    Se puede cobrar esa parte de la fianza ? Se considera desgaste de uso cotidiano lo del sofá o no ?

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  126. Hola,buenas.
    El 27 de diciembre dejaron el piso mis compañeros ,yo lo deje un mes antes porque me fui a vivir con la novia. Hoy 16 de enero me llamó el propietario. Me dijo que me cobraba 100 euros por que el sofá estaba roto, que lo tuvo que tirar y comprar uno nuevo. Hizo fotos a una pared sucia, a unas cortinas que colgaban, una puerta del armario y poco más.También dijo que se cobraba 50 euros porque tuvo que contratar a una señora de la limpieza porque a su juicio estaba sucia en especial el baño. Mis compañeros me dijeron que limpiaron la casa y que el sofa pudo haberse roto la pata al colocarlo , pero tenia una mancha y algo rasgado también. En la foto la pata con su tornillo. Entiendo podría haberse atornillado y haber puesto una funda en su caso si reclamase repararlo, pero es que lo tiró en palabras suyas.

    Se puede cobrar esa parte de la fianza ? Se considera desgaste de uso cotidiano lo del sofá o no ?

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  127. Carlos Berg para contestar a sus preguntas hay que saber qué se hizo constar en el documento de finiquito de contrato y entrega de llaves.

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  128. Buenos días y gracias por responder a mi pregunta.

    Cuando mis compañeros entregaron las llaves, el dueño miró por encima la casa y nos comunicó que la veía bien pero que la miraría más detalladamente. Ayer lo único que me dijo por whatsapp y por teléfono la cantidad que nos iba a descontar. En el contrato pone que tiene 10 días para revisar la casa y nos dió el aviso ayer 16 enero habiendo transcurrido 20 días desde que le entregaron mis compañeros las llaves. El documento de finiquito de contrato no nos lo dió.Debemos de exigirlo? nos puedo quitar parte de la fianza habiendo transcurrido el periodo de días que el mismo puso en el contrato?. En ese mismo contrato no figura nada de limpieza de la vivienda, nos la puede cobrar? No hay reflejado el mobiliario de la casa solo nombra los electrodomésticos. Nos quiere descontar el precio de un sofá que dice que hemos roto y que el mismo lo tiró, nos lo puede descontar sin haberlo visto nosotros físicamente? Muchas gracias por responderme a mis dudas y con tanta brevedad.

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  129. Carlos Berg supongo que no ha leido atentamente el punto IX de este Decalogo. Ahora no hay un medio fácil de exigir ese documento de finiquito.

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  130. Carlos Berg si puede demostrar la fecha de entrega de llaves sin objeciones de su casero, éste no puede cobrarle ninguno de esos conceptos.

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  131. Me ha resuelto muchas dudas su blog y, pese a que no acostumbro a participar en foros, la desesperación me obliga a hacerle la siguiente consulta:

    He alquilado un piso a reformar y me han dado meses de carencia para ello. Se tienen que hacer obras de todo tipo en el piso (la cocina entera, puertas de los baños, arrancar dos capas de papel pintado, sustituir ventana, dar de alta los servicios, etc.) Lo que no sabía es que tenían empalmada la luz (los administradores) y no me quisieron facilitar el certificado de eficiencia energética hasta que ya firmé el contrato. Tampoco me han facilitado los boletines antiguos de la vivienda ni la fecha en la que se dieron de baja los servicios.

    Ahora, he descubierto que hace tres años que se dio de baja la luz y hay que cambiar la instalación eléctrica entera.

    Podría exigir que el administrador se encargue del cambio de la instalación eléctrica? el descuento en la renta que me hacen (aunque sea de 1 año) no cubre siquiera este gasto.

    Por último, ¿podría obligarles a que paguen esto ellos y quedarme en ese piso dado que si no me quedo en la calle?

    Muchas gracias de antemano.

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  132. Anónimo para contestarle con un mínimo de posibilidad de acertar tendría que leer antes el contrato que tiene firmado.

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  133. Buenos días! El pasado mes de diciembre mi marido y yo hemos encontrado un ático en alquiler en una nueva construcción. En ese momento aun estaba de obra. No tenia nada de muebles. Lo único que sabíamos era que van a poner muebles de cocina y algo mas. Nos mandaron a la oficina para hacer la reserva de este ático donde tuvimos que pagar unos 450€ lo que seria la fianza. Hace unos días cuando hemos visto como queda la cocina con los muebles y un frigorífico del tamaño mas pequeño hablemos allí y les hemos dicho que no nos vale el frigorífico que han puesto y que si pueden cambiarlo con uno poco mas grande. Esto no pueden hacerlo y en estas condiciones queríamos ya cancelar la reserva. El problema es que no nos quieren devolver el dinero. Estuve discutiendo por teléfono con la abogada de allí por este tema. Me dijo que según una ley (no dijo cual) del código civil yo pierdo el dinero si no firmo el contrato. Es cierto o no esto? Que en el papel de reserva firmado no tiene ninguna clausula de esta...Gracias.

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  134. Narcisa Coca, por eso pongo en el Decalogo que no se entreguen arras si no se está seguro de las condiciones del alquiler, en su caso la unica alternativa que tiene es que esa entrega sea nula por falta de concreción o por dejar en manos del casero las condiciones del contrato

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  135. Buenas noches . Tengo una pregunta que me urgente . Mi marido firmó un contrato de alquiler que finalizó en septiembre . A partir de esa fecha hemos vivido en esa casa sin contrato pues aunque se pidió la renovación el dueño nunca hizi otro contrato . Le avisamos que nos fuimos con 15 días de antelación y ahora dice que no devuelve el mes de fondo . ¿Estoy obligada a avisar con un mes si no tengo contrato? ¿Puede quedarse con la fianza? Nunca nis ha dado un recibo del alquiler y se le pagaba en mano .

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  136. Blanca, lamento decirlo pero en la relación de hechos observo varios errores graves, en primer lugar pagar el alquiler en mano sin recibo es una temeridad ahora el dueño podría reclamárselos de nuevo y no tendrían prueba de haberlos pagado.
    Los contrato de arrendamiento no finalizan, se prorrogan por 3,4,5 u ocho años segun la fecha de su firma.
    El preaviso de treinta dias es siempre obligatorio.
    El casero no puede quedarse con la fianza si admitió la entrega dellaves y Vds. Pueden probarlo.

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  137. Hola.
    Acabo de firmar un contrato de alquiler en enero, y mi casero que ha redactado el contrato, lo ha hecho con la ley antigua. Aunque se ha firmado con la lay antigua.. ¿Ya está dergada..no? ¿podría marcharme a partir de los seis meses avisandolo por adelantado.. tal como figura en la ley modificada??

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  138. Anónimo: Si vd ha firmado ese contrato con posterioridad a 6/6/2013 puede acogerse a los derechos y obligaciones de esa reforma de la ley de arrendamientos urbanos.

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  139. Hola a todos un saludo, bueno el motivo de mi comentario es q alquilamos un piso hace poco y a medida que pasaron los días nos dimos cuenta q había fugas de agua en la pared, goteras en el techo, etc y se nos dio por comunicar al hijo de la casera el cual se hizo de la vista gorda y paso de largo algunos puntos en fin a mucho insistir arreglo algunas cosas pero lo mas importante lo dejo sin importarle q en en ese inmueble habita también una bebita de 5 meses y q no puede estar expuesta a humedades ni nohes y por si fuera poco vinieron del seguro hicieron un hueco en la pared y lo dejaron así se lo comunicamos al hijo de la dueña y ensima se enfado diciéndonos q no nos quiere de inquilinos por que mucho nos quejamos y nos pidió que nos busquemos otro piso... mi pregunta es.. que podemos hacer ante este acto de injusticia he inhumanidad por parte del casero hacia nuestras personas?

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  140. Anonimo ante los hechos que relata solo puedo decirle que en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

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  141. He alquilado una vivienda hace un mes. Inmediatamente me he dado cuenta que continuamente esta saltando el ICP. La casa tenia una potencia contratada muy baja. La casa tiene calentador eléctrico, vitroceramica, horno y todos los demás electrodomésticos.He hablado con el dueño y reconoce que ha cambiado del gas butano a eléctrico pero no ha aumentado la potencia.

    Le hemos pedido que nos aumente la potencia teniendo en cuenta que el sabia que va a saltar el limitador y nos dice que es cosa nuestra. Hemos preguntado un electricista autorizado y nos cobra 50€ por cambiar el limitador y Envesa nos pide 98€ mas IVA para el aumento.
    ¿Queríamos saber si nos corresponde a nosotros como inquilinos pagarlo?
    Gracias

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  142. Anónimo, por el costo de que está hablando, 50 o 98€ cabe considerarlo pequeña reparación a cargo del inquilino.

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  143. Buenas tardes,

    os escribo con varias dudas a ver si me podéis ayudar.
    Soy propietario de un piso que ha estado alquilado hasta hace un mes, y ahora me lo quiere alquilar el hermano del anterior inquilino.
    La primera duda es la siguiente: yo he tapado todos los agujeros que habia en las paredes y he pintado todo el piso. Quiero poner en el nuevo contrato que me lo devuelvan en las mismas condiciones. Esto es normal o estaría pidiendo algo descabellado?
    La segunda duda es sobre la tuberia en la que desagua el lavavajillas y el fregadero. Cuando hicimos la reforma, no le debieron de dar la pendiente suficiente y se atasca con bastante facilidad. Cada 2 años aproximadamente hay que llamar a una empresa de desatascos para que vengan con una bomba y lo arreglen. Quién debería de hacerse cargo del desatasco cada vez que se produzca?
    También nos pide que le recarguemos de gas unos de los split de aire acondicionada de la casa. Debo de pagarlo yo?
    La tercera duda es acerca de la caldera de gas. Quién debe de hacerse cargo del mantenimiento anual?


    Gracias y un saludo

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  144. Anónimo todas y cada una de esas cuestiones deberian negociarse antes de firmar el contrato y quedar perfectamente claros los acuerdos a los que lleguen en ese contrato, no son cuestiones que la ley decida con precisión.

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  145. Hola, he alquilado mi piso temporalmente.
    Los inquilinos son extranjeros y quieren sacarse la tarjeta sanitaria y uno de los requisitos que les piden es el registro del alquiler en INCASOL. Yo ni sabia que existia..es indispensable que lo haga por unos meses? no les van a proporcionar la tarjeta sanitaria sin este requisito? Y si fueran amigos que vivieran en mi casa?
    Gracias por tu ayuda

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  146. Anonimo, todo alquiler es por definición temporal, y todo alquiler sometido a la ley de arrendamientos urbanos obliga al arrendador a ingresar al fianza en el organismo correspondiente, en su caso el INCASOL so pena de sanción.

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  147. Os explicaré mi caso:
    Hace unos días deje el piso que tenia en alquiler en la localidad de Girona. La cuestión es que no me han dado ningún tipo de facilidad para la entrega de llaves…revisión, etc.
    Para empezar me comentaron que debía entregar las llaves, y que la revisión la arian ellos sin mi presencia otro dia que les diera la gana. Cosa a la cual me negué. Eso es legal?.
    Me negué en rotundo, y finalmente accedieron a que el dia que hacían la revisión del piso con la propietaria yo estuviera presente. En cuanto llegaron me querían hacer firmar un papel conforme entregaba las llaves, y que la revisión quedaba pendiente, cosa que no es asi porque la revisión se estaba haciendo ese mismo dia.
    Hicieron la revisión con fotos y demás historias. Y a mi NO SE ME COMUNICO absolutamente nada de desperfectos o descuentos sobre la fianza.
    Pero si que dejaban caer que claro, que había un par de cosas que tenían que discutir en la inmobiliaria y que la administradora de fincas me diría el qué.
    Firmé con un no conforme la entrega de llaves explicando los motivos por el cual no estaba conforme. Y ahora me ha llegado un email que me quieren quitar 250€ por pintura y 60 de limpieza. El piso estaba INMACULADO cuando yo lo dejé. Y la pintura si que es cierto que existía algun roce normal. La cantidad que me quieren quitar me dicen que es sin factura previa ni historias, que es un aproximado porque van a hacer unos remates no a pintar el piso entero,. 250€ por unos remates??? En todo caso no existe factura, y me dicen que si hay factura será mas caro.
    He leído mas hilos que comentais que el tema de pintura y limpieza no se puede descontar. Es eso cierto? Que tengo que hacer. Que pasen 30 dias y mandarle burofax que o me devuelve o la denuncio?
    Muchas gracias por vuestra ayuda



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  148. Anónimo: Plantea un cúmulo de cuestiones que voy a intentar resumir:
    Lo fundamental para vd es si tiene un documento que acredite la entrega de llaves y su fecha.
    En tal caso si han transcurrido treinta días y en ese documento no se hizo constar ningún desperfecto ya puede reclamar la devolución e la fianza con intereses.
    Efectivamente ni el deterioro normal de la pintura ni la limpieza normalson imputables al inquilino, en este mismoblog tiene tratado ese tema en profundidad.

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  149. BUENAS TARDES SR ABOGADO

    Efectivamente tengo el documento de entrega de llaves, con mi puño y letra escrito que no estaba conforme con lo acontecido y que se intuia que por parte de la propietaria y la camara de la propiedad se queria descontar por unos desperfectos que en ese mismo papel no estaban estipulados.

    En el documento también se describe que se entregan las llaves quedando la revision pendiente, y encima de ese escrito a mano escribo que, no queda pendiente, si no que se esta realizando en la fecha de la entrega.
    cual seria la forma de proceder?
    Me espero a los 30 dias equivalentes a 28 de febrero, es decir, 28 de marzo, y si no se deposita la fianza integra, se hace reclamacion via judicial monitorio verdad?
    contra la propietaria, no contra la camara de la propiedad, la cual no aparece en ningun anexo al contrato ni como representante ni como procurador o mediador.

    Es normal que se quiera descontar un dinero sin aportar las facturas?

    MUCHAS GRACIAS POR SU AYDA

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  150. Anónimo si tiene ese documento lo procedente es la reclamación a los treinta días, contra el arrendador que recibió su fianza, la Camara no veo que tiene que ver en esto.

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  151. Buenas tardes sr Hernandez, queria hacerle una consulta acerca de la reserva de un alquiler que ibamos a formalizar hoy. Abonamos el viernes 400 eu en una ag inmobiliaria de zaragoza, ese dia nos leyo un borrador del contrato, en el cual nos recalco que el propietario se ocupaba de los gastos del alta de luz y agua. Ayer ibamos a firmar el contrato pero nos lo pospuso a hoy, y hoy nos ha llamado 3h antes para confirmar la cita y decirnos que finalmente teniamos que pagar esos gastos nosotros. Ante mi enfado me ha dicho que nos devuelve la reserva, pero mi duda es, puede hacer eso? Porque llevamos con este tema varios dias y ahora decirnos que si no pagamos eso no nos lo alquilan... Muchas gracias. Veo que tb hay gente q ayuda en mi ciudad. Maria

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  152. María la situación que describe parece un claro incumplimiento del,contarto de arras por parte de quien las recibió, el hecho de que este dispuesto a devolverlas lo confirma, en tal caso debería devolverlas duplicadas o bien indemnizarles los perjuicios causados

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  153. Hola Sr. Pedro Hernández,

    Quiero preguntar si puedo desgravar por el alquiler de una habitación, antes pagaba 390€ y ahora 350€ gastos incluidos, en principio el casero me ha dado un contrato en el que figuraba yo solo en la casa (duración un año prorrogable a otro), ahora no tengo contrato actualizado ya que el que me firmo empezaba el 1 de agosto 2011, pero tengo los recibos mensuales que me da por el alquiler, en caso que si puedo desgravar, mi casero debe haber depositado la fianza ante el organismo responsable, tengo que avisar al casero para no prejudicarle.

    Gracias

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  154. Los contratos de alquiler no es preciso actualizarlos el suyo puede durar hasta 2019.
    Cuestión distinta es la obligación del casero de depositar la fianza que puede impedirle a Vd. acogerse a la deducción por alquiler de vivienda

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  155. Entonces, el alquiler de una habitación se puede desgravar? si el casero ingresa ahora el mes de fianza a la autoridad puedo desgravar en la renta? gracias

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  156. Anónimo si se trata de su vivienda habitual y reúne los demás requisitos previstos y que puede encontrar en este blog, entonces puede deducir por el alquiler, si su caser deposita la fianza

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  157. Pedro, mi nombre es Alejandro y quería consultarle lo siguiente:
    Soy el inquilino de una casa de la que tenemos un contrato de arrendamiento (del año 2012) y quiero notificar por burofax al arrendador de mi voluntad de dar por extinguido el contrato antes del plazo pactado. Existe una clausula (en el contrato)que indica que puedo hacerlo (con una penalizacion de un mes de renta) siempre y cuando le avise con dos meses de antelación.
    Donde debo dirigir el burofax?. En el contrato aparece un domicilio donde se que vive su madre y no el arrendador. Ya que se mudo a otra ciudad de la que desconozco su dirección.
    Muchas gracias de antemano.
    Tiene algún ejemplo de lo que debo poner en el burofax?

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  158. Alejandro si en el contrato consta una dirección para notificaciones al casero esa es la que debe utilizar, e este mismo blog tiene un enlace para obtener el modelo que necesita

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  159. Mi casero me ha restringido el contrato de la luz .puede hacerlo viviendo con una menor?.gracias

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  160. Anónimo hacen falta mas datos para saber si eso pue constituir acoso inmobiliario, en este blog puede ver en que casos se estima esa figura delictiva

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  161. Mi casero lleva desaparecido desde hace meses...no tenemos cuenta donde ingresarle (se lo dábamos en mano), no contesta a su telefono....debe a la comunidad muuucho dinero.....ésta tampoco puede mandarle ningun burofax porq no tenemos direccion donde enviarle nada....no se como actuar!! puede reclamarme estos meses si de repente aparece??
    puede la comunidad prohibirme utilizar la piscina comunitaria por que mi casero les debe dinero??
    Estoy hecho un lio!! muchas gracias

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  162. Inquilino dudoso, plantea una situación poco común, desde luego no puede estar sin pagar el alquiler, debería consignarlo judicialmente, en este mismo blog puede ver cómo.
    La Comunidad no puede prohibirle el uso de elementos comunes por deudas de su casero, ¿Por que no le reclama judicialmente esa deuda, y luego embargan el alquiler que Vd. paga? Resolverían los dos problemas.

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  163. Buenos dias señor Hernández,

    He leído atentamente el decálogo del inquilino así como el del propietario. En mi caso, visitamos hace 15dias una casa que nos gustó.Pasamos por una agencia pero el dia de la visita estaba la propietaria y concretamos todos (nosotros, la agencia y la propietaria) de que mi marido y yo nos quedaríamos el piso a partir de julio. El mismo dia,la agencia nos dijo que teníamos que pagar o bien la fianza o bien sus honorarios para "reservar"el piso antes de buscar fecha para firmar el contrato. Pagamos el equivalente a un mes de alquiler en concepto de honorarios de la agencia y recibimos a cambio un "recibo de reserva" que estipula que "el contrato de arrendamiento se tendrá que firmar antes del dia 28 de junio de 2014". A los 12 dias, como no teníamos noticias sobre el dia de la firma, contactamos de nuevo con la agencia y nos dijeron que había surgido un problema y que la propietaria ya no quería alquilar el piso. Dicen que nos devolverán integramente el dinero de la "reserva de la vivienda" y que nos ayudarán a buscar otra casa. Pero yo quisiera saber si tenemos derecho a compensación alguna por parte de la agencia, por los problemas que este cambio de decisión nos ocasiona.Muchas gracias por su atención, un saludo.

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  164. Anónimo yo suelo ser reacio, y así lo aconsejo a mis clientes, a entregar señal/arras/reserva porque suele ser un semillero de problemas, porque, nomalmente, cuando interviene una inmobiliaria suele buscar solamente el cobro de su comisión.
    La posibilidad de reclamar daños y perjuicios, devolución de las arras duplicadas o exigir el cumplimiento del contrato ya acodado según describe los hechos, estribará en la redaccion de ese documento de reserva que firmaron y que yo desde luego no conozco.

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  165. Buenas tardes:
    Vivo como arrendatario en un piso con calefacción de gasóleo central. El consumo de calefacción CENTRAL (recalco lo de central) es asumido por el arrendador (así consta en el contrato).
    Ahora se va a sustituir la calefacción central por calderas de gas individuales. El arrendador asume el coste de la reforma pero pretende que yo me haga cargo de las futuras facturas derivadas del consumo.
    Es esto legal?. El contrato de alquiler que firmamos en su día no hace referencia a esta modalidad, pero sí a que los consumos de calefacción corren por cuenta del arrendador.
    Debemos negociar un nuevo contrato?
    Gracias por su ayuda

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  166. Cesar si en el conytrato de arrendamiento se especificaba que el gasto de calefaccíon era por cuenta del arrendador, porque cambie el sistema de facturación el casero no puede repercutirsela a vd.

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  167. hola... alquile un piso y luego subarrende una habitacion con autorizacion del dueño...ya q he tenido problemas para convivir con el subarrendado(amenazas de muerte hacia mi hija de ocho años y por miedo a nuestra integridad fisica, todo denunciado ante la policia)tuve q marcharme de la vivienda avisandole por escrito al dueño del piso (con firma de recibi del dueño) que me marchava en 30 dias (aunq me marche antes) haciendome cargo del alquiler hasta esa fecha, le comunique al subarrendado via burofax q tenia q marcharse por q iba entregar el piso pero este no quiere irse y el dueño me sigue reclamando el alquiler que procediemto tengo q seguir para acabar con esta situacion ¿tengo q continuar pagando el alquiler a pesar de q no me marche por voluntad propia sino por miedo? el propietario quiere denunciarme......estoy agobiadisima por favor necesito ayuda....gracias

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  168. agobiada, lo que no debería haber hecho es marcharse dejándole al dueño el "marrón" ahora esta obligada a desalojar al subarrendatario para lo cual no tiene mas remedio que acudir al Juzgado

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  169. Hola, cuatro compañeros y yo tenemos un piso alquilado que la propietaria no declarado. El caso es que tras una avería de un electrodoméstico (cuyo arreglo deducirá la casera de la fianza por considerar que fue culpa nuestra), la no preocupación de la casera por solucionar unas humedades en una habitación que la hacían insalubre (el presidente de la comunidad nos dijo que siempre pasaba en esa habitación y la casera nunca lo arregló) y otros motivos de menor importancia; dudamos que nos devuelva la fianza. El contrato acaba el 31/6/14 y deberíamos haber pagado el 11/6/14 este último mes (como establece el contrato) pero estamos considerando no hacerlo por miedo a que no se nos devuelva la fianza. El caso es que, como tiene el piso no declarado, podríamos jugar esa baza (decir que podriamos denunciar) para que no nos cobre y acepte la fianza. En caso de que siga con: su intención de cobrarnos y no lo hagamos,¿qué podría hacer ella y como nos podría afectar? Gracias de antemano.

    Gorka Freire

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  170. Gorka Vds. no pueden saber si su casera declarará o no ese alquiler en su IRPF del año próximo, en cualquier eso no les exime de pagarlo ni les protege contra un juicio de desahucio en el que tendrán que pagar también las costas.
    Si la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad lo suyo es reclamar que las tenga o llegar a una extinción de contrato por ese motivo.

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  171. Hola. Ayer he dado una señal de 100€ para la reserva del alquiler de un piso y el dueño me ha mandado el contrato por email para revisarlo. Hay puntos que no me convencen. Si no llegáramos a un acuerdo el dueño y yo y decidiera no seguir adelante, ¿podría pedir la devolución de la señal que le entregué?
    Gracias

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  172. Anónimo dependerá de las condiciones pactadas en la señal, es decir si el borrador de contrato las cumple o no.

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  173. Verá. Después de ver el piso y al salir, vimos que esperaba otra familia para verlo. Así que después de despedirnos, y ver que subían a ver el piso, llamamos por teléfono para decirle que nos lo quedábamos. Temimos que la otra familia se lo quedara. Así pues, quedamos después de que les acabará de enseñar el piso, y nos dijo de darle 100€ cono señal (ella quería la fianza a ser posible pero dije que no). Me pregunto si tenía contrato de trabajo y nómina y en que trabajaba y después de decirle que si y responder sus preguntas, dijo que valía. Le di los 100€ y le pedí un recibo. Esto en la calle. Me dijo que no tenía papel, incluso busco en su coche, y al final le di un pañuelo de papel en el que escribió que había recibido 100€ como señal, fecha, su nombre y firma.
    Después, quedamos en que me contactaría vía email y así lo hizo horas más tarde. Me envío un recibo vía email, que señala el recibo de los 100€ en concepto de señal y a descontar de la fianza. Me pide que lo firme y se lo devuelva pero además, incluyo un borrador del contrato de alquiler. El contrato no me convence y a menos que cambie algunas cláusulas, no lo aceptare. De modo que, según el nuevo recibo que el casero envió vía email y que aún no he firmado ni devuelto, si me retracto pierdo la señal y si ellos se retractan me devolverían el doble. Pero que pasa si no llegamos a un acuerdo sobre las cláusulas del contrato que por ejemplo: en uno de sus puntos dice que si hay que llevar a cabo reparaciones de tuberías, cables eléctricos u otros desperfectos de ese tipo en la vivienda, será el inquilino (yo) quien tendrá que correr con los gastos. Y otros puntos similares con los que no estoy de acuerdo. Si no lo acepto, recupero mi señal de 100€?
    Mil gracias.

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  174. Anónimo con la ampliación de hechos me atrevo a opinar que esa entrega de señal seria nula ya que no se pactaron las mínimas condiciones en virtud de las cuales se entregaba ese dinero, el problema es que si se niega a devolvérselo 100€ es una cuantía que desaconseja acudir a la vía judicial, para otra ocasión le recomiendo leer en este blog el articulo titulado arras y señal.
    Por otra parte habría que leer ese contrato ya que la cláusula que menciona tal como la describe seria nula por contraria a la ley.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

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  175. Hola. Mi pareja y yo llevamos dos semanas de alquiler en Malta, y tenemos contrato para seis meses. el problema viene cuando a las dos semanas vemos una cucaracha del tamaño de mi pulgar, y al matarla y rebuscar, vemos otra ya mas pequeña. Hemos hablado con el casero y dice que de vez en cuando ver alguna es algo normal.

    Tiene el propietario la obligación de fumigar la casa? es posible "romper" el contrato por u motivo asi? Desconozco si al ser otro país la situacion sea diferente, pero desde luego no creo que vivir entre estos bichos antihigiénicos sea agradable para nadie...

    Gracias de antemano y un saludo

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  176. adurlor, Ignoro si la legislación de alquileres en Malta obliga, como ocurre en España, al casero a proporcionar al inuilino el disfrute pacifico de la vivienda alquilada y por lo tanto a librarlo de ese tipo de plagas, haga una cosnulta ante las autoridades sanitarias de ese pais

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  177. Buenas tardes.
    El propietario del piso que tenía alquilado no me ha devuelto la fianza completa, alegando "gastos de limpieza". No quiere presentarme factura, porque la persona que lo limpió no tiene contrato. ¿Qué puedo hacer?

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  178. Anónimo los gastos ordinarios de limpieza al entregsr el piso corresponden al casero, a Vd le correspondería si fuera por una excesiva suciedad.
    El problema estriba en que dependiendo de la cuantia a reclamar puede no merecer la pena acudir al juzgado

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  179. Anónimo los gastos ordinarios de limpieza al entregsr el piso corresponden al casero, a Vd le correspondería si fuera por una excesiva suciedad.
    El problema estriba en que dependiendo de la cuantia a reclamar puede no merecer la pena acudir al juzgado

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  180. Contrato de Alquiler que en la clausula pone que a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.

    ¿Es legal?

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  181. Tengo que agradecerle en nombre de todos los que le consultan, que gracias a este blog, me habeis aclarado muchas dudas sobre el alquiler de vivienda. He leido todos los comentarios y sus respuestas tan acertadas y pacientes.
    Siempre he vivido en pisos alquilados y no podía imaginar los abusos a los que estamos todos expuestos. Estoy decidida a cambiar pronto de casa, pero lo reflexionaré mucho siguiendo su decàlogo y consejos.
    Gracias por todo!

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  182. Lía mensajes como el suyo animan a seguir manteniendo el blog. Gracias por sus palabras

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  183. Hola! En primer lugar dar la enhorabuena a este blog, me parece impresionante todo lo que aquí se hace, ya que los inquilinos tenemos dudas/consultas que no estamos preparados para responder.

    Planteo aquí mi duda a ver si me pudiesen ayudar:

    Alquilé un apartamento por 500€ más honorarios inmobiliaria. El contrato es de un año y se indica que si se finaliza antes se me devolvería la parte proporcional de fianza (a partir del sexto mes). Voy a dejar el apartamento en el mes 7. El motivo por el que dejo la vivienda es porque hay desperfectos que llevo indicando desde el segundo mes de alquiler y que el casero no me repara (entre ellos el colchón está roto). Cuando lo alquilé me vendió la inmobiliaria que se trataba de un apartamento con doble puerta de seguridad, etc. En realidad es un piso grande dividido en 4 apartamentos, lo que implica la suciedad en el rellano de los 4, y lo que más me ha molestado es que las facturas de suministros no son por apartamento, sino que cada uno tenemos un contador y el casero realiza sus cálculos. En cuanto al suministro de agua me dice que como no tiene facturas... me hace pagar lo mismo que indica la factura de agua del mes del año anterior, por ejemplo, en mayo de 2014 me ha solicitado la factura de agua de mayo de 2013 (yo no vivía allí). Le digo que voy a solicitar a Endesa la factura de luz porque me parece excesiva y me dice que él me explica todo, descubro que la luz del rellano de las cuatro viviendas va por mi contador, con lo que he pagado durante 7 meses la luz de una escalera de 4 viviendas.

    Le he solicitado la devolución íntegra de la fianza porque me siento estafado y la parte proporcional de luz, pero me dice que lo de la luz no lo sabía y que la fianza no la devuelve porque no he completado el año.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a reclamar algo? Estoy algo perdido. Mañana firmamos el fin de contrato el cual debo llevar yo porque según él, no tiene ningún formato.

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  184. Hola! En primer lugar dar la enhorabuena al blog, no sólo por ayudar sino por respondernos a los inquilinos/caseros las dudas que nos planteamos.

    Os pongo mi duda porque ando algo perdido...

    Alquilé una vivienda a través de una agencia. Nunca me he retrasado en pagos de cuota o suministros. El contrato era de un año, a partir del mes 6 podría dejarla pero la devolución de la fianza sería proporcional (500€ por 12 meses, 250€ por 9 meses, etc.)

    He decidido irme de la vivienda (avisando un mes antes) al mes 7. Los motivos son porque los desperfectos no se arreglan y los llevo solicitando 5 meses (vía mail con fotos), entre ellos que el colchón está roto. Además de esos desperfectos me siento engañado por lo siguiente:

    Cuando alquilé la vivienda, el agente inmobiliario me la enseñó como con doble puerta de seguridad, luminosa, etc. Resulta que es un piso dividido en 4 apartamentos, por lo que la luz y el agua es el propio casero el que hace sus cálculos. Tenemos un contador cada uno, pero en cuanto a suministros:

    - Agua: me da recibos de un año atrás porque no sabe el consumo actual, con lo que estoy pagando algo que no se corresponde con la realidad.

    - Luz: me he dado cuenta recientemente que la luz del rellano de la entrada (zona común de las 4 viviendas) corre por mi contador y según el casero él no lo sabía. Y además, creo que, por ser un único suministro de entrada de endesa para las 4 viviendas tiene contratada una muy alta tarifa.


    Quiero que me devuelva mi fianza íntegra y lo que haya pagado más de luz (cantidad que no se puede demostrar porque no sé cuántas veces se enciende la luz de la escalera)

    ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a lo que solicito?

    Espero que puedan ayudarme.
    Mil gracias!!!!

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  185. LP32 si el contrato, como parece, es posterior a 6/6/2013, puede marcharse cuando le plazca preavisando con treinta dias, la cláusula que transcribe es nula si esta redactada así, a efectos de la fianza

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  186. Un contrato que no ha sido firmado por el arrendador es válido???

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  187. Anonimo,si puede demostrarse de otro modo el acuerdo de voluntades, por ejemplo con la firma del inquilino, la respuesta es afirmativa.Para una respuesta mas concreta y segura se necesitan mas datos, p. ej.: el inquilino ha recibido las llaves?
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

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  188. Hola Pedro.
    Cuales serian los honorarios para un administrador, por renovar un contrato de alquiler tras 5 años, manteniendo las condiciones, y con acuerdo total por parte de arrendador e inquilino.
    Gracias por adelantado.

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  189. Anónimo si transcurridos cinco años de alquiler de vivienda ese contrato no ha sido denunciado un mes antes de cumplirse esos cinco años, ese contrato está prorrogado otros tres años, en cualquier caso no veo el trabajo de ese administrador puesto que si ambas partes están de acuerdo bastara suscribir al final del contrato una diligencia acordando prorrogarlo por X años.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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  190. Buenos días
    Tengo un local destinado a bar, alquilado. Este local tiene un aparato de aire acondicionado bastante grande. El aparato esta en el local desde que se inauguró, hace unos 18 años y se compró de segunda mano, según me han contado anteriores inquilinos. Se ha averiado y la reparación es de importancia, entre 1500 y 2000 €, se lo comunico al casero y no me hace ni caso, es más dice que se habrá roto por mi culpa, falta de mantenimiento,....
    ¿A quién le corresponde repararle?
    He leído por aquí qué: reparaciones pequeñas al inquilino y reparaciones grandes al casero.
    ¿Qué entendemos por reparaciones pequeñas y grandes?
    En espera de su respuesta, reciba mi gratitud.
    Saludos

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  191. Juancar no es lo mismo la obligación del casero en un alquiler de vivienda que en un alquiler de local, en su caso lo primero es leer atentamente el contrato, sin esa lectura yo no puedo opinar siquiera a quien corresponde esa reparación.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

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  192. Hola, Pedro. Pueden denunciarme a hacienda por no devolver una fianza que en teoría no tendría que devolver (se fue sin avisar y sin pagar gastos) aunque yo subarriendo la habitación, mi casero está al tato y de acuerdo con dicha actividad. Yo no me lucro de este dinero. La ex inquilina y sus padres están amenzando con denunciarme a hacienda. Muchas gracias.
    Paula

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  193. Paula Vd. puede tener problemas con Hacienda no por no devolver la fianza sino por no haber declarado los alquileres que cobra por ese subarriendo.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

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  194. Hola, somos cuatro chicos que alquilamos un piso en madrid, y ahora que hems dejado el piso el casero nos ha cobrado como 100 euros de limpieza del piso, cuando segun nuestro parecer lo dejamis bien. Tambien nos ha cobrado 151 euros por un termometro gasometro higrometro, que encima estaba roto antes de nosotros entrar. El caso es que ese termometro no esta en ninguna de las fotos del contrato y ademas, tampoco nos da una factura de la limpieza porque dice que la hizo el, ni del termometro, porque dice que no lo quiere para nada. Digo yo que al menos deveria darnos facturas no? Ademas, yo podria decir que eso no existe dado que no esta en las fotod no? Podria denunciarle en consumidores, o seria por via abogados? Porque en este caso quiza me sea mas costoso de lo que puedo sacar... Un saludo y muchas gracias de antemano

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  195. Olaaa yo estuve un año en un piso de alquiler y la casa me la dieron kn manotazos sucios y las paredes exas polvo y al irme una vez fuera de la casa me mandan unos recibos de 460€ los cuales 80 son de luz 44 de agua que eso si se lo voy a pagar pero el resto me exige ke le pague una mujer ke supuestamente fue a limpiar y a un pintor ke pinto la casa pero yo deje la casa limpia y las paredes komo me las dejaron los antiguos inkilinos.... me puede denunciar x eso?? Dice ke tiene facturas pero el las puede hacer falsas muy facil xke la casa es de una empresa constructora. ..

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  196. Anónimo la posibilidad de que le reclamen algo se tiene que basar en el documento de fin de contrato que debieron firmar

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  197. Estimado Sr. Hernández:
    Firme contrato de alquiler por medio de una inmobiliaria, a quien le entregue la fianza y le deposite las mensualidades durante el año que viví en el inmueble. El contrato lo firma la propietaria pero ya no vive en el domicilio que figura en el contrato , con lo cual después de 4 meses no se que hacer para reclamar mi fianza, ya que la inmobiliaria me dice que ellos no tienen nada que ver al ser solo intermediarios. Podría de alguna manera exigirles a la inmobiliaria que me den algún dato de la propietaria, ellos dicen que si tienen datos de contacto pero que no los pueden ceder. Un saludo y gracias por su ayuda.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.