B.- Personas que deseen conocer la eficiencia o ineficiencia energética de los inmuebles de su propiedad: Deben esperar hasta que se clarifique la situación y sea posible saber quiénes son los técnicos competentes y profesionalmente solventes.
miércoles, 12 de junio de 2013
¿Cómo puedo obtener el Certificado de Eficiencia Energética -CEE-?
B.- Personas que deseen conocer la eficiencia o ineficiencia energética de los inmuebles de su propiedad: Deben esperar hasta que se clarifique la situación y sea posible saber quiénes son los técnicos competentes y profesionalmente solventes.
martes, 27 de marzo de 2012
Las vacaciones reguladas por Decreto Ley.
viernes, 2 de marzo de 2012
¡ LA AGENCIA TRIBUTARIA AVISA !
viernes, 23 de septiembre de 2011
13 DECRETOS LEYES 13
lunes, 4 de julio de 2011
La intervención de Abogados
En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin responsabilizarse de los resultados-, por el contrario se considera que un particular está capacitado para acudir a un Juzgado sin necesidad de contar con asesoramiento alguno para reclamar hasta 250.000 euros.
martes, 29 de marzo de 2011
LA REFORMA PROCESAL
lunes, 7 de marzo de 2011
La ley Sinde
Modificación de:
a) La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
b) El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
c) La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Estas Modificaciones pueden resumirse en los siguientes aspectos:
1.- Creación de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, (sección primera) y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley (sección segunda).
2.- Esta Comisión (sección segunda) estará compuesta de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.
3.- Esta Comisión (sección segunda) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. En todo caso, la ejecución de las medidas exigirá de la previa autorización judicial.
4.- Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
5.- Se incorpora a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa un procedimiento para obtener esas autorizaciones con plazos perentorios de veinticuatro horas a dos días.
lunes, 21 de febrero de 2011
LEGISLAR POR DECRETO
En el artículo 1.2 declara: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El 66.2 afirma: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado.
Y el 86 ordena: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.
Pues bien en el BOE nº 43 de 19 de febrero de 2011 aparecen promulgados el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero y el Real Decreto-ley 3/2011 de la misma fecha, como quiera que el Real Decreto-ley 1/2001 fue promulgado el 12 de febrero pasado se puede afirmar que en el breve plazo de una semana a juicio del Gobierno nos hemos encontrado en tres casos de extraordinaria y urgente necesidad.
A la vista de ello cabe considerar que o bien nos encontramos ante un Gobierno que no se atreve a someter al Parlamento sus proyectos legislativos o bien ante una situación de auténtica emergencia nacional, en cualquiera de los dos casos no es muy halagüeño el pronóstico acerca de la salud del Estado de Derecho en España.
lunes, 3 de enero de 2011
La ley Antitabaco
Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.
La nueva norma amplía el concepto de Espacios de uso público a los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Se afirma de modo taxativo que: El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.
Se establece que: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
viernes, 24 de diciembre de 2010
EL IRPF 2011 Y LOS ALQUILERES
La Ley de Presupuestos publicada en el BOE de 23/12/2010 modifica el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el ámbito de deducciones al arrendatario como en la reducción al arrendador, en el sentido siguiente:
En cuanto a las deducciones al arrendatario quedan configuradas así:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
En cuanto a las reducciones aplicable a su declaración de alquileres por el arrendador:
1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, a reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º
Transitoriamente se determina que efectos de la aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de esta Ley, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Estatutos/tipo para las sociedades de responsabilidad limitada
Dichos estatutos tipo podrán aplicarse en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas
El modelo figura como anexo a la referida Orden ministerial y consta de los siguientes artículos:
Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Domicilio social
Artículo 4. Capital social y participaciones
Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios
Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación
Artículo 8. Modos de organizar la administración
Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración
Artículo 11. Notificaciones a la sociedad
Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal
martes, 30 de noviembre de 2010
Lo dice el BOE
La Agencia Tributaria amplia la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones y liquidaciones fiscales.
El análisis de Pedro Hernández del Olmo
BOE nº 285 de 25/11/2010
Tráfico sustituye la publicación de las sanciones en Diarios Oficiales por su notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de formato digital
El análisis de Pedro Hernández del Olmo
BOE nº 293 de 3/12/2010
Desaparece la obligatoriedad de afiliación a las Cámaras de Comercio
El análisis de Pedro Hernández del Olmo
BOE nº 293 de 3/12/2010
Los "motivos" de los controladores aereos
El análisis de Pedro Hernández del Olmo
BOE nº 295 de 4/12/2010
El Gobierno decreta el Estado de alarma
BOE nº 301 de 11/12/2010
El ministerio de Justicia publica estatutos tipo para las sociedades limitadas.
Publicada la Ley de Presupuestos.