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miércoles, 12 de junio de 2013

¿Cómo puedo obtener el Certificado de Eficiencia Energética -CEE-?



Desde el día 1º de junio de 2013 todo propietario de una vivienda o local comercial que encuentre un inquilino o un comprador deberá proveerse del CEE para alquilar o vender esa vivienda.

No obstante como consecuencia de la dispersión normativa y de la improvisación a la que tan acostumbrados estamos,  la respuesta a esta pregunta no es nada fácil.

En primer término se plantea la primordial cuestión ¿Quién puede expedir el CEE?

Conforme al Real Decreto regulador de la materia un Técnico competente que aparece definido como: El  que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En esa disposición adicional se expresa: Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
Está claro por tanto que mientras no se publique esa Orden no está determinado el técnico competente para la expedición de estos certificados.

La segunda duda, no menos importante, que se plantea el interesado es ¿Cuánto me va a costar ese certificado?

Si no se sabe quién puede expedir los certificados, menos todavía puede saberse ‘a priori’ el costo de los mismos.

Sin embargo, lo que no se ha dejado el poder político en el tintero  es la facultad sancionadora y recuerda a los interesados que:  El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

A la vista de ello para responder a la pregunta que da título a este trabajo, cabe considerar dos opciones:

A.- Personas obligadas a cumplir un requisito administrativo más, obtener ese ‘papelito’': Deben indagar hasta encontrar el procedimiento más barato, la web puede ser un buen  ámbito para esa búsqueda.
 
B.- Personas que deseen conocer la eficiencia o ineficiencia energética de los inmuebles de su propiedad: Deben esperar hasta que se clarifique la situación y sea posible saber quiénes son los técnicos competentes y profesionalmente solventes.

martes, 27 de marzo de 2012

Las vacaciones reguladas por Decreto Ley.

Con el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio el Gobierno dicta normas, regulando con carácter de urgencia y rango legal el sector turístico, en las materias antedichas.

A la vista de ello parece interesante un breve resumen de dicha normativa:

Definiciones:

Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación

Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.

Se entiende por contrato de reventa aquel en virtud del cual un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.

Se entiende por contrato de intercambio aquel en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

Se entiende por empresario toda persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad económica, negocios, oficio o profesión y cualquier persona que actúe en nombre o por cuenta de un empresario.

Se entiende por consumidor toda persona física o jurídica que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.

Principios:

Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarse ni venderse como inversión

La información publicitaria constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro durante un período apropiado a efectos de esa información y que permita reproducir sin alteraciones la información almacenada.

Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.

En los contratos regulados en este real decreto-ley, el consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de justificación alguna. El plazo para su ejercicio es de catorce días naturales.

En estos contratos se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento o antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar.

Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley.

El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo.

viernes, 2 de marzo de 2012

¡ LA AGENCIA TRIBUTARIA AVISA !

En el BOE, número 52 del jueves 1 de marzo de 2012 se publica Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Aunque ya ha transcurrido casi el primer trimestre de este ejercicio conviene difundir DIEZ de los ámbitos, circunstancias o actividades en los que se anuncian medidas para evitar el fraude fiscal, conforme a ese Plan Anual para 2012:

1.- El control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia.

2.- Las actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.

3.- El empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos.

4.- Se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.

5.- Serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.

6.- La persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.

7.- Actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.

8.- Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial

9.- Acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados

10.- Datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.

Etc. Etc.

viernes, 23 de septiembre de 2011

13 DECRETOS LEYES 13

Esta cifra, para algunos de mal agüero, es el número de veces que el Gobierno del sr. Rodríguez ha considerado necesario, durante el presente año 2011, interferir en la labor de las Cortes Generales que según la Constitución española ejercen la potestad legislativa del Estado. (art. 66.2)

Para ello, es decir para legislar por Decreto Ley, también conforme a la Constitución es preciso que se trate de un caso de extraordinaria y urgente necesidad

Al haberse producido a criterio del Gobierno hasta TRECE casos con esas características, uno cada veinte días, parece conveniente un análisis retrospectivo de cada uno de ellos, buscando esas razones de extraordinaria y urgente necesidad:

1.- Se dicta el 11 de febrero y su objetivo es fomentar la inversión y la creación de empleo. Los resultados no han sido muy halagüeños.

2.- Se dicta el 18 de febrero y su objetivo es el reforzamiento del sistema financiero. El resultado tampoco ha sido “para tirar cohetes”.

3.- Se dicta el 18 de febrero con el objetivo de luchar contra el desempleo. Sin comentarios

4.- Se dicta el 8 de abril con el fin de modificar el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Sin comentarios.

5.- Se dicta el 29 de abril para modificar el sistema sancionador laboral y la deducción en IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual. No resulta fácil apreciar la extraordinaria y urgente necesidad de esas medidas, sobre todo las fiscales.

6.- Se dicta el 13 de mayo, para paliar los daños producidos por el terremoto de Lorca. Aquí si se puede apreciar esa extraordinaria y urgente necesidad.

7.- Se dicta el 10 de junio para luchar contra el desempleo mediante la modificación del sistema de negociación colectiva. Valen los comentarios anteriores.

8.- Se dicta el 1 de julio con el ambicioso objetivo de ayudar a los deudores hipotecarios, controlar el gasto público, cancelar las deudas municipales, fomentar la actividad empresarial y simplificar la administrativa. Los resultados están por ver.

9.- Se dicta el 19 de agosto y regula, con carácter extraordinario y urgente, cuestiones tan dispares como la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, la consolidación fiscal, y la elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

10.- Se dicta el 26 de agosto nuevamente para luchar contra el desempleo. Los resultados saltan a la vista.

11.- Se dicta asimismo el 26 de agosto con el fin de crear la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, regular su composición y funciones, modificar el régimen jurídico del personal laboral de Aena, en definitiva tratar de resolver el problema “enquistado” de los controladores aéreos. Es evidente que no se trata un asunto surgido inopinadamente.

12.- Se dicta el 26 de agosto para modificar la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de embargo preventivo de buques y competencia autonómica en el dominio público hidráulico. Solo cabe decir que la transformación de las normas procesales en España costó más de cien años.

13.- Se dicta el 16 de septiembre para reimplantar el Impuesto sobre el Patrimonio. Resulta grotesco que se invoque urgencia extraordinaria para un Decretazo cuyos efectos se declaran temporales y no se producirán hasta mayo de 2013.

lunes, 4 de julio de 2011

La intervención de Abogados

Hace algunos meses el BOE publicaba la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.


En ella conforme se establece en su preámbulo se intenta actualizar procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia para lo cual se amplían las cuantías para cuya reclamación no será obligatoria la intervención de abogado y procurador.



En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin responsabilizarse de los resultados-, por el contrario se considera que un particular está capacitado para acudir a un Juzgado sin necesidad de contar con asesoramiento alguno para reclamar hasta 250.000 euros.


Todo ello parece dar a entender que la intervención de Abogados en los juicios es una rémora que entorpece su funcionamiento, con lo cual, a mi modesto entender, se da alas a la “automedicación” puesto que, si para reclamar una deuda de 250.000 euros no hace falta abogado, para redactar un contrato de arrendamiento con opción de compra o análogo en su importancia, basta “copiar y pegar” cualquier modelo de INTERNET. No digamos para firmar un aval y obligarse frente a una entidad bancaria los próximos cuarenta años.


Es decir, cada uno es el mejor Abogado en sus propios asuntos, con olvido de aquella máxima que dice: El Abogado que se defiende a si mismo tiene un idiota por cliente.


A mayor abundamiento, aunque no tengo datos estadísticos, pienso sin embargo que en la práctica, la posibilidad de reclamar mediante juicio monitorio, sin abogado, hasta 250.000 euros en muy poco o nada ha agilizado el cobro de las deudas ya que el principal obstáculo para ello no es que se actúe con o sin Abogado, sino que el deudor sea solvente y no entorpezca la reclamación.


Considero por lo tanto que antes de embarcarse en un procedimiento monitorio en el que se puede terminar condenado en costas es preferible acudir a un Abogado que determine la viabilidad real de esa reclamación.

martes, 29 de marzo de 2011

LA REFORMA PROCESAL

En el BOE nº 72 de 25 de marzo de 2011, se publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo , conforme señala el propio BOE, para actualizar los procesos monitorio y verbal y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia.

Esta reforma a grandes rasgos puede resumirse como sigue:


a) Ampliación de las cuantías en las que no se considera necesaria la intervención de abogado ni procurador.

En tal sentido se considera que los litigantes podrán comparecer por sí mismos en los procedimientos monitorios, en los verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros –hasta ahora eran 900-, así mismo se amplía esta misma posibilidad a la ejecuciones de sentencia.

Este criterio de considerar innecesaria la intervención de letrados en los pleitos en razón a la cuantía de los mismos, hace pensar en que ocurriría si se considerara así mismo innecesaria la intervención de un cirujano en operaciones quirúrgicas de bajo coste.

Desde luego afirmar que prescindir de los profesionales agiliza la justicia permite suponer que quienes piensan así, y así lo deciden, no han pisado un Juzgado, no ya como Abogado o Procurador sino tan siquiera como demandante, demandado o incluso testigo.


b) Introducción en la Ley de Enjuiciamiento Civil de una Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

Estas medidas en número de quince (15) reglamentan ese procedimiento monitorio europeo para el que tampoco se necesita la intervención de Abogado, recayendo sobre la oficina judicial ilustrar a los interesados sobre su puesta en marcha y funcionamiento.


c) Introducción de otra Disposición final, la vigésima cuarta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n. º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

Estas medidas en número de diez (10) regulan el implantado proceso europeo de escasa cuantía, para el que tampoco se necesita Abogado, con continuas referencias al Reglamento (CE) n. º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007.


La reforma también contiene una declaración de intenciones en virtud de la cual: Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios procesales contenidos en normas de la Unión Europea.

lunes, 7 de marzo de 2011

La ley Sinde

Resulta cuando menos sorprendente que una norma, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que se extiende farragosamente por doscientas tres páginas del Boletín Oficial del Estado, haya quedado reducida para los medios informativos a una de sus sesenta disposiciones finales, la Disposición final cuadragésima tercera, que, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico versa sobre lo siguiente:

Modificación de:

a) La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

b) El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

c) La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Estas Modificaciones pueden resumirse en los siguientes aspectos:

1.- Creación de la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, (sección primera) y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley (sección segunda).

2.- Esta Comisión (sección segunda) estará compuesta de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

3.- Esta Comisión (sección segunda) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. En todo caso, la ejecución de las medidas exigirá de la previa autorización judicial.

4.- Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

5.- Se incorpora a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa un procedimiento para obtener esas autorizaciones con plazos perentorios de veinticuatro horas a dos días.

lunes, 21 de febrero de 2011

LEGISLAR POR DECRETO

En el preámbulo de la Constitución española se declara como objetivo: Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
En el artículo 1.2 declara: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El 66.2 afirma: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado.
Y el 86 ordena: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

Pues bien en el BOE nº 43 de 19 de febrero de 2011 aparecen promulgados el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero y el Real Decreto-ley 3/2011 de la misma fecha, como quiera que el Real Decreto-ley 1/2001 fue promulgado el 12 de febrero pasado se puede afirmar que en el breve plazo de una semana a juicio del Gobierno nos hemos encontrado en tres casos de extraordinaria y urgente necesidad.

A la vista de ello cabe considerar que o bien nos encontramos ante un Gobierno que no se atreve a someter al Parlamento sus proyectos legislativos o bien ante una situación de auténtica emergencia nacional, en cualquiera de los dos casos no es muy halagüeño el pronóstico acerca de la salud del Estado de Derecho en España.

lunes, 3 de enero de 2011

La ley Antitabaco

En el último BOE del año se publican las modificaciones de la normativa antitabaquismo, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, considerando que transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.

Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.

La nueva norma amplía el concepto de Espacios de uso público a los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.

A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Se afirma de modo taxativo que: El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Se establece que: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

viernes, 24 de diciembre de 2010

EL IRPF 2011 Y LOS ALQUILERES

La Ley de Presupuestos publicada en el BOE de 23/12/2010 modifica el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el ámbito de deducciones al arrendatario como en la reducción al arrendador, en el sentido siguiente:

En cuanto a las deducciones al arrendatario quedan configuradas así:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

En cuanto a las reducciones aplicable a su declaración de alquileres por el arrendador:
1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, a reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º

Transitoriamente se determina que efectos de la aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de esta Ley, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Estatutos/tipo para las sociedades de responsabilidad limitada

El Ministerio de Justicia por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicada en el BOE nº 301 (11/12/2010) ha aprobado los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

Dichos estatutos tipo podrán aplicarse en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:

1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas


El modelo figura como anexo a la referida Orden ministerial y consta de los siguientes artículos:

Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Domicilio social
Artículo 4. Capital social y participaciones
Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios
Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación
Artículo 8. Modos de organizar la administración
Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración
Artículo 11. Notificaciones a la sociedad
Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal

martes, 30 de noviembre de 2010

Lo dice el BOE

BOE 289 30/11/2010
La Agencia Tributaria amplia la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones y liquidaciones fiscales.
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 285 de 25/11/2010
Tráfico sustituye la publicación de las sanciones en Diarios Oficiales por su notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de formato digital
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 293 de 3/12/2010
Desaparece la obligatoriedad de afiliación a las Cámaras de Comercio
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 293 de 3/12/2010
Los "motivos" de los controladores aereos
El análisis de Pedro Hernández del Olmo


BOE nº 295 de 4/12/2010
El Gobierno decreta el Estado de alarma
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 301 de 11/12/2010
El ministerio de Justicia publica estatutos tipo para las sociedades limitadas.
El análisis de Pedro Hernández del Olmo

BOE nº 311 de 23/12/2010
Publicada la Ley de Presupuestos.
BOE nº 318 de 31/12/2010
Se endurece el antitabaquismo