jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Qué es una SOCIMI?



Conforme al preámbulo de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, una SOCIMI es:  una sociedad anónima, cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros
 
La finalidad de crear este tipo de sociedades es la búsqueda de mejoras constantes en el bienestar de los ciudadanos, mediante el impulso de nuevos modelos de inversión, para continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario.

Con objeto de lograr esos objetivos  se establece para estas sociedades un régimen fiscal especial, opcional, más ventajoso que el régimen general del impuesto de sociedades.
Para obtener la consideración de SOCIMI deberán ser sociedades anónimas cotizadas  que tengan como objeto social principal la adquisición o promoción de bienes inmuebles urbanos para su arrendamiento o la tenencia de participaciones en sociedades de análoga naturaleza.

Así mismo deberán reunir los siguientes requisitos:

-Deberán tener invertido el 80 por ciento del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de las entidades antes citadas.

-Así mismo el 80 por ciento de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado siguiente, deberá provenir:
a) del arrendamiento de bienes inmuebles
b) de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal

-Las acciones de las SOCIMI deberán tener carácter nominativo.

-Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.

-Las SOCIMI que hayan optado por el régimen fiscal especial  estarán obligadas a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio.

-Las SOCIMI que hayan optado por el régimen fiscal especial  tributarán al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

-La entidad estará sometida a un gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.

2 comentarios:

  1. Tengo un local alquilado a nombre de una sociedad que no tiene actividad. Todos los años el gestor declara esta sociedad sin actividad y el problema me ha venido ahora cuando mi arrendatario me reclama el certificado de retenciones, el cual el gestor no ha presentado. Qué puedo hacer ahora? Hay alguna alternativa para que Hacienda no me multe?
    El gestor no me da solución... estoy un poco perdida y a la vez asustada por la multa que me puede caer...

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  2. Anónimo, si tiene un profesional encargado de esta cuestión es quien debe darle la solucion o asumir la responsabilidad.
    Es una contradicción decir que esa sociedad no tiene actividad y a la vez que tiene alquilado un local, por otra parte si ha practicado retenciones en ese alquiler, las debía haber ingresado y expedir sin problemas el certificado de ello.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
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