viernes, 30 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Juicio monitorio

Juicio monitorio: (Procesal) Procedimiento opcional para reclamar el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible .

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Juicio de desahucio

Juicio de desahucio: (Procesal) El procedimiento sumario que tiene por objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes ajenos sin título alguno o solo por el de arriendo caducado o resuelto.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Intereses moratorios

Intereses moratorios: (Civil) Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (Fiscal) El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: (Fiscal) I.B.I. Tributo indirecto de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

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miércoles, 28 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Ignorancia de ley

Ignorancia de ley: (Civil) La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Gastos generales de la finca

Gastos generales de la finca: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Gastos de conservación y mantenimiento

Gastos de conservación y mantenimiento: La Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador la obligación de reparar la cosa arrendada a fin de conservarla en estado de servir al uso convenido pero no puede tener otro alcance que el expresado en tal precepto, el cual excluye las obras de reconstrucción o reedificación, no exigibles al arrendador, como se desprende de la regulación legal, como causa resolutoria, de la ruina económica, equiparando a la destrucción, la reconstrucción que haga precisa la ejecución de obras cuyo coste exceda del cincuenta por ciento del valor real de la cosa arrendada.

Sin embargo, estos hechos y criterios jurídicos no excluyen que se pueda valorar como indemnizable el incumplimiento contractual, causado por la entidad propietaria y arrendadora por no haber procedido, en su momento, a efectuar las reparaciones necesarias a que estaba obligada, facilitando de ese modo, por un proceder, al menos negligente, la producción del estado de ruina de la finca, en perjuicio de los inquilinos y en beneficio de la arrendadora como consecuencia de las plusvalías obtenidas por la venta del solar del antiguo inmueble.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Fraude de ley

Fraude de ley: Acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea esta fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Contrato de fianza

Contrato de fianza: (Civil) Contrato accesorio de garantía, que puede ser gratuito u oneroso, y por el cual, existiendo ya un acreedor y un deudor, un tercero, que recibe el nombre de fiador, se obliga a pagar o cumplir la obligación en caso de que no la cumpla el deudor.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Factura

Factura: (Fiscal) Es el documento, de expedición obligatoria, que acredita en las relaciones comerciales la realización de operaciones.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Estafa

Estafa: (Penal) Engaños realizados con ánimo de lucro para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de tercero. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de uso y habitación

Derecho de uso y habitación: (Civil) Consiste en la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Defectos ocultos

Defectos ocultos: (Civil) Son los vicios de la cosa comprada que no se manifiestan en el momento de su entrega y la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Convenio arbitral

Convenio arbitral: (Procesal) Es el acuerdo entre las partes en virtud del cual someten a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Consignación de pago

Consignación de pago: (Civil) Es la forma de pago consistente en poner a disposición del acreedor la cosa adeudada, cuyo pago ha sido previamente ofrecido.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Consentimiento

Consentimiento: (Civil) Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos.

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martes, 27 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler: Comunidad de propietarios

Comunidad de propietarios: (Civil) Está constitudo por el conjunto de titulares de la propiedad especial denominada propiedad horizontal sobre los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores: el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

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Diccionario Jurídico del Alquiler: Comunidad de bienes

Comunidad de bienes: (Civil) Situación legal que se produce cuando un derecho o conjunto de derechos están atribuidos a una pluralidad de sujetos, correspondiéndoles en común. Su régimen de administración está constituido por el sistema de mayoría real de participaciones, con el subsidiario de recurso judicial.

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Diccionario Jurídico del Alquiler: Coacciones

Coacciones: (Penal) Comete este delito el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Cláusulas ambiguas

Cláusulas ambiguas: (Civil) Son las que admiten varios sentidos y deben interpretarse en el más adecuado para que produzcan efecto y se tendrán en cuenta el uso o la costumbre del país para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse, teniendo además en cuenta que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Cláusulas abusivas

Cláusulas abusivas: (Civil) Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Sin embargo, los pactos referidos a las cláusulas penales por incumplimiento por la parte arrendataria de las obligaciones a su cargo, o a los gastos e impuestos a cargo de la arrendataria, se encuentran todas ellas dentro de los límites de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, de conformidad con la norma del artículo 1255 del Código Civil, por no ser las cláusulas pactadas contrarias a las leyes, la moral, ni al orden público, estando por el contrario legalmente prevista la posibilidad de pactar cláusulas penales, actuando la pena en sustitución, o acumulada, a la indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento, en el artículo 1152 del Código Civil, estando igualmente previsto en los artículos 20 y concordantes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que las partes puedan pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas, y responsabilidades sean a cargo del arrendatario.

Por el contrario las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, y se señalan como requisitos a seguir en las condiciones o estipulaciones generales, la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Cesión del contrato

Cesión del Contrato: (Civil) Esta figura jurídica, que puede hacerse en contra de la voluntad del deudor, salvo pacto en contrario, permite que una persona "cesionario" use el derecho de otra "cedente", ocupando su posición acreedora.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Caso fortuito

Caso fortuito: (Civil) Hecho no imputable a la voluntad del obligado, que impide y excusa el cumplimiento de obligaciones.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Carga de la Prueba

Carga de la prueba: (Procesal) Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Capacidad contractual

Capacidad contractual: Civil) La aptitud para prestar el consentimiento en los contratos, derivada de la capacidad jurídica que se adquiere con el nacimiento.

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lunes, 26 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Actualización de la renta

Actualización de la renta: Es la facultad del arrendador o arrendatario, durante los primeros cinco años de duración del contrato en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, de adecuar la renta del aplicando a la correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Artículo 18 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Caducidad

Caducidad: (Civil) Es la desaparición de un derecho por el mero paso del tiempo.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Buena fe

Buena fe: (Civil) La buena fe es contraria al fraude y al dolo; "fides bona contraria est fraudi et dolo" Paulo; La buena fe se presume siempre, si no se prueba la existencia de la mala; "Bona fides semper praesumitur, nisi mala adesse probatur" Dino.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Beneficio de Excusión

Beneficio de excusión: (Civil) Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferentemente.
Artículo 1.830 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Aval bancario

Aval bancario: (Mercantil) Afianzamiento prestado por una entidad bancaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su cliente.
Artículos 439 a 442 del Código de Comercio

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Autonomía de la voluntad

Autonomía de la voluntad: (Civil) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artículo 1.255 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Anulabilidad

Anulabilidad: (Civil) Es la situación o estado de un contrato susceptible de ser anulado por adolecer de vicio en el consentimiento o falta de objeto o causa. (Administrativo) Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 1.300 y ss del Código Civil
Artículo 63 Ley 30/1992 de R.J. Admones. Publ. y Procedimiento Administrativo


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viernes, 23 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Fianza

Fianza: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Extinción del arrendamiento de vivienda

Extinción del arrendamiento de vivienda:

a).- El arrendamiento de vivienda podrá extinguirse por las siguientes causas:
1.- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato.
2.- Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
3.- Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente

b).- A instancia del arrendador, por:
1.- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
2.- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización
3.- El subarriendo o la cesión inconsentidos
4.- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario
5.- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
6.- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando

c).- A instancia del arrendatario
1.- La no realización por el arrendador de las reparaciones a las que esté obligado.
2.- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Enajenación de la finca arrendada

Enajenación de la finca arrendada: El adquirente de una vivienda arrendada, aunque tenga la condición de tercero de buena fe, quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. Si la duración pactada fuera superior a cinco años el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que tenga la condición de tercero de buena fe. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Duración del arrendamiento

Duración del arrendamiento: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Sin embargo en los arrendamientos de vivienda si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Divorcio del arrendatario

Divorcio del arrendatario: En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 Código Civil. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Desistimiento del arrendatario

Desistimiento del arrendatario: En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
Más información: Aquí
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Desahucio

Desahucio: Procedimiento judicial que tiene como finalidad resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar la renta o cualquiera otra obligación dimanante del contrato, prevista en la LAU cuyo incumplimiento da derecho a la resolución del mismo.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de tanteo

Derecho de tanteo: Es el derecho de adquisición preferente sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de esta notificación caducarán a los 180 días naturales desde su recepción.
Este derecho de tanteo será renunciable mediante pacto en constratos de duración superior a 5 años.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Derecho de retracto

Derecho de retracto: Es el derecho de adquisición preferente que se concede al arrendatario cuando no tuvo oportunidad de ejercitar el tanteo en las condiciones establecidas para la venta.

Es doctrina constante del Tribunal Supremo , que el retracto exige para su estimación: a) Que se trate de una venta o de cesión solutoria de vivienda o de local de negocio arrendado; b) Que la acción se ejercite por el arrendatario de la vivienda o local de negocio y ocupe efectivamente la vivienda o ejerza en el local la actividad comercial, carácter que se ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa o al hacerse efectivo extrajudicialmente el derecho de retracto (SS.T.S. entre otras de 17 de mayo y 11 de octubre de 1968, 9 de mayo de 1969; c) Que el retrayente ha de serlo de toda la finca trasmitida, de modo que cuando el arrendador enajena una porción de finca mayor que la que el arrendatario tenía arrendada, no resulta posible el derecho de retracto (SS.T.S. de 29 de enero y 9 de octubre de 1966; d) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal, a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta mediante entrega de copia de la escritura en que fuere formalizada; notificación que no es necesaria, según ha declarado con reiteración esta Sala (SS.T.S. entre otras, de 27 mayo 60, 25 junio 62, 22 marzo 63, 26 junio 64, 11 mayo 66 y 30 octubre 69), cuando se pruebe el conocimiento cabal y completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas sus condiciones esenciales; e) Por último, según la referencia al art. 1518 del C. Civil en el art. 48, ap. 1, de la L.A.U. del 64, y la supletoriedad general del mismo Código frente a las leyes especiales, que se declara en el ap. 3 del art. 4º del mismo, el retrayente para hacer uso del retracto habrá de reembolsar al comprador el precio de la venta y, además, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Conviviente con el arrendatario

Conviviente con el arrendatario: La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Cesión

Cesión: Es el cambio en la titularidad del arrendamiento por voluntad del arrendatario, que, salvo pacto en contrario, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, podrá ceder sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

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jueves, 22 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Aval

Aval: Es un contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el art. 1255 del Código Civil en el cual el avalista/fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza (Sentencia del Tribunal Supremo 17/02/2000)

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Asistencia jurídica gratuita

Asistencia jurídica gratuita:) Exención de gastos procesales que se concede a un litigante en atención a su situación económica. La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 20 Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley 1/1996 de 10 de enero.

Requisitos básicos:

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario con minusvalía

Arrendatario con minusvalía: El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
Artículo 24 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario

Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento adquiere el uso del inmueble y se obliga a pagar por ello. También conocido como inquilino.
Artículo 1.546 del Código Civil

Inquilinos de renta antigua

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lunes, 19 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler

Listado alfabético del Diccionario Jurídico del Alquiler
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Abogado

Abuso del derecho

Actualización de la renta

Alquiler de renta antigua

Allanamiento de morada

Anulabilidad

Arbitraje en alquileres

Arrendador

Arrendamiento de vivienda

Arrendamiento distinto de vivienda

Arrendamiento Urbano

Arrendatario

Arrendatario con minusvalía

Asistencia jurídica gratuita

Autonomía de la voluntad

Aval

Aval bancario

Beneficio de excusión

Buena fe

Caducidad

Capacidad contractual

Carga de la prueba

Caso fortuito

Cesión

Cesión de contrato

Cláusulas abusivas

Cláusulas ambiguas

Coacciones

Comunidad de bienes

Comunidad de propietarios

Condena en costas

Condición resolutoria

Condición suspensiva

Condiciones generales

Condonación

Confusión de derechos

Consentimiento

Consignación de pago

Contrato

Contrato de fianza

Convenio arbitral

Conviviente con el arrendatario

Conviviente de Hecho

Declaración de ruina

Decreto Boyer
Defectos ocultos

Derecho de retracto

Derecho de tanteo

Derecho de uso y habitación

Desahucio

Desistimiento del arrendatario

Divorcio del arrendatario

Documento público

Duración del arrendamiento

Ejecución

Elementos comunes

Enajenación de la finca arrendada

Enervar

Error

Estafa

Extinción del arrendamiento

Factura

Fianza

Fraude de ley

Gastos de conservación y mantenimiento

Gastos generales de la finca

Gravamen oculto

Habitabilidad de la vivienda arrendada

Hipoteca

Ignorancia de la ley

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Intereses moratorios

Juicio de desahucio

Juicio monitorio

LAU 1994

LAU 1964

Leasing

Mora

Objeto del contrato

Opción de compra

Pareja de Hecho

Pérdida de la cosa

Posesión de buena fe

Precario

Prescripción extintiva

Prórroga del arrendamiento

Propiedad

Prueba

Rebeldía

Recibo de renta

Registro de la propiedad

Requerimiento

Residencia habitual

Resolución del arrendamiento

Sentencia

Servidumbre

Tácita reconducción

Tanteo

Unión de Hecho

Usufructo

Diccionario Jurídico del Alquiler - Opción de compra

Opción de compra: constituye un convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales:

A) la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa,
B) la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y
C) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima

La opción de compra constituye esencialmente un precontrato o promesa unilateral de contrato por parte del vendedor de modo que es el optante el que adquiere únicamente la facultad de decidir sobre la exigencia de cumplimiento de la venta proyectada y es ese consentimiento del optante el decisivo para que el contrato quede perfeccionado, si bien sujeto al plazo de ejercicio pactado de modo que, transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho. (STS 9/02/2009)

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento Urbano

Arrendamiento Urbano: Es el que tiene como objeto la cesión por tiempo determinado y precio cierto del uso de un predio urbano.
Artículo 1.543 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento distinto de vivienda

Arrendamiento distinto de vivienda: Es aquel que recayendo sobre una edificación tenga un destino distinto del de vivienda, es especial lo serán los arrendamientos de fincas urbanas por temporada, sea de verano o cualquiera otra, y lo celebrados para ejercerse en la finca un actividad del tipo que sea y cualquiera que sean los intervinientes.
Artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendamiento de vivienda

Arrendamiento de vivienda: Es el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Sus normas se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Artículos 2 y 7 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendador

Arrendador: Es la persona natural o jurídica que se obliga a ceder el uso de la vivienda o inmueble, y mantener al arrendatario el el goce pacífico de la cosa arrendada.
Artículo 1.546 del Código Civil

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Diccionario Jurídico del Alquiler - Abuso del derecho

Abuso del derecho: Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Existe abuso según el Tribunal Supremo cuando se den hechos probados que pongan de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) o subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de intereses legítimos); e, igualmente, ha manifestado que no se dan los requisitos necesarios para la apreciación del abuso de derecho cuando lo que se hace no es con la intención de dañar o mediante la utilización del derecho de un modo anormal y previamente contrario a la convivencia ordenada
Artículo 7 del Código Civil
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viernes, 16 de enero de 2009

LOS FICHEROS DE MOROSOS: ASNEF, RAI ETC.

Es incuestionable que otra de las consecuencias de la situación económica que padecemos ha de ser el aumento en la actividad de esos ficheros que como señala la Ley Orgánica de Protección de Datos personales se dedican a tratar datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

La realidad es que entre los ciudadanos, estadísticamente deudores en su mayoría si nos atenemos a la información de los medios sobre préstamos, en un momento de dificultad para atender los pagos, y por ello de morosidad generalizada, cunde si no el pánico, si la incertidumbre por la posibilidad de haber sido incluido en una de esas listas negras tan temidas.

En atención a ello puede ser conveniente divulgar los requisitos y condiciones de funcionamiento de estas relaciones de deudores morosos.

Notificación al interesado: El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley.
Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores y deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

Plazo de los datos: Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados cuando no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

Las condiciones que han de cumplir a los datos a incluir en el fichero son:

Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Que se haya practicado un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación
No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Los interesados podrán ejercer esos derechos conforme a la normativa general sobre protección de datos personales, con sujeción a las siguientes reglas específicas:

Derecho de acceso:

a) Si la solicitud se dirigiera al titular del fichero común, éste deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero. En este caso, el titular del fichero común deberá, además de dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección de los cesiona.

b) Si la solicitud se dirigiera a cualquier otra entidad participante en el sistema, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso

Derechos de rectificación o cancelación

a) Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos
b) Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado
c) Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

Por último es conveniente subrayar que estas normas sobre listados de morosos son de obligado cumplimiento para las entidades relacionadas directa o indirectamente con esta actividad y su incumplimiento constituye una infracción que puede ser sancionada con multas pecuniarias de importante cuantía.

En ese sentido el Tribunal Supremo en reciente sentencia ha tenido ocasión de declarar ante la alegación de la entidad sancionada de un error de prohibición por cuanto obró creyendo haber requerido de pago repetidamente al deudor: "Que resulta difícil apreciar el error de prohibición que se invoca, cuando precisamente se efectúa el requerimiento de pago a través de una tercera empresa días después de la inclusión de una deuda en un fichero de morosos. Dicha conducta evidencia precisamente lo contrario de lo que se pretende, es decir una clara actuación culposa por parte de la demandante, que no lo olvidemos se trata de una empresa de telecomunicaciones que trata y opera con gran cantidad de datos personales y que debe ser conocedora de los requisitos exigidos para la inclusión de una persona en un fichero de morosos, requisitos que ya se exigían con la Ley 5/1992"

martes, 13 de enero de 2009

LA SGAE “NON GRATA” EN BODAS

La sociedad general de autores y editores (SGAE) ha sido sancionada por la Agencia de Protección de Datos como consecuencia de la violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen que supone la grabación realizada en una boda ya que según el Juzgado de lo Mercantil que conoció previamente en el asunto la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen. Así incluso lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada, todo ello aun cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba.

Esta resolución sancionadora de algún modo debe poner coto a la practica habitual de la SGAE de contratar detectives privados que cámara en mano realizan grabaciones en todo tipo de establecimientos de hostelería con el fin de que puedan servir de pruebas en las reclamaciones judiciales que la SGAE entabla contra supuestas infracciones de los derechos de sus socios.

No parece ocioso hacer algún comentario sobre esos presuntos derechos.

Por ejemplo ¿Qué socio de la SGAE percibe el canon que se cobra por el soporte digital (CD) en el que los Juzgados a diario entregan a los Abogados la trascripción audiovisual de las vistas?

Es frecuente escuchar o leer en los medios de comunicación que la industria discográfica “ha perdido” millones de euros por las “copias piratas”. Esta manida y capciosa afirmación parece olvidar, o quizá lo hace de propósito, que la inmensa mayoría de quienes tienen acceso a esas obras musicales por medio de las llamadas “copias piratas”, en ningún caso hubieran adquirido la obra en “versión legal”, con lo cual el autor de la misma se hubiera visto privado de esa magnífica difusión entre el gran público, con evidente deterioro de su fama.

A la vista del criterio de actuación de la SGAE cabe afirmar que si en la Edad media hubiera existido esta asociación habría impedido a los monjes la realización y difusión de copias de las obras clásicas, de las que hoy disfrutamos y han sido vehículo de la cultura occidental.

Lo cierto es que en España tenemos una abundante tradición en esta actividad de poner “puertas al campo”, basten dos “perlas” para justificar este aserto:

Las Reales Ordenanzas militares de Carlos III, que como es sabido han estado en vigor en el ámbito militar hasta 1978, contenían la siguiente y pintoresca declaración final (sic) : prohibo que en adelante se buelvan à imprimir estas Ordenanzas por otro Impresor, que el de mi Secretaría del Despacho de la Guerra, bajo pena de perder los Exemplares y, de ser multado y castigado arbitrariamente qualquiera que lo ejecutáre. Por tanto mando a (...) Yo el Rey

Esta prohibición, en mi criterio, dio lugar, a que fueran escasos los militares que conocieran de primera mano el texto original de las Reales Ordenanzas a las que estaban sin embargo sujetos.

Hace algunas décadas, durante la Dictadura, se decidió por las autoridades fiscales la publicación en las Delegaciones de Hacienda de las listas de los mayores contribuyentes con sus datos fiscales, sin embargo se impidió la difusión de esos datos a los medios de comunicación con base en la defensa del derecho sobre la propiedad intelectual de esas relaciones.