El juzgado de primera instancia estima la demanda de la propietaria
y declara resuelto el contrato de arrendamiento.
La inquilina recurre en apelación reiterando los argumentos de ausencia de
necesidad de la propietaria por existir en Sevilla la licenciatura cursada en
Madrid, así como fundarse la causa de necesidad en una circunstancia temporal
que está a punto de terminar por cursar el último año de la carrera. También
reitera los alegatos sobre fraude de Ley, por entender que hubo una
confabulación de la anterior propietaria y la actual, abuela y nieta
respectivamente, para crear una apariencia de legalidad en la causa de
denegación de prórroga evitando otras circunstancias que hubieran impedido su
concurrencia, como las reglas de posposición. Termina igualmente reiterando el
abuso de derecho por los reiterados intentos de la anterior propietaria de
resolver el contrato.
La Audiencia Provincial de Madrid sentencia de diecisiete de
marzo de dos mil seis, haciendo suyos s los argumentos y pronunciamiento de la
sentencia apelada, desestima el recurso y confirma de sentencia de instancia.
Considera la AP que con independencia de la finalidad que
pudiera guiar a la abuela de la hoy actora a donarle a ella y a su hermana la
vivienda arrendada por la demandada, lo cierto y verdad es que la demandante es
la única beneficiaria de la denegación de la prórroga forzosa, de modo que
difícilmente puede apreciarse ni el fraude de Ley ni el abuso de derecho si la
pretendida causante del mismo no puede obtener un beneficio propio. La
existencia de relación de parentesco entre la propietaria actora y su abuela,
el reconocimiento de pleitos anteriores donde ésta hubiera intentado
infructuosamente conseguir la resolución del contrato y la condición de
propietaria que la abuela tiene de otros inmuebles arrendados en Madrid, no
conduce necesariamente a concluir que hubo un concierto de voluntades entre las
dos para impedir la aplicación de las reglas de posposición o que actuaran quebrantando
las reglas de la buena fe, ni se percibe por ello una intención de la actora
dirigida a conseguir que su ascendiente consiga el resultado que le fue negado
en otros procesos, pues pueden ser muchos los motivos que conduzcan a la
decisión de una abuela de donar a sus nietas un piso en ciudad distinta de la
en que habitualmente viven, entre ellas facilitarles un patrimonio o un lugar
de residencia en la Capital del Estado donde puedan desarrollar su vida
académica, laboral y personal, finalidades completamente lícitas. Por tanto, no
concurren las condiciones previstas en los artículos 6.4 y 7.2 CC para que
proceda la apreciación de las excepciones alegadas.
La concurrencia de la situación de necesidad de la
copropietaria de la vivienda se pone de manifiesto inmediatamente por el hecho
de haber estado abonando durante los dos primeros cursos una renta para poder
proveerse de una vivienda en la provincia donde cursa sus estudios, algo que no
habría ocurrido si el inmueble ocupado por la demandada estuviera deshabitado.
Por lo demás, que en el momento de presentarse el recurso la demandante cursara
el último año de carrera, no impide apreciar la situación de necesidad, pues el
artículo 65.2 LAU 1964 sólo exige que la causa de necesidad concurra al
cumplirse el año desde el requerimiento, y, por ende, cuando se interponga la
demanda.
Con relación a la falta de necesidad porque en Sevilla
también se puede obtener la licenciatura cursada en Madrid, lo cierto es que,
según se aprecia en la fotocopia del Boletín Oficial del Estado aportada por la
parte demandada y obrante al folio 89, los planes de estudio de la Universidad
de Sevilla para la licenciatura de Comunicación Audiovisual se publicaron en el
mes de julio de 2002, es decir, un mes después de la interposición de la
demanda y cuando la actora ya estaba desarrollando la carrera en Madrid durante
dos cursos completos, de modo que la necesidad viene dada por el hecho de
continuar los estudios en el mismo centro donde se iniciaron, aspiración lógica
y que no puede ser tachada de mera cuestión de utilidad o conveniencia. Pero,
en todo caso, tampoco puede obtener aquella calificación el deseo de la
propietaria de seguir los estudios en una ciudad determinada y distante de su
lugar de nacimiento de acuerdo con los criterios que estime oportunos para
obtener una mejor preparación académica o proyección de futuro que le abra el
abanico de las oportunidades laborales, cuestión que se enmarca en el ámbito
del derecho a la enseñanza y con él la libertad de escoger el centro académico
donde considere que recibirá mejor preparación, pudiendo estar justificada por
múltiples motivos que en nada se asemejan a comportamientos caprichosos, siendo
buena muestra de ello que la demandante haya hecho el sacrificio personal de
pasar dos cursos alejada de su entorno familiar para lograr sus aspiraciones de
formación universitaria.