Una interesante y reciente sentencia, 25 de julio de 2019,
de la Audiencia Provincial de Barcelona enumera pormenorizadamente las reparaciones y gastos que debe asumir el
inquilino al término del contrato de arrendamiento, distinguiéndolas de las que
corren por cuenta del casero.
HECHOS
Contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 15 de
diciembre de 2011.
En la primera quincena de mayo de 2016 los arrendatarios
hicieron entrega de las llaves de la vivienda en el juzgado.
El arrendador reclama en concepto de suministros, daños y desperfectos de la
vivienda arrendada la cantidad de 6606 euros.
El Juzgado de primera instancia estima en parte la demanda y
condena a pagar al inquilino la cantidad de 3.992,63 euros.
La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de
apelación del inquilino y reduce la cantidad a pagar a la suma de 721,99 euros
en la que se incluye el pago de suministros adeudados por el inquilino,
conforme al siguiente razonamiento, que examina distintos aspectos del informe
pericial, que sirvió de base a la sentencia apelada:
Partiendo de la presunción de buen estado de conservación de
la finca objeto de autos, del juego de los artículos 1563 y 1564 del Código
Civil , los arrendatarios son responsables del "deterioro o pérdida que
tuviere la cosa arrendada", causada por ellos o por las personas de su
casa, salvo que se acredite que no se ocasionaron por su culpa. Sin embargo, el
artículo 1561 CC exime de
responsabilidad en relación a "lo que hubiese perecido o se hubiera
menoscabado por el tiempo o por causa inevitable".
Falta de limpieza, aunque se constata una manifiesta falta de
limpieza de las estancias y de los paramentos verticales y horizontales, así
como del mobiliario, valorando la "limpieza general de la vivienda y
retirada de muebles dejados por el inquilino" en 384 euros y el coste de
"sanear, preparar y pintar" toda la vivienda en 1200 euros (Sin IVA).
Conforme a la doctrina de la Sala, atendida la prueba documental obrante en
autos, la valoración conjunta en un único concepto de la limpieza y la retirada
de muebles y la falta de pacto expreso en el contrato de arrendamiento por el
que los arrendatarios deban asumir la obligación de pintar el inmueble al
finalizar el arriendo; ambas partidas deben considerarse que son consecuencia
normal del uso de la vivienda arrendada.
Falta de un adecuado
mantenimiento y conservación, se incluye en este concepto "Recolocación
de persianas de ventana que se han desencajado e instalación de topes de
persiana rotos", por valor de 150 euros así como "Sustitución de
puerta cancela de jardín rota por zona de bisagras" por valor de 190
euros.
Apreciándose que, efectivamente, existen dichos deterioros y
constatándose que no puede atribuirse al mero uso normal de la vivienda y el transcurso
del tiempo, el coste de su reparación debe ser asumido por los arrendatarios.
Sin embargo, no merecen la misma consideración las partidas
incluidas de:
Limpieza de canales de evacuación pluvial que están embozados de
pinaza y rotas o dobladas siendo un elemento exterior de la vivienda (que se
encuentra a la intemperie) y constando qu
e la inspección ocular por el perito
se produce en fecha 21 de junio de 2016 (transcurrido un mes desde la entrega de
las llaves), se produce la ruptura de la necesaria relación espacio temporal,
por lo que no puede repercutirse en los arrendatarios.
Sustituir piezas
vierteaguas en alfeizar de ventanas y Lijar y
pintar ventanas de madera en todas las estancias se trata de desperfectos
propios del menoscabo sufrido en la vivienda por el transcurso del tiempo y no
puede repercutirse en los arrendatarios.
Sustituir cristal de
ventana en aseo y ajuste de marco y hoja de madera y sustituir dos puertas de
armarios de cocina, ninguna prueba concurre sobre la realidad de dichos
desperfectos. En consecuencia, dichas partidas no pueden ser repercutidas a los
arrendatarios.